REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025)

213° y 165°


SOLICITUD: T2M-V-954-25.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL MORALES MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.810.817.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES MOGOLLON actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos YOUMAR ADELAIDA MORALES MOGOLLON, YOUSI MARLENE MORALES MOGOLLON, MARYNES DEL CARMEN MORALES MOGOLLON, FREDDY SIMON MORALES MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.735.146, 11.184.793, 11.184.936, 12.810.820 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida CARMEN ADELAIDA MOGOLLON MACERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.937.400, fallecida Ab- intestato, el día 30 de Noviembre del año 2023, en el Ambulatorio Padre Lazo del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Acta Nro 836. Folio: 086, Tomo: 04, Año 2023. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida CARMEN ADELAIDA MOGOLLON MACERO, plenamente identificada, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORALES MOGOLLON, YOUMAR ADELAIDA MORALES MOGOLLON, YOUSI MARLENE MORALES MOGOLLON, MARYNES DEL CARMEN MORALES MOGOLLON, FREDDY SIMON MORALES MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.810.817, V-15.735.146, 11.184.793, 11.184.936, 12.810.820 respectivamente, en condición de hija y madre de los ciudadanos antes identificados, como consta en copia simple de las actas de nacimiento Nro. 1837, Tomo: 02, Año: 1977, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 339, Libro: 01, Año: 1984, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta: Nro. 1.623, Libro:02, Año: 1972, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta: Nro. 040, Libro: 01, Año: 1974, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta: Nro. 149, Libro: 01, Año: 1976, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por el Poder Electoral Comisión de Registro Civil Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Treinta (30) días del mes Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-954-25.-