REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
215° de la Independencia Y 166° de la Federación

CAUSA N° 8J-0094-22

JUEZA PROFESIONAL: ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
FISCALIA: Vigésima Primera 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua representada por el ABG. JORGE ROSALES.
ACUSADA: MARIBEL BÁEZ DELGADO titular de la cedula de identidad, N° V-15.736.761, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacida en fecha 03-04-1982, Residenciada en: Calle Bolívar, Barrio José Félix Eduardo Navarro, Casa N° 30, Mariara, Municipio Diego Ibarra estado Carabobo, quien se encuentra bajo una medida cautelar.
DEFENSA: ABG. KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.975.351, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números de matrícula N° 33.326 con Domicilio Procesal en él: Sector Zamora II, Avenida Principal de Zamora, Casa N° 177, San Mateo. Municipio Bolívar, estado Aragua, Teléfono 0412-711.13.24, Correo Electrónico: katiafranquizcc@gmail.com, quien representa a la ciudadana acusada de autos.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA.
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En fecha miércoles diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se celebró la última sesión del debate de Juicio Oral y Público donde en la sala de audiencias se le dio lectura a la parte dispositiva, en la cual expuso esta Juzgadora la decisión dictada; debate que dio inició en fecha martes veintiocho (28) de Junio de 2022, en la causa seguida en contra de la acusada: MARIBEL BÁEZ DELGADO titular de la cedula de identidad, N° V-15.736.761, plenamente identificada y debidamente asistida por su defensa, con motivo de la acusación interpuesta por parte de la Fiscalía Vigésima Primera (21) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, en fecha Tres (03) de enero de 2018, según oficio N° 05-F21-1035-17 conforme a los hechos ocurridos en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2017, en el Área de Obstetricia del Hospital Central de Maracay donde fue delatado por parte de los funcionarios de la Brigada Hospitalaria el extravió de medicamentos e insumos médicos pertenecientes a la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), constitutivos del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano por lo que, esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el segundo parte de artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se reservó el lapso de ley para la publicación del texto íntegro de la sentencia, procediendo a dictar en esta fecha pronunciamiento de la sentencia en la garantía del principio de publicidad, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Recibió este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el presente asunto penal en fecha Veintiséis (26) de mayo de 2022, por redistribución de la Presidencia de esta sede Judicial, mediante Oficio N° PRES-0483/2022 de fecha 13 de mayo de 2022. En tal sentido, se aboco esta jurisdicente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ-CJ-N°0258-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, en mi condición de Jueza Provisorio, al conocimiento del expediente registrado bajo la nomenclatura 8J-0094-22, en la competencia atribuida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:

Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:

“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:

1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.

Asimismo, el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

…OMISSIS…

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejo establecido:

“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.

“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.

De modo que, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, decidiéndolo y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, y en la garantía de tutelar derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario, es delegada en los órganos jurisdiccionales creados a tal efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la cual, este Tribunal Constitucional se declaró COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.

CAPITULO II
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO

HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA:

Al inicio de la sesión de apertura de juicio oral y pública, en fecha martes veintiocho (28) de Junio del año dos mil veintidós (2022), la representación fiscal, ratifico y explano el contenido del escrito acusatorio interpuesto en fecha Tres (03) de Enero de 2018, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según oficio N° 05-F21-1035-17, señalando como hecho imputado a la acusada, el mismo que fue admitido en su totalidad por el respectivo Juez Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, al término de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha Lunes tres (03) de septiembre de 2018, en este sentido, se observa que los hechos imputados por el Ministerio Publico versan sobre los hechos que se desprenden del Acta de Investigación Penal de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2017, inserta del folio uno (01) al folio dos (02) de la pieza I del expediente, siendo los siguientes:

“…En fecha 17 de Noviembre de 2017, el funcionario Detective Agregado LISCANO ANA SOFÍA adscrito al CICIPC Sub Delegación Maracay encontrándose en labores de servicio recibe una llamada telefónica de parte del Comisario RUIZ JAVIER, Supervisor de Investigaciones de ese recinto informando que en la sala de obstetricia del Hospital Central de Maracay del Municipio Girardot. Maracay Estado Aragua habían sido sustraídos diversos medicamentos e insumos médicos pertenecientes a la Corporación de Salud del Estado Aragua, en virtud de ello se conforma comisión conformada por los funcionarios Detective Agregado LISCANO ANA SOFIA, Inspector Agregado CASTILLO LORENA, Detective Agregado BAZAN ALEXIS, Detectives GONZALEZ JAVIER, GALINDEZ DEJERBI, PIÑUELA CARLOS, PEÑALVER ANGEL, DIAZ JAVIYEN, quienes procedieron a trasladarse al lugar de los hechos, y fueron recibidos por la ciudadana MARIA, manifestándoles que labora en ese centro asistencial como Coordinadora de Seguridad e indicando haber observado a la ciudadana hoy acusada BAEZ DELGADO MARIBEL sustrayendo medicinas de la nevera ubicada en el área de reten del departamento de obstetricia, medicamentos estos que posteriormente traslado hasta el área de descanso de las enfermeras, por lo que el personal de seguridad conformado por los ciudadanos MARIA y JEFERSON, así como el personal de médicos la ciudadana MAROUANMY, decide inspeccionar el dormitorio de las enfermeras, logrando ubicar debajo de una litera una (01) caja de cartón contentiva de los siguientes medicamentos e insumos médicos: Treinta 30 ampollas de nombre Diprivan, conocidas comúnmente Propofol del 10 MG, Dos (02) Cepillos Quirúrgicos, Cuatro (04) Ampollas de Metamizol Sódico, conocidas comúnmente como Dipirona, Cuatro (04) Frascos de cefalotina, Un (01) Kit de infusión Marca Gaesca, Una (01) Sonda de Alimentación de uso pediátrico, Cinco (05) Pares de Guantes Quirúrgicos, Un (01) Kit de Ropa Quirúrgica, Una (01) Caja de sutura quirúrgica, Una (01) Ampolla de Ranitidina, Un (01) Rollo de Adhesivo, Dos (02) Jelco y Una (01) Hojilla de Bisturí, seguidamente los funcionarios actuantes solicitan la presencia de la ciudadana BAEZ DELGADO MARIBEL, a los fines de corroborar la información, a quien al momento de realizarle el respectivo chequeo le fue encontrado entre sus prendas de vestir (sostén la cantidad de Seis (06) Ampollas de Oxitocina de 10ml, siendo dichos medicamentos e insumos valorados por la cantidad de Nueve Millones Seiscientos Mil Bolívares (9.600.000 Bs) según EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO N° 2152 de fecha 17 de noviembre de 2017, practicada por el funcionario Detective ANGEL PEÑALVER, adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En consecuencia, los funcionarios procedieron a realizar la detención de la ciudadana antes identificada, imponiéndola de sus Derechos y Garantías Constitucionales y trasladándola a la sede de la Delegación Estadal Aragua/Sub Delegación Maracay. Posteriormente, en fecha 19/11/2017, fue presentada la ciudadana BAEZ DELGADO MARIBEL ante el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde el Ministerio Público precalifico la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, admitiendo dicho Tribunal al término de la audiencia el imputado la precalificación fiscal, decretando la aprehensión realizada como legitima, acordando la aplicación del procedimiento ordinario y el decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad…”.

De igual forma, dentro de los alegatos de apertura, la Fiscalía vigésima novena (29°) representada por el Abg. Joselyn Gómez, quien actúo en colaboración con la Fiscal 21° del Ministerio Público del estado Aragua expuso lo siguiente:

“…Buenas tardes esta representación fiscal procede a ratificar el escrito acusatorio de fecha 03 de enero de 2018, interpuesto en contra de la acusada MARIBEL BAEZ DELAGADO, titular de la cedula de identidad N° V-15.736.761, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, se deja constancia que la representación fiscal realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, con los cuales en su oportunidad se demostrara a través de la carga probatoria la participación de la acusada en los hechos objetos del proceso y solicitara oportunidad se dicte Sentencia Condenatoria, solicito se libren la ubicación de los funcionarios promovido como órganos de prueba, es todo…”.

A estos efectos, la Representante Fiscal propuso que tales hechos ocurridos en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2017 en el área de Obstetricia del Hospital Central de Maracay, fueran considerados como constitutivos del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, para la acusada de autos MARIBEL BAEZ DELGADO titular de la cedula de identidad, N° V-15.736.761, en perjuicio del Estado Venezolano la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD.

HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YAJAIRA MEDINA (DP-11) ADSCRITA A LA DEFENSA PÚBLICA ENTIDAD ARAGUA

En la oportunidad de la apertura del debate la defensa efectuó los siguientes señalamientos:

“…Buenas tardes, esta representación de la defensa en el trascurso del debate oral y público demostrara la inocencia de mi representada solicito que el tribunal haga lo pertinente y libre estatus a las muchacha que estuvieron ese día a recursos humanos del hospital central para saber dónde están actualmente esas muchachas y se designe como correo especial a mi defendida para que coadyuve en el desarrollo del debate así como también el estatus de los funcionarios actuantes, es todo…”

HECHOS ALEGADOS POR LA CIUDADANA ACUSADA MARIBEL BAEZ DELGADO titular de la cedula de identidad, N° V-15.736.761.

En fecha, martes veintiocho (28) de Junio de 2022, la acusada MARIBEL BAEZ DELGADO titular de la cedula de identidad, N° V-15.736.761, debidamente impuesto de los derechos que le asisten en todo estado y grado del proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49, numeral 5 y de los derechos procesales previstos en los artículos 127.8, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, que tiene el derecho de explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que existen en su contra, en virtud de la acusación fiscal y la acusación particular propia interpuesta en su oportunidad procesal, informándole además, que podrá declarar en el momento que así lo desee a lo largo del presente debate, siempre y cuando guarde relación a los hechos objetos del presente proceso penal seguido en su contra, se le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuara aunque no declare, imponiéndole además, de la institución jurídica del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 eiusdem y se le explico del hecho atribuido en su contra y de la calificación jurídica por la cual estará siendo procesado en el presente debate siendo la misma por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, manifestando que:
“…Si , en mi audiencia de apertura la primera vez que asistí dije porque cargaba esas 6 cascaras vacías, cuando me toca la audiencia de presentación le comente lo mismo a la juez que había un libro de salas de partos para que se vieran la historia de los pacientes y el llenado de mi firma, cuando me detienen me colocan a firmar sin ver que habían allí, la doctora patricia espinosa desde un principio siempre le comente que viera el libro las historia de los pacientes y donde se indicaban lo que se le colocaba con el llenado de mis firmas allí pueden testificar yo solo tenía encima las cascaras vacías de oxitocina, en ese cuarto donde estaban los insumos yo no descanse, solicito si de verdad van a venir las muchachas enfermeras que estaban para que testifiquen lo que en verdad paso en ese día es todo …”

CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:

En sesión celebrada en fecha miércoles (19) de febrero de 2025 a manera de alegatos finales o conclusiones, el Fiscal Vigésimo Primera (21°) del Ministerio Público ABG. ABG. JORGE ROSALES, expuso lo siguiente:

“…Buenas tardes a todos presentes en sala, luego de escuchar a la acusada y cerrado el paso de la recepción de las pruebas, esta recepción de las pruebas, en estos alegatos finales, el periodo del juicio que me ha tocado asistir hubo bastante deficiencia en la convocatoria de la carga probatoria, sin embargo, los funcionarios que fueron debidamente citados y evacuados en audiencia fueron contestes no solamente con las actas procesales que suscribieron sino también como parte del testimonio como acaba de indicar la hoy acusada, en este mismo orden de ideas se prescindió de más de una veintena de testigos, los cuales hubiesen sido de vital importancia para alcanzar al fin del proceso que es llegar a la verdad de los hechos, la prescindencia de esos testigos fue a criterio de esta representación fiscal sin agotar todas las vías legales posibles para la convocatoria de los mismos y no observando el criterio más reciente de la sala de casación penal en Sentencia N° 397 de fecha 19-06-2024 en la cual el ministerio público eta obligado como parte de buena fe en el proceso penal a evacuar toda la carga probatoria ofrecido en el escrito acusatorio y a su vez el juez como director dl proceso debe garantizar la comparecencia de estos órganos de prueba a los fines de alcanzar como se dijo llegar a la verdad de los hechos. Para finalizar y dado los contestes que fueron los órganos de pruebas traídos al debate oral y público es que este represente fiscal solicita dicte la respectiva sentencia condenatoria e imponga la pena que hay lugar de acuerdo al grado de participación y a lo probado en el debate oral y público, es todo...”

Así mismo, a título de conclusiones la Defensa Privada ABG. KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, señalo lo siguiente:

“…Buenas tarde ciudadana juez, secretaria, ciudadano fiscal respetable asesor jurídico de la contraloría, alguacil y mi representado, esta defensa técnica viene de manera muy respetuosa a finalizar este debate público y oral con la respectivas conclusiones a favor de mi patrocinada durante este largo y tedioso proceso que se inició en fecha 17-11-2017, donde privaron de su preciosa libertad a mi representada por un hecho ocurrido hospital central de Maracay ubicado en las delicias, en el primer piso en el servicio de obstetricia donde hasta este momento, a pesar de la investigación y del debate el ciudadano representante de la fiscalía no ha podido demostrar que en ese horario mi defendida señalado por la defensa y probado por la abogada Patricia Espinoza quien solicito los registro de sala de parto, los cuales llevan un código que se observan en la causa; y fueron solicitados en la primera fase de la investigación, y son pruebas fehaciente de que mi patrocinada estaba cumpliendo labores de recuperación, tratamiento a mujeres parturientas y que no se apropió ni hurto, ni robo de manera maliciosa de manera maliciosa ni estratégica los presuntos insumos médicos como son: 30 ampollas de nombre diprivan, conocida comúnmente como Propofol de 10mg, 2 cepillos quirúrgico, 4 ampollas de metamizol sódico conocido como dipirona, 4 frascos de cefalotina, 1 kit de infusión, maraca gaesca, 1 sonda de uso pediátrico, 5 pares de guantes quirúrgico, 1 caja de sutura quirúrgica, 1 ampolla de ranitidina, 1 rollo de adhesivo, 2 yelcos, 1 hojilla de bisturís, nombrados en actas. El ciudadano representante de la fiscalía ha tenido desde el año 2022 hasta los actuales momentos y antes de esa fecha, cuando esta causa era procesada en el Tribunal Cuarto de Juicio poder traer al debate todos los testigos, expertos que por el cual fue acusada mi defendida por el delito de Peculado Doloso, para demostrar que mi representada cometió dicho delito; por otra parte podemos observar que usted ciudadana juez cumplió con el deber establecido en la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de notificar, citar, ratificar, realizar mandato de conducción para poder culminar este debate, cumpliendo con la normativa correspondiente para llevar y terminar este juicio que a pesar de todo, se llevó el tiempo de 3 años a partir de la fecha 13-06-2022, donde en el proceso del debate vinieron a declararlos ciudadanos Nelcy Karina Guerra Navas, Petra Maldeni Cruces Ferrera; el día 13-02-2023, Ilsi del Valle Macea e Irvis Mayerlin quienes indicaron que fueron también detenidas y entrevistadas por el robo de unos insumos que se encontraban presuntamente en el cuarto de enfermería del piso de obstetricia, notificado por la coordinadora de enfermería Alejandra y quienes eran las que entregaban los insumos eran las ciudadanas eran Mónica o Crisbel Pino, en este debate se presentó la ciudadana Mónica Torres quien hizo un contaje de estos insumos, porque era ella quien la entregaba, y al ver que faltaban notifico a la coordinadora la falta de dichos insumos; por lo que se abre el procedimiento con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El día 20-02-2024 comparece ante este Tribunal la ciudadana Yetsenia Gonzales licencia en enfermería quien indico en su declaración que en conjunto con unas enfermeras entre ellas mi representada y doctores, fueron detenidos privadas de su libertad por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que tuvo conocimiento que a mi defendida la golpearon por conseguirle presuntamente al revisarla corporalmente unas 6 ampollas de oxitocina vacías que ya habían sido utilizadas, donde nunca observó los materiales perdidos y donde a mi patrocinada y demás personas lo liberaron después de largas horas, después se apersono el funcionario Deberby Jesus Galindez Fernández el 18-04-2024 quien indico en su testimonio que él fue acompañante de la investigación como contingencia más de seguridad, que fue con la jefa Lorena Castillo, Javiyen Díaz, Ángel Peñalver, Alexis Basan, Javier González, por lo que no participo ni realizó la inspección y que los ciudadanos Javiyen Díaz, Ángel Peñalver habían de renunciado, el 18-08-2024 se presentó Javier Lobera quien indico que su labor fue de igual manera como el anterior funcionario de acompañante a la investigación, manifestando que solo recordaba que se habían trasladado una comisión al Hospital Central de Maracay por un robo de insumos, sin tener conocimientos de los hechos, ni los insumos extraviados, en sí, no recordaba nada de los sucedido, nombrando a los funcionarios que estuvieron en la comisión Debery, Basan y Díaz, después se realizó una telemática el día 21-11-2024 declaro el funcionario Alexis Basan Pineda después de haber Citado y notificado de manera ordinaria y verbal, también llamado por el represéntate fiscal y por ultimo dicha telemática, donde este ciudadano indico que estuvo de resguardo, que era acompañante, que no realizo experticia, que no recordaba a la persona detenida, que lo único que había escuchado que los medicamentos se encontraban en el hospital, con todas estas pruebas se puede deducir que a mi defendida nadie la señalo ni la coordinadora de entrega de insumos Mónica Torres y Crisber Pino, nunca le hicieron entrega de dichos insumos para un uso en su servicio, segundo: a mí defendida no la encontraron con los insumos señalados sino por cuestión de a investigación del momento, no se pudo retirar, encontrándole solamente 6 ampollas vacías de oxitocina las cuales utilizo en la sala de partos, medicina que es utilizada para reducir la inflamación del útero y evitar el sangrado. Considera esta defensa que no hay ningún elemento suficiente ni prueba alguna que demuestre que mi defendida haya cometido el delito de Peculado Doloso Propio establecido en el artículo 34 de la Ley Contra la Corrupción. Considera esta defensa que por un chisme aparentemente dado por la ciudadana Marioxys Lugo dada a otra compañera de manera irregular donde nace una acusación a mi defendida, estos funcionarios realizaron una investigación que violo todos sus derechos, aprehendieron de manera irregular a mi patrocinada, simulando un hecho punible que nunca existió ni se ha demostrado que se cometido, ya que dichos insumos siempre estuvieron ahí, privando de manera irregular, violando de sus derechos de vida, perjudicando su moral y dignidad, su derecho al trabajo prohibiéndole acercarse a la institución a si vaya como paciente teniendo que ir a otra institución, y además de su libertad a la ciudadana Maribel Báez Delgado titular dela cedula de identidad N° V-15736761, es por todas estas razones que esta defensa que se declare inocente a mi defendida y se le conceda su libertad plena y que se dicte una absolutoria, es todo…”.

DE LA ACUSADA EN LAS CONCLUSIONES

La acusada MARIBEL BAEZ DELGADO titular de la cedula de identidad, N° V-15.736.761, siendo impuesta nuevamente del precepto Constitucional, que le fue garantizado en todo momento del desarrollo del juicio oral y público, previo derecho de la palabra, expuso:

“…me declaro inocente ciudadana juez, es todo…”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
SOBRE LA NO DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DE LA ACUSADA

Durante el debate oral y privado, se incorporaron todos y cada uno de los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, en la garantía de la búsqueda de la verdad como único fin de todo proceso, así previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y desde los principios rectores que rigen el desarrollo del debate, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321 eiusdem, en tal sentido, desde la garantía del principio de apreciación de las pruebas según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, fueron valorados por este Órgano Jurisdiccional, dándole esta sentenciadora pleno valor probatorio, por haber quedado demostrado con el acervo probatorio producido la conducta antijurídica desplegada por la MARIBEL BAEZ DELGADO titular de la cedula de identidad, N° V-15.736.761, en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, alcanzando la verdad verdadera y la responsabilidad penal en contra de la supra acusada en los hechos perpetrados en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2017, en el área de Obstetricia del Hospital Central de Maracay. Y así se decide

VALORACIÓN: DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE

En este sentido, es importante destacar lo que ha referido nuestro Máximo Tribunal en cuanto a esta actividad propia del Juez en esta fase de juicio, es decir, en lo referido a la VALORACIÓN: de las pruebas, al respecto, la Sala de Casación Penal ha señalado en expediente N° AA30-P-2014-000131, de fecha 10-10-2014 y con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, lo siguiente:

“…(…) La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal (…)”. (Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013). (Resaltado agregado).
Conforme al criterio expuesto, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción.
De acuerdo al extracto citado, se desprende que en las sentencias los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado.
Esta Sala estima oportuno señalar que, no basta con considerar que el acervo probatorio resulta suficiente para demostrar la culpabilidad o no de los imputados, es obligatorio motivar de manera clara y coherente las razones para llegar a la conclusión que se expresa en una decisión (…)”. (Sentencia N° 164, de fecha 27 de junio de 2006)…”.
En consecuencia, procede esta Juzgadora a efectuar la VALORACIÓN: correspondiente de los órganos de pruebas admitidos en su oportunidad procesal y evacuadas en el desarrollo del debate oral y privado, lo cual se efectuó de la forma siguiente:

ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS

A los fines de acreditar la comisión de los hechos imputados, y la participación de la acusada en los mismos, fue debatido en el contradictorio las pruebas aportadas durante su recepción, las cuales fueron controladas y utilizadas por las partes sin tomar en consideración quien las propuso, en la garantía del Principio de Adquisición Procesal y de Comunidad de Prueba, promoviendo la justicia y la verdad material en el proceso, siendo recibido el siguiente caudal probatorio:

TESTIMONIALES:

1) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE DEJERBY JESUS GALINDEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.592.128, CREDENCIAL N° 41.776, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS INSPECTORÍA, promovida por parte del Ministerio Público, quien en fecha lunes quince (15) de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017, QUE RIELA DEL FOLIO UNO (01) AL FOLIO DOS (02) DE LA PIEZA UNO (I); E INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017, QUE RIELA EN EL FOLIO TRES (03) Y CUATRO (04) DE LA PIEZA UNO (I) DEL EXPEDIENTE, sin oposición de las partes en que se recibiera su declaración, y en cumplimiento a las reglas del debate prescritas en los artículos 337 y 339 ibídem, una vez prestado el juramento de ley, expuso lo siguiente:

“…Buenas tardes, mi nombre es DEJERBY JESUS GALINDEZ FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.592.128, CREDENCIAL N° 41.776, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspectoría, tengo 9 años, nos encontrábamos en el despacho, el jefe de ese momento indico que nos trasladáramos al Hospital Central de Maracay ya que había un enfermera sustrayendo medicamentos, nos trasladamos al mando de Lorena Castillo como jefa, con entrevistamos con la coordinador e informan que la investigada sustraía unas ampollas, luego se le incauto más ampollas en sus pertenencias, practicamos la aprehensión y nos trasladamos al despacho, en relación a la inspección la hizo el funcionario Ángel Peñalver, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué cargo ocupaba en ese momento? Era detective y tenía 3 años y medio. ¿Cuál fue su actuación? Apoyo a la comisión. ¿Qué hiciste? Acompañar a la funcionaria y la jefa se entrevista la coordinadora, luego de trasladan a la enfermería y le incautan potras pertenencias. ¿se encuentra en sala la ciudadana investigada? No recuerdo. ¿Qué lograron incautar? Varias ampollas en sus pertenencias y otra que entrega la coordinadora. ¿Qué tipo? Eso lo hace Javiyen Díaz, ella manifestó que lo tenía en sus pertenencias, eran medicinas. ¿Trabajaba en el Hospital Central de Maracay? Indicaron que era enfermera. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública, quien procede preguntar: ¿Por qué se constituye comisión? Realizan llamada del hospital al despacho y él ordena el traslado. ¿A qué hora fue? No recuerdo. ¿Quiénes estaban? Lorena Castillo, Alexis Bazán, Javier González, Ángel Peñalver, Javiyen Díaz, y mi persona. ¿estuviste presente cuando incautan las ampollas? No. ¿Qué evidencias de interés pudiste observar? La coordinadora de seguridad entrega una caja con ampollas y luego la funcionaria con otras ampollas. ¿Recuerdas las características ce la enfermera? No. ¿Esa llamada de quien la reciben? Llaman al jefe y él no nos da detalles. ¿Dónde logran conseguir las ampollas que se incautaron? No. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue la participación de Lorena Castillo? Jefa de comisión y se encargaba de dirigir la investigación, la que dice quien se encarga de cada cosa. ¿Alexis Bazán? Acompañante de comisión. ¿Javier González? Acompañante de la comisión. ¿Ángel Peñalver? Técnico. ¿Javiyen Díaz? Acompañante y participo en la revisión ¿Lizcano? Suscribió. ¿en virtud de que apoyan? Contingencia, más seguridad, no siempre van 2 funcionarios, siempre van 6 funcionarios ya que no sabemos qué va a pasar. ¿Dentro de esos funcionarios quienes ingresan y quienes no? Todos ingresamos hasta donde nos recibe la coordinadora de seguridad. ¿Dónde realizan la inspección corporal? En un cuarto, solo fueron Lizcano y Javiyen Díaz. ¿Quiénes se entrevistan con el personal de seguridad del hospital? Lo trasladamos al despacho, pero no recuerdo. ¿Cuándo dice que Lizcano suscribe el acta que es? Es quien escribe el acta. ¿Hubo testigo al momento de la inspección corporal? Desconozco. ¿Esas ampollas que entrega la coordinación sabe dónde fueron localizadas? No, ellos entregan y dicen que vieron y sustrajeron. ¿El técnico realizo las funciones como técnico? SI, hizo montaje fotográfico, descripción del sitio. ¿Fue realizada la inspección técnica al sitio? Sí. ¿Qué realizo tuvo en la inspección? Eso lo hace el técnico, el suscribe y hace la descripción. ¿Esta su firma acá? Si, la 6. ¿Por qué la firma? Porque la firman todos los actuantes, ahorita solo firma quien la hace. ¿Vio que el técnico hiciera fijación fotográfica? Es el deber ser, no sé si para el momento de la fecha no se hacía, pero para el momento se hace. ¿Dónde hace la inspección técnica el técnico? Desde la entrada hasta la aprehensión y donde se incauta la evidencia. ¿Desde la entrada? Sí, es el deber ser, desde la fachada principal hasta llegar al sitio. ¿Dónde está el funcionario Bazán Alexis? Yaracuy. ¿González Javier? Guigue. ¿Peñuela Carlos? Renunció. ¿Ángel Peñalver? Renuncio. ¿Díaz Javiyen? Renuncio....”

VALORACIÓN:

De lo declarado por el funcionario actuante, quien dejó constancia que en virtud de las denuncias presentadas, se dispuso el traslado de una comisión hasta la sede del Hospital Central de Maracay para investigar la presunta sustracción de medicamentos por parte de una enfermera. Dicho traslado se llevó a cabo bajo la dirección de la funcionaria Lorena Castillo, quien ejercía el cargo de Jefa en ese momento. En el curso de la investigación, se entrevistó a la Coordinadora de Seguridad, quien informo sobre la sustracción de ampollas por parte de la investigada. Posteriormente se incautaron más ampollas entre sus pertenencias, procediendo a su aprehensión y se regresó al despacho policial. Así mismo, señalo que la Inspección Técnica fue realizada por el funcionario Ángel Peñalver.

Dejando constancia el funcionario a preguntas formuladas por las partes, que tras recibir el jefe llamada telefónica del hospital al Despacho, se ordena la conformación de una comisión policial conformada por los funcionarios: Lorena Castillo, Alexis Bazán, Javier González, Ángel Peñalver, Javiyen Díaz, y su persona, a la cual se le ordena el traslado, indicando que su actuación consistió en dar apoyo a la comisión policial desplegada dando acompañamiento a la funcionaria y a la jefa que se entrevistó con la coordinadora de seguridad, seguidamente se trasladan hasta la enfermería donde la funcionaria Javiyen Díaz, manifestó que logró incautarle a la acusada de autos varias ampollas entre sus pertenencias, descritas como medicinas. Asimismo el funcionario expresó que la Jefa de comisión fue Lorena Castillo quien dirigió la investigación en tanto que los funcionarios Alexis Bazán y Javier González tuvieron participación como acompañante de la comisión, Ángel Peñalver tuvo la función del Técnico, Javiyen Díaz estuvo como acompañante y participo en la revisión corporal de la ciudadana y Lizcano fue quien suscribió el acta.

En el marco de la investigación, se llevaron a cabo entrevistas con el personal de seguridad del hospital, aunque no se recuerdan los detalles específicos de quiénes participaron indico que Lizcano fue la encargada de redactar el acta correspondiente. Sin embargo, no tiene información sobre la presencia de testigos durante la inspección corporal en cuantos las ampollas entregadas por la coordinación no específica su ubicación exacta. En tanto refirió que el técnico cumplió con sus funciones, realizando el montaje fotográfico y la descripción del sitio durante la inspección técnica, que se llevó a cabo desde la entrada hasta el lugar de la aprehensión y la incautación de evidencia. Manifesto que las firmas en los documentos son requeridas para todos los actuantes, aunque actualmente solo firma quien elabora el documento, respecto a la ubicación de los funcionarios, Bazán Alexis este se encontraba adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal de Yaracuy, González Javier adscrito la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Guigue, mientras que los funcionaros Piñuela Carlos, Ángel Peñalver y Díaz Javiyen han renunciado a sus cargos.

Medio de prueba, que aporta elemento de certeza y veracidad a esta juzgadora, dándole pleno valor probatorio, al dejar demostrado la existencia de un hecho punible, como lo es el tipo penal de PECULADO DOLOSO PROPIO, por los hechos suscitados en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2017, en el Área de Obstetricia del Hospital Central de Maracay donde fue delatado por parte de los funcionarios de la Brigada Hospitalaria el extravió de medicamentos e insumos médicos, resultando aprehendida la acusada MARIBEL BAEZ DELGADO a quien le fue incautado en la inspección corporal que fuese practicada por la funcionaria Javiyen Díaz, medicamentos e insumos médico para uso del centro asistencial y pertenecientes a la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), demostrándose su responsabilidad penal en los hechos atribuidos en su contra.

2) DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA ACTUANTE COMISARIO, SUPERVISORA LORENA JOSEFINA CASTILLO PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.103.958, CREDENCIAL N° 30.358, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, promovida por parte del Ministerio Público, quien en fecha lunes quince (15) de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017, QUE RIELA DEL FOLIO UNO (01) AL FOLIO DOS (02) DE LA PIEZA UNO (I) DEL EXPEDIENTE E INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017, QUE RIELA EN EL FOLIO TRES (03) Y CUATRO (04) DE LA PIEZA UNO (I) DEL EXPEDIENTE sin oposición de las partes en que se recibiera su declaración, y en cumplimiento a las reglas del debate prescritas en los artículos 337 y 339 ibídem, una vez prestado el juramento de ley, expuso lo siguiente:

“…Buenas tardes, mi nombre es LORENA JOSEFINA CASTILLO PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.103.958, CREDENCIAL N° 30.358, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, tengo 18 años, soy comisario, supervisora de la delegación de Maracay, en esa fecha se recibe llamada de la parte de seguridad de Hospital Central de Maracay notificando que retienen a una persona por hurtarse unas medicinas, el jefe ordena comisión y nos trasladamos, nos entrevistamos con la coordinadora de seguridad, nos suben al dormitorio que es donde ocurren los hechos, se le indica al técnico que hagan inspección, se hace entrega de lo que ellos colectaron, ubicaron a la enfermera, se le indica a la jefe de guardia Lizcano y Javiyen que realizaran inspección corporal ,se incautó en su ropa interior unas ampollas y ya habían hecho entrega de una caja con medicamentos en el dormitorio, se realiza la aprehensión y nos trasladamos al despacho, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cómo llega la delegación a esa novedad? El coordinador de seguridad tiene contacto con el 2 de la delegación, Javier Ruiz y él ordena que nos trasladamos .¿Quién era el jefe? Mi persona y la de guardia Lizcano. ¿Qué rol desempeña usted en el procedimiento? Entrevistarnos con el coordinador e indicarle a la funcionaria sobre la inspección corporal y al técnico del sitio. ¿Qué indico el coordinador? Que tenían a una enfermera porque vieron a otra enfermera con unas ampollas y consiguieron medicinas en la revisión. ¿Recuerdas las características físicas de la enfermera? No, fue hace mucho tiempo. ¿Estuviste al momento de la inspección? Estaba con la coordinadora y le indique a la funcionaria. ¿Encontraron evidencia adherida a su cuerpo? Javiyen señala lo que le encontró. ¿Qué encuentra? Ampolla. ¿medicinales? No recuerdo las características, pero eran medicinas. ¿la ciudadana estaba adscrita al Hospital Central de Maracay o era civil? Era enfermera de allí. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al defensa pública, quien procede preguntar: ¿Recuerda la hora? Horas de la tarde. ¿Cómo era el espacio de donde se dirigen? El dormitorio, tenía literas, la puerta. ¿Cuántas camas había? En ese momento vi 1 litera. ¿Qué evidencias logro observar? La caja que entregan era varias medicinas y ampollas. ¿Cuál fue su participación? Indicara la funcionaria la inspección y al técnico Peñalver, un detective que hicieron la inspección. ¿Estabas presente cuando incautaron las ampollas? Presente no porque no pudimos estar todo, pero me muestran lo que incautan. ¿Recuerda a la enferma que le incautaron? Si, hasta la traslade, pero no la recuerdo. ¿Recuerda cuando a esa enfermera le incautan las ampollas si estaban llenas, de que eran? No recuerdo. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Observo que el técnico estableciera fijación fotográfica? Nosotros no encontramos la caja, eso lo entrega la seguridad, pero si, realizamos fijaciones fotográficas al sitio del suceso. ¿Dentro de la inspección quien hace usted? Colocan a la comisión porque fue el mismo día, pero eso lo hace el técnico. ¿le indican que estaba retenida una ciudadana porque otra enfermera informa que sustraía medicamentos, quien suministra la información? Si, lo leí ahorita pero no recuerdo, ella y otro grupo informan sobre la situación al ser trasladada a la oficina. ¿Cuántas personas resultas detenidas? 1. ¿El encargado del jefe de seguridad le indica como obtiene los medicamentos? Otra enfermera vio que la detenida se las hurtaba y la guardaba en el dormitorio y de allí es que ellos la sacan. ¿Entrevistaron a testigos? Enfermeras que se trasladan a la oficina. ¿Qué funcionario estaba Peñalver? Hasta donde se está activo en Villa de Cura…”.

VALORACIÓN:

De la declaración de la funcionaria actuante Lorena Josefina Castillo Pérez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, quien ratifico que se recibió una comunicación por parte de la sección de seguridad del Hospital Central de Maracay, informando sobre la detención de una persona acusada por sustraer medicamentos. A raíz de esta notificación, el jefe ordenó la conformación de una comisión para atender el caso, por lo que, se trasladan al lugar de los hechos entrevistándose con la coordinadora de seguridad del Hospital. Posteriormente, se dirigieron al dormitorio, donde se indicó al Técnico que realizara la respectiva inspección. Se hizo entrega de los elementos recopilados durante la inspección. Además, se localizó a la enfermera involucrada y se instruyó al jefe de guardia, Lizcano, y a Javiyen para que realizaran una inspección corporal donde le fue incautado varias ampollas en la ropa interior de la persona detenida. Ya se había entregado previamente una caja con medicamentos sustraída del dormitorio de descanso de las enfermeras. Tras estos procedimientos, se llevó a cabo la aprehensión correspondiente y se traslada al despacho para continuar con las actuaciones pertinentes.

En lo que respecta a las preguntas realizadas por las partes, la funcionaria Lorena Josefina Castillo Pérez, manifestó que la delegación se enteró de la novedad a través del contacto del coordinador de seguridad con Javier Ruiz, quien ordenó el traslado. En ese momento, la jefatura correspondía a su persona y a la guardia Lizcano. Su función consistió en entrevistarse con el coordinador y en indicarle a la funcionaria sobre la inspección corporal, así como al técnico de la inspección del sitio. Informando el coordinador que tenían a una enfermera porque habían visto a otra enfermera con ampollas y habían encontrado medicinas durante la revisión. Aunque no recuerda las características físicas de la enfermera, estuvo presente durante la inspección junto con la coordinadora. Siendo la funcionaria Javiyen Diaz, quien practico la inspección corporal hallándose unas ampollas, y aunque no recuerda las características específicas de los medicamentos, eran medicinas, resaltando que la ciudadana involucrada desempeñaba funciones como enfermera en el Hospital Central de Maracay.

Con el interrogatorio, manifestó que ingreso en un dormitorio equipado con literas y una puerta. En ese momento, observo una litera. Posteriormente, se realizó una inspección en la que se encontró una caja con varias medicinas y ampollas. Su participación fue indicar a la funcionaria Javiyen Diaz, al técnico Ángel Peñalver, junto con un detective, quienes llevaron a cabo la inspección. Aunque no estuvo presente en el momento exacto de la incautación de las ampollas, le mostraron lo que se incautó. Recuerda haber trasladado a la persona a quien se le incautaron las ampollas, pero no tenía detalles sobre si las ampollas estaban llenas o qué contenían.

En el marco de los procedimientos investigativos, se constató que se realizaron fijaciones fotográficas del lugar de los hechos, a cargo del técnico designado, mientras que la comisión asignada supervisó las diligencias correspondientes. Asimismo, se informó sobre la detención de una ciudadana por presunta sustracción de medicamentos, información proporcionada por un grupo de enfermeras al ser trasladada la sospechosa a la oficina. En este contexto, se confirmó la detención de una persona, señalándose que los medicamentos sustraídos fueron recuperados del dormitorio de enfermeras donde presuntamente eran ocultados, según lo indicado por testigos. Las entrevistas realizadas a las enfermeras trasladadas a la oficina resultaron fundamentales para esclarecer los hechos.

Con la declaración de la funcionaria Lorena Josefina Castillo Pérez, se ratifica lo atestiguado por el deponente funcionario Dejerby Jesus Galindez Fernández, por lo que, de la declaración de la funcionario obtiene esta juzgadora elementos de certeza para determinar que la justiciable desplego la conducta antijurídica atribuida por el Ministerio Público, corroborando la veracidad que la justiciable Maribel Báez Delgado, como la autora y participe de los mismo, al momento de su desempeño como enfermera en el Hospital Central de Maracay en el Área de Obstetricia, a quien le fue incautado en la inspección corporal que fuese practicada por la funcionaria Javiyen Díaz, medicamentos e insumos médico para uso del centro asistencial y pertenecientes a la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), demostrándose su responsabilidad penal en los hechos atribuidos en su contra, motivo por el cual, se llevó a cabo la detención de la justiciables de manera legítima.

3) DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, JAVIER EFRAÍN GONZALEZ LOVERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.451.594, CREDENCIAL N° 39.757, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN GUIGUE DEL ESTADO CARABOBO, promovido por parte del Ministerio Público, quien en lunes diecinueve (18) de agosto de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido el contenido de la ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017, QUE RIELA DEL FOLIO UNO (01) AL FOLIO DOS (02) DE LA PIEZA UNO (I) DEL EXPEDIENTE E INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017, QUE RIELA EN EL FOLIO TRES (03) Y CUATRO (04) DE LA PIEZA UNO (I) DEL EXPEDIENTE, una vez prestado el juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“…Buenas tardes, mi nombre es JAVIER EFRAIN GONZALEZ LOVERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.451.594, CREDENCIAL N° 39.757, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guigue, soy detective agregado, tengo 9 años de servicios, mi actuación fue resguardo del sitio, luego de recibir la llamada de parte de seguridad del hospital, fuimos y nos entrevistamos con la jefa de seguridad, indico que una enfermera vio a una muchacha que sustrajo varios medicamentos y lo tenía en el dormitorio, nos llevaron al dormitorio y efectivamente estaba, nos trasladamos a donde estaba retenida la muchacha, se le solicito información sobre eso y confirmó lo incautado, una femenina hace la inspección corporal se consiguieron otros medicamentos, eso fue conjunto con los testigos, nos trasladamos al despacho y se notificó lo sucedido, en cuanto a la inspección lo hace es el técnico de guardia, ponen los nombres porque estábamos en el sitio pero allí si no hago nada, en este caso creo que fue Peñalver, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo tenia de servicio? 3 años. ¿Tu labor fue seguridad? Si, resguardo. ¿Recuerdas que cargo ocupaba la persona que manifestó que la ciudadana había escondido los medicamentos? Creo que enfermera. ¿La jefa de seguridad llama al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Sí. ¿Posteriormente se entrevistan con la enfermera? Si, y ella nos traslada al dormitorio y a donde estaba retenida la enfermera. ¿ter trasladaste al lugar donde estaba la evidencia? No, fue mi jefa junto con la testigo, yo no, yo estaba afuera. ¿Participaste en colección? No. ¿No viste nada? No. ¿No estuviste presente en la incautación? No. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada, quien procede preguntar: ¿Usted estuvo de resguardo? SI, solo de resguardo esperando instrucciones mientras ellos hacían la investigación, que era la jefa, investigador, técnico y otra femenina para la revisión corporal. ¿Usted dijo que había una ciudadana señalada y detenida? Estaba retenida porque era sospechosa, una persona la había visto y la tenía mientras llegaba el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Usted observó lo que ellos indicaron? Posteriormente en la patrulla, pero recordar exactamente que era no recuerdo. ¿Lo que se consigue era separado de donde estaba retenido? No recuerdo, era una caja, pero no sé si era cajitas. ¿Usted observó los testigos que estaban? Sí, fueron varios, pero cuando lo trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas conjunto con la persona detenida, pero recordar quien era no recuerdo. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Aparte de usted quién estaba de resguardo? Dejerby, Balza, y los demás eran técnicos. ¿Quién ingresó? Lorena que era nuestra jefa. Javiyen que hizo la inspección, el técnico y Ana Sofía, ellos estaban de guardia. ¿Usted logró observar el procedimiento? No, porque ellos estaban adentro. ¿Cómo indica que al llegar al sitio una ciudadana manifiesta que fue testigo? Ella nos atiende en la parte de afuera, luego pasan todos. ¿Cómo sabe que había testigos si estaba afuera? Yo les pregunte a los jefes. ¿Quiénes eran los testigos? Uno era enfermera, se llevaron otras personas, pero no sé qué función tenían. ¿Cómo tienen conocimiento del hecho? La jefa de seguridad llama a nuestro jefe y el indica que nos traslademos a corroborar la información. ¿Qué le indicó? Que había un supuesto hurto en el Hospital Central de Maracay por unas medicinas. ¿En qué área llega la comisión? No recuerdo. ¿A dónde se apersona? Ellos nos atienden y la chama los lleva al área donde estaba el dormitorio y luego a donde estaba retenida la muchacha y que esos medicamentos fueron sustraídos del área de retén. ¿Cuándo indica que estaba retenida la muchacha a que se refiere? La tenían en una oficina esperando a que llegaran los funcionarios. ¿En la inspección técnica lo hace el técnico, pero lo ponían porque formaban parte de la comisión? Si, ahora solo ponen al técnico, pero antes ponía a todos lo de la comisión. ¿Pero tuvo participación ¿ No, el técnico fue Peñalver. ¿Cuántas personas fueron detenidas? Una femenina. ¿Quién realiza la detención dela ciudadana? Lizcano Ana Sofía, era quien llevaba la investigación. ¿En qué hora se trasladan? En la mañana como a las 10 o casi 11 de la mañana. ¿Cuántas unidades? 1. ¿Cuántos funcionarios eran? 7. ¿Cómo era la unidad? Hilux blanca.. …”

VALORACIÓN:

De lo declarado por el funcionario actuante Javier Efraín Gonzalez Lovera, dejo constancia en el marco de sus funciones, realizo el resguardo del sitio luego de recibir una llamada de la brigada hospitalaria del hospital. Posteriormente, se entrevistaron con la jefa de seguridad, quien informó que una enfermera había observado a una joven sustrayendo varios medicamentos, los cuales se encontraban en su dormitorio. Tras verificar esta información, se trasladan al lugar donde la joven estaba retenida y se le solicitó información sobre los hechos, obteniendo su confirmación respecto a los medicamentos incautados. Con la colaboración de testigos, se realizó una inspección corporal, en la cual se encontraron más medicamentos. Finalmente, se dirigen al despacho para notificar lo sucedido. En cuanto a la inspección, fue realizada por el técnico de guardia, quien en ese momento era Peñalver.

Dejando constancia el funcionario a preguntas formuladas por las partes, que se desempeñó en funciones de resguardo dentro del área de seguridad. Recordó que la persona que afirmó que la ciudadana había ocultado los medicamentos era, a su juicio, una enfermera. La jefa de seguridad contactó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas notificando lo sucedido. Posteriormente, se llevó a cabo una entrevista con la enfermera, quien los trasladó al dormitorio y al lugar donde estaba retenida. No obstante, el funcionario no se trasladó al lugar de la evidencia, ya que fue su jefa junto con la testigo quienes lo hicieron, mientras él permaneció en la parte de afuera. No participó en la recolección de la evidencia, ni estuvo presente durante la incautación, no teniendo conocimiento visual de los hechos.

Durante el desarrollo de las actuaciones investigativas, el funcionario señalo que se encontraba en funciones de resguardo, esperando instrucciones mientras que la jefa de investigación, el investigador, el técnico y otra persona encargada de la revisión corporal realizaban las diligencias correspondientes. Una ciudadana estaba retenida debido a que era sospechosa, ya que una persona la había visto y la mantenía bajo su custodia hasta la llegada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Posteriormente, en la patrulla, él observó ciertas indicaciones, aunque no recuerda con precisión qué era lo que se señalaba. Hubo testigos presenciales quienes fueron trasladados en conjunto con la detenida al Cuerpo de Investigaciones, no recordando quiénes eran específicamente.

Finalmente, el funcionario deponente respondió que durante los sucesos ocurridos en el Hospital Central de Maracay. La comisión se trasladó al lugar en horas de la mañana, aproximadamente entre las diez (10:00) y once (11:00) horas, tras recibir la notificación de un presunto hurto de medicamentos la comisión llegó al lugar en una camioneta Hilux blanca, compuesta por siete (07) funcionarios. Al llegar, fueron atendidos en el exterior y luego se dirigieron al área del dormitorio y al lugar donde una joven estaba retenida, informándose que los medicamentos habían sido sustraídos del área de retén. La detención de la joven fue realizada por Ana Sofía Lizcano, quien estaba a cargo de la investigación. Además, se identificaron testigos, incluyendo una enfermera, aunque no se conocen las funciones de los demás. La inspección técnica fue realizada por el técnico Peñalver, y no hubo participación de otros miembros de la comisión en este proceso.

Con la declaración del funcionario Javier Efraín Gonzalez Lovera, se ratifica lo atestiguado por los funcionarios Dejerby Jesus Galindez Fernández, Lorena Josefina Castillo Pérez, obteniendo esta juzgadora elementos de certeza para determinar que la justiciable Maribel Báez Delgado, es autora y participe de los hechos ocurrido en fecha 17 de noviembre de 2017, al momento de su desempeño como enfermera en el Hospital Central de Maracay en el Área de Obstetricia, a quien le fue incautado en la inspección corporal que fuese practicada por la funcionaria Javiyen Díaz, medicamentos e insumos médico para uso del centro asistencial y pertenecientes a la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), siendo el motivo por el cual, se llevó a cabo la detención de la justiciables de manera legítima.

4) DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA KAREN FABIÁN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.453.807 ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DIVISIÓN DE CRIMINALÍSTICA MUNICIPAL CAGUA. ESTADO ARAGUA, en su carácter de técnico sustituto, quien en fecha Miércoles veintinueve (29) de junio de 2023,, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del código orgánico procesal penal, y una vez prestado el juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, interpreto la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2443, DE FECHA DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE-2017, en los términos de su experiencia y en los conocimiento que sobre la materia tiene, lo siguiente:

“…fue una inspección de fecha 17-11-2017 N° 2443 realizada en la floresta calle monseñor Feliciano en el Hospital central de Maracay se trata de un sitio de suceso cerrado. Acto seguido se le sede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta: “Esta representación fiscal no tiene preguntas. Es todo” Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Esta representación de la Defensa no realizara preguntas al funcionario. Es todo” Acto seguido la juez del tribunal toma la palabra quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Se dejó constancia de las fijaciones fotográficas? No. ¿Según su experiencia se debe dejar constancia de las fijaciones? si claro allí se refleja de como encontramos el sitio así se le hace más fácil al fiscal o al juez al leer el acta. ¿Es algo que debe cumplir? si es un requisito. ¿Se podría decir que la inspección técnica quedo inconclusa? si exacto. ¿Cuál es la finalidad de las fotos? dejar plasmado el sitio exacto de como el experto consigue el sitio, de igual manera se deja plasmado mediante fijación fotográfica si se consiguió algún elemento de interés criminalistico…”.

VALORACIÓN:

Esta funcionaria declaro como experto sustituto, ante la imposibilidad de lograr la comparecencia del que inicialmente practico la respectiva Inspección Técnica, muy a pesar de las convocatorias efectuadas por el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la experto interpreto en su totalidad el contenido de la respectiva Inspección Técnica, y conforme a los conocimientos que sobre la materia tiene fue interrogada por las partes y el Tribunal, manifestando, que se trató de una inspección identificada con el número 2443, fechada el 17 de noviembre de 2017, en el Hospital Central de Maracay, ubicado en la calle Monseñor Feliciano, sector La Floresta y describiendo el sitio como un sitio de suceso cerrado

Dejando constancia el experto sustituto, a las preguntas formuladas por las partes, en el contexto de una inspección técnica, la documentación fotográfica es un elemento esencial que debe ser complementado rigurosamente. Según la experiencia del experto, dejar constancia de las fijaciones fotográficas es indispensable, ya que estas reflejan el estado exacto del sitio del suceso, facilitando así al fiscal o al juez la comprensión del acta correspondiente. La finalidad de estas fotografías es documentar el sitio tal como se encontró y registrar cualquier elemento de interés criminalístico. Medio probatorio, que obtiene esta sentenciadora elemento de certeza al haberse demostrado la existencia del lugar donde se suscitó el hecho en fecha 17 de noviembre de 2017.

5) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE ÁNGEL PEÑALVER, Titular De La Cedula De Identidad V-24.971.429. CREDENCIAL N° 45.030 ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL VILLA DE CURA. ESTADO ARAGUA, promovido por parte del Ministerio Público, quien en fecha lunes cuatro (04) de septiembre de 2023, rindió declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez prestado el juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“…Mi actuación en el acta de investigación penal donde se tiene conocimiento de un hurto en el Hospital Central de Maracay fuimos atendidos por una de la trabajadoras quien nos informa que una de las enfermeras se había sustraído una de la cajas de los insumos y lo que tenía en el dormitorio le preguntamos donde estaba la ciudadana nos informaron que se encontraba en el área de seguridad se constató que la misma tenía en sus vestimentas otros insumos se le informo que estaba detenida por el delito de hurto en flagrancia. El acta de investigación la suscribe Ana Sofía Lizcano. Es todo” Acto seguido se le sede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿recuerdas la fecha de los hechos? Fue en el 2017 ¿Cómo se enteran? Por una denuncia común ¿recuerda los funcionarios de la comisionó? Lorena castillo gavillan días, Ana Sofía Lizcano, Galíndez ¿con quién hablaron? No recuerdo el nombre ella nos explicó lo sucedido que habían visto ala ciudadana sustrayendo los medicamento ¿al momento los de seguridad ya tenían los elementos criminalísticos? Si ¿sabe dónde tenia guardados los medicamentos? Si ¿se le practico inspección corporal si ¿que se le incauto? Otros medicamentos ¿se realizó inspección técnica? si ¿Quién colecto la evidencia? No recuerdo ¿Cuál fue tu trabajo? la inspección técnica y el avaluó real ¿la evidencia a donde fue trasladada? Al cuarto de evidencia ¿Dónde se realizó la inspección técnica? al dormitorio donde la ciudadana guardaba los insumos. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la Defensa, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue tu participación? Suscribí la inspección técnica y el avaluó real yo era el técnico ¿Qué realiza el técnico? El avaluó real y la inspección ¿Quién era el jefe? Lorena castillo ¿Quién le realizo la inspección corporal a mi defendida? Gavillen días ¿a mi defendida se le incauto evidencias? Si ¿estuvo presente en ese momento? Si ¿vio la inspección corporal? Sí. ¿En qué parte le realizaron la inspección? Entre los sostenes le consiguieron unas ampollas ¿Cuántas? No recuerdo ¿Qué tipo de ampolla? No lo recuerdo ¿la inspección donde se la realizaron? Allí mismo en el hospital ¿Quién estaba presente? Toda la comisión lorena castillo, Sofia Liscano piñuela, días Galíndez y mi persona. Acto seguido la juez del tribunal toma la palabra quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Cómo nace el procedimiento? Por una denuncia común ¿Quién la realizo? No recuerdo ¿fue la institución o una persona? Una persona común ¿sabe si laboraba en el hospital? Si trabajaba creo que fue la persona que trabajaba en el almacén ¿Qué le indica la denunciante? Que denunciaba directamente a la ciudadana porque según la vieron hurtando unas cosas y la vieron ¿Cuándo llegan al hospital a que área llegan? Al área principal y nos ponen a hablar con uno de los trabajadores y con una señora que nos dice lo que había pasado ¿Cómo se llama esa rea? Esa es el área de almacén ¿allí le hacen la inspección técnica? No allí nos entrevistamos con ella y es donde nos entregan la caja, ¿ustedes no encontraron las cajas? No ¿Dónde consiguieron esas cajas? Nos dijeron que la encontraron en el dormitorio ¿Qué contenía la caja? Tenía ampollas y otros insumos ¿a ustedes le entregan la caja en el almacén? Si ¿luego hacia donde se dirigen? ¿Quién hace la inspección técnica? No logré incautar evidencia ¿Dónde supuestamente estaba la caja debajo de una de las literas ¿Dónde estaba ese cuarto de dormitorio? En el área de enfermería. ¿hiciste alguna entrevista? No hice entrevista ¿Cuál es la función de los otros funcionarios? Son investigadores ¿Quién interroga a los testigos? La jefa de la comisión ¿Dónde se encuentra castillo Lorena? Ella está en Maracay delegación municipal es la jefa de droga. ¿basan Alexis? Está en Yaracuy no se la delegación sé que está en ese estado ¿Javier González? Él estaba en la delegación municipal Mariño ¿dejervis Galíndez? A él lo localiza con lorena ellos siempre han trabajado juntos ¿piñuela campos? No se encuentra en el país ¿días gavillen? Ella está en España ¿Ana Sofia Liscano? No sé dónde esta se fue del país ¿Quién te informa que hace el hallazgo de esos medicamentos? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le pone de vista y manifiesto el AVALUO REAL N° 2152 de fecha 17-11-2023 en el cual se deja constancia del estado en que se encuentra la evidencia y el valor de los mismos se evaluó diferentes insumos médicos en buen estado de uso y conservación dando un total de 9.600.000 de bolívares todos estaban nuevos. Acto seguido se le sede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿me indica la fecha del avaluó? 17 de noviembre 2017 ¿reconoces contenido y firma? si ¿a qué se le realizó el avaluó? A diferentes insumos médicos ¿Cuál es la finalidad del avaluó? para determinar el estado en que se encuentran los objetos y el valor en el mercado. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la Defensa, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Dónde se encontraba la evidencia? Objeción de la fiscalía ¿Qué había en el avaluó real? Se le practica los objetos recuperaos ¿Qué se pudo recuperar? Ampollas guantes cepillos quirúrgicos, más que todo era eso. Es todo…”.

VALORACIÓN:

De lo declarado por el funcionario actuante Ángel Peñalver, se concatena con lo declarado por los otros funcionaros Javier Efraín González Lovera, Dejerby Jesus Galindez Fernández, Lorena Josefina Castillo Pérez, al señalar que en el curso de la investigación penal sobre un presunto hurto en el Hospital Central de Maracay, se recibió información de una trabajadora del centro asistencial, quien denunció que una enfermera había sustraído una caja de insumos, parte de los cuales se encontraban en su dormitorio. Tras obtener indicaciones sobre la ubicación de la ciudadana, se procedió a su localización en el área de seguridad. Una vez allí, se verificó que portaba otros insumos en su vestimenta, lo que motivó su detención por el delito de hurto en flagrancia. Aseverando que el acta de investigación fue suscrita por la funcionaria por Ana Sofía Lizcano.

Dejando constancia el funcionario a preguntas formuladas por las partes, que, en el marco de los hechos ocurridos en el año 2017, se tuvo conocimiento de los mismos a través de una denuncia común. La comisión de los funcionarios estaba a cargo de la funcionaria Lorena Castillo Gavilán Días, Ana Sofía Lizcano y Galindez, quienes mantuvieron una conversación con una persona que explicó lo sucedido, señalando que habían observado a la ciudadana sustraer medicamentos. En ese momento, los agentes de seguridad ya contaban con los elementos de evidencia criminalística necesarios. La ciudadana tenía los medicamentos guardados en su dormitorio, lugar donde se llevó a cabo la inspección técnica. Asimismo, se le practicó una inspección corporal en la cual se le incautaron otros medicamentos. La evidencia recolectada fue trasladada al cuarto de evidencia, aunque no se recuerda quién fue el responsable de su recolección. Mi función dentro del procedimiento consistió en realizar la inspección técnica y el avalúo real de los elementos incautados,

El Funcionario prosiguió respondiendo que, durante el procedimiento, su participación se limitó a suscribir tanto la inspección técnica como el avalúo real a las evidencias incautadas, en calidad de técnico responsable. En ese contexto, indico que las funciones del técnico incluyen realizar el avalúo real y llevar a cabo la inspección correspondiente. Aseverando que Lorena Castillo ejercía la jefatura en ese momento. La inspección corporal a la ciudadana fue realizada por la funcionaria Javiyen Días, afirmando que se incautaron pruebas o evidencias durante el procedimiento y estar presente en el momento de la incautación y presenciar la inspección corporal, y que dentro de la ropa íntima (brasier) de la ciudadana, fue donde lograron encontrar unas ampollas. La inspección se realizó en el mismo hospital, y estuvieron presentes todos los miembros de la comisión, incluyendo a la Jefa de la Comisión Lorena Castillo, la señora Sofía Liscano Piñuela, Días Galindez y su persona.

El funcionario continúo respondiendo, que el procedimiento se inició mediante una denuncia común, aunque no se recuerda si fue formulada por una institución o un particular. El denunciante, presuntamente un empleado del almacén del hospital, indicó que la ciudadana había sido vista sustrayendo objetos. Al llegar al hospital, se dirigieron al área principal, donde fueron atendidos por un trabajador y una señora que les informó sobre los hechos. La caja contentiva de medicamentos fue entregada en el área de almacén y contenía ampollas y otros insumos médicos. Se informó que la caja había sido hallada en un dormitorio ubicado en el área de enfermería. No se realizó una inspección técnica en el lugar, y no se logró incautar evidencia adicional. La jefa de la comisión fue quien interrogó a los testigos.

De seguida, el experto defendió el contenido de la Experticia de Avaluó Real N° 2152, de fecha 17 de noviembre de 2017, haciendo constar que a través de esta se documenta el estado actual de la evidencia y se determina el valor de los distintos insumos médicos, los cuales se encontraban en buen estado de uso y conservación, todos ellos nuevos, con un valor total de Nueve Millones Seiscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 9.600.000,00).

Otorgándole esta sentenciadora, a la presente deposición pleno valor probatorio por cuanto se desprende de su deposición el modo tiempo y lugar del hecho ocurrido y los motivos por los cuales se llevó a cabo la aprehensión de manera legítima de la justiciable, además, de certificarse la existencias de los medicamentos e insumos médicos mediante la Experticia de Avaluó Real N° 2152, que se hallaron en buen estado de uso y conservación en el dormitorio de descanso de enfermeras que para el momento utilizaba la acusada Maribel Baez, además de encontrase adherido a su cuerpo otros medicamentos al momento de la inspección corporal.

6) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE ALEXIS MANUEL BAZAN PINEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.467.838, CREDENCIAL N° 37.218, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN CHIVACOA, REGIÓN YARACUY, promovido por parte del Ministerio Público, quien en fecha Jueves veintiuno (21 de Noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido el contenido de la ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017, QUE RIELA DEL FOLIO UNO (01) AL FOLIO DOS (02) DE LA PIEZA UNO (I) DEL EXPEDIENTE, el cual una vez prestado el juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, mi nombre es ALEXIS MANUEL BAZAN PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V-20.467.838, credencial N° 37.218, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Chivacoa, Región Yaracuy, tengo 11 años de servicio, soy jefe de guardia, investigador, mi participación en dicha acta fue acompañar a la investigación, eso fue el 7 de noviembre de 2017, estaba adscrito a la delegación Maracay del estado Aragua, cumpliendo órdenes de mi jefe inmediato quien indica a Ruiz que se había perpetrado un hurto en el Hospital Central de Maracay donde guarda relación con una enfermera, la investigador Lizcano acompañada del técnico de guardia no recuerdo el nombre, y acompañante de Javier, Dejerby y Javiyen Díaz, donde la jefa de la comisión se entrevistó con los encargados de la seguridad del hospital y preguntando sobre el hurto, los investigadores de campo hacen el procedimiento donde estaba la presunta involucrada donde indica lo que había sucedido, no recuerdo que fue lo que sucedió, el técnico de guardia hizo la inspección técnica al lugar donde presuntamente estaban los objetos guardados, nos trasladamos luego al despacho donde indican que la ciudadana debe estar detenida, mi participación fue solamente acompañamiento de la comisión, es lo que hice allí, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué participación tuviste allí? Solamente acompañante de la comisión, la investigadora era femenina y necesitaba apoyo de masculino. ¿Recuerdas que fue lo hurtado? Lo que escuché en relación a lo que decía la comisario era insumos del hospital, pero no recuerdo que. ¿Incautaron parte de esos insumos denunciados? En el acta dejan reflejados que el técnico colectó unas medicinas. ¿Recuerdas quién era la señalada? No recuerdo, sé que era enfermera o doctora, trabaja allí. ¿Cuándo llegaste al lugar la ciudadana estaba en custodia por los de seguridad de hospital o ustedes la aprehenden? No, estaba en seguridad del hospital. ¿Quién la tenía bajo custodia? Supongo los custodios del hospital. ¿Reconoces firma del acta? La presente acta no firmo, pro soy mencionado y recuerdo el contenido. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada, quien procede preguntar: ¿Cuándo estabas en el hospital viste si alguna persona del hospital o civiles estaban como testigos? Cuando llegamos al hospital recuerdo que había médicos trabajadores que indicaban lo que pasaba. ¿El investigador anotó los nombre y apellido de las personas? No, yo recuerdo alguno de los funcionarios, Lorena Castillo, Ana Sofia Lizcano, Peñalver y de acompañante Dejerby Galíndez, Javier González, Piñuela y mi persona. ¿Observaste la incautación de los objetos? No, yo estaba en las afueras del sitio de resguardo y ellos estaban adentro. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Aparte de ti que otro funcionario resguardaba el sitio? Dejerby Galíndez, Javier González, Carlos Piñuela y Javiyen Díaz. ¿Ustedes ingresaron al centro asistencial? Mi persona estaba en las adyacencias y alrededores, yo no entré. ¿En qué momento tienes conocimiento de la evidencia incautada? Cuando los funcionarios salen, la investigadora indica. ¿Quiénes ingresaron al centro? Lorena Castillo, Ana Sofia Lizcano y detective Peñalver. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? 1 sola persona de sexo femenino. ¿A qué área ustedes practican el procedimiento? Yo no entré, pero la investigadora me dijo que estaba en el área de seguridad. ¿Ustedes reciben llamada por medio de quién? Supervisor municipal, comisario Javier Ruiz. ¿A objeto de que le indican el traslado al centro? Que en dicho recinto se perpetró un hurto con una trabajadora. ¿No indicaron en que área del hospital se había perpetrado el hurto? No, decían era que había unos insumos y que supuestamente en el dormitorio estaban guardados. ¿Recuerdas la hora? Como las 3 de la tarde…”

VALORACIÓN:

De lo declarado por el funcionario actuante Alexis Manuel Bazán Pineda, se concatena con lo declarado por los otros funcionaros Ángel Peñalver, Javier Efraín González Lovera, Dejerby Jesus Galindez Fernández, Lorena Josefina Castillo Pérez, al señalar que diecisiete (17) de noviembre de 2017, momento cuando se encontraba asignado a la Delegación Maracay del estado Aragua, participó en una investigación relacionada con un hurto suscitado ante la sede del Hospital Central de Maracay específicamente en el Área de Obstetricia, que involucraba a una enfermera. Cumpliendo instrucciones de su superior, acompañó a la comisión liderada por la investigadora Lizcano, quien se entrevistó con los responsables de seguridad del hospital. Los investigadores de campo, realizaron el procedimiento correspondiente en el lugar de los hechos, y el técnico de guardia efectuó una inspección técnica. Posteriormente, se dirigen al despacho policial donde se decidió la detención de la ciudadana. Expresando que su rol se limitó a acompañar a la comisión durante la investigación.

Dejando constancia el funcionario a preguntas formuladas por las partes, que, en el marco de los hechos ocurridos en el año 2017, durante su participación en la comisión, actuó como acompañante, ya que la investigadora necesitaba apoyo masculino. Según la información proporcionada por la Comisaria, se trataba de insumos del hospital, aunque no recuerda específicamente cuáles fueron los objetos sustraídos. En el acta se refleja que el técnico recolectó algunas medicinas, lo que indica que se incautaron parte de los insumos denunciados. La persona señalada era una profesional de la salud, ya sea enfermera o médico, que trabaja en el establecimiento, aunque no recuerda su nombre y al llegar al lugar, la ciudadana ya estaba bajo custodia de los servicios de seguridad del hospital, quienes presumiblemente eran los responsables de mantenerla en custodia. Aunque no firmé el acta, es mencionado en ella y recuerda su contenido.

El Funcionario prosiguió respondiendo que, durante su permanencia en el hospital, observo que había médicos y trabajadores que indicaban lo que estaba sucediendo, lo cual podría sugerir la presencia de potenciales testigos. Sin embargo, no tiene constancia de que el investigador hubiera registrado los nombres y apellidos de las personas presentes, aunque recuerda a algunos funcionarios como Lorena Castillo, Ana Sofía Lizcano, Peñalver, el acompañante Dejerby Galíndez, Javier González, Piñuela, y su persona. En cuanto a la incautación de objetos, no pudo presenciarla ya que se encontraba fuera del área de resguardo mientras que los demás estaban adentro.

El funcionario continúo respondiendo que, durante el procedimiento en el centro asistencial, varios funcionarios estuvieron encargados de la custodia del lugar, incluyendo a Dejerby Galíndez, Javier González, Carlos Piñuela y Javiyen Díaz. Aunque su persona permaneció en las inmediaciones sin ingresar al centro, la investigadora le informó sobre la evidencia incautada cuando los funcionarios salieron del lugar. Las personas que sí accedieron al interior fueron Lorena Castillo, Ana Sofía Lizcano y el detective Ángel Peñalver. En el procedimiento, solo una persona del sexo femenino resultó detenida. La investigación se llevó a cabo en el área de seguridad, según le indicó la investigadora. La orden de traslado al centro fue comunicada por el supervisor municipal y el comisario Javier Ruiz, quienes informaron que se había cometido un hurto involucrando a una trabajadora. Aunque no se especificó exactamente en qué área del hospital ocurrió el incidente, se mencionó que había insumos supuestamente guardados en el dormitorio.

Otorgándole esta sentenciadora, a la presente deposición pleno valor probatorio por cuanto se desprende de su deposición el modo tiempo y lugar del hecho ocurrido y los motivos por los cuales se llevó a cabo la aprehensión de manera legítima de la justiciable, luego del hallazgo de insumos y medicamentos en el cuarto de enfermera donde para el momento era utilizado por su persona, al igual del hallazgo de medicamento al momento de la práctica de inspección corporal adherido a su cuerpo.
7) DECLARACIÓN DE LA TESTIGO NEYSIS CARINA GUERRA NAVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.686.689, promovida por parte del ministerio público, la cual en fecha lunes trece (13) de febrero de 2023 una vez prestado el juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en los siguientes términos:

“…Buenas tardes, sé que es un caso que tiene bastante tiempo, nosotros vinimos hace 1 año a juicio, pensamos que ya había terminado y es sobre un medicamento que se extravió el día de la guardia, nosotros tenemos turno de descanso por grupo, yo traje y me toco descansar a las 2 de la mañana, me levanto a las 6 de la mañana cuando mi supervisora me pregunta donde estaba un medicamento propofol, que estaba en la nevera y yo le dije que cundo me fui a descansar estaba allí, empezaron a revisar bolso, locker, duramos casi 12 horas dando declaración y después nos soltaron para saliéramos y hace un año nos llamaron y ahorita otra vez, para apertura, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. GLEYCES ESTRADA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿En tu narración haces conocimiento que lo que dio lugar al hecho fue el extravió o sustracción de un medicamente, cuál era? R: Propofol. ¿Cuantas se extraviaron? R: No sé, solo sé que más de 2. ¿Dónde estaba resguardado? R: En una nevera entre sala parto. ¿Quién tenía acceso a la nevera? R: Todo el mundo, residente, camarera, enfermera, doctores. ¿Cualquiera que entre? R: Si, en ese momento, de hecho, se guardaba comida. ¿Quién era el responsable de ese medicamento? R: Suministro. ¿Y posterior a ello? R: Ellos lo tienen allí porque se tiene que mantener refrigerado y ellos hacían conteo cada entrega de guardia y me imagino que en el conteo del cierre es que se dan cuenta y hacen llamado a la coordinadora de la noche y ella empezó a preguntar. ¿Manifestase que trabajan por guardia? R: Por turno de descanso. ¿Cuántas enfermeras se encontraban de guardia ese día? R: No tenemos un numero fijos, a veces son 5 enfermeras que se distribuyen, esta sala de parto que se dividen 2, y así sucesivamente aparte del personal que entra, es un área grande. ¿Ese día en particular cuantas enfermeras estaba? R: No recuerdo, solo sé que eran 2 por servicio, y cuando yo me fui a descansar estaba en la nevera el medicamento. ¿Sabe si fue ubicado? R: Sé que fue ubicado y no salió del servicio y no sé dónde fue encontrado pero los petejotas dijeron que no salió de allí. ¿No sabes donde fue ubicado? R: No. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PÚBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede preguntar: ¿Cuántas enfermeras estaban ese día que usted recuerde? R: No recuerdo. ¿Que se extravió? R: Ampollas de Propofol. ¿Para qué se utiliza? R: Anestesia en quirófano. ¿Cuál es la figura del suministro? R: Es una persona que se encargaba de todos los medicamentos y ello no los da. ¿Esa persona tiene un nombre, que son ellos? R: No sé, si mencionados, solo sé que son licenciados. ¿Tiene nombre? R: Si. ¿Recuerdas cómo se llamaba la de ese día? R: Mónica. ¿Dónde aparecieron ese día los medicamentos? R: No sé. ¿No recuerdas donde fueron encontrados esos medicamentos? R: No. ¿Dónde estaba usted ese día que usted dijo que estaba a de 2 a 6, a quien le recibe usted la guardia? R: A Maribel. ¿Usted la conoce? R: Trabajé bastante tiempo con ella. ¿Cómo era su conducta? R: Trabajador y colaboradora, siempre estaba atenta. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿A qué hora tiene conocimiento que se percatan de la pérdida? R: A la 6 de la mañana, a esa hora tenemos que retomar hasta las 7. ¿A esa hora te das cuenta? R: A esa hora es que nos llaman para notificarnos. ¿Cuándo recibes a Maribel? R: Ella descansó de 10 a 2 y a las 2 yo me voy de descanso. ¿A esa hora de la perdida estaba de turno Maribel? R: Si. ¿Qué otras personas aparte de ella estaban de turno? R: No recuerdo quien más solo sé que descanse con Marqueta, Lérida en la misma hora que sé que se fueron juntas conmigo de las que se quedaron despiertas se de ella porque estaba en mi turno. ¿Quién da la información de que apareció el medicamento? R: Los petejotas que cuando revisan apareció. ¿En qué área? R: No sé, pero ese que fue en la misma área. ¿Dónde ustedes estaban adscritas? R: En emergencia técnica. ¿Pero sabes qué lugar? R: Desconozco decirle exactamente donde fue. ¿A qué hora sabes que pareció el medicamento? R: Como a las 8 de la mañana, pero no nos dejaron ir a ninguna parte de allí nos llevan al petejota. ¿Se extravió, pero no se llevó del área? R: No salió del área.…”

VALORACIÓN:

Conforme a la reproducción del acervo probatorio testimonial promovido por parte del Ministerio Público, se escuchó la deposición de la testigo Neysis Carina Guerra Nava, quien manifesto que en su primera comparecencia ante el tribunal se produjo hace aproximadamente un año, momento en el que creyó que el asunto había sido resuelto. El caso se refiere a la desaparición de un medicamento durante su turno de guardia. En ese momento, su turno de descanso estaba programado para las dos (02:00 a.m.), y se levantó a las seis (06:00 a.m.) cuando su supervisora le interrogó sobre la ubicación de las Ampollas de Propofol extraviadas, que se encontraba en la nevera. Le informo que cuando se retiró a descansar, el medicamento estaba en su lugar. Posteriormente, se procedió a revisar su bolso y casillero, lo que dio lugar a una prolongada declaración que duró casi doce horas. Finalmente, se les permitió retirarse. Hace aproximadamente un año, recibió una nueva citación, y recientemente han sido convocados nuevamente para reabrir el caso.

Dejando constancia la testigo a las preguntas formuladas por las partes, que el hecho se originó por el extravío o sustracción de un medicamento, específicamente Propofol, aunque no se determinó la cantidad exacta, solo que fueron más de dos (02) unidades. El medicamento estaba almacenado en una (01) nevera ubicada entre la sala de parto, a la que tenía acceso todo el personal, incluyendo residentes, camareras, enfermeras y doctores. El departamento de suministros era el responsable del medicamento, y posteriormente, se realizaban conteos en cada cambio de guardia. El personal trabajaba por turnos de descanso, y ese día, había dos enfermeras por servicio. Aunque el medicamento fue encontrado dentro del servicio, no se conoce el lugar exacto donde fue ubicado.

Durante su deposición, la testigo respondió que las ampollas de Propofol fueron las que se extraviaron, un medicamento que es utilizado para la anestesia en quirófano. La figura responsable del suministro de medicamentos fue descrita por ella como una persona encargada de gestionarlos, aunque no los administra directamente, y se menciona que son licenciados. El testigo recordó que la persona responsable ese día se llamaba Mónica, pero no supo indicar dónde aparecieron los medicamentos. Entre las dos (02:00) y las seis (06:00) horas de la mañana, la testigo recibió la guardia de Maribel, con quien había trabajado durante mucho tiempo.

La testigo continúo respondiendo que el momento de la pérdida del medicamento, Maribel estaba de turno, y aunque no se recuerda quiénes más estaban presentes, se sabe que Marqueta y Lérida también estaban en el mismo turno. Asevero que tuvo conocimiento de la perdida de la medicina a las (06:00) de la mañana, cuando se reiniciaron las actividades hasta las siete de la mañana (07:00 A.M.), momento en el cual se recibe la notificación. Posteriormente, el medicamento fue encontrado aproximadamente a las ocho (08:00) de la mañana por los petejotas durante una revisión, aunque no tiene conocimiento exacto del lugar dentro del área de emergencia técnica donde estaban adscritas y aseverando que el medicamento no salió del área en ningún momento.

De la declaración de esta testigo, se pudo evidenciar que la misma no tuvo conocimiento directo de los hechos, toda vez que no presencio lo ocurrido, no obstante dejo constancia que la justiciable Maribel Baez, se encontraba de guardia para la fecha 17 de noviembre de 2017, desempeñando funciones como enfermera ante el Área de Obstetricia al momento del extravió de los medicamentos Ampollas de Propofol, lo que desato el hallazgo de otros medicamentos ocultos que también iban a ser sustraídos en una caja y otros adheridos al cuerpo de la justiciable en la inspección corporal que le fue practicada por la funcionaria Javiyen Díaz.

8) DECLARACIÓN DE LA TESTIGO PETRA MARLENY CRUCES FERRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.092.833, promovida por parte del ministerio público, la cual en fecha lunes trece (13) de febrero de 2023 una vez prestado el juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en los siguientes términos:

“…Buenas tardes, en cuanto a los hechos ocurridos yo me encontraba en mi hora de descanso y entre 6:30 y 7 nos informando de la pérdida de un medicamente, entre nosotras mismas intentamos de indagar de sonde estaba el medicamento y horas más tarde apareció en la unidad de emergencia obstétrica. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. GLEYCES ESTRADA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Usted manifestó que lo inició esto es el extravió del medicamento cuál es? R: Propofol. ¿De qué trata? R: Un neurótico que firma parte de anestésicos que son utilizados para anestesia general para cuando van a dormir a un paciente y son complementados con un relajante muscular. ¿Se percatan de la sustracción del medicamento, a qué hora fue? R: Me entero cuando me toca levantarme después de mi hora de descanso. ¿A qué hora? R: 06:00 o 06.30. ¿Manifestó que buscaron entre las enfermeras? R: Estábamos indagando. ¿El mismo fue encontrado dentro del servicio, dónde fue? R: No lo vi, pero sé que fue dentro de las instalaciones, apareció alguien de vigilancia con el medicamento y el mismo no salió de las instalaciones. ¿Se refiere al hospital? R: A la unidad de emergencia. ¿Cómo se distribuye? R: Emergencia obstétrica, la cual es dónde se recibe los pacientes, patología que es preclamsia, un área de parto es donde pare la paciente y el área de retén, en una unidad hay varios compartimientos. ¿Es un piso? R: En piso 1, es todo lo que tiene que ver con etapa de quirófano y emergencia obstétrica, solo obstétrica es admisión, sala de trabajo de parto, patología de preclamsia, quirófano, obstétrica y sala. ¿Usted estaba descansando cuando ocurren los hechos, donde era? R: En un cuarto donde estaban 2 camas y literas. ¿Dentro del servicio? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PÚBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede preguntar: ¿Usted ese día que sucede los hechos, usted estaba de guardia en el hospital? R: Si. ¿En qué horario? R: Estuve de 7 am a 7 pm, pero mi hora de descanso era de 7 a 2 de la mañana, pero uno permanece allí por cualquier cosa. ¿Usted pudo evidenciar dónde aparecieron los medicamentos? R: Sé que aparecieron, pero no sé dónde. ¿Dónde aparecieron? R: Como no fui yo no sé exactamente dónde, pero sé que aparecieron. ¿Usted conoce a la licenciada Maribel? R: Si. ¿A trabajado con ella? R: Si muchísimo. ¿Qué personal del servicio duerme en el cuarto? R: Neisy Guerra en una cama, una compañera que fue a hacer una diligencia y hay otra área donde estaba descansando el personal que no es del piso, pero todos deben estar a las 6 de la mañana. ¿Dónde está el cuarto? R: Dentro de la unidad donde hay 2 literas. ¿Tiene conocimiento el tipo de medicamento que utiliza maternidad? R: Si, propofol. ¿Paraqué se utiliza? R: Como componente de anestesia de tipo general. ¿Se utiliza más en el área de allí? R: En pabellón en caso de dar anestesia general por eso es de manejo médico y no nos sirve a los enfermeros. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿En ese momento cuanto tiene conocimiento de que se extravió el medicamento y cuando el mismo aparece obtuvo alguna información de que haya aparecido en las pertenencias de Maribel o el su locker? R: No pero que ese día ella no llevo bolso porque sé que tenía otro trabajo y solo tenía el monedero. ¿Fue inspeccionadas las pertenencias de todo el personal que laboraba en ese turno? R: Si. ¿Los locker? R: Si. ¿Y en esa revisión se consiguió el medicamento? R: En ninguno de nuestros locker ni pertenencias. ¿Cuando dices ninguno de nuestros locker indicas a quien fue? R: Éramos aproximadamente 17 o 20 enfermeras. ¿Entre ese grupo se hizo y no fue localizado? R: No. ¿Recuerdas que hizo el personal de seguridad cuando trajo el respectivo medicamente, ellos informan donde lo consiguen? R: No recuerdo cual fue el sitio donde lo encuentran. ¿Cómo se llama la persona que se apersono con el medicamento? R: No recuerdo. ¿Era de obstetricia o de seguridad general? R: General del hospital ya que no tenemos vigilante.…”

VALORACIÓN:

De la deposición de la testigo Petra Marleny Cruces Ferreras, se obtuvo que la misma se encontraba en su período de descanso cuando les notificaron la pérdida de un medicamento y tras realizar una investigación interna, el medicamento fue localizado en la unidad de emergencia obstétrica.

Dejando constancia la testigo a las preguntas formuladas por las partes, que todo comenzó con el extravío del medicamento propofol, un anestésico utilizado para inducir anestesia general y complementado con relajantes musculares. El conocimiento de su sustracción se produjo aproximadamente entre las (06:00) y las (06:30) horas de la mañana cuando el personal se levantó tras su descanso. Aunque no se presenció el hallazgo del medicamento, se sabe que fue recuperado dentro de las instalaciones de la unidad de emergencia obstétrica por personal de vigilancia, sin que hubiera salido del recinto hospitalario. Esta unidad, ubicada en el primer piso (01), abarca áreas como emergencia obstétrica, patología por preclamsia, salas de parto y quirófano obstétrico. Durante los hechos, el personal involucrado se encontraba descansando en un cuarto dentro del servicio hospitalario.

La testigo señalo que el día de los hechos, el personal de guardia en el hospital confirmó haber estado de servicio desde las siete (07:00 a.m.) hasta la siete (07:00 p.m.), aunque su período de descanso estaba programado de siete (07:00 p.m.) a dos (02:00 a.m.) Sin embargo, permaneció en el hospital por si surgía alguna necesidad. Aunque no pudo determinar el lugar exacto donde aparecieron los medicamentos, sí sabía que habían sido localizados. El personal mencionó conocer a la licenciada Maribel y haber trabajado con ella en numerosas ocasiones. En cuanto al personal que duerme en el cuarto, se mencionó a Neisy Guerra y a otras compañeras que descansan en áreas designadas, aunque todos deben estar presentes a las seis (06:00 a.m.) El cuarto está ubicado dentro de la unidad, donde hay dos literas. Además, se confirmó que el propofol es un medicamento utilizado en la maternidad como componente de anestesia general, principalmente en el pabellón, y su manejo es exclusivamente médico.

La testigo prosiguió respondiendo que en el suceso del medicamento extraviado, no obtuvo información sobre su aparición en las pertenencias de Maribel o en su casillero. Ese día, Maribel no llevaba bolso, solo un monedero, debido a otro compromiso laboral. Se realizaron inspecciones exhaustivas tanto de las pertenencias del personal como de los casilleros, pero el medicamento no fue encontrado en ninguno de ellos. El grupo de enfermeras, que sumaba entre diecisiete (17) y veinte (20) personas, fue objeto de esta búsqueda sin éxito. Aunque el personal de seguridad recuperó el medicamento, no recuerda el lugar exacto donde lo encontraron ni el nombre de la persona que lo trajo. El personal involucrado pertenecía a la seguridad general del hospital, ya que no contaban con un vigilante específico.

De la declaración de esta testigo, se pudo evidenciar que la misma no tuvo conocimiento directo de los hechos, toda vez que no presencio lo ocurrido por haber encontrado en horas de descanso, no obstante dejo constancia que la justiciable Maribel Baez, se encontraba de guardia para la fecha 17 de noviembre de 2017, desempeñando funciones como enfermera ante el Área de Obstetricia al momento del extravió de los medicamentos Ampollas de Propofol, lo que desato en la búsqueda del medicamento extraviado, hallándose otros medicamentos ocultos que también iban a ser sustraídos en una caja y otros adheridos al cuerpo de la justiciable en la inspección corporal que le fue practicada por la funcionaria Javiyen Díaz.

9) DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ILSI DEL VALLE MACEA NESSI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.958.293, promovida por parte del ministerio público, la cual en fecha lunes trece (13) de febrero de 2023 una vez prestado el juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en los siguientes términos:

“…Buenas tardes, en ese entonces yo estaba cuando paso la eventualidad de unas ampollas que se extraviaron, luego nos llevaron a declarar, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. GLEYCES ESTRADA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Me puedes indicar dónde te encontrabas cuando ocurrieron los hechos? R: Estaba reposando. ¿Qué turno te toco? R: de 2 a 6. ¿Cuándo te despiertas te consiguen la novedad? R: Si. ¿El medicamento fue encontrado? R: Si, dentro el servicio. ¿Dónde fue? R: En el cuarto de enfermería. ¿Dónde queda el cuarto? R: Al final del pasillo. ¿Allí descansaban todas las enfermeras? R: Algunas porque otras iban a piso 2. ¿Recuerdas quién descansaba en ese turno? R: No recuerdo. ¿Quién manifiesta que las ampollas aparecieron? R: Los que realizan la inspección el cicpc. ¿Ellos los ubican en el cuarto de enfermería? R: Si. ¿Quién tenía acceso? R: Todo el mundo, eso estaba en una nevera. ¿Todo el mundo es personal médico y enfermería, o puede ser personal de seguridad? R: Todo el que trabajar en ese entonces adscrito al área. ¿Tiene conocimiento de cuantas personas estaban de guardia ese día? R: No. ¿Cuantas ampollas se extravían? R: No se no dijeron cuántas fueron. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PÚBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede preguntar: ¿Ese día usted laboro con la licenciada, usted estaba en el hospital laborando? R: Si. ¿Tuvo contacto con Maribel Báez? R: No porque cada quién agarra su rumbo a descansar. ¿A qué hora descansó? R: De 2 a 6. ¿Exactamente en qué área usted descansa? R: Ese día en la habitación del piso 2. ¿Usted pudo evidenciar dónde aparecen los medicamentos extraviados? R: No. ¿Esos medicamentos que son manejados son contados? R: Debería ser contado. ¿Quién lleva el conteo? R: Área de suministro. ¿Quién era la jefa en ese momento? R: No recuerdo. ¿Usted observo alguna persona guardarse algún medicamento? R: No. ¿Quién utiliza ese medicamento extraviado? R: Más que todo para intervenciones quirúrgicas. ¿Lo utiliza más enfermería o parte medica? R: Parte médica. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Usted acaba de indicar que el medicamento fue encontrado y que tuvo conocimiento y que fue en el cuarto de enfermería, sabe a quién le fue encontrado? R: Apareció tirado en el piso, ellos dijeron eso. ¿Fue encontrado en las pertenencias de la ciudadana? R: No. ¿Quiénes habían hecho uso de esa habitación? R: No recuerdo, había 2 habitaciones en ese momento y yo me fui a piso 2. ¿Quién localiza los medicamentos? R: Los petejotas. ¿El personal de seguridad estaba allí? R: Si. ¿Estaban cuando localizan los medicamentos? R: Si. ¿Era general del hospital o del área? R: General ya que no hay uno exclusiva para eso. ¿El personal se encontraba en búsqueda de la medican? R: Se incorpora cuando llego la petejota, llegan al área la dra Alcalá hace la seguridad con seguridad y ellos hacen el enlace con el petejota. ¿Qué participación tuvo seguridad? R: Estar allí habían pocos. ¿Tuvo conocimiento que hayan localizado el suministro? R: Si, ellos estaban en todo. ¿Localizo el personal de seguridad lo que estaba extraviado? R: Ellos estaban allí observando lo que estaba allí..…”



VALORACIÓN:

De la deposición de la testigo Ilsi Del Valle Macea Nessi, quien manifesto que al momento de los hechos, fue testigo del incidente relacionado con las ampollas que se extraviaron y que posteriormente fueron llevados a declarar.

Dejando constancia la testigo a las preguntas formuladas por las partes, que al momento de los hechos, se encontraba de descanso, su turno de servicio había sido desde las (02:00) hasta las (06:00) horas de la mañana. Al despertar, le fue comunicada la novedad. El medicamento en cuestión fue encontrado dentro del servicio, específicamente en el cuarto de enfermería, ubicado al final del pasillo. No todas las enfermeras descansaban allí, ya que algunas se dirigían al piso dos (02). No tiene recuerdo de quiénes estaban descansando durante ese turno. Fue el CICPC quien informó sobre la aparición de las ampollas, las cuales fueron localizadas en el cuarto de enfermería según su informe. Todo el personal asignado al área tenía acceso al lugar donde se encontraba el medicamento, que estaba almacenado en una nevera. No tiene conocimiento del número exacto de personas que estaban de guardia ese día ni del número de ampollas extraviadas, ya que no se proporcionó esa información.

El día en cuestión, la testigo confirmó haber trabajado en el hospital junto a la licenciada. Sin embargo, no tuvo contacto con Maribel Báez, ya que cada persona siguió su propio camino para descansar. Su descanso se llevó a cabo entre las dos (02:00) y las seis (06:00) horas de la mañana en una habitación del piso dos (02). Expresando que no se pudo determinar el paradero de los medicamentos extraviados, aunque señalo que se debería llevar un conteo de los mismos, responsabilidad que recae en el área de suministro. Reconociendo que no se recordaba quién era la jefa. Además, no se observó a nadie guardándose medicamentos. Remarcando que los medicamentos en cuestión se utilizan principalmente para intervenciones quirúrgicas y son empleados más comúnmente por el personal médico.

En relación con el hallazgo del medicamento en el cuarto de enfermería, se estableció que este fue encontrado en el suelo, sin que estuviera entre las pertenencias de la ciudadana señalada. La testigo no pudo precisar quiénes habían hecho uso de la habitación, indicando que había dos habitaciones en ese momento y que esta se trasladó al piso (02). Los medicamentos fueron localizados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), conocidos como "petejotas", quienes contaron con la presencia del personal de seguridad general del hospital, dado que no existe un equipo exclusivo para áreas específicas. El personal de seguridad no participó directamente en la búsqueda del medicamento, pero se incorporó al proceso una vez que llegó el CICPC, bajo la coordinación de la Dra. Alcalá, quien gestionó la seguridad en el área y facilitó el enlace entre los investigadores y el equipo de seguridad. Aunque su participación fue limitada a estar presentes observando los hechos, tenían conocimiento pleno de lo ocurrido durante la localización del suministro extraviado.

De la declaración de esta testigo, se pudo evidenciar que la misma no tuvo conocimiento directo de los hechos, toda vez que no presencio lo ocurrido por haber encontrado en horas de descanso, no obstante dejo constancia que la justiciable Maribel Baez, se encontraba de guardia para la fecha 17 de noviembre de 2017, desempeñando funciones como enfermera ante el Área de Obstetricia al momento del extravió de los medicamentos Ampollas de Propofol, lo que desato en la búsqueda del medicamento extraviado el cual fue localizado en el área de descanso de enfermería, el hallazgo de otros medicamentos ocultos que también iban a ser sustraídos en una caja y otros adheridos al cuerpo de la justiciable en la inspección corporal que le fue practicada por la funcionaria Javiyen Diaz.

10) DECLARACIÓN DE LA TESTIGO OBDALIS CAROLINA PÉREZ BERMÚDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.600.742, promovida por parte del ministerio público, la cual en fecha martes veintiocho (28) de febrero de 2023, una vez prestado el juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en los siguientes términos:

“…Buenas tardes, mi nombre es Obdalis Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-15.600.742, laboro en el hospital central de Maracay, resido en calle bolívar, número 3, santa Rita estado Aragua, yo me encontraba de guardia esa noche y a las 05 de la mañana suministro llamo a seguridad porque se había extraviado un medicamento, procedieron a revisar los bolsos, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿En qué lugar del hospital ocurre? R: Emergencia obstétrica. ¿Cuál fue el medicamento que se perdió? R: Propofol. ¿Cuantas ampollas? R: No sé por qué viene por caja. ¿A qué hora se escucha? R: A las 6 de la mañana antes de entregar la guardia. ¿Quién le avisa al personal que había sustraído un medicamento? R: Personal de suministro. ¿Cómo se llama? R: No recuerdo. ¿Cuántas enfermeras estaba de guardia? R: Cantidad no se decirle. ¿Qué recuerdas? R: Mis compañeras que vinieron y otros. ¿Quiénes vinieron? R: Geisy, Marlene, la chica que está afuera, y la otra que está afuera, una que se llama Geisy y no recuerdo cuantas más, nosotras vinimos hace como un año. ¿En qué lugar se resguarda esa medicina? R: En la nevera de reten. ¿Quién tiene acceso a las neveras? R: Todo el personal. ¿Tiene algún dispositivo de seguridad? R: No. ¿Hay cámaras? R: No. ¿Estos hechos habían ocurrido antes en esta unidad médica? R: Que yo recuerde no. ¿Nunca se había perdido un medicamento? R: No que yo recuerde. ¿Había alguna compañera que tenía algún problema similar con la perdida de medicamento? R: No. ¿Cuándo usted fue a declarar al cicpc leyó lo que estaba formando? R: Si, pero no recuerdo lo que dije porque fue hace tiempo. ¿Cuánto tiempo tiene de servicio? R: 19 años. ¿Cuál es su cargo? R: Licenciada tipo 1. ¿Cómo es eso tipo 1? R: Licenciada en enfermería. ¿Dónde consiguen las ampollas? R: En el cuarto de descanso. ¿Qué enfermeras dormían ese día allí? R: Solo es para personal de quirófano. ¿Qué cantidad de enfermeras? R: 6. ¿Recuerdas nombre? R: No, hace mucho tiempo, a mí me toco en otro rol. ¿Descansaste allí? R: No. ¿Dónde ubica exactamente las ampollas? R: En el cuarto debajo del colchón. ¿Qquién durmió allí? R: No sé por qué yo no dormí allí. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PUBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede preguntar: ¿Recuerda el día y la hora delos hechos? R: Hora a las seis y media casi siete. ¿Usted manifestó que estaba de guardia, a qué hora era? R: De 7 pm a 7 am. ¿Manifestó de que se encontraba de guardia a las 6 de la mañana llamo alguien de suministro, como se llama esa persona? R: No recuerdo. ¿Conoce usted a la ciudadana Alejandra? R: No. ¿Cuantos medicamentos se extraviaron? R: No se la cantidad exacta solo sé que era propofol. ¿Dónde aparecen esos medicamentos? R: Cuarto de descanso. ¿Cuantas personas duermen allí? R: 6 personas. ¿Para que funciona el propofol? R: Para dar anestesia general. ¿Cuando habla de residente que quiere decir? R: Los residentes. ¿Usan los medicamentos? R: No. ¿Usted estuvo cuando la aprehende a ella? R: Estábamos todos en el cicpc. ¿Cuándo la aprehenden a ella no fue ene le hospital? R: Fue en el cicpc. ¿Usted manifestó en sala que usted tiene 19 años como enfermera, cuál es su función actual y cual era en ese tiempo? R: Licenciada en enfermería. ¿Cuál es su función? R: Atender pacientes. ¿Qué pacientes? R: Los enfermos, recién nacidos y personas adultas. ¿Tiene conocimiento del turno de quirófano? R: De 10 a 2 y de 2 a 6. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Acaba de indicar que los medicamentos extraviados fueron ubicados en el cuarto de descanso de enfermería, como sabe? R: El personal de seguridad informo y ellos lo ubicaron. ¿Sabe cómo se llama ese personal? R: No. ¿En ese momento tuvo conocimiento de que la ciudadana Maribel fuera encontrado en sus pertenencias? R: Eso fue debajo del colchón. ¿No recuera el nombre de los compañeros que descansaban en ese cuarto? R: No recuerdo. ¿Estaba la ciudadana Maribel ese día? R: No recuerdo porque yo estaba en el piso 2 porque estaba fueras de quirófano y no se quienes estaban allí. ¿Solo fueron enfermeros o también médicos? R: Solo enfermeros. ¿A qué hora tiene conocimiento de la pérdida del medicamento? R: Entre 6:00 y 6:30 antes de entregar guardar. ¿Le dijo fue el personal de suministro? R: Si. ¿Ellos son quienes manipula el medicamento? R: Ellos solo lo contabilizan y llevan control. ¿Usted habla de una nevera, suministro lo coloca en una nevera? R: Si. ¿Suministro es quien los despacha dependiendo de la orden de los médicos? R: Si. ¿Es decir, las enfermeras nunca solicitan medicamento? R: Se lo pedidos a suministro pero esa nevera todos la abren porque para resguardo de los teteros de los bebes también se guardaba allí.…”

VALORACIÓN:

Se escuchó la deposición de la testigo Obdalis Carolina Pérez Bermúdez, quien manifestó que durante su guardia nocturna, a las cinco (05:00) horas de la mañana fue informada por el área de suministros sobre el extravío de un medicamento, por lo que se notificó a seguridad, quienes procedieron a la revisión de los bolsos.

Dejando constancia la testigo a las preguntas formuladas por las partes, que los hechos ocurrieron en la emergencia obstétrica del hospital, donde se perdió un medicamento llamado Propofol. El aviso sobre la sustracción se recibió a las seis (06:00) horas de la mañana, antes de la entrega de la guardia, y fue informado por el personal de suministro. Aunque no se recuerda el nombre del personal que informó, se sabe que todo el personal tiene acceso a las neveras donde se almacena el medicamento, pero no hay dispositivos de seguridad ni cámaras de vigilancia en el área. No se han registrado incidentes similares en el pasado, y ninguna compañera ha tenido problemas con la pérdida de medicamentos. Las ampollas del medicamento son encontradas en el cuarto de descanso, utilizado por el personal de quirófano, y estaban ubicadas debajo del colchón. La testigo no recuerda detalles específicos sobre quién durmió allí o la cantidad exacta de enfermeras presentes.

La testigo continúa dando respuesta a las partes recordando que los hechos sucedieron aproximadamente entre las seis y treinta (06:30) y las siete (07:00) horas. Durante su turno de guardia, que se extendió desde las diecinueve (19:00) horas hasta las siete (07:00) horas del día siguiente, no pudo identificar a una persona del departamento de suministros que llamó a las seis (06:00) horas. Además, no tiene conocimiento de una ciudadana llamada Alejandra. Se informó que varios medicamentos de propofol se extraviaron, aunque no se especificó la cantidad exacta, y fueron encontrados en el cuarto de descanso, donde suelen pernoctar seis (06) personas. El propofol se utiliza para inducir anestesia general. Los residentes no utilizan estos medicamentos. La detención de una persona mencionada ocurrió en el CICPC, no en el hospital.

La testigo finalizo indicando que, durante el hecho relacionado con los medicamentos extraviados, el personal de seguridad informó que los mismos fueron ubicados en el cuarto de descanso de enfermería. Sin embargo, no dispone de información sobre el nombre del personal específico que realizó el hallazgo de los medicamentos ya que la testigo menciono se encontraba en el piso dos (02), fuera del quirófano. Solo enfermeros estaban presentes en el cuarto. La notificación sobre la pérdida del medicamento se recibió entre las seis (06:00) y las seis y treinta (06:30) horas de la mañana, antes de entregar el turno, por parte del personal de suministro, quienes son responsables de contabilizar y controlar los medicamentos, pero no de manipularlos directamente. Los medicamentos se almacenan en una nevera, y el personal de suministro los despacha según las órdenes médicas. Aunque las enfermeras solicitan los medicamentos a suministro, todos tienen acceso a la nevera, ya que también se utiliza para resguardar teteros de bebés.

De la declaración de esta testigo, se pudo evidenciar que la misma no tuvo conocimiento directo de los hechos, toda vez que no presencio lo ocurrido por haber encontrado en horas de descanso, desempeñando funciones como enfermera ante el Área de Obstetricia al momento del extravió de los medicamentos Ampollas de Propofol, lo que desato en la búsqueda del medicamento extraviado el cual fue localizado en el área de descanso de enfermería, y el hallazgo de otros medicamentos ocultos que también iban a ser sustraídos en una caja y otros adheridos al cuerpo de la justiciable Maribel Baez en la inspección corporal que le fue practicada por la funcionaria Javiyen Díaz.
11) DECLARACIÓN DE LA TESTIGO YRVIS MAYERLIN LEÓN DE MONTENEGRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.104.783, promovida por parte del ministerio público, la cual en fecha martes veintiocho (28) de febrero de 2023, una vez prestado el juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en los siguientes términos:

“…Buenas tardes, mi nombre es YRVIS MAYERLIN LEÓN DE MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.104.783, vivo en el Calle Monagas, Numero 12, San Rafael de Maracay, actualmente laboro en el área de emergencia obstétrica, mi número es 0414-4462412, me encontraba de guardia el día 16 de noviembre del año 2017 creo, estaba de guardia en el momento que me fui a descansar, en el turno de 2 a 6 de la mañana y cuando retorno me encuentro con la novedad de una pérdida de un propofol de un medicamento, supuestamente se había extraviado pero siempre estuvo allí porque apareció dentro de las instalaciones, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el hospital central? R: Voy a cumplir 10 años. ¿Cuál es su cargo? R: Licenciada en enfermería. ¿A qué hora fue? R: A las 6 am yo me encuentro con ella. ¿En qué área fue? R: Emergencia obstétrica. ¿Quién era el personal de guardia, recuerdas cuantas personas era, quienes eran? R: Como un aproximada de 12 o 15 enfermeras. ¿En qué lugar se resguarda el medicamento? R: Se resguarda en suministro o insumo. ¿Quién tiene acceso a ese espacio? R: Los trabajadores, nosotros no tenemos acceso al mismo porque son anestésicos, y se solicita con suministro para que lo entregan. ¿No tiene acceso de tomarlo sin autorización? R: No. ¿Quién es el encargado en ese momento de suministrar el medicamento? R: La chicha encargada de suministro. ¿Quién era la encargada? R: Una chica de nombre mímica que actualmente ni está aquí. ¿Esa área tiene algún dispositivo de seguridad? R: Es un área cerrada. ¿Bajo llave? R: No. ¿Cualquiera puede tener acceso a ello? R: No debería, solo quién se encarga de entregar medicamento. ¿Había ocurrido antes? R: No. ¿Sospecho usted de quien agarro el medicamento? R: No. ¿Y sus compañeros? R: No, porque eso es un medicamento resguardado y qué no tenía conocimiento sino hasta la mañana que escucho que estaba extraviado y en la mañana aparece. ¿Dónde aparece? R: No sé porque estábamos en un resguardo en el cicpc y de pronto apareció y dijeron que apareció allí. ¿Tiene conocimiento cuantas ampollas se extraviaron? R: No sé qué fueron varias, pero no se la cantidad. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PÚBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede preguntar: ¿Usted dice que tuvo un descanso de 2 a 6 de la maña, en que parte fue? R: En la habitación de enfermería, específicamente en el piso 2, nosotras trabajamos en el piso 1 pero descansando en piso 2. ¿Cuántas personas descansaron ese día? R: Eso depende de la plantilla y se divide en partes iguales. ¿Tiene conocimiento donde aparecen los medicamentos de propofol? R: No. ¿Tiene conocimiento usted quién sustrajo las ampollas? R: No. ¿Nunca supo donde aparecieron? R: No. ¿Conoce usted a Alejandra Rondón? R: Si, ella era nuestra jefa en ese momento. ¿Jefa cómo? R: Coordinadora. ¿Tiene qué ver con suministro? R: No. ¿Usted estuvo presente en la aprehensión de la ciudadana Maribel? R: Nos llevan a todas. ¿Cómo a cuántas? R: Como 13 o 14 fue el personas del enfermería y personal médico. ¿Adónde la llevan? R: Al cicpc. ¿Usted pudo evidenciar si a la ciudadana que tengo a mi lado que es mi defendida le consiguieron un medicamento? R: No porque eso apareció dentro de la instalación. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿A preguntas de la defensa indicas que no porque pareció en las instalaciones, donde recuerdas que apareció? R: Estábamos esperando el proceso del cicpc y no recuerdo ni siquiera di fue vigilancia o cicpc que dijeron que aparecieron, pero no dijeron dónde. ¿No tiene conocimiento de que indicaron dónde? R: No, solo que aparecieron. ¿Y que aparecieron el cuarto donde estaba la ciudadana presente en sala? R: No, cuántos nos comunicaron nunca aprecio sino hasta después. ¿El cuarto donde las enfermeras descansan donde está ubicado? R: Uno en piso 2, porque hay un personal que tiene acceso al piso 2 y el personal de quirófano al cuarto de abajo. ¿Solo el de quirófano arriba y enfermería abajo? R: Si. ¿Suministro dónde queda? R: Dentro de maternidad como tal, en una subdivisión. ¿En piso 1? R: Si..…”

VALORACIÓN:

De la deposición de la testigo Yrvis Mayerlin León De Montenegro, quien manifestó que labora en emergencia obstétrica y que para la fecha 16 de noviembre de 2017, estaba de guardia en el turno de dos (02:00) a seis (06:00) horas de la mañana durante su descanso, se reportó la pérdida de un medicamento, propofol, que supuestamente se había extraviado. Sin embargo, al regresar, se encontró que el medicamento siempre estuvo dentro de las instalaciones.

Dejando constancia la testigo a las preguntas formuladas por las partes, que se encontró con la acusada en cuestión a las seis (06:00) horas de la mañana en la Emergencia Obstétrica. En ese momento, el personal de guardia estaba compuesto por aproximadamente entre doce (12) a quince (15) enfermeras. Los medicamentos se almacenan en el área de Suministro o Insumos, a la cual solo tienen acceso los trabajadores autorizados, quienes deben solicitarlos a través del departamento de Suministros. La encargada de suministrar medicamentos en ese momento era una joven llamada Mímica, quien actualmente no se encuentra en el hospital. La zona donde se almacenan los medicamentos es cerrada, aunque no está bajo llave, y solo debería ser accesible para quienes están autorizados para entregar medicamentos. No ha habido incidentes similares con anterioridad, y la testigo no sospecha de nadie que haya tomado el medicamento. El medicamento extraviado apareció, aunque desconoce la cantidad exacta de ampollas extraviadas, solo que fueron varias.

La testigo indicó sobre su descanso que ocurrió entre las dos (02:00 y las seis (06:00) horas de la mañana, y que este tuvo lugar en la habitación de enfermería del piso dos (02), aunque su área de trabajo es el piso uno (01). La cantidad de personas que descansaron ese día dependía de la distribución de la plantilla laboral, que se dividía equitativamente. La testigo no tenía conocimiento sobre el paradero de los medicamentos de propofol ni sobre quién sustrajo las ampollas. Reconoció a Alejandra Rondón como su coordinadora en ese momento, pero sin responsabilidades en el suministro. Estuvo presente durante la detención de la ciudadana Maribel, junto con aproximadamente trece (13) o catorce (14) personas del personal de enfermería y médico, quienes fueron llevadas al CICPC. Finalmente, no pudo verificar si a la acusada se le encontró el medicamento. Por otra parte, la testigo indico que, mientras esperaban el proceso del CICPC, no recordaba si fue vigilancia o CICPC quien informó sobre la aparición, pero no se especificó el lugar exacto. Además, no se tenía conocimiento de que se indicara el lugar específico donde aparecieron los medicamentos. Respecto al cuarto donde se encontraba la ciudadana presente en sala, se comunicó que no aparecieron allí hasta después. En cuanto a la ubicación de los cuartos de descanso, uno de los cuartos de enfermeras está en el piso dos (02), mientras que el personal de quirófano utiliza el cuarto de abajo. Solo el personal de quirófano y enfermería tienen acceso a estos cuartos respectivamente. Por último, el suministro se encuentra dentro de la maternidad, en una subdivisión del piso uno (01).

De la declaración de esta testigo, se pudo evidenciar que la misma no tuvo conocimiento directo de los hechos, toda vez que no presencio lo ocurrido por haber encontrado en horas de descanso, no obstante dejo constancia que la justiciable Maribel Baez, se encontraba de guardia para la fecha 17 de noviembre de 2017, desempeñando funciones como enfermera ante el Área de Obstetricia al momento del extravió de los medicamentos Ampollas de Propofol, lo que desato en la búsqueda del medicamento extraviado el cual fue localizado en el área de descanso de enfermería, y el hallazgo de otros medicamentos ocultos que también iban a ser sustraídos en una caja y otros adheridos al cuerpo de la justiciable en la inspección corporal que le fue practicada por la funcionaria Javiyen Díaz.

12) DECLARACIÓN DE LA TESTIGO YELIMAR LORENA ARIAS RENGIFO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.854.198, promovida por parte del ministerio público, la cual en fecha martes veintiocho (28) de febrero de 2023, una vez prestado el juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en los siguientes términos:

“…Buenas tardes, mi nombre YELIMAR LORENA ARIAS RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V-18.854.198, resido en 23 de enero, calle infantil numero 62 Maracay, actualmente no estoy laborando, mi número es 0412-0351322, ese día yo tenía poco tiempo de haber ingresado, me entero cuando me despierto al entregar la guardia, yo estaba en quirófano, el medicamento que se perdió fue propofol que son unos anestésicos, recuerdo que lo encontraron en la habitación dónde dormimos, nunca salió del servicio y la cantidad no la recuerdo, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Específicamente en que año ocurrieron los hechos? R: Creo que en el retén. ¿Ahora estas en esa área? R: Actualmente no. ¿Ese tiempo? R: Si. ¿Dónde se guarda ese tipi de medicamento? R: En la nevera de suministro. ¿Quién es el encargado de suministrar y entrega ese medicamento? R: La chica de suministro. ¿Recuerdas el nombre? R: Una chica. ¿Tiene algún dispositivo de seguridad? R: No, todos tenía acceso. ¿Todo el personal? R: Si porque estaban los teteros de los bebés. ¿Dónde fue ubicado? R: En la habitación. ¿Usted dormida allí? R: Si. ¿Quiénes más? R: Marlene, Mariorfi, Yrvis, Sisys, Neysiy otras chicas que no recuerdo nombre, no conozco todo el personal. ¿Dónde lo consiguen? R: Debajo del colchón. ¿Estaba en el bolso de alguien? R: Que yo sepa no. ¿Había ocurrido algo similar con otra compañera? R: En ese mes que estuve allí no. ¿Cuál era su cargo? R: Enfermera. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PÚBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede preguntar: ¿Usted manifestó aquí que usted tenía poco tiempo laboro allí, cuanto tiempo tenía? R: 1 mes y días. ¿Conoce usted a la ciudadana aquí presente en sala? R: En ese tiempo. ¿Habían laborado juntas? R: Primera vez en ese mes que estabas de servicio. ¿En qué área trabajaba usted? R: Área de quirófano. ¿El día de los hechos usted vio a Maribel en que parte? R: Yo labore hasta las 2. ¿Ese día que usted laboro hasta las 2 a quien le entrega al servicio? R: No recuerdo. ¿A quién le entregó su turno? R: No recuerdo. ¿Dónde aparecieron esos presuntos medicamentos? R: En la habitación de las enfermeras. ¿Cuantas estaban? R: Casi siempre eran 4 porque son 2 literas. ¿Ese medicamento quién lo utiliza? R: Para anestesiar. ¿A quién? R: Mas que todo para anestesia general. ¿Quién tiene el acceso a eso, enfermeras o médicos? R: Ambos porque la circulante del servicio lo pedía peor lo suministraba suministro. ¿Quiénes son las circulares? R: Enfermeras de quirófano y el anestesiólogo. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Usted indicó que tuvo conocimiento que el medícame aprecio en el cuarto de enfermera? R: Quedaba al final del servicio. ¿Cómo tuvo conocimiento, vio el medicamento o le informaron? R: Me informaron. ¿Usted vio el cuarto? R: No, solo escuche. ¿Fue conseguido en alguna pertenencia de la ciudadana Maribel? R: No. ¿Lo tenía ella? R: No. ¿Recuerdas si la ciudadana estaba descansando en esa habitación? R: No recuerdo. ¿Quién hace la localización del medicamento? R: Creo que el cicpc que fue ese día.…”

VALORACIÓN:

De la deposición de la testigo Yelimar Lorena Arias Rengifo, señalo que el día en cuestión, apenas había transcurrido un breve lapso desde su ingreso. Se enteró de los hechos al despertar durante el cambio de guardia. En ese momento, se encontraba en el quirófano. El medicamento que se perdió fue propofol, un anestésico. Recuerda que fue encontrado en la habitación donde los miembros del personal duermen. En ningún momento salió del servicio, aunque no puede recordar la cantidad exacta.

Dejando constancia la testigo a las preguntas formuladas por las partes, que los hechos en cuestión ocurrieron en el retén. Actualmente, no se encuentra en esa área. Que durante el tiempo en que estuvo allí, el medicamento se almacenaba en la nevera de suministro, y la chica del suministro era la encargada de su distribución. No había dispositivos de seguridad que restringieran el acceso, ya que todo el personal tenía acceso debido a la presencia de teteros de bebés en el lugar. Aseverando la testigo que el medicamento fue encontrado debajo de un colchón en la habitación donde dormía junto con otras compañeras como Marlene, Mariorfi, Yrvis, Sisys, Neysiy y otras cuyos nombres no recuerda y que no había ocurrido nada similar durante su estancia allí, en ese momento, su cargo era el de enfermera.

La testigo declaró haber trabajado en el área de quirófano durante un mes y haber conocido a la ciudadana presente en la sala durante ese tiempo. Aunque no recuerda a quién le entregó su turno, mencionó que los medicamentos en cuestión se encontraron en la habitación de las enfermeras y son utilizados para anestesia general, siendo accesibles tanto para enfermeras como para médicos.

El testimonio de la testigo revela que tuvo conocimiento sobre la ubicación del medicamento en un cuarto de enfermería, aunque no lo vio directamente, sino que le fue informado y que no se encontró el medicamento entre las pertenencias de la ciudadana Maribel, y no tiene la certeza de si ella estaba descansando en la habitación para el momento.

De la declaración de esta testigo, se pudo evidenciar que la misma no tuvo conocimiento directo de los hechos, toda vez que no presencio lo ocurrido por haber encontrado en horas de descanso, no obstante dejo constancia que la justiciable Maribel Baez, se encontraba de guardia para la fecha 17 de noviembre de 2017, desempeñando funciones como enfermera ante el Área de Obstetricia al momento del extravió de los medicamentos Ampollas de Propofol, lo que desato en la búsqueda del medicamento extraviado el cual fue localizado en el área de descanso de enfermería, y el hallazgo de otros medicamentos ocultos que también iban a ser sustraídos en una caja y otros adheridos al cuerpo de la justiciable en la inspección corporal que le fue practicada por la funcionaria Javiyen Díaz.

13) DECLARACIÓN DE LA TESTIGO NEISY YUSMANIA MARTÍNEZ PINTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.472.861, promovida por parte del ministerio público, la cual en fecha lunes cuatro (04) de septiembre de 2023, una vez prestado el juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en los siguientes términos:

“…soy licenciada en enfermería me impacto lo que sucedió de allí no se desapareció nada eso apareció en la misma institución quedamos sorprendidos por todo lo que había pasado ella y yo estábamos en el lugar donde supuestamente estaban esos medicamentos y allí no había nada de eso que dicen que se robaron allí no había espacio para tener esa cantidad de medicamento eso nunca estuvo allí. Es todo. Acto seguido se le sede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: ¿Dónde labora actualmente? En el centro clínico Paraparal ¿en el 2015 laboraba en el Hospital Central de Maracay? Si ¿recuerda la fecha? No la recuerdo ¿conoce a krisbelk? No la conozco ¿recuerda el episodio donde se perdieron las ampollas de Propofol? Si ¿Por qué dice que eso apareció ene le misma institución? Bueno ese día nos llevaron a todos en un cuarto y la PTJ encontró todos esos insumos y ese día apareció todo ¿Dónde lo encontraron? No lo sé ¿ellos revisaron las literas? Ellos revisaron toda el área sé que lo encontraron porque lo colocaron el escritorio ¿en ese momento quien tenía acceso? Todos los que trabajábamos allí ¿conoce a lo hoy acusada? Si ¿ella también tenía acceso? Si todas las que trabajábamos allí teníamos acceso. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la Defensa, quien procede a realizar las siguientes preguntas:¿en qué área pasa? En el área de obstetricia ¿a qué hora fueron los hechos? Eran las 5:45 más o menos ¿Por qué dicen que nunca se robaron nada? Porque eso nunca salió de la institución ese día se levantó un acta de todo lo que allí había y esa acta nunca a pareció ¿Por qué cree que sucedieron esos hechos? No lo sé para todos nosotros ella es inocente ¿Cuántas inyecciones trae la caja? 24 ¿para que se usa el Propofol? Es un cedente fuerte se aplica a los pacientes en anestesia general ¿Dónde estaban? En sala de parto la nevera estaba en el medio ¿Cuál era la conducta de Maribel? Era intachable siempre se trabajaba bien con ella. Acto seguido la juez del tribunal toma la palabra quien procede a realizar las siguientes preguntas:¿a qué funcionarios se refiere? A los PTJ ¿Dónde encontraron esas ampollas? No nos dijeron ¿realizaron alguna revisión en la habitación? Ellos revisaron toda el área de maternidad ¿Qué conforma esa aérea? Los cuartos ¿se enteraron de que lugar específico? No ellos lo colocaron en un escritorio en enfermería ¿observo si en las pertenencias de Maribel encontraron eso? No es absurdo porque yo dormí primero y nunca vi nada ¿a qué hora fue la revisión? No le sé decir sé que cuando nos avisaron fue a las 5:45 ¿a esa hora es la revisión? No eso fue antes ¿Cuándo se enteran del extravió? A las 5:45 de la mañana ¿Cuándo les dicen? Nos llaman a la coordinación y nos informan ¿en cuánto tiempo les informan que aparecen las ampollas ¿cómo en 20 minutos ¿quién les informa que habían aparecidos? Los mismos PTJ. Es todo.…”

VALORACIÓN:

Se escuchó la deposición de la testigo Neisy Yusmania Martínez Pinto, quien manifesto que no se produjo ninguna desaparición de objetos o sustancias en el lugar. Por el contrario, ciertos elementos aparecieron en la misma institución, lo que les causó sorpresa tanto a ella como a la acusada de autos. Ambas se encontraban presentes en el área donde supuestamente se almacenaban los medicamentos en cuestión, pero no había evidencia de su presencia en ese momento y señalando que no existía espacio físico suficiente para almacenar la cantidad de medicamentos que se alega fueron robados, y nunca se encontraron allí. Afirmando que no se produjo el robo denunciado en el lugar indicado.

Dejando constancia la testigo a las preguntas formuladas por las partes, que estaba empleada en el Hospital Central de Maracay, aunque no recuerda la fecha exacta ni tiene conocimiento de una persona llamada Krisbelk. Sin embargo, sí recuerda el incidente relacionado con la pérdida de ampollas de Propofol, que ocurrió en la misma institución. En ese momento, todos los empleados presentes fueron reunidos y se recuperaron los insumos faltantes, los cuales fueron colocados sobre un escritorio. Todos los trabajadores teníamos acceso al área en cuestión. Afirmo conocer a la persona actualmente acusada y confirmo que también tenía acceso al lugar.

La testigo continúo respondiendo que, los eventos tuvieron lugar alrededor de las cinco y cuarenta y cinco (05:45) horas de la mañana, y afirma que no hubo sustracción de objetos debido a que se elaboró un acta detallada de los bienes presentes, aunque esta no ha sido localizada y que conducta de la persona involucrada, Maribel, la describe como intachable. En cuanto a los medicamentos, menciono que una caja contiene veinticuatro (24) inyecciones, y el Propofol es un anestésico potente utilizado en anestesia general.

Para concluir la testigo indico, que el cuerpo policial, no proporcionaron información detallada sobre el lugar exacto del descubrimiento del medicamento, así mismo confirmó que se realizó una inspección exhaustiva en el área de maternidad, y en las pertenencias de Maribel no encontraron el objeto en cuestión. La notificación del extravío se recibió a las cinco y cuarenta y cinco (05:45) horas de la mañana, y los funcionarios del C.I.C.P.C fueron los encargados de informar sobre el descubrimiento de las ampollas.

De la declaración de esta testigo, se pudo evidenciar que la misma no tuvo conocimiento directo de los hechos, toda vez que no presencio lo ocurrido por haber encontrado en horas de descanso, no obstante dejo constancia que la justiciable Maribel Baez, se encontraba de guardia para la fecha 17 de noviembre de 2017, desempeñando funciones como enfermera ante el Área de Obstetricia al momento del extravió de los medicamentos Ampollas de Propofol, lo que desato en la búsqueda del medicamento extraviado, el hallazgo de otros medicamentos ocultos que también iban a ser sustraídos en una caja y otros adheridos al cuerpo de la justiciable en la inspección corporal que le fue practicada por la funcionaria Javiyen Díaz.

14) DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ASTRID MARIANA MARTÍNEZ MÉRIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-21.270.145, promovida por parte del ministerio público, la cual en fecha lunes trece (13) de Noviembre de 2023, una vez prestado el juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en los siguientes términos:

“…Buenas tardes, mi nombre es ASTRID MARIANA MARTÍNEZ MÉRIDA, titular de la cédula de identidad N° V-21.270.145, resido en la comunidad de los samanes, mata redonda edificio el jobo, piso 2, apartamento N° 10 estado Aragua, soy médico especialista en ginecología, mi número es 0412-4651068, recuerdo que este caso tiene más de 5 años, yo era residente de post grado, estaba iniciando la carrera, no recuerdo el mes ni nada, solo sé que llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a las 6 de la mañana en la entrega médica, en el primer momento a todos los de guardia nos aislaron a un cuarto y nos dijeron que se habían perdido unas ampollas de proprofol y posteriormente las ampollas cuando ellos se van fueron encontrados, estaban en el piso 1 de maternidad, las mismas fueron encontradas en un cuarto del mismo personal, teníamos acceso a todo personal ya que estaba en pediatría, a veces guardábamos los supositorios allí para poder usarlos después, esas ampollas nunca estuvieron en un almacén o en un sitio de resguardo, quien reporta la alerta de la perdida desconozco porque todos nos dimos cuentas cuando llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos hicieron registros en los cuartos, baños, y todos los de guardia nos llevaron a rendir declaración, no recuerdo nada de las preguntas, a mí me pasaron como a las 6 de la tarde, pase 4 veces, nos mantuvieron en averiguaciones, pero las ampollas si aparecieron dentro del mismo piso, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. GLEYCES ESTRADA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Usted manifiesta que las ampollas no estaban resguardadas en ningún lugar, es decir que cualquiera podía tener acceso a ellas? R: Si, si quirófano pedía las ampollas las cuales son para anestesia el pedía que las llevaran y el solo se encargaba de entregar las cascara, legalmente eso hacíamos, pero esas ampollas eran de refrigeración y todos sabían que estaban allí, solo que ese día se habían llevado como 30 ampollas y todas aparecieron. ¿Dónde aparecieron? R: En el cuarto del personal. ¿En cuál? R: El de enfermería. ¿Tiene conocimiento a qué hora se extraviaron? R: No, realmente cuando nos dimos cuentas fue como a las seis y media de la mañana y estábamos entregando guardia. ¿En revista media y es cuando llegan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R: Si, yo creo que la jefatura los autorizó, ellos no entran sin autorización, ese día entraron directamente y creo que afuera había información. ¿Me dice que aproximadamente eran 30 ampollas, para que se usaban? R: Para colocar sedación al paciente, si la paciente siente a mitad de la cirugía colocan esa ampolla. ¿Tiene conocimiento de si señalaban a alguien que sustrajo la ampolla? R: No más bien todos estábamos sorprendidos porque no sabíamos nada si no hasta que llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ese día nuestro jefe inmediato maría escala, no nos dio chance de hablarle porque nos quitaron el teléfono. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PÚBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede preguntar: ¿En esa área donde estaba las ampollas es una nevera? R: Si. ¿No hay jefe que llevaba la relación? R: No, muy aparte del área es una nevera del retén donde están la sala de parto, donde estaba esa nevera era sala de parto, a veces guardábamos supositorios y todos tenían acceso a la misma, no tenía candado. ¿Es una nevera especial? R: Una nevera normal, pero eso hoy en día si hay una nevera especial en ese entonces no. ¿Tiene conocimiento quien se pido llevar las ampollas? R: No. ¿Tiene conocimiento si esas ampollas habían aparecido en un cuarto? R: Eso es lo que nos comentarios después, antes de ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ya habían encontrado las ampollas, los funcionarios dijeron que aquí estaban. ¿Usted nunca vio las ampollas en el cuarto de enfermería? R: No, eso fue dicho por ellos mismos, nos encerraron en el cuarto y alguien llego y dijo que habían aparecido en el cuarto de enfermería. ¿Cuándo los funcionarios dicen que encontraron estas 30 ampollas usted nunca visualizo si estaban las 30 ampollas desaparecidas? R: No, ni sabíamos la cantidad ya que la misma la pedía anestesia no sabíamos ni la cantidad que había, cada vez que pedían una ampolla ya llevábamos, solo contábamos con la cascara. ¿A quién entrega la cascara? R: El que la usa se la entrega a almacén, y allí me imagino que sacan la cuenta. ¿Ese medicamento se suministra a que paciente? R: A los que hacen cesárea, paratomia, es para sedarlas. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Usted indicó que para el momento era residente de que servicio? R: De ginecología y obstetricia. ¿Para ese momento puede recordar que enfermeras estaban en esa oportunidad? R: Apellidos no porque nos conocemos de vista, la mayoría son por guardias y uno falta porque se puede cubrir bajo escrito, pero recuerdo que eran varias de enfermera, entre ellos Irwis, Marlene, pero si se de vista quienes estaban. ¿Estaban la ciudadana Maribel? R: Si, lo que pasa es que hace como 20 minutos que le vi la cara no la recuerdo físicamente, la que yo conocía no se parece en nada. ¿Cuándo los funcionarios indican que habían parecido el medicamento, mencionaron algún nombre donde fue localizado o la pertenencia? R: No porque recuerdo que dijeron que detrás de una cama, no que estaba en algún locker, solo dijeron que apareció en la cama, ellos no especificaron, a todos nos trataron por igual, nos llevaron en una patrulla sin dividirnos, a todos nos interrogaron. ¿Cuándo le hacen la revisión al cuarto de enfermería, los funcionarios procedieron al desalojo o en presencia de ellos? R: No le es decir, no recuerdo que había alguien dentro del cuarto porque estábamos los residentes y especialistas, eso apareció cosas en todos lados, se perdieron las ampollas pero en todos los techos habían cosas que no estaban buscando, ellos se presentan por ampollas de proprofol, pero cuando mueven paredes consiguieron insumos por todos lados, ellos encontraron de todo. ¿En ese momento usted vio que alguien quedo detenido por esos medicamentos? R: No, de piso uno no, a todos nos llevaron por igual, en maternidad no hubo nadie, a todos nos tratan por igual, dijeron que todos los de guardia lo llevaron. ¿No hubo detenido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos? R: No. ¿Esa habitación donde dice que fue encontrada en donde es? R: Piso uno afea de maternidad, fue específicamente en el área de maternidad. ¿En ese momento a los fines del control quien estaba a cargo de supervisar en cuando a la entrega de esas inyecciones o lo que pudo en esa oportunidad el personal solicitar? R: Tiene que haber sido almacén porque como eran las 6 de la mañana al hacer el conteo se dan cuenta que falta, es lo que supongo. Porque no nos dieron chance de nada, yo supongo que fue la de almacén que se da cuenta que el medicamento no estaba y llamo a los jefes mayores para reportar, pero ellos no preguntaron nada, eso fu de silencio hasta que la gente llego, La guardia estuvo tranquila. ¿A qué hora se localizaron los medicamentos? R: Como a las 6 o seis y media…”


VALORACIÓN:

Se escuchó la deposición de la testigo Astrid Mariana Martínez Mérida, quien manifestó en relación con el caso data más de cinco años, siendo en ese momento residente de postgrado al inicio de su carrera, no tiene memoria del mes exacto en que ocurrieron los hechos. Sin embargo, recuerda que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llegó a las (06:00) horas de la mañana durante la entrega médica. Inicialmente, a todos los de guardia los aislaron en un cuarto y les informaron que se habían extraviado unas ampollas de propofol. Posteriormente, cuando los investigadores se retiraron, las ampollas fueron encontradas en el piso uno (01) de maternidad, específicamente en un cuarto del personal donde tenían acceso todo el personal, ya que estaban en pediatría, y a veces guardaban supositorios allí para su posterior uso. Es importante destacar que esas ampollas nunca estuvieron almacenadas en un almacén o sitio de resguardo. No tiene conocimiento de quién reportó la alerta sobre la pérdida, ya que todos se enteraron cuando llegó el Cuerpo de Investigaciones. Ellos realizaron registros en los cuartos y baños, y a todos los de guardia y los llevaron a rendir declaración. No recuerda las preguntas específicas que le hicieron, aunque le pasaron a declarar alrededor de las (06:00) horas de la tarde. Fue sometida a cuatro interrogatorios y mantuvieron a todos en averiguaciones. Sin embargo, las ampollas fueron encontradas dentro del mismo piso.

Dejando constancia la testigo a las preguntas formuladas por las partes, que las ampollas en cuestión, utilizadas para la sedación de pacientes durante cirugías, no estaban adecuadamente resguardadas, lo que permitía el acceso a ellas por parte de cualquier persona. Estas ampollas, que requerían refrigeración, fueron encontradas en el cuarto del personal de enfermería después de que se extrajeran aproximadamente treinta (30) de ellas. El incidente se descubrió durante la entrega de guardia, alrededor de las seis y treinta (06:30) horas de la mañana, y no se señaló a nadie como responsable del extravío hasta la llegada de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Este evento generó sorpresa entre el personal, quienes no tuvieron oportunidad de comunicarse con su jefe inmediato debido a que se les retiraron los teléfonos.

La testigo destaca la presencia de una (01) nevera en el área donde se encontraban las ampollas, sin un supervisor específico para su manejo en este caso, las ampollas se utilizaban para sedar a pacientes que se sometían a procedimientos como cesáreas, y su almacenamiento y manejo no parecer estar sujetos a un control

En el momento de los hechos, la testigo declarante era residente del servicio de ginecología y obstetricia. Aunque no recuerda los apellidos de las enfermeras presentes, sí reconoce a algunas por su presencia visual durante las guardias, como Irwis y Marlene. Indicado que la ciudadana Maribel también estaba presente, aunque no la recuerda físicamente en ese momento. Los funcionarios encontraron un medicamento detrás de una cama sin especificar su ubicación exacta, y todos los presentes fueron tratados por igual y llevados para ser interrogados. Durante la revisión del cuarto de enfermería, no se recuerda que hubiera alguien dentro, y se encontraron objetos en varios lugares. Nadie fue detenido en el piso uno (01), y todos fueron tratados igualmente. El medicamento fue encontrado en el área de maternidad alrededor de las seis (06:00) a seis y treinta (06:30) horas de la mañana. Se supone que el almacén fue el encargado de supervisar la entrega de las inyecciones, ya que fue quien reportó la falta del medicamento.

De la declaración de esta testigo, se pudo evidenciar que la misma no tuvo conocimiento directo de los hechos sino hasta las (06:00) horas de la mañana que llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, no presenciando lo ocurrido, no obstante dejo constancia que la justiciable Maribel Baez, se encontraba de guardia para la fecha 17 de noviembre de 2017, desempeñando funciones como enfermera ante el Área de Obstetricia al momento del extravió de los medicamentos Ampollas de Propofol, lo que desato en la búsqueda del medicamento extraviado por parte del cuerpo de investigación, el hallazgo de otros medicamentos ocultos que también iban a ser sustraídos en una caja y otros adheridos al cuerpo de la justiciable en la inspección corporal que le fue practicada por la funcionaria Javiyen Díaz.

15) DECLARACIÓN DE LA TESTIGO YETSENIA DE LAS NIEVES GONZALEZ MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.628.432., promovida por parte del ministerio público, la cual en fecha martes veinte (20) de febrero de 2024, una vez prestado el juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en los siguientes términos:

“…Buenas tardes, mi nombre es YETSENIA DE LAS NIEVES GONZALEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.628.432, resido en caña de azúcar, sector 6, urbanismo Antonio Ricaurte, torre 25, planta baja, apartamento 2, estado Aragua, soy licenciada en enfermería en el Hospital Central de Maracay, mi teléfono es 0412-1425924, esa noche yo estaba en la parte quirúrgica, fue una guardia tranquila, nos sorprende cuando en la mañana hacen conteo de los insumos y dicen que faltan unas ampollas nos metieron al cuarto de servicio, no dejaron salir a nadie y estaba esperando a los petejotas, después que ellos llegaron hicieron servicios, recogieron todo lo que vieron que supuestamente era el material por el cual habíamos sido detenidas, pero en sí, la denuncia fue puesta por unas ampollas de Propofol, que a su vez antes de salir del servicio ya las ampollas habían aparecido, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. GLEYCES ESTRADA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Tiene conocimiento de cuantas ampollas se habían extraviado? No. ¿Dónde estaban? En un cuarto, pero no sé dónde. ¿Estaban en resguardo de quién? De la licenciada Mónica, pero no recuerdo el apellido. ¿Quién hace el conteo de los insumos? En un central de suministros, pero me imagino que la encargada. ¿De los hechos quien lo hace? Mónica porque ella es la que entrega. ¿ella manifestó el faltante? Sí. ¿Dónde consiguen las ampollas? No sé. ¿Quiénes estaban presentes al momento de ese servicio? Licenciada marlene, Odalis, Neisy, otra que no recuerdo el nombre y una compañera Jenni Manoche que ya se fue del hospital, estaba yo y otra que no recuerdo cómo se llama, Irvis. ¿Cómo estaba dividido el servicio de guardia? Yo estaba en parte quirúrgica, Maribel en la parte del retén no recuerdo quien estaba en sala de parto. ¿por cuantas personas se configura la guardia? 4 en quirófano, sala de parto tiene 2 de noche y 2 reten, y en sala 2 y 2. ¿para qué son utilizadas esas ampollas? Es cuando el medico la pide, pero no sé cómo es la división, son para anestesia. ¿ellas tienen que tener refrigeración? Cuando Mónica las da, las daba fría, se veía la nevera del cuarto, pero uno no veía que había adentro. ¿Al momento que llegan los funcionarios que realizan? Pasearon por el servicio, se metieron al baño, cuarto, revisaron el baño, todo con autorización de la licenciada Marlene, y allí había una caja, pero no sé qué llevaba la caja. ¿Quién llama a los funcionarios? No sé quién fue, pero sé que Mónica le dijo a la coordinadora de guardia y ellos notificaron para hacer la denuncia. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PUBLICA ABG. NELCI CASTRO, quien procede preguntar: ¿Cuántas personas estaban ese día? No recuerdo cuantas era, pero estaba Odalis, marlene, Jenni, Irvis, unas doctoras y mi persona. ¿Cómo las dividen en la guardia? 2 en reten, 2 en sala de parto y 4 en quirófano. ¿Dónde estabas tú? En quirófano. ¿Quién solicita la ampolla? La enfermera cuando el Dr. la solicita. ¿Dónde la encuentran? No sé. ¿A quién se la encuentran? No sé. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Ese día estaba Mónica de guardia? Sí. ¿Ella hacia la apertura y entrega de los suministros? A ella uno le pedía los materiales. ¿Esas ampollas le eran solicitadas a ella? Ella entregaba todo. ¿Usted estaba en que servicio? Quirófano. ¿Especialmente en que servicio lo usan? En quirófano, pero eso lo pide el médico, pero son para cirugías específicas porque la que se utiliza es la espinal. ¿Ese día que estuvo de servicio recuerda si la solicitaron? No nunca la pedí, no sé si mis compañeras. ¿Usted es médico? No, pero uno siempre rota. ¿Me dijo que la solicita el médico y ustedes la buscan? Ellos la piden. ¿Usted índico que también fue detenida, puede indicar por qué motivo? Porque nos llevan a todas detenidas. ¿Cuántas fueron? Marlene, Odalis, Irvis, Jenni, mi persona, Maribel, unas doctoras. ¿Y qué paso con ustedes luego de que las detienen? Nos llevaron a petejota y nos pusieron a esperar y luego nos metieron a un cuarto. ¿Cuál fue el motivo por el que quedaron detenidas? No sé, allí nos hicieron revisión y luego la chica decidida meternos a calabozo, pasamos todo el día y nos sacaron una por una para interrogarnos. ¿Quién fue detenida? Nada más Maribel, fue la única que golpearon. ¿Sabe el motivo por el cual ella queda detenida? A nosotros nos mandaban a quitarnos el brasier y decían que si teníamos algo lo entregaran y nos revisaban, y cuando le toco a Maribel le dijo que si tenía algo y dijo que no y cuando le mete la mano en el pantalón tenía unos vacíos de oxitocina. ¿Qué medicamento es ese? Cuando se lo ponen a las mamas en sala de parto. ¿Es anestésico? No, es parecido al pitosin cuando están en trabajo de parto. ¿llegaron a ese grupo del personal de quien detiene a revisar las pertenencias personales? No, nunca los quitaron porque eso estaba en un anexo, eso se quedó allí y no los vimos más hasta que salimos y nos subieron al petejota a hacer declaración. ¿En qué momento tuvo conocimiento que aparecieron las ampollas? Cuando nos estaban sacando una compañera dijo que allí llevaban las ampollas que por que nos llevaban y decía que era evidencia, se veía una sonda y un paquete de guantes. ¿En dónde lo llevaban? En una caja. ¿Era primera vez que eso se acontecía en el hospital? Mientras yo trabaje allí sí. ¿Qué tiempo tenías conociendo a Maribel? Como 8 meses, de compartir como compañera. ¿Marlene que función desempeñaba? Es la que jefa de nosotros pendiente de que lleguemos a la guardia y recibe cada servicio, los diagnósticos, los turnos, sistema de hospitalización. ¿Ella era le jefa de servicio de enfermería? Sí. ¿Ella indico donde se localizaron las ampollas? No. …”

VALORACIÓN:

Finalmente, se escuchó la deposición de la testigo Yetsenia De Las Nieves Gonzalez Mendoza, quien manifesto que en la noche en cuestión, se encontraba en el área quirúrgica, donde se desarrolló una guardia de carácter tranquilo. Sin embargo, en la mañana siguiente, durante el inventario de los suministros, se detectó la falta de varias ampollas de Propofol, lo que motivó que los confinara en el cuarto de servicio, impidiéndose la salida de cualquier persona. Permaneciendo en espera de la llegada de las autoridades competentes, quienes, una vez presentes, procedieron a realizar lo pertinentes y recopilaron todo el material que, supuestamente, era el motivo de su detención.

Dejando constancia la testigo a las preguntas formuladas por las partes, que relación con los hechos de las ampollas extraviadas, se informa que no se tenía conocimiento de la cantidad exacta de las mismas. Las ampollas estaban almacenadas en un cuarto, aunque su ubicación precisa no la recuerda. La licenciada Mónica era la responsable del resguardo de los insumos. El conteo de los mismos se realiza en la central de suministros, presumiblemente por la encargada. La licenciada Mónica manifestó el faltante y es quien entrega los insumos. Durante el servicio, estuvieron presentes la licenciada Marlene, Odalis, Neisy, y otras personas cuyos nombres no se recuerdan con precisión. Los funcionarios realizaron una inspección autorizada por la licenciada Marlene, revisando el baño y el cuarto, encontrando una caja cuyo contenido no se especifica. La denuncia fue notificada a través de la coordinadora de guardia.
El día en cuestión, había un grupo de personas presentes, incluyendo a Odalis, Marlene, Jenni, Irvis, varias doctoras y la testigo expresando que la distribución del personal en guardia fue la siguiente: dos (02) en reten, dos (02) en sala de parto y cuatro (04) en quirófano. La testigo se encontraba en el quirófano. Aseverando que generalmente la solicitud de una ampolla es realizada a una enfermera a petición del médico, agregando que no dispone de información sobre la ubicación de la ampolla al desaparecer y a quién se la encuentran.

En el contexto de las declaraciones recabadas, se estableció que Mónica estaba de guardia el día en cuestión y era la encargada de distribuir los suministros. Las ampollas, que eran solicitadas por los médicos para cirugías específicas en el quirófano, no fueron requeridas por la testigo durante su turno. Posteriormente, la testigo y varias compañeras, incluidas Marlene y Maribel, fueron detenidas y llevadas a Petajota para ser interrogadas. Durante el proceso, Maribel fue encontrada con vacíos de oxitocina, lo que motivó su detención. Las pertenencias personales no fueron revisadas en ese momento.

De la declaración de esta testigo, se pudo evidenciar que la misma tuvo conocimiento en horas de la mañana siguiente dentro del inventario de los suministros, que se detectó un faltante de varias ampollas de Propofo, no presenciando lo ocurrido, no obstante dejo constancia que la justiciable Maribel Baez, se encontraba de guardia para la fecha 17 de noviembre de 2017, desempeñando funciones como enfermera ante el Área de Obstetricia al momento del extravió de los medicamentos Ampollas de Propofol, lo que desato en la búsqueda del medicamento extraviado por parte del cuerpo de investigación, el hallazgo de otros medicamentos ocultos que también iban a ser sustraídos en una caja y otros adheridos al cuerpo de la justiciable en la inspección corporal que le fue practicada por la funcionaria Javiyen Díaz, donde la ciudadana Yetsenia De Las Nieves González Mendoza fue testigo presencial de la inspección corporal y las evidencias halladas a la justiciable.

16) DE LA DECLARACIÓN DE LA ACUSADA, MARIBEL BAEZ DELGADO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, N° V-15.736.761, quien en fecha, martes veintiocho (28) de Junio de 2022, siendo impuesta nuevamente del precepto Constitucional, que le fue garantizado en todo momento durante el desarrollo del juicio oral y privado, del derecho a ser oído, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar y sin juramento, expuso:

“…Si , en mi audiencia de apertura la primera vez que asistí dije porque cargaba esas 6 cascaras vacías, cuando me toca la audiencia de presentación le comente lo mismo a la juez que había un libro de salas de partos para que se vieran la historia de los pacientes y el llenado de mi firma, cuando me detienen me colocan a firmar sin ver que habían allí, la doctora patricia espinosa desde un principio siempre le comente que viera el libro las historia de los pacientes y donde se indicaban lo que se le colocaba con el llenado de mis firmas allí pueden testificar yo solo tenía encina las cascaras vacías de oxitocina, en ese cuarto donde estaban los insumos yo no descanse, solicito si de verdad van a venir las muchachas enfermeras que estaban para que testifiquen lo que en verdad paso en ese día es todo…”

VALORACIÓN:

Finalmente, se escuchó la declaración de la justiciable MARIBEL BÁEZ DELGADO en el derecho de ser oída, quien ratifico su inocencia en todo momento, articulando en su defensa la solicitud de la prueba documental del libro de salas de partos con registros de firmas y la testifical requerida de las enfermeras y de la Dra. Patricia Espinosa, elementos que buscan desvirtuar la imputación al referir que las cáscaras vacías de oxitocina carecían de sustancia activa, y que su firma fue obtenida sin verificación previa.

En tal sentido, la declaración de los acusados será analizada tomando en consideración el contenido de lo dispuesto en la sentencia N° 226, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:

“…la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “…Las pruebas se aplicaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”.

Al respecto, la sentencia N° 214 de fecha quince (15) de abril de 2008, de la misma Sala del alto Tribunal de la República, dispone:

“…el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerlo bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declararse ni total ni parcialmente y a auto acusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por prueba cursante en los autos…”.

Conforme a lo establecido en el texto constitucional y los criterios jurisprudenciales, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, por lo que, siendo un medio de defensa su declaración rendida en el proceso, no puede ser atribuida en su contra y debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad penal.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Con el consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó por su lectura el siguiente acervo documental, promovido por el Ministerio Publico:

1) ACTA DE ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2017, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR AGREGADO CASTILLO LORENA DETECTIVE AGREGADO BAZAN ALEXIS. DETECTIVES GONZALEZ JAVIER, GALINDEZ DEJERBI, PIÑUELA CARLOS, PEÑALVER ANGEL (TÉCNICO) Y DIAZ JAVIYEN ADSCRITOS A LA SUBDELEGACIÓN MARACAY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS QUE RIELA EN LOS FOLIOS UNO (01) Y DOS (02) DE LA PIEZA I DEL EXPEDIENTE

Esta documental se le otorga pleno valor probatorio en razón a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: 2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código…”, por lo que, en sesión de jueves cinco (05) de diciembre de 2024 de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó dicha documental, donde bajo acuerdo de todas las partes se dio lectura parcial dando a conocer su contenido esencial, siendo exhibida, donde dejaron constancia que en fecha 16 de noviembre de 2017, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales, en cumplimiento de sus funciones de guardia, recibieron una comunicación telefónica del Supervisor de Investigaciones, Comisario Javier Ruiz, quien informó sobre la presunta comisión del delito de hurto de insumos médicos y medicamentos en el área de Obstetricia del Hospital Central de Maracay. En virtud de ello, se conformó una comisión integrada por los funcionarios Inspector Agregado Lorena Castillo; Detectives Agregados Alexis Bazán, Javier González, Dejerbi Galíndez, Carlos Piñuela y Ángel Peñalver (Técnico), así como la Detective Javiyen Díaz. Una vez constituidos en el lugar, previa identificación como miembros del referido cuerpo detectivesco, sostuvieron una entrevista con la ciudadana María Román, Coordinadora de Seguridad del hospital. Esta manifestó que durante el turno nocturno comprendido entre las (19:00) horas del 16/11/2017 y las (07:00) horas del 17/11/2017, una enfermera identificada como Marioxys observó a la licenciada en enfermería Maribel Báez sustrayendo medicamentos de una nevera ubicada en el área de Retén de Obstetricia y ocultándolos posteriormente en el dormitorio destinado al personal de enfermería. Ante tal información, se solicitó la colaboración del personal de seguridad para realizar una inspección en el dormitorio señalado. Durante dicha diligencia se localizó debajo de una litera una caja de cartón que contenía los siguientes insumos: treinta (30) ampollas de Diprivan (Propofol) 10 mg; dos (02) cepillos quirúrgicos; cuatro (04) ampollas de Metamizol Sódico (Dipirona); cuatro (04) frascos de Cefalotina; un (01) kit de infusión marca Gaesca; una (01) sonda pediátrica para alimentación; cinco (05) pares de guantes quirúrgicos; un (01) kit de ropa quirúrgica; una (01) caja de sutura quirúrgica; una (01) ampolla de Ranitidina; un (01) rollo adhesivo; dos (02) jelcos y una (01) hoja de bisturí. Posteriormente, se procedió a requerir la presencia de la ciudadana Maribel Báez Delgado para corroborar los hechos denunciados. Durante el chequeo corporal efectuado por la Detective Javiyen Díaz, se le encontraron ocultas entre sus prendas íntimas (Sostén) seis (06) ampollas de Oxitocina 10 ml. En virtud del hallazgo y al tratarse de un delito flagrante, se llevó a cabo su aprehensión inmediata. Asimismo, se le notificaron sus derechos constitucionales conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
VALORACIÓN:

Esta documental ya fue valorada por el tribunal, conjuntamente con la declaración de los funcionarios Inspector Agregado Lorena Castillo; Detectives Agregados Alexis Bazán, Javier González, Dejerbi Galíndez, y Ángel Peñalver (Técnico), y a la cual esta juzgadora le atribuye pleno valor probatorio.
2) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 2152 DE FECHA DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE ANGEL PEÑALVER, ADSCRITO AL ÁREA TÉCNICA DE LA SUBDELEGACIÓN MARACAY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, LA CUAL RIELA EN EL FOLIO CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) AL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) DE LA PIEZA I DEL EXPEDIENTE
Esta documental se le otorga pleno valor probatorio en razón a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: 2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código…”, por lo que, en sesión de fecha Miércoles veintiséis (26) de abril de 2023 de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó dicha documental, donde bajo acuerdo de todas las partes se dio lectura parcial dando a conocer su contenido esencial siendo exhibida, donde de su probanza donde se dejó constancia la existencia de las evidencias incautadas, el valor real de las mismas y el estado en que se hallaron, valoradas en la cantidad de Seis Millones Seiscientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 6.600.000,00).

VALORACIÓN:

Esta documental ya fue valorada por el tribunal, conjuntamente con la declaración del funcionario Ángel Peñalver (Técnico), y a la cual esta juzgadora le atribuye pleno valor probatorio.

3) RESULTADO DEL OFICIO N° 1030-17 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2017, DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, EL CUAL RIELA EN EL FOLIO CIENTO SETENTA Y DOS (172) AL CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) DE LA PIEZA I DEL EXPEDIENTE
Esta documental se le otorga pleno valor probatorio en razón a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: 2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código…”, por lo que, en sesión de fecha Miércoles veintiuno (21) de junio de 2023, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó dicha documental, donde bajo acuerdo de todas las partes se dio lectura parcial dando a conocer su contenido esencial siendo exhibida, donde de su probanza se desprende que se dio oportuna y debida respuesta al Oficio N° 05F-211030-2017 de fecha 21 de Diciembre de 2017 librado por la Fiscalía Vigésima Primera (21) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, adjuntado una (01) planilla de asistencia de personal del mes de Noviembre en su Rol de 2017 y una (01 planilla de Plan de Guardia del Mes de noviembre de 2017 ambas de la Unidad de Atención de Obstetricia del Hospital Central de Maracay que guardan relación con la asistencia y Guardias prestadas por la ciudadana Maribel Báez dentro del turno 07:00 P.M. a 07:00 A.M., en su condición de enfermera y validadas por la ciudadana María Román, en su carácter de Coordinadora Adscrita a la Coordinación General de Enfermería Recursos Humanos del Hospital Central de Maracay
VALORACIÓN:

Medio de probanza, que deja constancia de las asistencias y guardias prestadas por la ciudadana Maribel Báez en su condición de enfermera en la Unidad de Atención de Obstetricia del Hospital Central de Maracay durante el mes de noviembre del año 2017, demostrándose su presencia en el momento que ocurrieron los hechos.

4) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 2443 DE FECHA DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2017, QUE RIELA EN EL FOLIO CIENTO DOCE (112) DE LA PIEZA I DEL EXPEDIENTE

Esta documental se le otorga pleno valor probatorio en razón a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: 2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código…”, por lo que, en sesión de fecha martes once (11) de julio de 2023, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó dicha documental, donde bajo acuerdo de todas las partes se dio lectura parcial dando a conocer su contenido esencial siendo exhibida como medio de probanza, donde se dejo constancia de las características y condiciones del lugar en el cual se realizó una inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hechos, efectuada en el sector La Floresta, específicamente en la Calle Monseñor Feliciano correspondiente al Hospital Central de Maracay, determina que el lugar constituye un espacio delimitado y resguardado, caracterizado como un sitio del suceso de naturaleza cerrada.

VALORACIÓN:

Constituyendo una prueba que desvirtuar el principio de presunción de inocencia que en todo momento y grado del proceso le asistió a la acusada de autos, una vez obtenida la verdad verdadera, medio probatorio que ya fue valorado conjuntamente con la declaración de la Funcionaria Experta Sustituta Karen Fabián, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Criminalística Municipal Cagua. Estado Aragua, en su carácter de técnico sustituto, quien Interpreto en fecha miércoles veintinueve (29) de junio de 2023, en los términos de su experiencia y en los conocimientos que sobre la materia tiene la Inspección Técnica Policial, donde se demostró la existencia del sitio del suceso.

DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS

Esta Juzgadora una vez desprendida en fecha jueves diecinueve (19) de diciembre de 2024 de la Cartelera del Tribunal la Boleta de Citación N° 2091-24, publicada en fecha cinco (05) de Diciembre de 2024, librada a los funcionarios: Ana Sofía Liscano, Carlos Piñuela y Javillen Díaz, se prescinde del testimonio de dichos funcionarios, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se prescinde de la declaración de los testigos: María Román, Jeferson Flores, Marouanmy Martínez, Crisver Pino, Jenny Manoche, Sahiry Rojas, Elvis Madrid, Marioxy Lugo, Maikely Ceballos, Flor García, Nohelia Yobera, Génesis Araque, Francismar Contreras, Mónica Torres, Victoria Rodríguez, Lerida Martínez, Génesis Girón y Laura Morillo, en virtud que este tribunal en fecha jueves diecinueve (19) de diciembre de 2024, desprendió de la cartelera la Boleta de Citación N° 2090-24, publicada en fecha cinco (05) de Diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo agotado este juzgado las diligencias pertinentes para su comparecencia al debate.

ANÁLISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE

Una vez estimado todo el caudal probatorio, traído al debate oral y privado de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar quien aquí decide la debida adminiculacion y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a este Tribunal establecer la responsabilidad penal de la acusada MARIBEL BAEZ DELGADO en el tipo penal de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción que rige la materia, , derivándose su responsabilidad en la tipología jurídica antes referida, de la manera atribuida por el titular de la acción penal, y que obtuvieron el convencimiento de esta jurisdicente con las pruebas testimoniales y documentales traídas al debate oral y privado, de que los mismos fueron cometidos en las circunstancia de modo, tiempo y lugar siguiente:

Debate oral y público, que tuvo su inicio con la apertura de fecha martes veintiocho (28) de Junio de 2022, donde una vez declarada abierta la recepción de la carga probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; procedió esta juzgadora en la garantía de la búsqueda de la verdad, contenido así en el artículo 13 eiudem, como fin único de todo proceso, a recibir las probanzas obtenidas, desde la garantía del principio de apreciación de las pruebas según la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, demostrándose la comisión del hecho imputado por el Ministerio Publico; así de lo expuesto. En fecha 17 de noviembre de 2017, en el área de obstetricia del Hospital Central de Maracay, específicamente en el piso uno (01), se produjo un hecho denunciado por funcionarios adscritos a la brigada hospitalaria, quienes informaron sobre el extravío de insumos médicos y medicamentos de uso del centro asistencial y pertenecientes a la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD). Ante tales circunstancias, el Ministerio Público, considerando la existencia de elementos de convicción suficientes, presentó un escrito acusatorio en fecha diecinueve (19) de enero de 2018, lo que dio lugar a la convocatoria de la audiencia preliminar correspondiente. Dicho escrito fue admitido en su totalidad por el juez de control, permitiendo el desarrollo del proceso judicial orientado al establecimiento de la verdad. Posteriormente, se llevó a cabo el debate oral y público que inició el veintiocho (28) de junio de 2022, en el cual esta juzgadora agotó todos los mecanismos necesarios para garantizar la comparecencia y declaración de los funcionarios actuantes, testigos y expertos vinculados para la demostración de la verdad. Entre los funcionarios que participaron en las diligencias iniciales comparecieron los funcionarios Alexis Manuel Bazán Pineda, Ángel Peñalver, Javier Efraín González Lovera, Dejerby Jesus Galindez Fernández, Lorena Josefina Castillo Pérez Castillo Lorena y Degerbys Galíndez, quienes corroboraron la comisión de una conducta antijurídica y culpable sancionada por la ley. Quienes además fueron contestes, al establecer el hallazgo de insumos y medicamentos en el cuarto de reposo del personal de enfermería del área obstétrica, donde para el momento se encontraba presente la acusada Maribel Báez Delgado, como también, adherido a su cuerpo medicina en la inspección corporal practicada por la funcionaria Javiyen Díaz. Evidencias fueron debidamente colectadas y etiquetadas conforme al procedimiento establecido en la planilla de cadena de custodia. Asimismo, los expertos convocados certificaron los medicamentos e insumos localizados, destacándose el informe técnico elaborado por Ángel Peñalver, quien ratificó su contenido y firma en la experticia N° 2552, estableciendo el valor real de los insumos colectados y su existencia. Igualmente, se contó con la declaración de la técnica sustituta Karen Fabián, quien confirmó el lugar específico donde ocurrieron los hechos y donde fue aprehendida la acusada. Además, se escuchó al personal de enfermería promovido como testigos por el Ministerio Público, quienes laboraban en el área obstétrica del Hospital Central de Maracay al momento del incidente aunque no presenciaron directamente los actos ilícitos debido a su ausencia en el momento preciso del hecho, dejaron constancia que la justiciable Maribel Baez, se encontraba de guardia para la fecha 17 de noviembre de 2017, desempeñando funciones como enfermera ante el Área de Obstetricia al momento del extravió de los medicamentos Ampollas de Propofol, lo que desato en la búsqueda del medicamento extraviado el cual fue localizado en el área de descanso de enfermería, y el hallazgo de otros medicamentos ocultos que también iban a ser sustraídos en una caja y otros adheridos al cuerpo de la justiciable en la inspección corporal que le fue practicada por la funcionaria Javiyen Díaz.

Con base en las pruebas aportadas y examinadas durante el juicio, esta administradora de justicia concluyó que los hechos denunciados e investigados por parte del Ministerio Público, fueron acreditados plenamente, localizándose los medicamentos e insumos en el cuarto donde descansaba la justiciable y estaba presente al momento del hallazgo como también medicamentos adheridos a su cuerpo. Por tanto, se consideraron suficientes los medios probatorios para atribuir responsabilidad penal a la justiciable Maribel Báez Delgado. En consecuencia, esta juzgadora, actuando conforme a las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no le queda ningún tipo de duda razonable que los hechos que fueron debatidos si, fueron cometido por la acusada MARIBEL BÁEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.736.761, siendo en consecuencia el fallo obtenido una SENTENCIA CONDENATORIA, por haber existido prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la justiciable de auto.

Por último, en la transparencia que debe cumplirse en cuanto a la garantía del Debido Proceso consagrado en orden Constitucional; considerando además, lo manifestado por la acusada MARIBEL BAEZ DELGADO, articulando que no fueron incorporadas prueba de descargos a su favor, entre las cuales la prueba documental del libro de salas de partos, donde reposan las firmas y la testifical de la Dra. Patricia Espinosa, para desvirtuar que las cáscaras vacías de Oxitocina carecían de sustancia activa, y que su firma fue obtenida sin verificación previa; manifestando ser inocente a lo largo del todo proceso desde el momento de su detención hasta la audiencia de conclusiones blindándose en todo estado y grado del proceso al principio de presunción de inocencia que la amparo, por cuanto, quien tenía que probar los cargos atribuidos en su contra era el titular de la acción penal, con todos y cada uno de los medios de probanzas que fueron evacuados en el debate, donde quedado demostrado que el hecho objeto del proceso si fue cometido por la justiciable de autos.

Carga probatoria que, al ser adminiculada entre sí, y las pruebas documentales: 1. ACTA DE ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2017, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR AGREGADO CASTILLO LORENA DETECTIVE AGREGADO BAZAN ALEXIS. DETECTIVES GONZALEZ JAVIER, GALINDEZ DEJERBI, PIÑUELA CARLOS, PEÑALVER ANGEL (TÉCNICO) Y DIAZ JAVIYEN ADSCRITOS A LA SUBDELEGACIÓN MARACAY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, las diligencias pertinentes como la obtención de los elementos de interés criminalístico y la detención de la justiciables, valorada conjuntamente con la declaración de los funcionarios Inspector Agregado Lorena Castillo; Detectives Agregados Alexis Bazán, Javier González, Dejerbi Galíndez, y Ángel Peñalver (Técnico); 2. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 2152 DE FECHA DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE ANGEL PEÑALVER, ADSCRITO AL ÁREA TÉCNICA DE LA SUBDELEGACIÓN MARACAY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS; donde su probanza dejó constancia la existencia de las evidencias incautadas, el valor real de las mismas y el estado en que se hallaron, valorada conjuntamente con la deposición del funcionario Ángel Peñalver; 3.) RESULTADO DEL OFICIO N° 1030-17 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2017, DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY; dejando constancia de las asistencias y guardias prestadas por la ciudadana Maribel Báez en su condición de enfermera en la Unidad de Atención de Obstetricia del Hospital Central de Maracay durante el mes de noviembre del año 2017, demostrándose su presencia en el centro asistencial al momento que ocurrieron los hechos y 4.) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 2443 DE FECHA DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2017; con la cual se demostró la existencia del sitio del suceso, valorada de manera conjuntamente con la declaración de la funcionaria Experta Sustituta Karen Fabián, quien en fecha veintinueve (29) de junio de 2023, interpreto dentro de los conocimientos científicos el contenido pericial, como parte del acervo probatorio hacen plena prueba, pues cumplen con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así luego de cerrado el debate y oídas las exposiciones finales de las partes, sin duda alguna llegó a la conclusión esta jurisdicente de haber contado con la base probatoria de carga objetiva suficiente para atribuir la responsabilidad penal de la acusada MARIBEL BÁEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.736.761, en los hechos ocurridos en la fecha 17 de noviembre de 2017 ante la sede del Hospital Central de Maracay Área de Obstetricia, y así se decide.

El Máximo Tribunal de la Republica, en su Sala de Casación Penal, estableció criterio jurisprudencial mediante Sentencia N° 285 de fecha 12-07-2011, con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES; luego ratificado por la misma Sala, en Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO, refiriendo lo siguiente:
De acuerdo a este criterio jurisprudencial, se advierte que se debe contar con una base probatoria consolidada y suficiente, que conlleve a la certeza de desvirtuar la condición de inocencia que le asiste a todo justiciable, cuando sea confirmada la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan establecer tanto la existencia del hecho punible como la culpabilidad del acusado en los hechos atribuidos.
Quedando demostrado para esta Juzgadora, que existen elementos de convicción suficientes que permiten afirmar la existencia del delito y la participación de la acusada MARIBEL BAEZ DELGADO titular de la cedula de identidad, N° V-15.736.761, por lo que, la sentencia a recaer en el presente caso sin ningún tipo de duda razonable ha de ser CONDENATORIA, todo lo cual evidencia que los funcionarios actuantes, expertos y testigos fueron contestes al demostrar la presencia de la justiciable en el lugar del hecho “Hospital Central de Maracay Área de obstetricia en fecha 17 de noviembre de 2017”, como los objetos hallados al momento de encontrarse en funciones de guardia adheridos a su cuerpo en la inspección corporal que fuese practicada por la funcionaria Javiyen Díaz, y aquellos ocultos que se disponía a sustraer fuera del centro asistencia, y los cuales quedaron descubiertos en la búsqueda del extravió de las Ampollas de Propofol. Y así se decide.
DE LOS HECHOS QUE ESTIMO ACREDITADO ESTE TRIBUNAL

Para esta Juzgadora en el devenir del debate, quedo demostrado un hecho punible castigado por la Ley, donde fue violentado el bien jurídico protegido del Patrimonio Público del Estado como tambien el Derecho a la Salud pública, donde la acusada MARIBEL BAEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-15.736.761, en su posición de garante de funcionaria pública al desempeñar funciones como enfermera en el Centro Asistencial Hospital Central de Maracay, así demostrado con la documental de Rol de Asistencia y Rol de Guardias emanado para el momento por el Director del Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay Dr. Javier Moya, y firmado dicho Rol por la Coordinadora María Román, donde se dejó constancia que la acusada en fecha diecisiete (17) de noviembre de 20217, presto servicios en funciones de guardia como personal de enfermería en la Emergencia de Obstetricia dentro del turno DE 07:00 P.M. a 07:00 A.M., momento cuando ocurrió el extravió de treinta (30) ampollas de Diprivan (Propofol) 10 mg, las cuales en su búsqueda aparecieron en el dormitorio de las enfermeras específicamente debajo de unas de las literas donde para el momento descansaba la acusada de autos, en conjunto con el hallazgo de una caja de cartón contentiva de varios medicamento e insumos médicos, tales como: “dos (02) cepillos quirúrgicos; cuatro (04) ampollas de Metamizol Sódico (Dipirona); cuatro (04) frascos de Cefalotina; un (01) kit de infusión marca Gaesca; una (01) sonda pediátrica para alimentación; cinco (05) pares de guantes quirúrgicos; un (01) kit de ropa quirúrgica; una (01) caja de sutura quirúrgica; una (01) ampolla de Ranitidina; un (01) rollo adhesivo; dos (02) jelcos y una (01) hoja de bisturí, registrado según Planilla de Cadena de Custodia N° T-620-11-7 de fecha 17 de noviembre de 2017, cursante al folio N° setenta y tres (73) de la pieza I” y demostrado la existencia de las evidencias halladas según Reconocimiento y Avaluó Real N° 2152 de fecha 17 de noviembre de 2017, que fuese defendido por el funcionario Ángel Peñalver”; De igual manera, al momento de la inspección corporal de la justiciable que fuese practicada por parte de la funcionaria Javiyen Díaz, le fue incautado ocultas entre sus prendas íntimas (brasier) medicina, medicamentos e insumos médicos para uso exclusivo del centro asistencial y bajo la administración de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD); Hechos que hacen penalmente responsables a la acusada Maribel Báez Delgado, así corroborados escuchado del testimonio de los funcionarios: Alexis Manuel Bazán Pineda, Ángel Peñalver, Javier Efraín González Lovera, Dejerby Jesus Galindez Fernández, Lorena Josefina Castillo Pérez Castillo Lorena y Degerbys Galíndez, quienes luego que reciben información por parte de su superior, indicando que en el Hospital Central de Maracay se suscitó un hecho irregular relacionado al extravió de insumos médicos y medicinas del Área de Obstetricia, se integra comisión y se trasladan al Nosocomio, donde practican el hallazgo de medicamentos y se obtiene la detención de la persona responsable de la sustracción de los fármacos e insumos medico; Siendo testigos de la detención de la ciudadana las ciudadanas: Neysis Carina Guerra Nava, Petra Marleny Cruces Ferreras, Ilsi Del Valle Macea Nessi, Obdalis Carolina Pérez Bermúdez, Yrvis Mayerlin León De Montenegro, Yelimar Lorena Arias Rengifo, Neisy Yusmania Martínez Pinto, Astrid Mariana Martínez Mérida, Yetsenia De Las Nieves Gonzalez Mendoza, personal de enfermería, quienes para el momento se encontraban laborando y dejaron constancia que la justiciable Maribel Baez, se encontraba de guardia para la fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017, desempeñando funciones como enfermera ante el Área de Obstetricia al momento del extravió de los medicamentos Ampollas de Propofol, lo que desato en la búsqueda del medicamento extraviado por parte del cuerpo de investigación, el hallazgo de otros medicamentos ocultos que también iban a ser sustraídos en una caja de cartón y otros adheridos al cuerpo de la justiciable en la inspección corporal que le fue practicada por la funcionaria Javiyen Díaz, donde la ciudadana Yetsenia De Las Nieves González Mendoza fue testigo presencial de la inspección corporal y las evidencias halladas a la justiciable. Castigándose la acción dolosa perpetrada por la justiciable y demostrada del cumulo de probanzas obtenidas en el contradictorio, bajo un actuar que es sancionado por el ordenamiento jurídico, como lo es la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, cometido en contra del Estado Venezolano mediante la apropiación ilícita de bienes del ente público de salud cuantificados y avaluados mediante experticia debidamente protocolizada, tal cual lo dejo plasmado la representación fiscal en los cargos atribuidos en contra de la justiciable y que logro demostrarse su autoría en el hecho. En tal sentido, quien aquí decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, demando en el texto Constitucional, artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la Republica por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el ministerio público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio” decreta sin ningún tipo de duda razonable la culpabilidad de la ut supra acusada en los hechos que quedaron demostrados con la actividad probatoria debatida, dictando en su contra una SENTENCIA CONDENATORIA.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Considerando que el Debido Proceso; es el conjunto de etapas formales, secuenciadas e imprescindibles que deben cumplirse, en amparo al derecho que le asiste a cada una de las partes, en el alcance de la administración de justicia y la tutela judicial efectiva, como lo demanda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor del artículo 2:
“...Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político...”.

En este orden de ideas, se desprende del citado articulado, que el funcionamiento pleno de la República debe estar enmarcado en un método democrático y social de derecho y de justicia. El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional a través de los Tribunales de la República como Estado de Derecho y de Justicia, del principio de la tutela judicial efectiva; el cual garantiza el derecho del justiciable a obtener de los tribunales correspondientes, una sentencia o resolución justa, y cubre además, toda una serie de aspectos relacionados, como son la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen indefensión y la debida motivación, para hacer valer sus derechos y a obtener con prontitud una decisión oportuna, expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Constituyéndose Venezuela como un Estado Social de Derecho; así desarrollado en criterio jurisprudencial por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en Sentencia Nº 85, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002, donde se dejó sentado lo siguiente: “...sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que, es aquel que persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación…”.

Por tanto, siendo el Estado Venezolano, un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que debe proteger al débil jurídico, donde los poderes que representan al Poder Público, bajo la división pentapartita (cinco poderes): Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; son responsables o corresponsales entre sí, en lograr una convivencia pacífica y mantener la vigencia de un orden jurídico justo en busca de la paz social y el bien común de la sociedad. Impartiendo de manera autónoma la función, con el objetivo de alcanzar los fines del Estado.
En este sentido, la sentencia debe ser el acto que materializa la decisión del Tribunal, porque en ella se subsumen los hechos al derecho y siendo que en este proceso estuvo sujeto al control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto de Debate, por lo cual, constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de Justicia y es aquí, donde el Tribunal ejercita su potestad declarativa de la existencia o inexistencia de responsabilidad criminal.
La Sala de Casación Penal, dictó sentencia Nro. 413 de fecha 06 de agosto de 2024, mediante la cual establecía:

“(…) la finalidad del debate oral y público es determinar, con los órganos de prueba que hubiesen sido evacuados, la culpabilidad o la inocencia del procesado (…)”

Dictando la misma Sala, sentencia Nro. 444 de fecha 13 de agosto de 2024, mediante la cual sustenta que:

“(…) para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, debe existir la confianza de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, con proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un órgano jurisdiccional imparcial (…)” .

De allí que, los Tribunales de esta República, como parte integrante del Poder Judicial, y por ende integrante del Poder Público Nacional, deben atender, los valores superiores del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética y el pluralismo político, propugnados por esta Nación en su ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar a cada uno de los ciudadanos venezolanos y extranjeros que pernotan dentro del país la garantía del principio de la Tutela Judicial Efectiva y Acceso a la Justicia.

De acuerdo a los criterios jurisprudenciales citados, a los fines de la comprobación del hecho típico, pero, a los efectos del establecimiento de la culpabilidad del acusado, es necesaria la existencia de elementos de convicción que lleven a la certeza de la responsabilidad de la persona imputada; para así, desvirtuar la condición de inocente que le asiste.
Es por ello, que correspondió a este Tribunal determinar el fundamento principal entre la relación que hay entre el hecho delictivo imputado y la sentencia, entonces se debe verificar que la acusación tenga correspondencia entre lo que son los elementos materiales del hecho y el elemento psicológico, si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima pero que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado; esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación del acusado en el hecho delictivo, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito.
El Valor Probatorio del Acta Policial en el proceso penal; se fundamenta como acervo probatorio documental, que de manera precisa documenta, narra, relata las circunstancias de modo tiempo y lugar en cómo se obtuvo conocimiento o se perpetro un hecho de carácter punible o un estado de cosas, además, de señalar los personajes actuantes en el hecho y el resultado obtenido del actuar policial, no constituyendo por si solas, prueba suficiente capaz de desvirtuar la condición de inocencia que goza todo justiciable, debiendo ser defendida por el testimonio de los funcionarios actuantes, en la garantía del principio de oralidad, contradicción de la prueba y la inmediación judicial. Como en efecto, se garantizó en el presente debate, donde el Acta de Investigación penal de fecha 17 de noviembre de 2017, fue defendida por los funcionarios Alexis Manuel Bazán Pineda, Ángel Peñalver, Javier Efraín González Lovera, Dejerby Jesus Galindez Fernández, Lorena Josefina Castillo Pérez Castillo Lorena y Degerbys Galíndez, quienes dejaron constancia de la actuación practicada, siendo contestes en su testimonio el cual fue contradicho con lo declarado por los testigos, sosteniendo el hecho ocurrido y delatado.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que las actas policiales por sí solas no constituyen una prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, si estas actas son acompañadas por testimonios que pueden ser objeto de contradicción judicial, su valor probatorio aumenta significativamente entre tales criterios tenemos la Sentencia N° 421, de fecha Veintidós (22) de Junio 2018, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado CALIXTO ORTEGA RÍOS, en el cual estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Omissis… Un último alegato había sido formulado por el accionante que consideró que la decisión había sido tomada en base a las actas policiales y que estos medios son considerados como insuficientes para generar la mínima actividad probatoria requerida a los fines de condenar a una persona por la comisión de un delito.
Al respecto, hemos de partir por considerar que el Acta Policial es una prueba documental, es decir un medio material donde se recogen manifestaciones de voluntad o conocimiento, se muestran imágenes o narraciones correspondientes a un estado de cosas pasadas, o, se dejó constancia de la ocurrencia de cierto acto o hecho. En razón del principio de prueba libre de nuestro proceso penal acusatorio pueden traerse al debate probatorio a los fines de sustentar la acusación, como documentos extraprocesales de naturaleza pública.
En la opinión de Pérez Sarmiento en virtud de ello “gozan de una presunción general de veracidad en cuanto a su forma, sus otorgantes, su contenido, la fecha y lugar de realización y en cuanto a los funcionarios que los han autorizado. Esta eficacia probatoria, que le viene conferida a esos documentos por la legislación civil, opera en todos los campos de la vida donde deba ser establecida la veracidad de esos documentos, incluido, claro está el proceso penal”. (Pérez Sarmiento, Eric Lorenzo. Manual de Derecho Procesal Penal, página 323)
Ahora bien, esta Sala Constitucional ha señalado de manera expresa que la incorporación de Actas Policiales por sí misma no constituye una prueba suficiente capaz de desvirtuar el principio de la presunción de inocencia que goza toda persona en virtud de la Constitución nacional y los tratados de Derechos Humanos pero que esta situación es distinta cuando el Acta Policial no es tan sólo presentada al debate de juicio sino que es acompañada por el testimonio de los funcionarios actuantes los cuales pueden ser objeto de una evacuación que permita la contradicción entre las partes y la inmediación judicial.
Lo anterior se desprende del criterio expresado en la sentencia vinculante N° 1303 del 20 de junio de 2005, la Sala Constitucional se pronunció al respecto, en los siguientes términos:
En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio.
Lo anterior se vería desvirtuado, en el supuesto de una prueba testimonial, cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, y sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio (por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando todo ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial.
Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta.
En el presente caso, puede observarse cómo en la Audiencia Oral y Pública que se celebró en el asunto que se le seguía al ciudadano José Ramón Peña Peraza, comparecieron la funcionaria Eglys Muro, los funcionarios Willian Aranguren, Lenin Colmenares, Carlos Díaz, José Rodríguez y el experto Julio Rodríguez, quienes fueron los actuantes de las actuaciones policiales y de las experticias que en el amparo se señalan como fraudulentas.
Por lo cual, analizados como han sido los alegatos sobre los cuales el abogado Willian Rafael Méndez Unda solicitó un amparo constitucional a favor del ciudadano José Ramón Peña Peraza, así como evidenciado que el análisis realizado por la Corte de Apelaciones de Barquisimeto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue ajustado a derecho, esta Sala declara SIN LUGAR la apelación interpuesta; y en consecuencia CONFIRMA, en los términos expuestos la decisión dictada por dicha Corte de Apelaciones el 6 de abril de 2016, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la defensa privada en contra de la decisión del 2 de diciembre de 2015 del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de aquél Circuito Judicial Penal. Así se declara…”
En consonancia, con los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional, el valor probatorio del Acta Policial se reconoce como un documento que, al ser ratificado en juicio mediante la declaración de los funcionarios policiales que lo suscribieron, puede constituir un medio idóneo para desvirtuar la presunción de inocencia consagrada en la Constitución. Sin embargo, según dicha Sala, el Acta Policial por sí sola no posee suficiente fuerza probatoria para desvirtuar esta presunción; no obstante, cuando se complementa con las declaraciones judiciales de los funcionarios policiales que lo firmaron, puede resultar suficiente para tal propósito.
De allí que, el Legislador Patrio, sanciona dentro de la Ley Sustantiva Penal toda acción u omisión, imputable, antijurídica, culpable que debe ser castigada, conforme a las circunstancias delictivas y la acción desplegada por el sujeto activo.
SOBRE LA CALIFICACION JURIDICA

La Teoría del Delito, verifica como elementos constitutivos de toda conducta antijurídica lo siguiente, que: 1) la acción (conducta exteriorizada por un sujeto que comprende la acción u omisión que da como resultado la suscitación de un hecho), 2) la tipicidad (implica que la conducta de acción u omisión ejecutada por el sujeto, se encuadra dentro de los extremos de un supuesto hecho punible sancionado en la ley penal sustantiva), 3) la antijuricidad (se refiere a que la conducta se contraponga al modelo idóneo de comportamiento establecido por las leyes), 4) la culpabilidad (deben existir lícitos y fundados elementos de convicción que señalen y demuestren que fue el sujeto objeto de persecución penal el que inequívocamente perpetro el delito) y 5) la punibilidad (esta comporta que la acción desplegada por el sujeto no solo se encontré tipificada en la ley, sino que también el ordenamiento jurídico establezca una sanción con la cual se castigue la conducta).
EL DELITO PECULADO DOLOSO, ha sido establecido en la Ley Contra la Corrupción, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, la cual establece su artículo 54, que:
“…Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente (---) ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito Se aplicara la misma pena si el agente aun cuando no tenga en su poder los bienes se lo apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraído en beneficio propio, ajeno valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público…”
El tipo penal de Peculado Doloso Propio, sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción es considerado por el legislador un tipo penal doloso, el bien jurídico protegido, no sólo es el patrimonio público, sino también el bienestar social y colectivo, en derivación, su adecuación a un hecho fáctico por la pluriofensividad que lo caracteriza lesiona la sociedad en general. Es por ello, que este tipo de delitos, prevén penas no sólo privativas de libertad (pena principal) sino también pecuniarias (pena accesoria), garantizando que los daños causados tanto al patrimonio público, como al colectivo sean resarcidos en su totalidad.
Por otra parte, la Ley Contra la Corrupción, establece en su artículo 3°, que se consideran funcionarios o empleados públicos, los siguientes:
“…1. Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el poder público.

2. Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por alguna de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio proveniente de una o varias de estas personas representante el cincuenta por ciento (50%) del capital o patrimonio. Cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley…”.
Se entiende, que el legislador dejo plasmado en el espíritu de la ley estableciendo quienes están sujetos a la aplicación de ley de tal manera que el funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de elección, por nombramiento expedido por la autoridad competente, o por contrato otorgado, acepte la voluntad de desempeñar funciones en el ejercicio de la administración pública remunerada o gratuitamente, con carácter permanente o provisorio.
En consecuencia, llego a la convicción esta Juzgadora que los hechos ocurridos en fecha 17 de noviembre de 2017, en los cuales la acusada MARIBEL BAEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-15.736.761, causando daño al patrimonio público, colocando en riesgo el derecho a la salud, se apodero de materiales e insumos para uso exclusivo del centro asistencial Hospital Central de Maracay, pertenecientes y administrados por la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), como se demostró una vez examinado el caudal de probanzas obtenido; conducta subsumida dentro del ordenamiento jurídico en la garantía del principio de legalidad, amparado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 6°, al referir que: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Ahora bien, visto la calificación jurídica demostrada conforme a los hechos atribuidos, el Tribunal aprecia que en cuanto al delito cometido por la acusada MARIBEL BAEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad, N° V-15.736.761, se subsume en el tipo penal de delito PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en el cual el legislador una pena de prisión de TRES (03) AÑOS A DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, y multa de veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito, tomando esta sentenciadora las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, el daño social causado y la conducta desplegada por la justiciable, procede a tomar el término mínimo de la pena, siendo esta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena definitiva a imponer para la ciudadana MARIBEL BAEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad, N° V-15.736.761, de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN así como también a la multa del 50% del valor de los bienes objeto del delito, por haber quedado demostrado su responsabilidad penal en el hecho atribuido por parte de Ministerio Publico

Finalmente, es oportuno advertir sobre los peligros de ignorar la práctica de juzgar y condenar personas sobre la prohibición de arbitrariedad, que ha quedado establecida doctrinariamente, donde “el pensamiento íntimo del juzgador” no puede fundarse en apreciaciones intuitivas sin una vinculación probatoria necesaria en forma racionalmente lógica como una verdadera administración de justicia.

De este modo, el Tribunal reitera que considera demostrado más allá de toda duda razonable el hecho imputado por el Ministerio Público; así como la autoría y culpabilidad de la ciudadana, MARIBEL BAEZ DELGADO titular de la cedula de identidad, N° V-15.736.761, en el referido hecho; por lo que la sentencia a recaer en la presente causa ha de ser CONDENATORIA; y así se decide.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal SE CONDENA a la acusada: MARIBEL BAEZ DELGADO titular de la cedula de identidad, N° V-15.736.761, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 03-04-1982 Residenciada en: Calle Bolívar, Barrio José Félix Eduardo Navarro, Casa N° 30, Mariara, estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así como también a la multa del 50% del valor de los bienes objeto del delito, por haber quedado demostrado su responsabilidad penal en el hecho atribuido por parte de Ministerio Publico y constitutivos del delito de PECULADO DOLOSO, sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, de igual manera, se condena a la acusada al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal “…de la inhabilitación policita durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia ante el tribunal de ejecución por el tiempo que dure la pena impuesta”. TERCERO: Visto la penalidad impuesta se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa en su contra. CUARTO: Se deja constancia que se publicó la presente sentencia, fuera del lapso legal, a que se contrae lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en garantía que les asiste a las partes del derecho a recurrir se ordena la notificación de la publicación del texto íntegro. QUINTO: Remítase el presente asunto penal una vez definitivamente firme la misma la sentencia, al Tribunal de Ejecución que corresponda. La presente decisión se publicó en observancia a los principios constitucionales y garantías procesales previstos en la norma jurídica, así como también, fueron resguardados todos y cada uno de los derechos de los justiciables y el principio de igualdad entre las partes intervinientes en el debate que se llevó a cabo. Publíquese, en la ciudad de Maracay, a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Octavo de Juicio,

ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
EL SECRETARIO,


ABG. GILBERTO PARRA

En esta misma fecha, se publicó el texto íntegro de la sentencia correspondiente. -

EL SECRETARIO,


ABG. GILBERTO PARRA
ASUNTO PENAL N° 8J-0094-22
JCS/GP.-