REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en auto de fecha 21 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio por PARTICIÓN HEREDITARIA. Se deja constancia que se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por la Alguacil Accidental de este Juzgado: MARIANGEL INFANTE; estando presente por el Juzgado: la Abogada YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y el Secretario Accidental: Abogado PEDRO MIGUEL VALERA. Asimismo, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA PAULA RODRIGUES FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.144.261, parte actora y su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio ROSA DORITA DE FREITAS VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.015, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.427, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
Seguidamente se procede a dar inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, para lo cual la ciudadana Juez de este Tribunal ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, da apertura al acto, quien manifestó:
“Bienvenidos, estamos hoy aquí para llevar a cabo la audiencia de conciliación fijada mediante auto de fecha 21 de abril de 2025, que como Directora del proceso se acordó la misma, con miras a escuchar tentativas propuestas por ambas partes:”

Una vez dicho esto, se concede el derecho de palabra a la Abogada en ejercicio ROSA DORITA DE FREITAS VIEIRA, Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, la cual manifiesta:

“La parte demandante, presenta propuesta por escrito que consigna en este acto, la cual se resumen en: está dispuesta en recibir la cantidad de TRECE MIL DÓLARES AMERICANOS (13.000,00 $) por cada uno de los demandados, que incluiría las costas procesales y los gastos que hasta diciembre de 2024 canceló la parte demandante con relación al inmueble, quedaría pendiente los gastos de ficha catastral y los impuestos de propiedad inmobiliaria, para poder hacer la venta, así mismo consigna 5 folios útiles de la propuesta asimismo el correo de la deuda por parte de CORPOELEC”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien manifestó:

“ Voy hacer llegar la propuesta a mis representados; en este estado la ciudadana MARISOL me manifestó que ella estaba dispuesta a recibir VEINTE MIL DÓLARES (20.000,00 $)”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio ROSA DORITA DE FREITAS VIEIRA, Apoderada Judicial de la parte actora, presenta UNA SEGUNDA PROPUESTA, donde su representada está dispuesta a recibir la cantidad de ONCE MIL DÓLARES AMERICANOS (11.000 $) por cada uno, exonerando los gastos que generó el inmueble hasta el año 2024, quedando pendiente los gastos del año 2025, gastos de ficha catastral y los impuestos de propiedad inmobiliaria los cuales correrán por cuenta de los demandados. Asimismo consignó en este acto dos (02) folios útiles de la segunda propuesta.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, quien manifiesta: que le hará llegar las propuestas a sus representados.

En este estado el tribunal en vista de las exposiciones de las partes deciden fijar una segunda audiencia conciliatoria para el segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am, dandole continuidad al juicio por PARTICIÓN HEREDITARIA, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, hasta que los demandandos manifiesten si aceptan la segunda propuesta presentada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman, siendo las 10:32 am.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA



PARTE DEMANDANTE
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
EXP. N° 8853
YMGS/PMCV.-