REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 09 de Abril de 2025. 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 0972-25
SENTENCIA N° 91 -09042025.
PARTE DEMANDANTE: YANINA VIRGINIA OVALLES FUENTES venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.070.095, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 233.550.
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA HERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-1.780.442.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 18 de Marzo de 2025, comparece la ciudadana YANINA VIRGINIA OVALLES FUENTES venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.070.095, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 233.550 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 4 de Abril de 2025. En fecha 09 de Abril de 2025, compareció la ciudadana JOSEFINA HERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-1.780.442 domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar, sector 2, vereda 30, distinguida con el numero 20, municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ya antes Identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO TARAZONA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.061 y se dieron por citados en el pasillo de este Tribunal.
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “Yo, JOSEFINA HERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-1.780.442, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YANINA VIRGINIA OVALLES FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-18.070.095; de este domicilio, un (01) inmueble, constituido por una (01) casa para habitación familiar, ubicada en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 4, vereda 58, distinguida con el número08, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Código Catastral 050802U04V3808, con un área de terreno de Ciento Cincuenta Metros cuadrados (150mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En quince metros (15mts), con casa N° 6 de la vereda N° 58; SUR: En quince metros (15mts), con Avenida N° 6 ;ESTE: En diez metros (10mts), con la vereda N° 58, que es su frente; y OESTE: En diez metros (10mts), con la casa N° 07 de la vereda N° 60. La casa objeto del presente negocio jurídico, me pertenece según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 02 de octubre de 2009, anotado bajo el número 2009.2701, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 282.4.13.2.390, correspondiente al folio real del año 2009. Ambas partes hemos estipulado de manera expresa y clara que la obligación de la presente
Negociación es pactada en dólares americanos, como moneda de pago conforme a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de noviembre de 2011, expediente numero 09-1380, en la que quedó establecido lo siguiente: "...se considera que la inserción de las políticas cambiarias no invalidó las contrataciones pactadas en moneda extranjera pagaderas dentro del territorio de la República, sino que modificó su cumplimiento". Por lo que afirmó que “en Venezuela no está expresamente prohibida la celebración de pactos cuyo cumplimiento, sea estipulado en moneda extranjera, siempre cuando los mismos se adapten al marco cambiario existente..." igualmente, el Decreto Constituyente mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen o de Cambiario y sus lícitos Gaceta Oficial N° 41.452 defecha 2 de agosto 2018, artículos 1 y 2, en concordancia con la Gaceta Oficial Extraordinaria N6.405, de fecha 7 de Septiembre de 2018, donde el Banco Central de Venezuela publicó el Convenio Cambiario N° 1 cuyo objeto es "...establecer la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer al desarrollo de la actividad económica, en un mercado cambiario ordenado en el que puedan desplegarse acciones para asegurar su optimo funcionamiento...".El precio de esta venta es por la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000USD),equivalente al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, cuya cantidad para el día de la presente negociación es de: SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREITA Y DOS BOLÍVARES (Bs.775.332,00), los cuales declaro recibir de manos de la compradora, en este acto en dinero en efectivo, en moneda extranjera, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión del inmueble, libre de todo gravamen, y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, YANINA VIRGINIA OVALLES FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-18.070.095, declaro que acepto la venta que aquí se me hace en todos sus términos. En Maracay, a la fecha de su presentación…………..”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Nueve 09 días del mes de Abril de 2025.
La Jueza


Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario



Abg. Pedro Cobos


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


El Secretario


Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 0972-2025
Dtt/Pc/Am