REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de cura, 21 de Abril del 2025
Años 214° y 165°
SOLICITUD Nº 9291
SENTENCIAN°¬¬¬¬¬ - 21042025
SOLICITANTES: OMAR JOSE MELO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.827.405 respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: OMAR JOSE MELO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.827.405, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora parroquia villa de cura Estado Aragua, bajo el Nº184 Folio: 184 Tomo I, De fecha 05 de Abril del 2017, acta de de nacimiento expedida en Registro Civil del Municipio Zamora parroquia villa de cura Estado Aragua bajo el Nº 831,Folio: 417, Tomo I , año 1969, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil,y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN VELASQUEZ RAFFEZCA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.650.674 y IXIA YAMILET HERNANDEZ DOUBAIN, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.498.639. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar al ciudadanos: OMAR JOSE MELO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.827.405, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: CARMEN BENILDE MACHADO quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-2.512.669, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril (04) del dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YEZENIA GONZALEZ
Solicitud N°9291
GCGB/YG/KC
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