REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Cuatro (04) de abril de 2025
214º y 166º

ASUNTO: DP11-L-2025-000065

Visto y analizado el contenido de la diligencia presentada y sus anexos, por la representación de la parte demandada, entidad de trabajo denominada CORP SEGURIDAD AA, C.A., abogada JENNY MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.582, mediante la cual solicita se libre nuevamente cartel de notificación a la demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Efectivamente el término de la distancia debe ser otorgado cuando se notifica a la demandada en una de sus sucursales y su asiento principal queda fuera de la Circunscripción Judicial del Tribunal, caso que no ocurrió en el presente asunto, por cuanto la parte accionante en su escrito libelar no señaló que el domicilio principal de la demandada, se encuentra en la ciudad de Caracas Distrito Capital, y en tal razón, en aras de preservar el derecho a la defensa y respetar el debido proceso, se procede a otorgar el lapso de dos (2) días continuos calendarios como término de la distancia, por cuanto la sede principal de la demandada se encuentra en la ciudad de Caracas. No obstante ello, siendo que se cumplió el cometido de la notificación a que se contrae la norma contenida en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que la parte demandada se encuentra efectivamente notificada, tanto así que como consecuencia de la recepción del cartel de notificación en fecha 18 de marzo de 2025, y la apoderada judicial procede a actuar en el expediente en fecha 02 de abril de 2025, resulta inoficioso para quien aquí decide, ordenar nuevamente la admisión de la demanda y la notificación respectiva, sustentando esta decisión en base a la norma establecida en el artículo 7 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal razón, en ejercicio de las facultades rectoras conferidas en la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento a las normas previstas en los artículos 2 y 11 ejusdem en concordancia con lo dispuesto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican en forma subsidiaria, y considerando que con la presentación de la referida diligencia en fecha 02-04-2025, la entidad de trabajo demandada CORP SEGURIDAD AA, C.A., ha quedado en cuenta de la admisión del presente proceso, en consecuencia, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de computarse el lapso para la celebración de la Audiencia preliminar, sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, sigue el ciudadano PEDRO DOMINGO SUMOZA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-6.605.609 en contra de la entidad de trabajo denominada CORP SEGURIDAD AA, C.A.





SEGUNDO: Se acuerda computar el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente de la presente decisión, previo el computo de dos (02) días continuos calendarios que se le concede como termino de la distancia, por cuanto la demandada entidad de trabajo CORP SEGURIDAD AA, C.A., tiene su asiento principal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de la celebración de la audiencia inicial, la cual se llevará a cabo a las 09:00 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cuatro (04) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGÓN
LA SECRETARIA,

ABG. JAIRE PADOVANIS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. JAIRE PADOVANIS
YBDO/jp