REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y l66º

EXPEDIENTE: Nº TM-SS-2770-25

SOLICITANTES: RAMÓN EMILIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.514.766, domiciliados en el Sector Centro, calle Ustariz, Casa N°10, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GIGLIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.266.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

----- Vista y analizada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio y sus anexos, presentada en fecha Dos (02) de Abril del presente año, por el ciudadano; RAMÓN EMILIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.514.766, domiciliado en el Sector Centro, calle Ustariz, Casa N°10, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GIGLIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.266, al respecto este Tribunal le asigna el N° TM-SS-2770-25 y para los efectos de la admisión o no de la misma, observa:

Examinada exhaustivamente la presente solicitud, constata esta juzgadora que:

Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil que todas las peticiones o solicitudes en materia de Jurisdicción Voluntaria deberán cumplir con los requisitos del artículo 340 eiusdem en cuanto le sean aplicables. La presente solicitud se trata de los llamados Títulos Supletorios, cuyo decreto está subordinado al artículo 937 de la Ley en comento que señala que el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley en cuanto a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En el caso de marras, observa este Tribunal que se trata de un bien inmueble y el ut supra artículo 340 de la norma adjetiva civil establece, en su ordinal 4° que el objeto de la pretensión debe determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble.

Ahora observa esta juzgadora que el solicitante afirma haber construido un inmueble “conformadas por una vivienda familiar, sobre un lote de terreno de ejido municipal ubicado en el Sector Centro, Calle Uztariz, Casa N° 10, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua”, sin embargo una vez revisados los documentos anexos a la solicitud se evidencia que estos son de un local comercial y no de una vivienda familiar como declara el solicitante, específicamente la ficha Catastral donde se puede observar que las características y linderos en ellas descritos pertenecen efectivamente a un local comercial, por lo que no coincide el objeto de la solicitud con el objeto descrito en los documentos anexos. Además el solicitante luego alega que son unas mejoras y los documentos anexos hacen referencia a una construcción nueva, en este sentido no hay coincidencia entre la naturaleza del inmueble objeto de la solicitud y la naturaleza del inmueble en los recaudos necesarios para la identificación de este, por lo que existe la duda razonable que no pertenecen al inmueble objeto de la solicitud.

En virtud de lo antes planteado es inadmisible la presente solicitud por ser contraria a la Ley y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano; RAMÓN EMILIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.514.766, domiciliado en el Sector Centro, calle Ustariz, Casa N°10, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.-----
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, el día Nueve (09) del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
La Jueza,

La Secretaria Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez.

Nelly Castillo.

- - - En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.-------------------

La Secretaria Temporal,


RADR/miguel.-
Solicitud N°TM-SS-2770-25