REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, miércoles veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
En fecha 21 de noviembre de 2024, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en documento privado y sus anexos, presentado por la ciudadana ELVIRA SEFERINA THEN MISLE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.818.052, de este domicilio, cuyo correo electrónico señalado es el siguiente email: juanalbertoaraujoveliz@gamil.com, y cuyo número telefónico señalado es el siguiente: 04124459429, asistida por el ciudadano JOEL EDGARDO NAVARRO VILLARROEL, abogado en libre ejercicio , titular de cédula de identidad N° V-11.040.989, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.852, tal como consta del folio 01 al 26.
En fecha 04 de diciembre de 2024, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2024-1370 (nomenclatura de interna de este Tribunal), ordenándose practicar Inspección Judicial en la siguiente dirección: Sector el Paují, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua. Con la finalidad de verificar si en la parcela de terreno de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (5970.00 Mts2) existe producción agrícola, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2024, compareció la ciudadana ELVIRA SEFERINA THEN MISLE, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOEL EDGARDO NAVARRO VILLARROEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.852. Y mediante diligencia se dio por notificada para la práctica de la Inspección Judicial en el inmueble objeto de esta solicitud, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos. Tal como consta del folio 28 al 29.
En fecha 09 de diciembre de 2024, se realizó la Inspección Judicial fijada mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2024, en la cual el Tribunal verifico que es el sitio denominado según escrito de Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en instrumento privado El Paují de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en dicho terreno no se encuentra producción agraria o siembra que pueda constituir producción agroalimentaria. En esta misma fecha, se dictó auto en el cual se ordena la citación de la ciudadana SANDRA VANESSA RUH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.203.935, tal como consta en los folios 30 al 32.
En fecha 29 de enero de 2025, compareció la ciudadana ELVIRA SEFERINA THEN MISLE, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOEL EDGARDO NAVARRO VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.852, mediante diligencia consigno los emolumentos ara la práctica de citación, y los fotostatos para su debida certificación, tal como consta en el folio 33.
En fecha 06 de febrero de 2025, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia anterior consignada por la solicitante ELVIRA SEFERINA THEN MISLE, antes identificada, tal como consta en folio 34.
En fecha 29 de enero de 2025, compareció la ciudadana ELVIRA SEFERINA THEN MISLE antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOEL EDGARDO NAVARRO VILLARROEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.852, y mediante diligencia confiere Poder Especial Apud Acta al abogado en ejercicio EDGARDO NAVARRO VILLARROEL, antes identificado como consta en folio 35.
En fecha 06 de febrero 2025, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, el poder Apud Acta anteriormente te consignado por la solicitante ciudadana ELVIRA SEFERINA THEN MISLE antes identificada, tal como consta en folio 36.
En fecha 26 de marzo de 2025, compareció la ciudadana Paola Schmuck, Alguacil Temporal de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta de Citación firmada y recibida por la ciudadana SANDRA VANESSA RUH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.203.935, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 37 al 39.
En fecha 31 de marzo de 2025, compareció previa citación por ante este Tribunal la ciudadana SANDRA VANESSA RUH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.203.935, civilmente hábil, cuyo correo electrónico es el siguiente. sandraruh@gmail.com, y cuyo número de teléfono señalado es el siguiente: 0412-6322193, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Samanes, Torre A, piso 19, Apartamento D, El Valle, Caracas, donde el Juez le puso el instrumento privado de Cesión de Derecho y Acciones sobre una parcela de terreno con una vivienda de habitación y el Juez le pidió que declara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firma en el instrumento privado a lo cual la ciudadana SANDRA VANESSA RUH GONZALEZ, antes identificada declaro lo siguiente: “YO DI EN VENTA, RECONOZCO EL CONTENIDO DE LA FIRMA. ES TODO”, tal como consta del folio 40.
Plantea la parte solicitante, ciudadana ELVIRA SEFERINA THEN MISLE venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.818.052, de este domicilio, que suscribió con la ciudadana SANDRA VANESSA RUH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.203.935, un documento privado de Cesión de Derecho y Acciones sobre una parcela de terreno con una vivienda de habitación, ubicado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, estado Aragua, Sector denominado “El Pauji”, con una superficie de
de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (5970.00 Mts2).
La solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y se basa en el reconocimiento de su contenido y firma extendida en instrumento privado, además pide que se cite a la ciudadana SANDRA VANESSA RUH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.203.935, civilmente hábil, cuyo correo electrónico señalado en la solicitud es el siguiente: sandraruh@gmail.com, y cuyo número de teléfono señalado es el siguiente: 0412-6322193, con domicilio en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, Sector denominado “El Paují”, y reconozca el contenido y su firma en el documento privado que acompaño a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por el solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se cite a la ciudadana SANDRA VANESSA RUH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.203.935, con domicilio en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, Sector denominado “El Paují”. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de su contenido y firma, según el documento que riela en el folio 3 y su vuelto de la presente solicitud.
Significado entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firma en documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento del contenido y de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual la ciudadana SANDRA VANESSA RUH GONZALEZ ut supra identificada, reconoció el contenido y la firma de Venta en documento privado siendo su firma.
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