REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 02 de Abril de 2025.
214° y 165°
SOLICITANTE: VALERIA ANDREINA DE MACEDO DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.520.827.
ABOGADO ASISTENTE: GEORGETH BRIGGITH CONTRERAS DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 212.592.
EXPEDIENTE N° 0971 -2025
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA N° 89- 02042025.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR
- I -
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana: VALERIA ANDREINA DE MACEDO DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.520.827, debidamente asistida en este acto por la Abogada GEORGETH BRIGGITH CONTRERAS DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 212.592.; quien en previa distribución de Ley, consignó los recaudos inherentes a la presente, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el N° 0971-25. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la demandante, solicita la rectificación de su acta de nacimiento que corre inserta en los libros del Registro Civil de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 1445, de fecha 31 de Julio de 1995. La parte solicitante en su escrito de solicitud, manifestó lo siguiente:“… que se incurrió en error involuntario de asentar en los libros de registro de nacimiento, el apellido de casada de mi madre, como “IBIS DELGADO DE DE MACEDO” y no “IBIS DELGADO FEY”, como consta en Copia de su documento de identificación, que anexo Marcada “B”,.(Omissis)….”.Por cuanto este Tribunal observa que efectivamente la acta a rectificar presenta el error señalado que fue transcribir incorrectamente el apellido de su señora madre como “…IBIS DELGADO DE DE MACEDO”…”, siendo lo correcto: “…IBIS DELGADO FEY…”, Tal como se evidencia de los documentos traídos a los autos en originales para su vista y devolución a efectos videndi, tales como: Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana VALERIA ANDREINA DE MACEDO DELGADO, contentiva del error material; Copia de documento de identificación de la ciudadana IBIS DELGADO FEY (madre de la solicitante); y Copias de Cedulas de identidad de ambos; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado, y por cuanto el error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y con la probanzas que constan en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana: VALERIA ANDREINA DE MACEDO DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.520.827, debidamente asistida en este acto por la Abogada GEORGETH BRIGGITH CONTRERAS DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 212.592, y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta inserta en los libros del Registro Civil de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 1445, de fecha 31 de Julio de 1995, donde dice: “IBIS DELGADO DE DE MACEDO” debe asentarse: “IBIS DELGADO FEY” que es lo correcto, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente. TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de cumplimiento a los artículos 475 y 507 del Código Civil, y expídanse copias certificadas de la solicitud con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la interesada, y remítase con oficios al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Doralys Virginia Torres Tosta
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario.
Dvtt/Pc/Am
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