REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos (02) de abril dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: DP11-L-2024-000182
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano GILFERT JOSE MADERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-29.692.562.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ALEJANDRO CONI SANDOVAL, FREDDY SILVA MENA y RAFAEL ALBERTO SERVEN inscritos en elInpreabogado bajo los Nros. 305.780, 165.814 y 201.338 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada CENTRICA COMERCIALIZADORA Y OPERADORA CENTRI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados OMAR FUMERO DIAZ Y MANUEL FUMERO DIAZ inscritos en el Inpreabogado bajo losNros. 67.414 y 142.794 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy dos (02) de abril dos mil veinticinco, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el Ciudadano GILFERT JOSE MADERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-29.692.562 en contra de la Entidad de Trabajo denominada CENTRICA COMERCIALIZADORA Y OPERADORA CENTRI, C.A., una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora, su apoderado judicial abogado ALEJANDRO CONI SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 305.780; por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada CENTRICA COMERCIALIZADORA Y OPERADORA CENTRI, C.A., a través de su apoderado judicial abogado MANUEL FUMERO DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.794.La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la celebración de la audiencia prolongación, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula.En este acto, la parte demandada a través de su apoderado judicial plantea a las partes realizar comunicación a través de los medios telemáticos, por lo que realiza llamada telefónica para conversar con la administradora de la entidad de trabajo demandada, para plantearle la propuesta de la parte actora y la forma de pago; todo ello de conformidad con la vista la Resolución N° 031-2020 de fecha 09-12-2020, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en la cual se establecen los parámetros para la utilización de las herramientas telemáticas así como el acceso y la participación en las audiencias telemáticas en concordancia con la sentencia N° 105, de fecha 08-03-2024, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia así como lo establecido en los artículos N° 150, 151 y 152 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; finalizada la llamada, las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan ala Jueza que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al Tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que el Ciudadano GILFERT JOSE MADERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-29.692.562,pudiera corresponderle contra Entidad de Trabajo denominada CENTRICA COMERCIALIZADORA Y OPERADORA CENTRI, C.A.; la parte demandada ofrece cancelar la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (37.500,00 Bs) en este mismo acto, cancelándose mediante transferencia Nº20250402 del Banco de Venezuela a la cuenta del Banco Mercantil Nº 0105 0066 4110 6638 5645 a nombre del trabajadorGILFERT JOSE MADERA BETANCOURT. La parte actora señala que está conforme con la cantidad ofertada por dichos conceptos demandados, acepta de conformidad sin constreñimiento alguno, no quedando nada pendiente por reclamar a la empresa demandada por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo:Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar, por las partes. Tercero: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto no existen más actuaciones pendientes que resolver. Dándose por cerrado el acto a las 09:45 a.m., del día de hoy 02 de abrilde 2025.Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS