I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación formulado en fecha 28 de abril de 2025, por la parte actora, contra el auto dictado en fecha 21 de abril de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el expediente 16.143 (nomenclatura interna de ese tribunal), mediante el cual declaró lo siguiente:
“(…) De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que en fecha 2 de octubre de 2024, durante audiencia conciliatoria celebrada en el presente proceso, ambas partes acordaron expresamente lo siguiente: "...Solicitamos a este honorable tribunal de forma conjunta la suspensión del lapso probatorio desde la presente fecha 02/10/2024 (inclusive), por 90 días de despacho hasta tanto se realice la experticia y el examen de Acido Desoxirribonucleico (ADN) prueba filial de paternidad, y todas las diligencias relativas al trámite de exhumación del decujus (Sic) ALEXI JONAS MELENDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.841.165, ante los organismos competentes...". La solicitud de nulidad formulada por el abogado Victor Alexi Torrealba, resulta improcedente, según lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil: "...las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, pueden evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés...". En el caso sub examine, la prueba cuya nulidad se pretende fue acordada conjuntamente por las partes en la referida audiencia conciliatoria, evidenciando un ejercicio de su autonomía de la voluntad y un reconocimiento de la pertinencia de dicha prueba para la resolución de la controversia. Este Tribunal, en su deber de procurar la estabilidad de los juicios, garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, y con el firme propósito de evitar reposiciones inútiles que dilaten innecesariamente la resolución del presente litigio, considera que el acuerdo probatorio alcanzado en la audiencia conciliatoria goza de plena validez y eficacia jurídica, es por lo que permitir su revocación unilateral en esta etapa procesal contravendría los principios de buena fe procesal y la firmeza de los acuerdos válidamente celebrados entre las partes con la aquiescencia del Tribunal. En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgador NIEGA la nulidad solicitada (…)”. [Negrita del auto] (Folio 8).

II. DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 28 de abril de 2025, mediante diligencia, el abogado Víctor Alexi Torrealba, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana Ana Félix Torrealba, apeló del auto interlocutorio anteriormente detallado, señalando lo siguiente: “(…) Con el debido respeto y acatamiento, ocurro ante usted, a fin de APELAR, auto de fecha 21 de abril de 2025, el cual reposa en el folio N° 44, de la segunda pieza del expediente 16143 (…)” [Mayúscula de la diligencia] (folio 32)
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal superior pasa a decidir la presente causa, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De las actas procesales, se observa que en fecha 23 de julio de 2025, mediante diligencia, la parte actora consignó en esta alzada, copia simple (con vista a la copia certificada) de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 9 de julio del presente año por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la cual ordenó reponer la causa al estado de admisión de la reconvención por IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD POST MORTEM, incoada por la demandada reconviniente ciudadana Neyda Emilia Parra de Meléndez contra el demandante reconvenido ciudadano Víctor Alexi Torrealba, declarando nulos de nulidad absoluta, todas las actuaciones que rielan a los folios del 91 al 214, ambos inclusive, de la primera pieza y de los folios del 1 al 103, ambos inclusive de la segunda pieza (folios 41 al 44).
Sobre la base de lo antes señalado, tomando en consideración que el auto apelado de fecha 21 de abril de 2025, fue declarado nulo por el tribunal de la causa en virtud de la reposición al estado de admisión de la reconvención; es por lo que, se produjo de manera sobrevenida el decaimiento del objeto del recurso de apelación y se produjo igualmente la pérdida del interés procesal de la parte recurrente en el presente expediente. Así se decide.
IV. DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 28 de abril de 2025 por el ciudadano VÍCTOR ALEXI TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.977.659, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.966, actuando en nombre propio, y en representación de la ciudadana ANA FÉLIX TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.566.339.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los siete (7) días del mes de agosto de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.