REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025)
213° Y 165°
EXPEDIENTE N° T2M-V 1240-25
PARTE ACTORA: ROBERTO PÉREZ MARTÍN Y MARLENE FATIMA PEREIRA DE PÈREZ, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA EL PRIMERO, VENEZOLANA LA SEGUNDA, CONYUGUES, Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS E-81.173.340 Y V-8.735.007.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON GOUVEIA FREITAS INPREABOGADO Nº 47.020
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES F.F.XXI C.A., REPRESENTADA POR LA ACCIONISTA CIUDADANA JANETH JOSEFINA BONIAS BONIAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.080.742
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARQUIMIDES JOSÉ ROMERO ALFONZO, INPREABOGADO Nº 76.574
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano NELSON GOUVEIA FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.584.030, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.020, Apoderado Judicial de los ciudadanos ROBERTO PÉREZ MARTÍN y MARLENE FATIMA PEREIRA de PÈREZ, de nacionalidad española el primero, venezolana la segunda y titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.173.340 y V-8.735.007, respectivamente, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública de la Ciudad de La Victoria, en fecha 06 de septiembre del año 2019, anotado bajo el Nº 54, Tomo 78, Folios 171 hasta 173 de los Libros de autenticaciones, contra la Sociedad de Comercio DISTRIBUCIONES F.F.XXI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de agosto de 2018, bajo el Nº 92, Tomo 28-A, y con última modificación Estatutaria de fecha 02 de diciembre de 2019, inserta bajo el Nº 76, Tomo 22-A, del expediente 284-56318, Rif J-411812951, representada por la accionista ciudadana JANETH JOSEFINA BONIAS BONIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.080.742, señala el demandante en su escrito:
“Mis mandantes tienen suscritos por documentos privados de fecha cierta con la sociedad de Comercio: DISTRIBUCIONES F.F.XXI C.A.,… (omisis)… representada por su Presidente en funciones y con plenas facultades según la cláusula Decima Primera de sus Estatutos Sociales, la accionista JANETH JOSEFINA BONIAS BONIAS… un CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, debidamente autenticado por ante La Notaría Pública de la ciudad de La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 18 de Febrero de 2022, bajo el número 20, tomo 7º folios 60 hasta 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, del cual acompaño original "ad efectum videndi" con el ruego sea certificada copia fotostática en el expediente, a cuyos fines igualmente acompaño el referido contrato preparatorio para la venta en copia simple, en ocho (08) folios útiles, marcado y distinguido con la letra "B".
Es el caso ciudadana juez, que de conformidad con el texto del CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, mis mandantes y a tenor de la cláusula segunda del aludido contrato, se obligaron a dar en venta a la Sociedad de Comercio DISTRIBUCIONES F.F.XXI C.A., supra identificada con exhaustividad, un inmueble constituido por: Un (01) GALPÓN COMERCIAL, distinguido con el número 14, el cual forma parte del "CENTRO EMPRESARIAL LA GUARICHA II", ubicado en la localidad de "La Morita I" específicamente en la parcela 41-C de la prolongación de la avenida Aragua, Municipio Mariño del Estado Aragua, inmueble que le corresponde un Código Catastral 005-011-004-U08-070-003-041-001-PB0-004, y el mismo posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (291,00, Mts) en planta, computables para efectos del cálculo de su alícuota particular y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el Galpón número 13; SUR: Con el Galpón número 15; ESTE: Con el Estacionamiento General del Complejo; y OESTE: Con la parcela número 40; correspondiéndole un porcentaje de los derechos y obligaciones derivados de copropietarios en cuanto a las cosas comunes, conservación, y administración del inmueble de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,1250%), asimismo le corresponden Dos (02) puestos de estacionamiento, ubicados frente al mismo, es decir en el lindero Este del Galpón, y le corresponde su cuota aparte de un tanque subterráneo de aproximadamente 18.000, mil litros, con su respectivo Hidroneumático y Un (01) cuarto de Basura, consta de su respectiva acometida eléctrica bifásica de 12KVA, Una (01) línea telefónica con el número 0243-2679715 y aducciones de aguas blancas y aguas negras, y un patio trasero de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00,Mts2) en su lindero Oeste, donde existen y transcurren las servidumbres de paso hacia los galpones contiguos de aguas de lluvia por lo que su uso es restrictivo del derecho de los comuneros, y para realizar modificaciones de cualquier índole en dicho servicio deben ser aprobadas por los comuneros, cuyas demás determinaciones constan en su Documento de Condominio Protocolizado por ante la oficina de Registro Público de Los Municipios Santiago Mariño, Libertador, y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2009, bajo el número 32, folio 124, Tomo 38, Protocolo de Transcripción.
… (…omisis…)…
Es el caso, que posteriormente las partes acordaron suscribir de manera autentica un documento que denominaron REESTRUCTURACION DE DEUDA, tal y como se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Ciudad de La Victoria, en fecha 11 de Agosto del año 2023, anotado bajo el Nº 36, Tomo: 31, Folios 109 hasta 113, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, del cual acompaño original "ad efectum videndi" con el ruego sea certificada copia fotostática en el expediente, a cuyos fines igualmente acompaño el referido instrumento en copia simple, en cinco (05) folios útiles, marcado y distinguido con la letra "D".
Ahora bien ciudadana juez, puestas las cosas en este contexto, es menester hacer de su conocimiento, que de manera voluntaria, libre e incoercible, las partes involucradas en la negociación explanada en el contrato preparatorio para la venta y su adendum (documento de reestructuración de deuda), ambos señalados previamente y acompañadas las escrituras propiamente dichas, decidieron anular el negocio jurídico entre ellas pactado y retirarle consecuencialmente todo efecto tanto para las partes como para terceros en la esfera jurídica y negocial que ello implicaba, y tal manifestación de voluntad fue patentizada mediante la suscripción de sendos documentos que denominaron: DOCUMENTO DE RESCISION Y ANULACION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA Y DOCUMENTO DE RESCISION Y ANULACION DE REESTRUCTURACION DE DEUDA, suscritos ambos y de manera inicial mediante documento privado, y fechados ambos 02 de Septiembre del año 2024, los cuales se aportan en este acto originales así: a. El documento denominado: DOCUMENTO DE RESCISION Y ANULACION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, en dos (02) folios útiles marcado y distinguido con la letra "E"; b.- El documento denominado: DOCUMENTO DE RESCISION Y ANULACION DE REESTRUCTURACION DE DEUDA, en dos (02) folios útiles marcado y distinguido con la letra "F". Ahora bien, mis mandantes requieren que ambos documentos de rescisión y anulación adquieran los efectos propios de los instrumentos públicos, es decir los efectos "erga omnes", mediante su publicidad y su oponibilidad frente a terceros, haciéndose el intento inicial de autenticar las firmas plasmadas en ellos por vía notarial siendo infructuoso el esfuerzo por la incomparecencia de la Sociedad Comercial Optante. Sin embargo ciudadana juez, el libelo texto de ambas escrituras dispone que basta con el solo reconocimiento del contenido y las firmas para que los aludidos instrumentos alcancen sus plenos efectos legales.
Fundamento la presente acción en los dispositivos legales de los artículos 1363, 1364, 1368 Y 1370 del Código Civil Venezolano vigente, y los artículos 450 y 444 al 448 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo ruego que la sustanciación del presente procedimiento se haga con base a las reglas del Procedimiento Ordinario previsto en nuestra normativa adjetiva civil.
…acudo ante la competente autoridad de éste digno tribunal a los fines de demandar como en efecto demando a la Sociedad de Comercio DISTRIBUCIONES F.F.XXI C.A., … (omisis)… en la persona de su Presidente y Representante Legal de conformidad con la cláusula Décima Primera de sus Estatutos Sociales, ciudadana: JANETH JOSEFINA BONIAS BONIAS, …., para que de manera voluntaria o constreñida por este Tribunal reconozca en contenido y firma los siguientes instrumentos: suscritos ambos y de manera inicial mediante documento privado y fechados ambos 02 de septiembre del año 2024, cuales se aportan en este acto originales así: a.- El documento denominado: DOCUMENTO DE RESCISION Y ANULACION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, ….; b.- El documento denominado: DOCUMENTO DE RESCISION Y ANULACION DE REESTRUCTURACION DE DEUDA….”
En fecha 21 de marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada, y se ordenó despacho de comisión y oficio. (Folios 41 al 45).
En fecha 07 de abril de 2025, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folios 46 y 47).
En fecha 04 de abril de 2025, consta escrito de contestación de la Demanda, suscrito por la ciudadana JANETH JOSEFINA BINIAS BONIAS, plenamente identificada, el mismo fue agregado mediante auto de fecha 21 de abril de 2025.
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana JANETH JOSEFINA BINIAS BONIAS, presidente de la DISTRIBUCIONES F.F.XXI C.A, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un Inmueble constituido por: Un (01) GALPÓN COMERCIAL, distinguido con el número 14, el cual forma parte del "CENTRO EMPRESARIAL LA GUARICHA II", ubicado en la localidad de "La Morita I" específicamente en la parcela 41-C de la prolongación de la avenida Aragua, Municipio Mariño del Estado Aragua, inmueble que le corresponde un Código Catastral 005-011-004-008-070-003-041-001-PB0-004, y el mismo posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (291,00, Mts) en planta, computables para efectos del cálculo de su alícuota particular y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el Galpón número 13; SUR: Con el Galpón número 15; ESTE: Con el Estacionamiento General del Complejo; y OESTE: Con la parcela número 40; correspondiéndole un porcentaje de los derechos y obligaciones derivados de copropietarios en cuanto a las cosas comunes, conservación, y administración del inmueble de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,1250%), asimismo le corresponden Dos (02) puestos de estacionamiento, ubicados frente al mismo, es decir en el lindero Este del Galpón, y le corresponde su cuota aparte de un tanque subterráneo de aproximadamente 18.000, mil litros, con su respectivo Hidroneumático y Un (01) cuarto de Basura, consta de su respectiva acometida eléctrica bifásica de 12KVA, Una (01) línea telefónica con el número 0243-2679715 y aducciones de aguas blancas y aguas negras, y un patio trasero de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00,Mts2) en su lindero Oeste, donde existen y transcurren las servidumbres de paso hacia los galpones contiguos de aguas de lluvia por lo que su uso es restrictivo del derecho de los comuneros, y para realizar modificaciones de cualquier índole en dicho servicio deben ser aprobadas por los comuneros, cuyas demás determinaciones constan en su Documento de Condominio Protocolizado por ante la oficina de Registro Público de Los Municipios Santiago Mariño, Libertador, y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2009, bajo el número 32, folio 124, Tomo 38, Protocolo de Transcripción, fundamentando su acción en los artículos 444 al 448 y el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364,
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.
De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana ciudadana JANETH JOSEFINA BINIAS BONIAS, presidente de la DISTRIBUCIONES F.F.XXI C.A, se dio por citada, compareciendo a la sede de este Órgano Jurisdiccional, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47), debidamente asistida del Abogado ARQUIMIDES JOSÉ ROMERO ALFONZO, ya identificados, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
"en primer término y en nombre de mi representada me doy por citada en la presenta causa incoada en su contra por el ciudadano: NELSON GOUVEIA FREITAS, … en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROBERTO PÉREZ MARTÍN y MARLENE FATIMA PEREIRA de PÈREZ, …. , por vía de reconocimiento en contenido y firma de documento privado, renunciamos a cualquier lapso de comparecencia o término de la distancia que estuviere corriendo en nuestro favor, y siendo tempestiva la oportunidad para dar contestación a la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, lo hacemos en los siguientes términos:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de mi representada y con plenas facultades legales y estatutarias, convengo totalmente en la demanda incoada en su contra tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho en ella esgrimidos por el accionante. Como consecuencia de ello, declaro que es cierto el contenido de los documentos fechados ambos 02 de Septiembre de 2024, denominados DOCUMENTOS DE RESCINSIÓN Y ANULACIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, que la actora acompañó con el libelo de demanda en original en dos (02) folios útiles marcado y distinguido con la letra “E”, y el DOCUMENTO DE RESCISIÓN Y ANULACIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA, acompañado con el libelo de demanda en original en dos (02) folios útiles, marcado y distinguido con la letra “F”, así como es igualmente cierta las firmas autógrafas que en ellos estampé como representante legal de la Sociedad de Comercio DISTRIBUCIONES F.F.XXI C.A, antes identificada”.
De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadana JANETH JOSEFINA BONIAS BONIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.080.742, en su carácter de presidente y accionista de la Sociedad de Comercio DISTRIBUCIONES F.F.XXI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de agosto de 2018, bajo el Nº 92, Tomo 28-A, y con última modificación Estatutaria de fecha 02 de diciembre de 2019, inserta bajo el Nº 76, Tomo 22-A, del expediente 284-56318, Rif J-411812951, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos NELSON GOUVEIA FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.584.030, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.020, Apoderado Judicial de los ciudadanos ROBERTO PÉREZ MARTÍN y MARLENE FATIMA PEREIRA de PÉREZ, de nacionalidad española el primero, venezolana la segunda y titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.173.340 y V-8.735.007, respectivamente y la Sociedad de Comercio DISTRIBUCIONES F.F.XXI C.A., representada por la ciudadana JANETH JOSEFINA BONIAS BONIAS, supra identificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los veintiocho (28) días del mes de abril Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-1240-25
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