REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 11 Abril de 2025. 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 0973-25
SENTENCIA N° 93 -11042025.
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ANTONIO GALINDO GIUSSEPPI venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.584.128, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio YMAURI JOSE ACHIQUE CORONADO, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 155.976.
PARTE DEMANDADA: ROSA ALBA CIAMPI DE FERRESSI TONELLO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-8.822.895 y BIAGGIA ROSARIA BRUNO DE FERRESSI, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.799.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 2 de Abril de 2025, comparece el ciudadano EDGAR ANTONIO GALINDO GIUSSEPPI venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.584.128, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio YMAURI JOSE ACHIQUE CORONADO, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 155.976, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 9 de Abril de 2025. En fecha 11 de Abril de 2025, comparecieron las ciudadanas ROSA ALBA CIAMPI DE FERRESSI TONELLO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-8.822.895 y BIAGGIA ROSARIA BRUNO DE FERRESSI, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.799 con domicilios Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua ya antes Identificadas, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO MENDOZA MORILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.837 y se dieron por citadas en el pasillo de este Tribunal.
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “Quienes suscriben, BIAGGIA ROSARIA BRUNO DE FERRESSI, Venezolana, estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.799 y ROSA ALBA CIAMPI DE FERRESSI TONELLO, venezolana, estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.822.895, por medio del presente documento declaramos quedamos en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable y de buena fe al ciudadano: EDGAR ANTONIO GALINDO GIUSSEPPI, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.584.128, cuatro (4) lotes de terreno de nuestra propiedad, ubicadas en el sector Sanabria Méndez, que se describen a continuación: PRIMER LOTE: La cual mide una treinta tres metros con ochenta centímetros de frente por sesenta de fondo (33.80 X 60) o sean una superficie de dos mil veintiocho metros cuadrado (2.028 mts 2), protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Zamora, Estado Aragua, Villa de Cura,10 de enero de 1971, bajo el número 98, folio 118 y 119 del protocolo 1, SEGUNDO LOTE: mide treinta tres metros con ochenta centímetros de frente por cuarenta de fondo (33.80 X40),con una superficie de un mil trescientos cincuenta y dos metros cuadrados (1352mts2),protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Zamora, Estado Aragua, el 10 de enero de 1971, bajo el número 7, folio 6 y 7 del protocolo 1, situadas ambas dentro de los siguientes linderos; la primera así: norte, terreno del municipio; sur, terreno solicitado por el peticionario; este y oeste, terreno del municipio; alinderados la segunda así: norte, terreno del municipio; sur, Avenida Lisandro Hernández; este, empalizada de la casa de José Caracas y terreno del municipio; y oeste, terreno del municipio. TERCER LOTE: La parcela mide dieciséis y medio (16) de frente, terminando en (2) dos medio formando un martillo- a los (23,50) veintitrés medio cincuenta centímetros; de (8) ocho medio por.- 17.80- o sea una superficie de (465)cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados; protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Zamora, Estado Aragua, Villa de Cura, el 02 de Octubre de 1961, bajo el número15, folios 20 y 21 del protocolo, los siguientes linderos norte: terreno propio Víctor Cuello Borges, Sur: terreno municipal arrendado; este, que es su frente, con la Avenida El Progreso en medio y oeste que es su fondo con terreno del Dr Menguini. CUARTO LOTE: Parcela de veinte (20) metros de frente por treinta (30) de fondo, es decir una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600), alinderada de la siguiente manera: norte: calle Independencia en medio que es su frente; sur: terreno propio del Dr Menguini que es su fondo; este: terreno municipal ocupado por Carlos Jonis y oeste: terreno propio de Víctor Manuel Merlo Borges, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Zamora, Estado Aragua, Villa de Cura, el 18 de Diciembre de 1995, quedando inserto bajo el número 33, del protocolo 1, del tomo 5, y de liberación de hipoteca documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública segunda del Municipio Libertador distrito Capital de fecha tres (03) de diciembre del año 2004 quedando anotado bajo el número 13, tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. El precio de esta venta es por la cantidad de cincuenta y cinco mil dólares americanos (55.000$), se seguirán las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: El comprador dará como inicio la cantidad de veintisiete mil quinientos dólares americanos (27.500 $), quedando dos cuotas, una cuota (1) de la cantidad de trece mil setecientos cincuenta dólares americanos (13.750 $) la cual será cancelada a la fecha 30 de septiembre de 2025, es decir a los seis (6) meses de la firma de dicho documento, la segunda cuota de la cantidad de trece mil setecientos cincuenta dólares americanos (13.750$), será cancela a la fecha 31 de marzo de 2026, es decir a los seis meses después de la primera cuota es decir al año de la firma, Cláusula Segunda: Si para la fecha no esta lista el certificado de la declaración sucesoral se mantendrá las mismas condiciones del tercer pago hasta que se haga efectivo dicho documento, las vendedoras cancelaran los trimestres del impuesto de Propiedad Inmobiliaria del primero y segundo trimestre del año 2025, Cláusula Tercera: Las partes llegan al convenio de la segunda y tercera cuota serán canceladas de acuerdo a la tasa de dólar promedio, Cláusula Cuarta: Las partes convienen que las deudas de energía eléctrica o servicio de agua quedan por cuenta del comprador, Cláusula Quinta: Los documentos de sucesión se encuentran en trámites legales y ambas partes convienen adelantar esta transacción, las vendedoras declaran recibir en este acto de manos del COMPRADOR en su totalidad el dinero en efectivo de la primera cuota, sobre entendido que quedan dos cuotas por cancelar. Con el otorgamiento del presente instrumento transferimos el uso, goce, disfrute y entrega de las llaves del bien, así mismo reconocemos en este instrumento legal privado, el contenido completo y las firmas aquí plasmadas con sus rubricas con nuestras huellas dactilares. Y yo, EDGAR ANTONIO GALINDO GIUSSEPPI, en mi carácter de COMPRADOR de Buena Fe antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos y reconozco en este instrumento legal privado el contenido completo de mi firma aquí plasmada con mi rubrica y mis huellas dactilares, esta venta se realiza en la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, a la fecha 31 de marzo de 2025………………………………………………..…”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Once 11 días del mes de Abril de 2025.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 0973-2025
Dtt/Pc/Am
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