REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Vista las diligencias cursantes a los folios 149 y 150 del presente expediente, suscritas por el Abogado en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 142.221, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora de la presente causa, désele entrada y curso ley. Ahora bien, a relación a lo solicitado este Tribunal considera pertinente realizar las consideraciones siguientes: Que en fecha 16 diciembre de 2024, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes intervinientes. Por lo tanto, con relación a la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado le hace saber al diligenciante que feneció el lapso de evacuación de las pruebas. En tal sentido se NIEGA la solicitud de notificación vía telemática de la parte demandada.
En virtud que ha transcurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, y siendo que aún no se reciben la resulta de informes solicitada al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). En consecuencia, este Tribunal, le hace saber a las partes intervinientes en el presente juicio, que una vez sean recibida la totalidad de la resulta de los oficios librados en fecha 16 diciembre de 2024, los cuales fueron debidamente impulsados en su oportunidad procesal correspondiente, fijará por auto expreso de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA.
EXP. Nº 9048
YMGS/PMV/mis