REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, veinticinco (25) de Abril de 2025
Años: 215º y 166°
Este Tribunal, tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano: JEAN CARLOS PACHECO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad número V-16.131.248; mediante la cual solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle al peticionaste el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas EGLISMAR BARRIOS ESCOBAR y MARIANGEL ALEXANDRA FAJARDO BARRIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-15.470.962 y V-28.147.913, respectivamente, quienes declararon que el solicitante ocupa un terreno de propiedad Municipal el cual mide aproximadamente: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (242,15 Mtrs2.); y un área de construcción que mide: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (84.10 Mtrs2.), ubicado en: Calle Unión, Casa N°01, Sector Unión, San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Ávila en: VEINTINUEVE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (29,68 Mtrs); SUR: Con casa que es o fue de la Familia Araujo en: VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (28,53 Mtrs); ESTE: Con Calle Unión en: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 Mtrs.) y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Álvarez en: OCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (8,40 Mtrs.), identificado con el número catastral signado: 05-01-01-U01-003-008-015-000-000-000. Dichas bienhechurías está constituido de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) patio, paredes de
bloque, pisos de cerámica y cemento, techo de zinc dotadas de todos los servicios público, de agua blancas y aguas servidas, alumbrado eléctrico. El precio de dichas bienhechurias es por la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.300.00), y en virtud de que no ha habido oposición en la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil