REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, miércoles veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
En fecha 21 de noviembre de 2024, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en documento privado y sus anexos, presentado por la ciudadana AMALIA LOPEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.580.979, residenciada y domiciliada en el Sector La Montaña, Minicentro Casa Rio, Apartamento N°3-S, planta sótano, Colonia Tovar del Estado Aragua, cuyo correo electrónico señalado es el siguiente email: amalialopez979@gmail.com, asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.538, portador de la cédula de identidad N° V-3.746.997, y también de este domicilio, tal como consta del folio 01 al 17.
En fecha 03 de diciembre 2024, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2024-1369 (nomenclatura interna de este Tribunal), ordenándose citar a la ciudadana BELKIS MERCEDES IDLER ORASMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.627, Registro de Información Fiscal V127166273, cuyo correo electrónico señalado en la solicitud es el siguiente: belkisidler@gmail.com, con domicilio en el Sector Palmarito, via principal Palmarito, Casa S/N, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, tal como consta del folio 18 al 19.
En fecha 16 de enero de 2025, compareció el ciudadano abogado DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.538, portador de la cédula de identidad N° V-3.746.997, consignando los emolumentos y las copias simples para la notificación de la ciudadana BELKIS MERCEDES IDLER ORASMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.627, tal como consta en el folio 20.
En fecha 22 de enero de 2025, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, diligencia del ciudadano abogado DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, ut supra identificado, certificando las copias del escrito de la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en Documento Privado, del instrumento a reconocer, y del auto de admisión, tal como consta en el folio 21.
En fecha 26 de marzo de 2025, compareció la Alguacil Temporal de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación debidamente firmada y recibida por la ciudadana BELKIS MERCEDES IDLER ORASMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.627, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos. Folio 22 al 24.
En fecha 01 de junio de 2023, se dictó auto dejando constancia de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana BELKIS MERCEDES IDLER ORASMA, antes identificada, y habiéndosele otorgado el tiempo legal de espera, y luego de haberse verificado su incomparecencia es por lo que este Tribunal declara DESIERTO el acto. Folio 25.
Plantea la parte solicitante, ciudadana AMALIA LOPEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.580.979, que celebró con la ciudadana BELKIS MERCEDES IDLER ORASMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.627, un documento privado de compra venta de un apartamento distinguido por el N° 3-S, ubicado en la planta sótano de edificio “MINICENTRO CASA RIO”, en la parte Este situado en el Sector La Montaña, ante Sector Fher de la Colonia Tovar, Jurisdicción del Municipio Tovar, Estado Aragua, con una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 64,50 M).
La solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y se basa en el reconocimiento del contenido y firma extendida en instrumento privado, además pide que se cite a la ciudadana BELKIS MERCEDES IDLER ORASMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.627, Registro de Información Fiscal V127166273, cuyo correo electrónico señalado en la solicitud es el siguiente: belkisidler@gmail.com, con domicilio en el Sector Palmarito, vía principal Palmarito, Casa S/N, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, para que reconozca y acepte como suya la firma estampada al final del mismo.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por la solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se cite a la ciudadana BELKIS MERCEDES IDLER ORASMA, antes identificada. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un instrumento privado para el reconocimiento de contenido y firma, según el instrumento que riela en el folio 2 y su vuelto de la presente solicitud.
Significado entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firma en documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento del contenido y su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, y de no presentarse para el reconocimiento de su firma extendida en el documento privado, producirá el mismo efecto, y el Tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado.