I
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana MERLYN TERESA MANEIRO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.569.762, asistida por la profesional del derecho Abogada en ejercicio SORELIS DEL VALLE CASTILLO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.472, en la cual ejerce una acción que pretende se decrete la interdicción de su hermana BEATRIZ JOSEFINA MANEIRO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.751.472, en virtud de que la misma presenta demencia senil y microangiopatía cerebral crónica, y en consecuencia, se encuentra en incapacidad absoluta para administrar sus propios bienes, consignada ante el juzgado Distribuidor de Turno en fecha 03 de julio de 2024. (Folio 01 al 03).
En fecha 04 de julio de 2024, la ciudadana MERLYN TERESA MANEIRO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.569.762, asistida por la profesional del derecho Abogada en ejercicio SORELIS DEL VALLE CASTILLO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.472, consigna escrito de reforma de la solicitud con base a lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y mediante diligencia consigna los Anexos respectivos: marcada con letra “A” y “B” actas de nacimientos de las ciudadanas BEATRIZ JOSEFINA MANEIRO VASQUEZ y MERLYN TERESA MANEIRO VASQUEZ, ampliamente identificadas, y marcado con letra “C”, Informe médico de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MANEIRO VASQUEZ.
En fecha 04 de julio de 2024, fue admitida la presente solicitud, y se fijó oportunidad para que compareciera ante este Juzgado la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MANEIRO VASQUEZ, a los fines de determinar su estado de salud. Asimismo, se fijó oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos JOSE ENRIQUE MORA TORREALBA, GLORIANA DE JESUS MARTINEZ ACEVEDO, MARIA ROSALINA PARADA RODRIGUEZ y JANETH YSABEL RODRIGUEZ GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.648.009, V-12.570.530, V-9.645.242 y V-9.643.699, respectivamente, con el fin de informen a este Tribunal lo que consideren pertinente. Por otra parte, se ordenó oficiar al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y al Director de la Clínica Psiquiátrica Maracay (Departamento de Psicología/Neurología) y por último, se ordenó notificar de la apertura de la presente averiguación sumaría al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folio 11 al 14).
En fecha 09 de julio de 2024, comparece la ciudadana MERLYN TERESA MANEIRO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.569.762, asistida por la profesional del derecho Abogada en ejercicio SORELIS DEL VALLE CASTILLO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.472, mediante el cual confiere PODER APUD ACTA ESPECIAL a los Abogados en ejercicio SORELIS DEL VALLE CASTILLO MARRERO y CÉSAR LÓPEZ SOTELDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 146.472 y 141.008, respectivamente. (Folio 15).
En fecha 12 de julio de 2024, se celebró acto de interrogatorio a la entredicha ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MANEIRO VASQUEZ, para la evaluación correspondiente, Según se evidencia en el folio (17). Por otra parte, en esa misma fecha se procede al acto del interrogatorio de los testigos ciudadanos: JOSE ENRIQUE MORA TORREALBA, GLORIANA DE JESUS MARTINEZ ACEVEDO, MARIA ROSALINA PARADA RODRIGUEZ y JANETH YSABEL RODRIGUEZ GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.648.009, V-12.570.530, V-9.645.242 y V-9.643.699, respectivamente, quienes fueron interrogados en su carácter de familiares y amigos de la familia desde hace muchos años y coincidieron en que la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MANEIRO VASQUEZ, presenta algún impedimento físico y mental que le permite desenvolverse legalmente. (Folios 18, 19, 20, 21).
En fecha 25 de julio de 2024, el ciudadano ELIAS PAREDES, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó los Oficios Nros 0156-2024 y 0157-2024 de fecha 04 de julio de 2024 dirigidos al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) y al DIRECTOR DE LA CLÍNICA PSIQUIÁTRICA MARACAY DEL ESTADO ARAGUA, asimismo consignó la boleta de notificación dirigida al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, recibidos conformes con la firma y sello correspondiente por el funcionario receptor. (Folios 22 al 25).
En fecha 19 de marzo de 2025, este Juzgado mediante auto ordena agregar a los autos el oficio signado bajo el N° HOSPDRJMCT/301/2024 proveniente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL GENERAL REGIONAL “DR JOSÉ MARÍA CARABAÑO TOSTA” de fecha 06 de diciembre de 2024, relacionado al presente expediente Nº 9041 (Nomenclatura Interna de este Tribunal), mediante el cual remiten el INFORME DE PSIQUIATRÍA de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MANEIRO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.751.472, expedido por el médico psiquiatra DR. JUNIOR QUESADA, especialista de planta de esa institución. (Folio 26 al 29)
Ahora bien, del INFORME PSIQUIATRICO proveniente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL GENERAL REGIONAL “DR. JOSÉ MARÍA CARABAÑO TOSTA” ARAGUA- VENEZUELA, tal como se evidencia al folio 29 del presente expediente, siendo el médico tratante el Dr JUNIOR QUESADA GUERRA, Médico Psiquiatra, inscrito en el MPPS 119677. CM 13513, desprendiéndose del referido informe textualmente lo siguiente:
“(…) MOTIVO DEL INFORME: Se trata de paciente femenina de 84 años, con antecedentes de tener un trastorno demencial desde hace tiempo, con pérdida de la memoria, trastornos del comportamiento y del sueño (no duerme ni de día ni de noche), se le olvida todo, ve cosas, sombras o personas, confunde a las personas llamándolas por otro nombre, solo recuerda pocas cosas del pasado, habla poco, no sabe que es, ni quien es ella, ni donde se encuentran, y ha desmejorando progresivamente, al punto de no recordar nada, no reconoce a nadie, no tiene conciencia de sus actos, ni razonamiento lógico, desorientación totalmente, presenta gran deterioro de sus funciones cognitivas, necesita que la ayuden a realizar todo (baño, alimentación, vestirse y sus necesidades) no tiene hijos, presenta apatía, aislamiento, con crisis de agitación en ocasiones, con tristeza algunas veces irritabilidad, alucinaciones auditivas y visuales, anorexia, dice cosas sin sentidos (a veces no se le entiende lo que habla), ha disminuido mucho de peso y presenta gran deterioro de su personalidad, presenta relajación de esfínteres (usa pañales), por tal motivo necesita cuidados extremos y vigilancia estricta.
DX: Trastorno cognitivo severo (Demencia de Alzheimer terminal (F00)). (...)”
Seguidamente en fecha 02 de abril de 2025, la Abogada en ejercicio SORELIS DEL VALLE CASTILLO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.482, actuando en representación de la ciudadana MERLYN TERESA MANEIRO VÁSQUEZ, ampliamente identificada en autos, consignó escrito mediante el cual indica a las personas sugeridas para los cargos de TUTOR PRINCIPAL, PROTUTOR, PROTUTOR SUPLENTE y CONSEJO DE TUTELA, asimismo en esa misma fecha, mediante diligencia consigna oficio identificado con las siglas D-72-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, mediante el cual remiten INFORME PSIQUIATRICO proveniente de la CLINICA PSIQUIATRICA DE MARACAY, tal como se evidencia en el folio (33) del presente expediente, siendo el Médico tratante, el Doctor JESUS. O MATUTE. P, Médico Psiquiatra, inscrito el MPPS 54983 CMA6194, desprendiéndose, del referido informe textualmente lo siguiente:
“(…) RESUMEN: Para el momento, se evalúa paciente femenina adulta mayor, de 83 años de edad, natural y procedente de la ciudad de Maracay, quien asiste a la institución en camilla, y es traída en ambulancia en compañía de cuidadora y familiar sobrina (Laura Maneiro, C.I. N° V- 9.657.489). Al examen mental (02/10/2024), luce aseada, viste acorde a edad, sexo y situación, vigil, consciente, actitud poco colaboradora, no mantiene la mirada fija al entrevistador; no orientada auto alopsiquicamente. Psicomotricidad limitada. Refiere familiar que no deambula desde hace un año. Lenguaje incoherente, con pararespuestas, memoria alterada reciente y remota. Eutimica. Resto del examen no explorado por condición mental neurológica.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Trastorno Neurocognitivo mayor debido a enfermedad de Alzheimer. 337, por DSM-V. Demencia en la Enfermedad de Alzheimer F. 00 según CIE 10. (...)”
Cumplida la fase sumaria en el presente procedimiento y siendo la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento sobre la interdicción provisional de la ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA MANEIRO VASQUEZ, previo a ello, considera esta juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud presentada ante este Tribunal se refiere a la Interdicción de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MANEIRO VASQUEZ, ya identificada.
SEGUNDO: La Interdicción Provisional tiene un objetivo fundamental: proteger los intereses de la indiciada de demencia e incluso de la sociedad y de terceros, mientras se verifican los demás trámites del procedimiento en su fase plenaria, pues de no poder decretarse la dicha interdicción provisional, el presunto incapaz podría ver afectados sus intereses por el tiempo que dure la misma.
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