REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025)
213° y 165°
SOLICITUD: T2M-V-952-25.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: TIBISAY JOSEFINA MONASTERIO PIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.588.592.-
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANTONIO DUQUE MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.337.-
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA MONASTERIO PIRES actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA FRANCIA DIAZ MONASTERIO, IVAN JOSE DIAZ MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.136.480, 25.618.905 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO ANTONIO DUQUE MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.337, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RICHAR IVAN DIAZ GUZMAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.687.018, fallecida Ab- intestato, el día 24 de Octubre del año 2024, en el Centro Docente Cardiológico del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Acta Nro.2184: Folio: 184, Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido RICHAR YVAN DIAZ GUZMAN, plenamente
identificada, a los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA MONASTERIO PIRES, MARIA FRANCIA DIAZ MONASTERIO, IVAN JOSE DIAZ MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.588.592, 19.136.480, 25.618.905 respectivamente, como consta en copia simple de las actas de nacimiento Nro. 1919, Folio: 272, Tomo: 11, Año: 1988, expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 389, Folio: 388, Tomo: II, Año: 1996, Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, Acta de Matrimonio Nro. 167,Tomo: 02, Año: 1987. Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veintitrés (23) días del mes Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-952-25.-
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