REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
214º de la Independencia y 166º de la Federación
Maracay, 23 de abril de 2025
ASUNTO PENAL Nº 8J-0019-22
JUEZA PROFESIONAL: ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ.
FISCAL: Trigésima primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua.
DEFENSA: Abogado JOHANNA DEL VALLE MENESES BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-12.995.258, inscrito en el Inpreabogado N° 199.937, con domicilio procesal en: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial Alirio, Local 5 C, Maracay, estado Aragua. Número de Contacto: 0424-3368754.
ACUSADO: BRYAN JOSE CORREA SARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-27.434.579. (Detenido en el Centro de Formación Hombres Nuevos Libertador, con sede en Tocuyito, estado Carabobo).
DECISION: IMPROCEDENTE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA POR FALTA DE CUALIDAD.
___________________________________________________________________________________________
Este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de estado Aragua, en la competencia para decidir conferida por el legislador patrio en los artículos 26, 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 11, 12 del Código de Ética del Juez, procede en la observancia de los principios y garantías constitucionales y de la tutela judicial efectiva, a dar respuesta a la solicitud de revisión de la medida incoada por el abogado Juan Veliz en el asunto penal N° 8J-0019-22.
Consta en el folio doscientos quince (215), de la pieza dos (II) expediente, escrito de fecha siete (07) de abril de 2025 constando en autos de fecha nueve (09) de abril de 2025, suscrito por el abogado JUAN CARLOS VELIZ en su carácter de Defensor Público Provisorio N° 16 adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, contentivo de solicitud de revisión de la medida preventiva privativa de libertad que pesa en contra del justiciable BRYAN JOSE CORREA SARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-27.434.579, plenamente identificado en autos y quien según se desprende de la actas procesales se encuentra detenido actualmente en la Detenido en el Centro de Formación Hombres Nuevos Libertador, con sede en Tocuyito, estado Carabobo. Ahora bien, encontrándose este tribunal en la oportunidad para emitir pronunciamiento en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6, 161 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido, pasa a hacerlo, en las consideraciones siguientes:
En fecha dos (02) de abril de 2025, fue juramentado ante este operador de justicia la abogado JOHANNA DEL VALLE MENESES BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-12.995.258, inscrito en el Inpreabogado N° 199.937, previa designación establecida por el justiciable BRYAN JOSE CORREA SARRAGA, en su derecho de nombrar a un defensor de confianza para que lo asista y defienda su derechos en el asunto penal seguido en su contra, revocando a la defensa pública que lo venía asistiendo al abogado Juan Veliz, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Adjetiva Penal, como consta en autos al folio ciento cincuenta (150) “Acta de Juramentación” de defensor privado, en cumplimiento a la formalidad contenida en el artículo 141 ibídem:
“…Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza, haciéndose constar en acta…”.
Sostenido también, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 119, de fecha treinta (30) de septiembre de 2021, al establecer que:
“…La cualidad del defensor privado la adquiere un abogado cuando el imputado o acusado se encuentre a Derecho y cumpla con dos formalidades esenciales, esto es, el nombramiento del defensor y su juramentación ante el Juez penal…”.
Por lo que, es evidente la falta de cualidad de abogado público para intentar la acción, e intentar la acción sin antes proceder a la revisión del expediente como quedo evidenciado al suscribir un escrito de solicitud de otorgamiento de una medida menos gravosa ante un asunto penal en el cual fue revocado por el justiciable de autos, encontrándonos en consecuencia, ante la presencia de un tercero inhabilitado para actuar conforme a derecho, declarándose IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de la medida incoada por el defensor público, por falta de cualidad legitima para actuar. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de la medida incoada en fecha siete (07) de abril de 2025, por parte del abogado JUAN CARLOS VELIZ en su carácter de de Defensor Público Provisorio N° 16 adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, por falta de cualidad legitima para actuar, encontrándose el mismo revocado para actuar como defensor del justiciable BRYAN JOSE CORREA SARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-27.434.579,, plenamente identificado en autos, vista la juramentación llevada a cabo en dos (02) de abril de 2025, donde fue juramentado ante este operador de justicia la abogado privado JOHANNA DEL VALLE MENESES BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-12.995.258, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 139, 141 de la Ley Adjetiva Penal. Es todo. Diaricese. Cúmplase. -
LA JUEZA,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Juez Provisorio del Tribunal Octavo (8°) en función de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL SECRETARIO,
ABG. DIEGO GUTIERREZ
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DIEGO GUTIERREZ
Asunto Penal Nº 8J-0019-22
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
215º de la Independencia y 166º de la Federación
Maracay, 23 de abril de 2025
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 258-25
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JUAN CARLOS VELIZ en su carácter de de Defensor Público Provisorio N° 16 adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, que en atención al escrito incoado en fecha siete (07) de abril de 2025, este operador de justicia, dicto lo siguiente:
“…IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de la medida incoada en fecha siete (07) de abril de 2025, por parte del abogado JUAN CARLOS VELIZ en su carácter de de Defensor Público Provisorio N° 16 adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, por falta de cualidad legitima para actuar, encontrándose el mismo revocado para actuar como defensor del justiciable BRYAN JOSE CORREA SARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-27.434.579,, plenamente identificado en autos, vista la juramentación llevada a cabo en dos (02) de abril de 2025, donde fue juramentado ante este operador de justicia la abogado privado JOHANNA DEL VALLE MENESES BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-12.995.258, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 139, 141 de la Ley Adjetiva Penal…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.-
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _____________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO PROCESAL: DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN EL PRIMER PISO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAUSA N° 8J-0019-22
JCS/DG.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
215º de la Independencia y 166º de la Federación
Maracay, 23 de abril de 2025
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 259-25
SE HACE SABER:
A la ciudadana: FISCAL TRIGESIMA PRIMERA (31°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha y en atención al escrito interpuesto en fecha siete (07) de abril de 2025, por parte del ABOGADO JUAN CARLOS VELIZ en su carácter de de Defensor Público Provisorio N° 16 adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, este operador de justicia, dictó lo siguiente:
“…IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de la medida incoada en fecha siete (07) de abril de 2025, por parte del abogado JUAN CARLOS VELIZ en su carácter de de Defensor Público Provisorio N° 16 adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, por falta de cualidad legitima para actuar, encontrándose el mismo revocado para actuar como defensor del justiciable BRYAN JOSE CORREA SARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-27.434.579,, plenamente identificado en autos, vista la juramentación llevada a cabo en dos (02) de abril de 2025, donde fue juramentado ante este operador de justicia la abogado privado JOHANNA DEL VALLE MENESES BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-12.995.258, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 139, 141 de la Ley Adjetiva Penal…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.-
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _____________ HORA: __________ FECHA: _______________
DIRECCIÓN PROCESAL: SEDE DE LA FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA (31°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAUSA N° 8J-0019-22 (Nomenclatura interna de este Juzgado)
MP--251465-17 (Nomenclatura de la Causa Fiscal)
JCS/DG*.-