REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


LA VICTORIA, CUATRO (04) DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025)
213° Y 165°


EXPEDIENTE N° T2M-V 1204-25

PARTE ACTORA: LEIDY ANGELY PERALTA DUGARTE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-19.466.353.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO DUQUE MEJÍAS, INPREABOGADO Nº 189.337
PARTE DEMANDADA: BOGADO PEÑA ANTONIO JESUS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.240.175, REPRESENTANDO A LOS CIUDADANOS GONZÁLEZ MELENDEZ LUIS DANIEL; MELENDEZ de GONZÁLEZ OMAIRA ROSA y GONZÁLEZ MELENDEZ EDGAR MIGUEL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nros V- 11.158.606, V-3.625.370, V-13.473.118.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.


-I-

Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano LEIDY ANGELY PERALTA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.466.353, asistida por el Abogado GUSTAVO ANTONIO DUQUE MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.337 contra el ciudadano BOGADO PEÑA ANTONIO JESUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° v-13.240.175, representando a los ciudadanos GONZÁLEZ MELENDEZ LUIS DANIEL; MELENDEZ de GONZÁLEZ OMAIRA ROSA y GONZÁLEZ MELENDEZ EDGAR MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.158.606, v-3.625.370, V-13.473.118, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria Estado Aragua, asentado bajo el número 9, Tomo 48, Folios 26 hasta 29 y de fecha 16 de noviembre del año 2023, señala el demandante en su escrito:
PRIMERO: …en fecha 11 de febrero del año 2.025, pacte con el ciudadano Bogado Peña Antonio Jesús, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.240.175, actuando en representación de los ciudadanos GONZÁLEZ MELENDEZ LUIS DANIEL; MELENDEZ DE GONZALEZ OMAIRA ROSA y GONZALEZ MELENDEZ EDGARD MIGUEL, todos venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, identificados con la cédula de identidad números V-11.158.606, V-3.625.370, V-13.473.118, respectivamente …. Se anexa documento original del poder citado, marcado con LA LETRA “A”, para que sea verificado …, una compra venta privada y suscribimos sobre lo pactado un documento de Compra venta Privada en fecha 11 de Febrero del año 2025… sobre un inmueble, constituido por una casa familiar y el terreno donde se encuentra enclavada, ubicadas en La calle Las Rosas, casa Nº 32, del conjunto Residencial Los Caobos, Urbanización La Mora II, en la ciudad de La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con un área de construcción de ciento ochenta y ocho metros cuadrados CON CERO SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (188,07 mtrs2) y con un área de terreno de trescientos veintidós metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (322, 50 mts2), identificado con el numero catastral 05-05-02-U-01-22-11-01-40-00-032, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: con veintiuno metros con cincuenta centímetros (21,50 mtrs) con casa número 33; SUR: Con veintiuno metros con cincuenta centímetros (21,50 mtrs) con casa número 31; ESTE: con quince metros exactos (15 mtrs) con casa número 29, y OESTE: Con quince metros exactos (15 mtrs), con Calle Las Rosas, segunda calle privada del conjunto,
SEGUNDO: El inmueble objeto del documento privado le perteneció a los ciudadanos GONZÁLEZ MELENDEZ LUIS DANIEL; MELENDEZ DE GONZALEZ OMAIRA ROSA y GONZALEZ MELENDEZ EDGARD MIGUEL, …. Por documento Protocolizado por ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA, SANTOS MUCHELENA, BOLÍVAR Y TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, bajo el número 46, Folio 296 al 302, Protocolo 1º, Tomo 7º Trimestre 4º, fecha 24-11-1988 y por sucesión según consta en CERTIFICADO DE SOLVENCIA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES; DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS, identificado con el número de expediente SNAT/INTI-GRTI-RCNT-UTILV-AR-SS-J504610607 2023 146, numero de planilla 2300049796, R.I.F J504610607, CAUSANTE SUCESIÓN LUIS MIGUEL GONZÁLEZ GARCÍA, ….
TERCERO: … deseo terminar la negociación definitiva pro ante el Registro Público correspondiente ; es por lo que acudo por ante su competente Autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares y testigos, quede suficientemente reconocido por los firmantes y tengan la fuerza jurídica de documento público y efecto frente a terceras personas, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando a los ciudadanos GONZÁLEZ MELENDEZ LUIS DANIEL; MELENDEZ de GONZÁLEZ OMAIRA ROSA y GONZÁLEZ MELENDEZ EDGAR MIGUEL … representados por su apoderado judicial y actuante el ciudadano BOGADO PEÑA ANTONIO JESUS… a los fines que reconozca en su Contenido y Firma, así como también sus huellas dactilares del documento privado suscrito entre ambas partes en fecha 11 de febrero del año 2.025.
…. Todo esto en concordancia con los artículos 450, 338, 339 y todo el 340 del Código de Procedimiento Civil”

En fecha 06 de marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada. Siendo citados en fecha 10 de ese mismo mes y año, por la Alguacil de este Tribunal. (Folios 20, 21,22 y 23).

Al folio 24 consta escrito de contestación de la Demanda, de fecha 20 de marzo de 2025, suscrito por el ciudadano BOGADO PEÑA ANTONIO JESUS, plenamente identificado. Se dicto auto agregado a los autos del expediente.


-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano BOGADO PEÑA ANTONIO JESUS, representando a los ciudadanos GONZÁLEZ MELENDEZ LUIS DANIEL; MELENDEZ de GONZÁLEZ OMAIRA ROSA y GONZÁLEZ MELENDEZ EDGAR MIGUEL, según poder supra mencionado, reconozca en su contenido y firma el documento pactado de Compra venta Privada en fecha 11 de Febrero del año 2025, sobre un inmueble, constituido por una casa familiar y el terreno donde se encuentra enclavada, ubicadas en La calle Las Rosas, casa Nº 32, del conjunto Residencial Los Caobos, Urbanización La Mora II, en la ciudad de La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con un área de construcción de ciento ochenta y ocho metros cuadrados CON CERO SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (188,07 mtrs2) y con un área de terreno de trescientos veintidós metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (322, 50 mts2), identificado con el numero catastral 05-05-02-U-01-22-11-01-40-00-032, y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: con veintiuno metros con cincuenta centímetros (21,50 mtrs) con casa número 33; SUR: Con veintiuno metros con cincuenta centímetros (21,50 mtrs) con casa número 31; ESTE: con quince metros exactos (15 mtrs) con casa número 29, y OESTE: Con quince metros exactos (15 mtrs), con Calle Las Rosas, segunda calle privada del conjunto, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364,
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.

De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadano BOGADO PEÑA ANTONIO JESUS, supra identificado, fue debidamente citado, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal cursante a los folios veintidós (22) y veintitrés (23), el misma compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistido de Abogado, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
"… en fecha 11 de febrero del año 2025, pacte con la ciudadana LEIDY ANGELY PERALTA DUGARTE, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, identificada con la cédula de identidad número V-19.466.353, en nombre de mis representados, ut supra, un DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADA…. DECLARO que RECONOZCO EN TODO SU CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS, plasmadas en dicho DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADA”


De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadano BOGADO PEÑA ANTONIO JESUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° v-13.240.175, representando a los ciudadanos GONZÁLEZ MELENDEZ LUIS DANIEL; MELENDEZ de GONZÁLEZ OMAIRA ROSA y GONZÁLEZ MELENDEZ EDGAR MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.158.606, v-3.625.370, V-13.473.118, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria Estado Aragua, asentado bajo el número 9, Tomo 48, Folios 26 hasta 29 y de fecha 16 de noviembre del año 2023, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos LEIDY ANGELY PERALTA DUGARTE, y BOGADO PEÑA ANTONIO JESUS, representando a los ciudadanos GONZÁLEZ MELENDEZ LUIS DANIEL; MELENDEZ de GONZÁLEZ OMAIRA ROSA y GONZÁLEZ MELENDEZ EDGAR MIGUEL, todos plenamente identificados.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los cuatro (04) días del mes de abril Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 11: 50 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-1204-25