I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 19 de noviembre de 2024, en contra auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2024.
En tal sentido, una vez realizada la distribución previo sorteo de ley, en fecha 06 de junio de 2025 (f.17), correspondió conocer a este Juzgado, siendo recibidas dichas actuaciones el 09 de junio de 2025, según nota estampada por Secretaría, y por auto dictado el 10 de junio de 2025 (f.19 y 20), se libro Oficio N 430-174 solicitando al Tribunal A quo copias certificadas de la diligencia o escrito de apelación y del auto que la oyó. Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2025, se fijó el décimo (10°) día de despacho para que las partes presente informes.
En fecha 08 de julio de 2025 esta Alzada dejó constancia que no comparecieron ninguna de las parte ni por si, ni por medio de apoderado, por lo que pasa a sentenciar de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (f.131 y 132).
Seguidamente, en fecha 29 de julio de 2025, el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., mediante diligencia consignó resulta emanadas por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara del Circunscripción Judicial del Estado Aragua (f.133 al 168).
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a este sentenciador emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada en contra auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2024, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que ordenó la notificación la notificación al Procurador General de la República y suspendió la ejecución por cuarenta y cinco (45) días una vez conste en auto la notificación ordenada.
Se puede constatar de las actuaciones expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que en la presente causa se encontraba en estado de ejecución en virtud de que la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2023, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ha quedado definitivamente firme. Dicha sentencia fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.
Así las cosas, en fecha 29 de julio de 2025 compareció el abogado JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., y mediante diligencia consignó resulta de la ejecución practicada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual se realizó la entrega material del local comercial ubicado en la carretera nacional de palo negro, centro comercial parque los aviadores, nivel planta baja local Nº L-255, Sector Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua; objeto del juicio de desalojo de local comercial incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., contra sociedad mercantil MUSICALES 3.3 SV, C.A.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, esta alzada infiere que el juicio principal por desalojo de local comercial concluyó en virtud de la mencionada ejecución judicial y, visto que la presente apelación fue interpuesta contra un auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2024, es por lo que en razón de esta circunstancia se produjo de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto del recurso de apelación contenido en este expediente y se produjo igualmente la pérdida del interés procesal de la recurrente en el pronunciamiento judicial pendiente, pues, conforme al aforismo accessorium sequitur principale, siendo lo aquí contenido accesorio del proceso principal, producida la extinción o finalización de aquel, se produce igualmente la extinción o finalización de este. En razón de ello, debe este Juzgador declarar el decaimiento del objeto de la apelación. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2024, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los seis (06) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
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