En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (28) de abril de 2025, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) fecha y hora fijada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en auto de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Se deja constancia que se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por la Alguacil de este Juzgado PAREDES SAUL; estando presente por el Juzgado: la Abogada YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y el Secretario Accidental: Abogado PEDRO MIGUEL VALERA. Asimismo, dejándose expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Abogada en ejercicio HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.008, apoderada judicial del demandante, ciudadano SIMÓN VALERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V 3.744.050, parte demandada, asimismo la comparecencia de los abogados en ejercicio en representación del demandado los abogados: Defensora pública, MARILU CAICEDO, Titular de la cédula de identidad N° v-11.406.158; Defensor del Pueblo ANGEL OLIVARES, Titular de la cédula de identidad N° V-9.659.939.
Se deja expresa constancia que haciendo uso de los medios telemáticos, se estableció diveollamada con el ciudadano MIGUEL RAMON HENRIQUEZ RODRIGUEZ, parte demandante en el presente juicio, quien manifestó que autorizaba a su apoderada judicial abogada en ejercicio HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA recibir la cantidad de dinero de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (5.000,00$).
Seguidamente se procede a dar inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, para lo cual la ciudadana Juez de este Tribunal ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, da apertura al acto, quien manifestó:
“Bienvenidos, estamos hoy aquí para llevar a cabo la audiencia de conciliación fijada mediante auto de esta misma fecha, que como Directora del proceso se acordó la misma, con miras a escuchar tentativas propuestas por ambas partes:”
Una vez dicho esto, se concede el derecho de palabra a la Defensora pública, MARILU CAICEDO, Titular de la cédula de identidad N° v-11.406.158, INPREABOGADO N° 166.865, actuando en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la parte demandada, quien manifestó:
“ Buen dia a todas las partes presentes, esta Defensa Pública en representación de los hermanos VALERA CASTILLO, ampliamente identificados en autos, ha solicitado a este digno tribunal se lleve a cabo la audiencia para celebrar el convenio o mediación en cuanto a la demanda de resolución de contrato, llevada en contra de mis representados judiciales en el cual se lleva al acuerdo solicitado por el señor SIMON VALERA CASTILLO, de la entraga total de los CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (5.000,00 $) producto de un contrato de compraventa de un inmueble, reunidos todo en el despacho de la defensa pública con la representante judicial de la parte demandante , se llevó a un convenio de la entrega del dinero y de la resolución de dicho contrato, motivo por el cual se le solicitó a este digno tribunal llevar a cabo celebrar como efecto se está celebrando el presente convenio, es todo.-“
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.008, Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, la cual manifiesta:
“En nombre de mi representado miguel Henrique identificado en auto, acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano SIMON VALERA,de pagar la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANO (5.000 ,00 $) por todos los conceptos demandados en el presente procedimiento en consecuencia, mi representado no tiene nada más que reclamar al demandado y al resto de los codemandados. Por cuanto acepto y recibo en este acto la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANO (5.000 ,00 $), autorizada para recibir el dinero por mi representado, mediante el poder apud acta y autorización via telemática realizada en plena audiencia conciliatoria por la ciudadana juez de este despacho, mediante el discado telefónico N°0424-3641363, asimismo, solicito a este digno tribunal se de por terminado el presente juicio y ordene el cierre del expediente y sea remitido al archivo judicial, es todo”.
En este estado el tribunal en vista de las exposiciones de las partes, considera pertinente y ajustado a derecho Homologar dicho Convenimiento judicial de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y Asi se decide. Es todo, termino, se leyó y conformen firman, siendo las 12:00 am.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
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APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
EXP. N° 9074
YMGS/PMCV.-
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