REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 30 Abril de 2025. 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 0977-25
SENTENCIA N° 98 -30042025.
PARTE DEMANDANTE: RAMON ARISTIDES RODRIGUEZ PADRON venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.498.050, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 275.583.
PARTE DEMANDADA: ZAIDA MARGARITA SARMIENTO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-3.744.573, ARMANDO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-4.884.149 y MARIA EFIGENIA FLORES SARMIENTO venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-19.206.914
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 11 de abril de 2025, comparece el ciudadano RAMON ARISTIDES RODRIGUEZ PADRON venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.498.050, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 275.583 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2025. En fecha 30 de abril de 2025, fueron notificados en el pasillo de este tribunal y firmadas las boletas dirigidas a los ciudadanos ZAIDA MARGARITA SARMIENTO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-3.744.573, ARMANDO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-4.884.149 y MARIA EFIGENIA FLORES SARMIENTO venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-19.206.914 con la siguiente dirección: Callejón Páez, casa N° 19, Sector la Molinera Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua asistidos en este acto por el abogado NICOLAS ANTONIO BLANCA PAEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 243.985, los cuales convinieron en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “Yo, ZAIDA MARGARITA SARMIENTO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-3.744.573. Por medio del presente documento; Declaro que doy en Venta Pura, Simple Perfecta e Irrevocable, al ciudadano RAMON ARISTIDES RODRIGUEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-15.498.050, un INMUEBLE de mi única y exclusiva propiedad, libre de impuestos y gravamen, el cual se constituye en unas bienhechurías ( Bases de concreto armadas para futura construcción) ,el mismo se encuentra ubicado en la siguiente dirección: AVENIDA BOLIVAR ESTE -NUMERO 144 -A-PARROQUIA SAN FRANCISCO DE ASIS -MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA. Dicho inmueble se encuentra construido sobre una Superficie de Terreno MUNICIPAL, el cual no se incluye en la presente venta. Con una superficie que mide aproximadamente: CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCOCENTIMETROS CUADRADOS (108,75.Mts2), alinderado de la siguiente manera; NORTE: Con casa y terreno perteneciente a la Sucesión de Juan Manuel sarmiento Olivo y María Armenia Guzmán viuda de Sarmiento, en una distancia en línea recta de CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS. (14,50 Mt2) ESTE: Su frente con Avenida Bolívar, en una distancia de SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (7,50 Mt2). En línea recta SUR: Con casa que es o fue de Silvano Olivo en distancia CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS. (14,50Mt2) en línea recta. OESTE: Con casa y terreno propiedad de la Sucesión de Juan Manuel Sarmiento Olivo y María Armenia Guzmán de Sarmiento en distancia de SIETE METROS CUADRADOS CONCINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (7,50 Mt2). El mencionado lote de terreno donde se encuentra enclavado el inmueble objeto de la presente venta, fue parte de una mayor extensión de terreno del cual tenía posesión la Sucesión de Juan Manuel Sarmiento Olivo y María Armenia Guzmán de Sarmiento, cuyos derechos de posesión me fueron cedidos según consta de documento Autenticado por ante el Juzgado de Municipio de San
Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. en fecha 05 de octubre de 1994, quedando anotado bajo el numero: 622, folios vuelto del 28 al 31 vuelto en el libro de registro de autenticaciones llevados por ese despacho. El precio pactado de la presente venta es de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (4.500 $), los cuales declaro recibir en este acto en efectivo de manos de mi comprador RAMON ARISTIDES RODRIGUEZ PADRON, ya identificado, dejando constancia de este pago en copias fotostáticas de los billetes, denominación y serialización de los mismos, dicha reproducciones fotostáticas se anexan selladas y firmadas por las partes, haciéndolas cuerpo de este documento, y constan de cuatro folios útiles marcados "A-B-c y D". Con la firma del presente documento le trasmito a mi comprador, la propiedad, dominio, posesión, uso, disfrute y goce del inmueble objeto de venta, y me comprometo al saneamiento de ley. Materializada la presente venta queda facultado mi comprador para todo lo concerniente a la tramitación de la Ficha Catastral del mencionado lote de terreno por ante la Oficina de Catastro y Ejidos del Municipio Zamora del Estado Aragua. Y YO, RAMON ARISTIDES RODRIGUEZ PADRON, ya identificado, Declaro; Acepto la presente venta en los términos expuestos y me comprometo al saneamiento de ley. YO; ARMANDO ANTONIO FLORES, Venezolano, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero; V-4.884.149, en mi condición de cónyuge de la vendedora ZAIDA MARGARITA SARMIENTO DE FLORES, ya identificada declaro; Acepto la presente venta en los términos expuestos. Y YO; MARIA EFIGENIA FLORES SARMIENTO, venezolana, soltera de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero: V-19.206.914, en mi condición de hija los ciudadanos ZAIDA MARGARITA SARMIENTO DE FLORES y ARMANDO ANTONIO FLORES, ambos identificados declaro; mi conformidad con la presente venta, con ello renuncio a la vocación hereditaria que me pudiera corresponder en relación al inmueble objeto de la presente venta. PARAGRAFO UNICO: En virtud que la presente venta es privada, todas las partes involucradas en ella declaramos; mediante este documento; "Asumimos el compromiso realizar todo lo pertinente de elevarlo a público, a la mayor brevedad posible, los gastos de dicho trámite corresponderán previo acuerdo de las partes, y para ellos escogemos como domicilio procesal la Ciudad de San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua...................................................................................................................
En la ciudad San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, a los 21 días del mes de Marzo de 2025.
Se redactan dos ejemplares a un mismo tenor; y un solo efecto.
El presente documento fue redactado Y visado por el abogado en ejercicio José de Jesús Herrera H IPSA: 275.583.………………………”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los treinta (30) días del mes de abril de 2025.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 0977-2025
Dtt/Pc/Am
|