REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
212° y 163°
Maracay, 08 de agosto de 2025

CAUSA Nº 1J-3629-25

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓNMARTÍNEZ
SECRETARIA: ABG. LUISANA TORREALBA
FISCAL 29º MP: ABG. CARLOS AREVALO

ACUSADO (S): ABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA
DEFENSOR PUBLICA:ABG. ROSA MORENO.

____________________________________________________________________________________________________
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 29º MP: ABG. CARLOS AREVALO
VICTIMA: FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR (HIJO)
ACUSADO (S): ABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA
DEFENSOR PUBLICA:ABG. ROSA MORENO.

ANTECEDENTES
De la Competencia

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.

Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó queABSUELVE al ciudadanoABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.529.136, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 27-03-1995, profesión u oficio: PROFESOR, residenciado en: RESIDENCIAS KASLIK BOULEVARD, APTO. 22, CALLE EL ROBLE, URBANIZACIÓN LOS CAOBOS, MARACAY, ESTADO ARAGUA.TELÉFONO: 0424-3417930 (PERSONAL), por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, delito acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL

De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos

El Ministerio Públicoen forma oral, imputó al acusadoABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.529.136,por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, acusado por el Ministerio Público, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:

“siendo aproximadamente las 11:00 horas, encontrándonos de servicio en la Estación‎Policial Municipal Mario Briceño Iragorry del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,‎ubicada en la avenida Universidad, sector Los Rauseos, Parroquia EL Limón, Municipio‎Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, fuimos informados por usuarios de las vías públicas,‎sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito terrestre en el sitio denominado: "AVENIDA‎UNIVERSIDAD, FRENTE AL RECINTO COMERCIAL "SUPERMERCADO SÚPER‎LÍDER" PARROQUIACANA DE AZÚCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA', de inmediato nos trasladamos al lugar antes‎mencionado en una Unidad motorizada, una vez presentes en el sitio, tomamos Las medidas‎de seguridad del caso, para así evitar otro accidente de tránsito, procedimos a realizar el‎abordaje del área del accidente y a su vez el resguardo de los elementos activos y pasivos que‎se encuentran relacionados con el siniestro, de este hecho vial resulto una (01) persona lesionada, quien fue trasladado en la Unidad ambulancia perteneciente a.los Bomberos de‎Aragua, conducida porel Sargento 2 (B.B.A) González Albelo, hasta el centro asistencial‎Hospital Central de Maracay, ubicada entre las Avenida Sucre y Avenida José María Vargas,‎Sector La Floresta, Parroquia Las Delicias, Municipio Atanasio Girardot, estado Aragua, para su valoración médica respectiva, en el lugar se encontraba un ciudadano de sexo‎masculino, a quien procedimos a identificar de la formna siguiente: ABRAHAM DAVID‎CASTILLO PADILLA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N" V-‎23.529.136, de 29 años de edad, estado củvil: soltero, licencia de grado: 2°, ocupación u oficio‎Empleado, residenciado en: Residencias Kaslik Boulevard, Apartamento 2-2 Sector Los‎Caobos, estado Aragua con las siguientes características fisicas: Peso aproximado: 100, 00 Kg.‎Cabello de Color negro, Ojos de Color: negro Contextura: gruesa, Estatura Aproximada: 01,72 ‎Mts. quien viste para el momento: franela de color azul marino, short de color negro, zapatos‎deportivos de color vinotinto, a quien se le preguntó, que si en su vestimenta o prendas‎adheridas a su cuerpo, ocultaba algún objeto de interés criminalístico, y de ser así lo‎exhibiera, el mismo manifestando que "NO; por lo que en vista de su respuesta y para‎verificar la veracidad, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 191 y 192 del‎Código Orgánico Procesal Penal, el PRIMER INSPECTOR (C.PN.B) MARTINEZ‎JOHAN, procedió a realizarle la respectiva inspección corporal aplicando los protocolos‎policiales, no encontrándole objetos de interés criminalístico, el ciudadano antes mencionado‎para el momento del accidente era el conductor del vehículo identificado en la planilla de‎informe de accidente de tránsito terrestre como VEHÍCULO ÚNICO: Placa: AI9W15G,‎Marca: KEEWAY, Modelo: TX 150, Tipo: ENDURO, Clase: MOTOCICLETA, Año:‎2024, Color: NEGRO, S/C: 8122KBK18RM350478, este vehículo presento daños recientes‎en su área delantera (espejos retrovisores, faro de luz delantera, luces de cruces delanteras.‎guardafango delantero) y el mismo es propiedad del ciudadano: Francisco José FariaPajak,‎Titular de la cédula de identidad N° V-15 864,285, según consta en. el certificado de origen‎con el número de tramite N° AA-0468256, emitido por el Instituto Nacional de Transporte‎Terrestre (N Seguidamente de acuerdo a lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico‎Procesal Penal. le realizamos inspección técnica al vehículo Involucrado en el accidente,‎encontrando elementos de interés criminalístico en el (daños recientes en su estructura,‎donde, de acuerdo a la cadena de eventos y relación de daños en el vehículo involucrado, se‎determinó atropello), dicho ciudadano manifestó signos y síntomas de estar lesionados por lo‎que fue trasladado en un vehículo particular hasta el nosocomio denominado C.D.I del Sector‎Arsenal, ubicada en la Avenida Principal de Arsenal, Municipio Mario Briceño Iragorry,‎estado Aragua, constatando que se trataba de un hecho vial de tipo: ATROPELLO CON‎DOS (02) PERSONAS LESIONADAS; inmediatamente procedimos a realizar la inspección ocular del sitio del suceso y así elaborar el levantamiento Planimétrico de este accidente yfijación fotográfica de los elementos involucrados, para posteriormente elaborar el grafico demostrativo (croquis), fijando en él, el área del accidente, ruta del vehículo, involucrado protocolo final del mismo, así mismo los demás elementos, percatándome que el accidento ocurre en un sitio de suceso abierto. de una via recta, tipo avenida, con demarcación sobre carpeta asfáltica, la cual cuenta n su sentido Sur-Norte, por tres canales de circulación, elCanal izquierdo tiene una medida de 08. 90 metros, sobre la misma se aprecia la ruta delvehículo único, el área donde ocurre el accidente y huellas de arrastre metálico con una medida de 06,00 metros longitudinales dejados por el vehículo único, y la poción final delvehículo, el canal central tiene una medida de 02,80. metros, y el canal derecho tiene unamedida de 04,00 metros, en su lateral derecho se ubica una isla divisor con áreas verdesdonde se aprecia la ruta del ciudadano peatón sentido Este-Oeste, una calle de servicio conuna medida de 06,10 metros. una acera de uso peatonal, el recinto comercial de nombre o razón social "Supermercado Súper Lider". v áreas verdes con árboles, en su lateral derechoubica una isla central con áreas verdes, arboles, poste de alumbrado público y tendido eléctrico y un retorno sentido Norte-Sur. en vista del hecho le realizamos llamada telefónicaal operador de la unidad de remolque de guardia, presentándose en el sitio el ciudadano: Edwin Pérez, Titular de la cedula de identidad N° V-13.553. 588, a quien, le ordenamos laremoción y traslado del vehículo involucrado hasta la Estación Policial (supra). donde allegarle notifique vía telefónica, los pormenores del accidente al PRIMER COMISARIO(C.PN.B) JUNIOR CONA, jefe de la División de Investigaciones de Accidentes de TránsitoTerrestre del estado Aragua, ante lo que el mismo nos Indica que continuáramos: con las investigaciones pertinentes, con esto nos trasladamos hasta el nosocomio (supra) HospitalCentral de Maracay, donde nos, entrevistamos con el galeno de guardia, medico Juan ManuelFlores Marin, Titular de la cédula de identidad N° V-24.172.224, M.P.P.S. : 13.354, quien nossuministros datos y diagnóstico médico del ciudadano lesionado: H.V.M.R., de 82 años deedad (los demás datos se encuentran inmersos en la planilla de uso exclusivo del MinisterioPúblico de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1 y 23 de la Ley Orgánica de Protección deVictimas. Testigos y Demás Sujetos Procesales), quien para el momento del hecho fungíacomo PEATON, quien presento: según el parte médico: Traumatismo Generalizado ytraumatismo craneoencefálico, quien, falleció posteriormente a suingreso a, dicho centroasistencial por lo que realizamos las diligencias necesarias para. Su retiro del centroasistencial y traslado hasta la morgue del SENAMECF”.... (SIC).

ALEGATOS DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano ABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.529.136, por la comisión de delito deHOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.

DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:

La defensa, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:

“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrará la inocencia de mi defendido, es todo”.”. (SIC)

Seguidamente se impone al acusado ABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.529.136,del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna, expone: “NO DESEO DECLARAR”.
III

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTOS y FUNCIONARIOS:

1. ENXO CORONADO.
2. MARTINEZ JOHAN.
3. DRA. ELKES REYES.
4. LCDO. OMAR DELGADO.

VICTIMA: F.J.M.T

DOCUMENTALES:

.- PRUEBA DE ACOLTEST N° 00845-24, DE FECHA 05-07-2024.

Pruebas prescindidas

Se deja constancia de que NO se prescinde de la declaración de ningún órgano de prueba.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

De la representación fiscal, ABG. CARLOS ARÉVALO:

“Buenas tardes, esta representación fiscal destaca que luego de evacuar todos los órganos de prueba en este juicio oral y público, quedó demostrada la participación del ciudadano ABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.529.136, presente en esta sala de audiencias, por el delito que la fiscalía 4° del Ministerio Público, el 27-02-2025 presentó a saber HOMICIDIO CULPOSO, en prejuicio de la víctima el ciudadano Héctor Miranda, el cual quedó demostrado a través del debate, que el ciudadano víctima se encontraba en fecha 05-07-2024 a eso de las 09:00 horas de la mañana, cruzando exactamente la avenida Universidad, frente al supermercado Superlíder de la parroquia caña de azúcar, municipio Mario Briceño Iragorry, cuando es envestido por el ciudadano acusado, el cual iba a bordo en una motocicleta color negro, causándole heridas que lamentablemente le causaron la muerte, siendo trasladado el ciudadano al centro asistencial más cercano, según la deposición de los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Nacional Bolivariana quienes realizaron el croquis y el levantamiento del accidente, quedó demostrado que fueron contestes a determinar que el ciudadano al momento de conducir el vehículo automotor fue negligente al no estar pendiente de los peatones que se presentaban en la vía ocasionando el accidente, igualmente se escuchó a la doctora Elke Reyes, adscrita al SENAMECF, que depuso sobre el protocolo de autopsia, donde se establece el tipo de heridas sufridas por la víctima, las cuales le causaron la muerte, igualmente, se incorporaron todas las pruebas documentales, por lo que todo indica la imprudencia e impericia realizada por el ciudadano hoy acusado al momento de conducir su vehículo motocicleta ese 05-07-2024, cuando enviste a la víctima, el cual queda totalmente herida en el pavimento, es por lo que esta representación fiscal solicita a este digno tribunal una sentencia condenatoria en contra del ciudadano acusado, igualmente solicito como pena accesoria la suspensión de la licencia de conducir. Es todo. (SIC).

De la representación de la Defensa Publica, ABG. JUAN TREJO:

“Buenas tardes, esta defensa técnica quiere resaltar las siguientes observaciones, si bien es cierto producto de lo que fue los medios de pruebas, resalta esta defensa que en la declaración del médico anatomopatólogo deja constancia de 13 heridas y que la causa de muerte termina siendo un arrollamiento producto de un hecho vial y que si bien es cierto, este arrollamiento produce una laceración en las vísceras, siendo esto totalmente impresionante, toda vez que el objeto con el que presuntamente arrollan a la víctima termina siendo un vehículo tipo moto, cuando queda tan afectado como para poder terminar con una condición que pudiera causar tantas heridas, ahora bien, la representación fiscal en sus alegatos de conclusiones, menciona que el imputado termina siendo negligente a los términos de no estar pendiente de los peatones que cruzaban por la vía, si bien es cierto, es responsabilidad del conductor estar pendiente de este tipo de situaciones, por la declaración que dio el testigo, mencionó que realizó un cruce indebido, razón por la cual no se le pudiera atribuir una participación de manera directa a mi defendido al momento de manejar el vehículo tipo moto, por cuanto el cruce realizado por la víctima no fue en un lugar debido, ahora con referencia a la calificación jurídica del delito de Homicidio Culposo, no logra determinar la representación fiscal ni la carga probatoria, no logra ser clara al momento de poder probar aquella actitud que pudiera determinar que cometió este delito, en este caso estaríamos hablando del acto imperativo, negligente del mismo, razón por la cual esta defensa técnica considera que es preciso solicitar a este digno tribunal que dicte una sentencia absolutoria. Es todo…(SIC).

Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicasycontrarréplicas.


SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR, EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA (hijo), QUIEN MANIFIESTA: “no tengo nada que alegar. Es todo.”

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVERalciudadanoacusadoABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.529.136,de los hechos acusados por el Ministerio Público, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

Testimoniales:
1.- De la Testimonial del ciudadanoMÉDICO ANATOMOPATÓLOGO DANIELIS YLARRAZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.471.647, EN CONDICIÓN DE MÉDICO SUSTITUTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBREPROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 573-24, DE FECHA 08-06-2024, UBICADO EN EL FOLIO CUARENTA Y CUATRO (44): quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

““Buenas tardes, 5 años en la institución, vengo en calidad de sustituto, el presente protocolo de autopsia, realizado por la doctoraElke Reyes, nombre del fallecido, Héctor Vicente Miranda Rodríguez, de 82 años, cédula V-2.664.611, sexo masculino, raza mestiza, fecha de muerte 05-06-2024, autopsia se realizó el 08-06-2024, procedencia de la localidad, número de autopsia 573-24, examen externo, cadáver masculino, raza mestiza, que mide 1,54 centímetros de estatura, de tipo constitucional brevilineo,conedentula parcial, quien presenta:1.- heridas contusas de bordes anfractuosos, unidos por puentes de unión localizados en: región ciliar izquierda, de 2 centímetros por 0.3 centímetros. Región del antebrazo izquierdo, (02) región posterior del codo de 2 centímetros por 0.3 centímetros y en cara antero lateral externa en número de varias. Región de la pierna izquierda, en número de cuatro (04), que miden 1 centímetro de diámetro, 2 centímetros por 0.3 centímetros, 2 centímetros por 0.6 centímetros y 6.08 centímetros por 5.5 centímetros respectivamente. Esta última con exposición de tejido blando y óseo, además, presenta fractura completa de tibia y peroné, homolateral. 2.- hundimiento en hemitórax izquierdo con fractura de arco costales. 3.- deformidad con fractura humeral del brazo izquierdo. 4.- excoriaciones múltiples con signos, distribuidos de la siguiente manera: región de la hemicara izquierdo. Región frontal temporal y malar derecha. Cara anterior del tórax y abdomen. Ambos miembros superiores e inferiores. Ambas rodillas (derecha e izquierda). Mano derecha. Examen interno: cabeza: hemorragia subaranoidea. Cuello: sin lesiones macroscópicas a describir. Tórax: fractura de los arcos costales. Hemorragia abundante (hemotorax). Hemorragia parenquimatosa pulmonar bilateral y miocárdica. Abdomen: Hemoperitoneo, hemorragia retroperitoneal laceración de la arteria aorta abdominal, del hígado, bazo, renal izquierdo, hilio renal izquierdo. Pelvis: sin lesiones que describir. Extremidades: fractura completa del hueso humeral izquierdo y de la tibia y peroné homolateral. Conclusión: se trata de cadáver de sexo masculino de 82 años de edad, quien fallece a causa de traumatismo toraco abdominal cerrado por hecho vial (arrollamiento) hemorragia interna, laceración del hígado, riñón y su hilo (izquierdo) de la arteria aorta abdominal y del bazo. Causa de muerte: shock hemorrágico agudo. Laceración de vísceras toraco-abdominales. Traumatismo toraco-abdominal cerrado. Hecho vial (arrollamiento). Otro: traumatismo de miembros superiores e inferiores. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALABG.CARLOS ARÉVALO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, indique el número del protocolo? R. 573-24. P. quéfecha fue realizado el mismo? R. 08-06-2024. P. dejó constancia de la identificación del cuerpo al cual se le realizó la autopsia? R. sí, el nombre del fallecido, edad y número de cédula. p. cuál es el nombre del fallecido? R. Héctor Vicente Miranda Rodríguez, de 82 años. P. cuál fue la causa de la muerte? R. shock hemorrágico agudo, debido a laceración de vísceras abdominales, traumatismo torácico abdominal cerrado por hecho vial. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSAPÚBLICAABG.JUAN TREJO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, puede indicar las lesiones del cadáver? R. descrito en el protocolo, tenemos las heridas contusas, heridas en la región de antebrazo izquierdo, en la región del codo, en la pierna izquierda, tibia y peroné, hundimiento en tórax izquierdo, deformidad por fractura en el hueso humeral del brazo izquierdo yexcoriaciones múltiples en cara izquierda, región frontal, en cara anterior del tórax, en ambos miembros superiores e inferiores, en ambas rodillas derecha e izquierda y en mano derecha. P.cuál fue la fecha del suceso? R. la fecha de la muerte fue el 05-06-2024. P. dejan constancia de la fecha del suceso? R. no dejan constancia de la fecha del suceso en el protocolo. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “dejan constancia que fue por motivo de hecho vial? R. sí, descrito en el protocolo que la causa de muerte, tanto en las conclusiones, como en causa de muerte, dejan descrito es hecho vial tipo arrollamiento. Es todo”.
”..”(SIC).

VALORACIÓN: De la testimonial de la MÉDICO ANATOMOPATÓLOGO DANIELIS YLARRAZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.471.647, en condición de médico sustituto, quien debidamente juramentada procede a deponer sobre protocolo de autopsia n° 573-24, de fecha 08-06-2024, ubicado en el folio cuarenta y cuatro (44), quien expuso entre otras cosas que tengo 5 años en la institución, vengo en calidad de sustituto, el presente protocolo de autopsia, realizado por la doctora Elke Reyes, nombre del fallecido, Héctor Vicente Miranda Rodríguez, de 82 años, cédula V-2.664.611, sexo masculino, raza mestiza, fecha de muerte 05-06-2024, autopsia se realizó el 08-06-2024, procedencia de la localidad, número de autopsia 573-24, examen externo, cadáver masculino, raza mestiza, que mide 1,54 centímetros de estatura, de tipo constitucional brevilineo, con edentula parcial, quien presenta: 1.- heridas contusas de bordes anfractuosos, unidos por puentes de unión localizados en: región ciliar izquierda, de 2 centímetros por 0.3 centímetros. Región del antebrazo izquierdo, (02) región posterior del codo de 2 centímetros por 0.3 centímetros y en cara antero lateral externa en número de varias. Región de la pierna izquierda, en número de cuatro (04), que miden 1 centímetro de diámetro, 2 centímetros por 0.3 centímetros, 2 centímetros por 0.6 centímetros y 6.08 centímetros por 5.5 centímetros respectivamente. Esta última con exposición de tejido blando y óseo, además, presenta fractura completa de tibia y peroné, homolateral. 2.- hundimiento en hemitórax izquierdo con fractura de arco costales. 3.- deformidad con fractura humeral del brazo izquierdo. 4.- excoriaciones múltiples con signos, distribuidos de la siguiente manera: región de la hemicara izquierdo. Región frontal temporal y malar derecha. Cara anterior del tórax y abdomen. Ambos miembros superiores e inferiores. Ambas rodillas (derecha e izquierda). Mano derecha. Examen interno: cabeza: hemorragia subaranoidea. Cuello: sin lesiones macroscópicas a describir. Tórax: fractura de los arcos costales. Hemorragia abundante (hemotorax). Hemorragia parenquimatosa pulmonar bilateral y miocárdica. Abdomen: Hemoperitoneo, hemorragia retroperitoneal laceración de la arteria aorta abdominal, del hígado, bazo, renal izquierdo, hilio renal izquierdo. Pelvis: sin lesiones que describir. Extremidades: fractura completa del hueso humeral izquierdo y de la tibia y peroné homolateral. Conclusión: se trata de cadáver de sexo masculino de 82 años de edad, quien fallece a causa de traumatismo toraco abdominal cerrado por hecho vial (arrollamiento) hemorragia interna, laceración del hígado, riñón y su hilo (izquierdo) de la arteria aorta abdominal y del bazo. Causa de muerte: shock hemorrágico agudo. Laceración de vísceras toraco-abdominales. Traumatismo toraco-abdominal cerrado. Hecho vial (arrollamiento). Otro: traumatismo de miembros superiores e inferiores. A preguntas realizadas por ABG. CARLOS ARÉVALO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que el número del protocolo. R. 573-24. P. Qué fecha fue realizado el mismo, 08-06-2024. Dejó constancia de la identificación del cuerpo al cual se le realizó la autopsia, sí, el nombre del fallecido, edad y número de cédula. Cuál es el nombre del fallecido, Héctor Vicente Miranda Rodríguez, de 82 años. Cuál fue la causa de la muerte, shock hemorrágico agudo, debido a laceración de vísceras abdominales, traumatismo torácico abdominal cerrado por hecho vial. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. JUAN TREJO, contesto entre otras cosas que puede indicar las lesiones del cadáver, descrito en el protocolo, tenemos las heridas contusas, heridas en la región de antebrazo izquierdo, en la región del codo, en la pierna izquierda, tibia y peroné, hundimiento en tórax izquierdo, deformidad por fractura en el hueso humeral del brazo izquierdo y excoriaciones múltiples en cara izquierda, región frontal, en cara anterior del tórax, en ambos miembros superiores e inferiores, en ambas rodillas derecha e izquierda y en mano derecha. Cuál fue la fecha del suceso, la fecha de la muerte fue el 05-06-2024. Dejan constancia de la fecha del suceso, no dejan constancia de la fecha del suceso en el protocolo. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que dejan constancia que fue por motivo de hecho vial, sí, descrito en el protocolo que la causa de muerte, tanto en las conclusiones, como en causa de muerte, dejan descrito es hecho vial tipo arrollamiento.Declaración ante analizada se observa que se trata de un experto sustituto conforme al último aparte del artículo 337 del Código orgánico Procesal penal, el cual expuso las características y conclusiones relacionadas con el protocolo de autopsia n° 573-24, de fecha 08-06-2024, y en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima así como la causa de la muerte señalando que dejan descrito es hecho vial tipo arrollamiento, en tal sentido, queda comprobada la corporeidad del delito por tratarse de que la muerte fue ocasionada por un accidente de tránsito, siendo adminiculada esta declaración con la de los funcionarios ENXO CORONADO, MARTINEZ JOHAN, LCDO. OMAR DELGADO, y la declaración del testigo ciudadano FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, que pueda apreciarse que el mismo actuóconnegligencia, impericia o inobservancia dado que de acuerdo a lo narrado, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que tomando en consideración todas y cada una de las circunstancias que rodean el hecho no se aprecia la actuación culposa del acusado en el hecho de transito ocurrido. Este tribunal le da pleno valor probatorio a esta declaración.Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la Testimonial del ciudadanoINSPECTOR JEFEOMAR ANTONIO DELGADO GONZÁLEZ, V-15.863.119, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 238-2024, DE FECHA 25-07-2025, FOLIO SETENTA Y CUATRO (74), quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, soy inspector Jefe, experto en vehículo, 15 años de servicio como experto, 19 de servicio, ubicado en El Limón, división de investigación de accidentes de tránsito,reconozco contenido y firma, previa solicitud del Ministerio Público, para realizar la experticia de reconocimiento, amparado en la Constitución y con nombramiento de Caracas, determiné que el día 25-07-2024, a las 11:40 de la mañana, me trasladé al estacionamiento Luimar ubicado en Tapa Tapa, realicé la experticia, observando que todos sus seriales eran originales y mi firma es auténtica. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. CARLOS ARÉVALO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, puede indicar el número de la experticia? R. la misma acta del levantamiento planimetrico, número 238-2024. P. de qué fecha? R. 25-07-2024, 11:40 a.m. P. puede indicar las características del vehículo? R. unidad moto, tipo enduro, uso particular, marca Keeway, modelo TX150, color negro, placa AI9W15G, ensamblado en Venezuela. P. Cuáles fueron las conclusiones del peritaje?R. serial de carrocería y de motor se encuentran originales. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN TREJO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, en qué condiciones estaba el vehículo? R. solo me encargo de la experticia de seriales, sistema SIIPOL. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “reconoce contenido y firma? R. es autentica, sí. Es todo”.”.(SIC).

VALORACIÓN:De la Testimonial del INSPECTOR JEFE OMAR ANTONIO DELGADO GONZÁLEZ, V-15.863.119, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, quien debidamente juramentado procede a deponer sobre experticia de reconocimiento de seriales n° 238-2024, de fecha 25-07-2025, folio setenta y cuatro (74), contesto entre otras cosas que soy inspector Jefe, experto en vehículo, 15 años de servicio como experto, 19 de servicio, ubicado en El Limón, división de investigación de accidentes de tránsito, reconozco contenido y firma, previa solicitud del Ministerio Público, para realizar la experticia de reconocimiento, amparado en la Constitución y con nombramiento de Caracas, determiné que el día 25-07-2024, a las 11:40 de la mañana, me trasladé al estacionamiento Luimar ubicado en Tapa Tapa, realicé la experticia, observando que todos sus seriales eran originales y mi firma es auténtica. A preguntas realizadas por ABG. CARLOS ARÉVALO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar el número de la experticia, la misma acta del levantamiento planimetrico, número 238-2024. De qué fecha, 25-07-2024, 11:40 a.m. Puede indicar las características del vehículo, unidad moto, tipo enduro, uso particular, marca Keeway, modelo TX150, color negro, placa AI9W15G, ensamblado en Venezuela. Cuáles fueron las conclusiones del peritaje, serial de carrocería y de motor se encuentran originales. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN TREJO, contesto entre otras cosas que en qué condiciones estaba el vehículo, solo me encargo de la experticia de seriales, sistema SIIPOL. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma, es auténtica, sí. Declaración ante analizada se observa que se trata de un experto en el área de vehículo, y en el cual se deja constancia de las características del vehículo involucrado en el suceso ocurrido en el accidente de tránsito, siendo adminiculada esta declaración con la de los funcionarios ENXO CORONADO, MARTINEZ JOHAN, LCDO. OMAR DELGADO, y la declaración del testigo ciudadano FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, que pueda apreciarse que el mismo actuó con negligencia, impericia o inobservancia dado que de acuerdo a lo narrado, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que tomando en consideración todas y cada una de las circunstancias que rodean el hecho no se aprecia la actuación culposa del acusado en el hecho de transito ocurrido. Este tribunal le da pleno valor probatorio a esta declaración.Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- De la Testimonial del ciudadanoINSPECTOR JEFE ENXO CORONADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.701.415, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBREACTA POLICIAL, DE FECHA 06-07-2024, UBICADA EN EL FOLIO DOS (02), quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, 19 años en la institución, adscrito actualmente en Costa de Oro, mi rango es inspector jefe,el día 06-07-2024, me encontraba en el comando de tránsito de Mario Briceño Iragorry, con mi compañero inspector Martínez Johan, nos informan de un accidente de tránsito ocurrido a la altura del Superlíder, en la avenida Universidad, sentido Maracay - Ocumare, nos trasladamos al sitio, nos percatamos que había personas trancando la vía, prestándole auxilio a un ciudadano que estaba tirado en el pavimentoy una moto que se encontraba con signos de haber tenido un impacto, procedimos a esperar lasunidades de apoyo de ambulancias y paramédicos para el apoyo al lesionado en el sitio, posteriormente se presentaron a los mismos y se trasladaron al ciudadano hasta elHospitalCentral, también se encontraba el conductor lesionado en el sitio, procedimos a hacer el levantamiento delaccidente, graficando como lo plasma el croquis, el vehículo a la posición final en que quedó, lo cual pudimos percatarnos que era un ciudadano arrollado, la moto iba por el canal lento, fue el impacto según el croquis, el área del accidente y los rastros que quedaron en el pavimento, se presentó la unidad de remolque en el sitio,trasladando la moto hasta el comando para su futuro traslado hasta el estacionamiento, se realizó el croquisplanimetrico del accidente, finalizamos la actuación en el sitio del suceso, nos trasladamos a verificar las lesiones del ciudadano que fue trasladado en ambulancia hasta el hospital, donde nos informan que llegó sin signos vitales al mismo, se comunicó a los superiores y al fiscal de guardia sobre ese accidente. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALAABG.RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, nombre? R. Enxo Salomón Coronado Ochoa. P. aqué hora ocurrieron esos hechos? R. aproximadamente como a las 09:00 a.m. P. puede indicar según lo que dejaron plasmado en esa acta, por dónde transitaba el vehículo identificado comonúmero 1? R. transitaba por el canal izquierdo, en sentido Maracay – El Limón. P. Cómo se llama esa avenida? R. Avenida Universidad. P. Lavíctima se trasladaba en otro vehículo? R. el ciudadano era peatón. P. cuando llegan al sitio, dónde se encontraba la víctima? R. en el sitio, tendido en el pavimento. P. En qué canal de la vía? R. entre el canal rápido y el del medio. P. se pudo evidenciar algúnobjeto que obstruyera el campo visual del conductor del vehículo moto? R. no, ya que es una isla que pocos árboles hay allí. p. Cómo era la afluenciavehicular? R. moderado, no era hora pico. P. cómo estaba la calzada. R. en buen estado, no hay signos de deterioro. P. estaba mojado el pavimento? R. no. p. cómo era la iluminación? R. perfecta, era de día. P. evidenció algún rasgo de frenado o de arrastre? R. se evidenció el arrastre de la moto que dejódespués de impactar con el arrollado. P. pudo evidenciar alguna pasarela?r. no, ni pasarela, ni paso peatonal. P. dejaron constancia el tipo de infracción cometida por el ciudadano conductor del vehículo número 1? R. sí, ya que no hay cruce peatonal. P. Esa es la infracción del peatón? R. sí. P. y la infracción del conductor? R. no. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSAPÚBLICAABG. EDWARD CADENAS, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, puede indicar fecha y hora de esa acta? R. 06-07-2024, 09:30 a.m. P. cuántos vehículos se vieron involucrados en este hecho? R. uno solo. P. puede indicar las características de ese vehículo? R. vehículo tipo moto, enduro, color negro, marca Keeway, año 2024. P. cuántas personas resultaron lesionadas en ese hecho? R. al momento, el peatón y el conductor de la moto. P. recuerda las características del peatón? R. una persona mayor de edad, adulto mayor. P. puede indicar si ese peatón se encontraba en compañía de alguna persona? R. no, iba solo, al momento de presentarse el accidente eso fue lo primero que pregunté, si había algún familiar o alguien que conociera al señor y fue negativa la respuesta. P. Por su conocimiento, es una vía rápida o urbana? R. vía rápida. P. cuánto es la velocidad común en la que se desplazan los vehículos en ese tipo de vías? R. deben trasladarse en 40 kilómetros por hora. P. puede indicar si cerca del lugar donde ocurre el hecho hay alguna pasarela, paso peatonal o semáforo? R. ninguno de esos, porque un semáforo está aproximadamente a 100 kilómetros después, no hay paso peatonal, ni pasarela, ni nada que autorice el cruce del peatón. P. puede indicar si en el acta policial dejóconstancia de alguna infracción de tránsito o imprudencia cometida por parte del conductor de la moto? R. no. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “reconoce contenido y firma de esa acta? r. sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL INSPECTOR JEFE ENXO CORONADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.701.415, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE INFORME DEL ACCIDENTE, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO CINCO (05):“En este informe se identifica el vehículo involucrado, tanto la hora como la fecha del accidente y el tipo de accidente, las características del vehículo involucrado, el propietario del vehículo y el conductor que lo llevaba en el momento, tanto las características de la moto como del conductor, dirección y toda la información, en la parte traseralos daños que le causó al vehículo en el momento del levantamiento del accidente, las infracciones que pudo haber tenido tanto el peatón como el conductor, el tipo de vía donde ocurrió el accidente y las condiciones que se encontraba la víctima. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“dejó constancia alguna de las infracciones establecidas en el reglamento de tránsito terrestre? R. sí, se plasmó lainfracción del conductor tal como de la moto, que no tomó las medidas del cruce de peatones, la cual no conlleva allí, ya que no hay cruce de peatones. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“de acuerdo a las conclusiones del informe del accidente, el conductor de la motocometió alguna imprudencia o inobservancia al momento de desplazarse por la vía? R. para mi experiencia no, debido a que no hay cruce de peatones, pero como conductores debemos tomar medidas de resguardo al ver algún obstáculo en la vía, para no impactar con el mismo. P. En eseinforme se encuentran los datos del piloto como los de la persona que iba cruzando, este caso elpeatón? R. no, sólo los datos del vehículo y conductor, no del peatón. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “en ese informe dejaron constancia que en ese sitio no existe un paso peatonal?R.exacto, no existe paso peatonal. p. Dejaronconstancia de los datos identificativos de la persona involucrada y las características del vehículo? R. sí. P. reconoce contenido y firma? r. sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL INSPECTOR JEFE ENXO CORONADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.701.415, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE CROQUIS DEL ACCIDENTE, DE FECHA 06-07-2024: “reconozco contenido y firma, se plasma como quedó el vehículo en su posición final y todo lo que se evidenció en el momento del accidente, quedó plasmado tanto el vehículo como el rastro que dejó y el área del accidente, debido a las pequeñas partículas que hayan quedado allí en el sitio y la ruta que llevaba el vehículo, como la ruta del peatón. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“cuál era la ruta del peatón? R. el peatón llevaba una ruta frente al supermercado Superlíder,haciaLa Candelaria. P. y cuál era la ruta del vehículo moto? R. es sentido avenidaUniversidad, sentido Maracay - El Limón. P. Cuál es el ancho aproximado de esa vía? R. 3 canales de circulación, con un total de 9.20. p. Elpeatón estaba cerca de las áreas verdes o se encontraba en la pista? R. de acuerdo a la posición final y al área del accidente, ya se encontraba llegando a las áreas verdes. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “de acuerdo a la posición de los tres canales, el impacto se realizó en el canal más rápido? R. sí.Estodo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “usted indicó que el peatón iba cruzando la calle del Superlíder hacia La Candelaria? R. sí. P. reconoce contenido y firma? r. sí.Estodo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL INSPECTOR JEFE ENXO CORONADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.701.415, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTICUATRO (24):“Evidenciamos la descripción del vehículomoto, el cual fue movido de la posición final, colectado por mi persona, donde fue trasladado hacia el estacionamiento. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “puede indicar las características de ese vehículo moto? R. vehículomoto, enduro, color negro. P. es un vehículo de alta cilindrada?R.no. p. se llegó a evidenciar algún tipo de daño? R. sí, daños relativamente en la parte delantera. P. después que el vehículoestuviese en su custodia, dónde fue depositado? R. en el estacionamientoLuiman, enTapa Tapa. P. reconoce contenido y firma? R. sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“esta defensa no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “el tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL INSPECTOR JEFE ENXO CORONADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.701.415, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTISIETE (27): “Inspección técnica del lugar, donde fue el levantamiento del accidente, especifica que había un campo visual, debido a que era de día, no estaba obstaculizada la vista de ambos, no se encontraba nada que cubriera la visibilidad del conductor, no estaba lloviendo, con respecto al clima, elarrastre metálico que se dejó plasmado en el croquis, que fueron 6 metros de arrastre que dejó el vehículo después del impacto, no hubo huella de neumático, huella de arena, ni sustancia. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “como era el campo visual? R. normal. P. la iluminación? R. perfecta, porque era de día. P. Para dejar una huella de arrastre de 6 metros, cómo se puede describir la velocidad en la que venía el vehículo moto? R. describir sería una fórmula que establece la reconstrucción del accidente, en base a una fórmula, aquí plasmamos los metros conseguidos en el sitio, con respecto al campo de arrastro. p. es permitido en el reglamento de tránsito terrestre que el vehículo moto circule por el canal rápido? R. en ningúnartículo lo prohíbe, lo manda a circular solamente. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“de acuerdo a la descripción, indica que la visibilidad y la iluminación del lugar del hecho,eraóptima? R. sí, era óptima. P. Esto incide tanto en el piloto del vehículo como en el peatón? R. en ambos. P. Se encontraba mojado el pavimento? R. se encontraba seco. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR:“reconoce contenido y firma? r. sí. Es todo”.”.”.(SIC).

VALORACIÓN: De la testimonial ciudadano INSPECTOR JEFE ENXO CORONADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.701.415, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, quien debidamente juramentado procede a deponer sobre acta policial, de fecha 06-07-2024, ubicada en el folio dos (02),expuso entre otras cosas que 19 años en la institución, adscrito actualmente en Costa de Oro, mi rango es inspector jefe, el día 06-07-2024, me encontraba en el comando de tránsito de Mario Briceño Iragorry, con mi compañero inspector Martínez Johan, nos informan de un accidente de tránsito ocurrido a la altura del Superlíder, en la avenida Universidad, sentido Maracay - Ocumare, nos trasladamos al sitio, nos percatamos que había personas trancando la vía, prestándole auxilio a un ciudadano que estaba tirado en el pavimento y una moto que se encontraba con signos de haber tenido un impacto, procedimos a esperar las unidades de apoyo de ambulancias y paramédicos para el apoyo al lesionado en el sitio, posteriormente se presentaron a los mismos y se trasladaron al ciudadano hasta el Hospital Central, también se encontraba el conductor lesionado en el sitio, procedimos a hacer el levantamiento del accidente, graficando como lo plasma el croquis, el vehículo a la posición final en que quedó, lo cual pudimos percatarnos que era un ciudadano arrollado, la moto iba por el canal lento, fue el impacto según el croquis, el área del accidente y los rastros que quedaron en el pavimento, se presentó la unidad de remolque en el sitio, trasladando la moto hasta el comando para su futuro traslado hasta el estacionamiento, se realizó el croquis planimetrico del accidente, finalizamos la actuación en el sitio del suceso, nos trasladamos a verificar las lesiones del ciudadano que fue trasladado en ambulancia hasta el hospital, donde nos informan que llegó sin signos vitales al mismo, se comunicó a los superiores y al fiscal de guardia sobre ese accidente. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que nombre, Enxo Salomón Coronado Ochoa. A qué hora ocurrieron esos hechos, aproximadamente como a las 09:00 a.m. Puede indicar según lo que dejaron plasmado en esa acta, por dónde transitaba el vehículo identificado como número 1, transitaba por el canal izquierdo, en sentido Maracay – El Limón. Cómo se llama esa avenida, Avenida Universidad. La víctima se trasladaba en otro vehículo, el ciudadano era peatón. Cuando llegan al sitio, dónde se encontraba la víctima, en el sitio, tendido en el pavimento. En qué canal de la vía, entre el canal rápido y el del medio. Se pudo evidenciar algún objeto que obstruyera el campo visual del conductor del vehículo moto, no, ya que es una isla que pocos árboles hay allí. Cómo era la afluencia vehicular, moderado, no era hora pico. Cómo estaba la calzada, en buen estado, no hay signos de deterioro. Estaba mojado el pavimento, no. Cómo era la iluminación, perfecta, era de día. Evidenció algún rasgo de frenado o de arrastre, se evidenció el arrastre de la moto que dejó después de impactar con el arrollado. Pudo evidenciar alguna pasarela, no, ni pasarela, ni paso peatonal. Dejaron constancia el tipo de infracción cometida por el ciudadano conductor del vehículo número 1, sí, ya que no hay cruce peatonal. Esa es la infracción del peatón, sí. Y la infracción del conductor, no. a preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, contesto entre otras cosas que puede indicar fecha y hora de esa acta, 06-07-2024, 09:30 a.m. Cuántos vehículos se vieron involucrados en este hecho, uno solo. Puede indicar las características de ese vehículo, vehículo tipo moto, enduro, color negro, marca Keeway, año 2024. Cuántas personas resultaron lesionadas en ese hecho, al momento, el peatón y el conductor de la moto. Recuerda las características del peatón, una persona mayor de edad, adulto mayor. Puede indicar si ese peatón se encontraba en compañía de alguna persona, no, iba solo, al momento de presentarse el accidente eso fue lo primero que pregunté, si había algún familiar o alguien que conociera al señor y fue negativa la respuesta. Por su conocimiento, es una vía rápida o urbana, vía rápida. Cuánto es la velocidad común en la que se desplazan los vehículos en ese tipo de vías, deben trasladarse en 40 kilómetros por hora. Puede indicar si cerca del lugar donde ocurre el hecho hay alguna pasarela, paso peatonal o semáforo, ninguno de esos, porque un semáforo está aproximadamente a 100 kilómetros después, no hay paso peatonal, ni pasarela, ni nada que autorice el cruce del peatón. Puede indicar si en el acta policial dejó constancia de alguna infracción de tránsito o imprudencia cometida por parte del conductor de la moto, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma de esa acta, sí. SE LE COLOCO DE MANIFIESTO INFORME DEL ACCIDENTE, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO CINCO (05), manifestó entre otras cosas que en este informe se identifica el vehículo involucrado, tanto la hora como la fecha del accidente y el tipo de accidente, las características del vehículo involucrado, el propietario del vehículo y el conductor que lo llevaba en el momento, tanto las características de la moto como del conductor, dirección y toda la información, en la parte trasera los daños que le causó al vehículo en el momento del levantamiento del accidente, las infracciones que pudo haber tenido tanto el peatón como el conductor, el tipo de vía donde ocurrió el accidente y las condiciones que se encontraba la víctima. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que dejó constancia alguna de las infracciones establecidas en el reglamento de tránsito terrestre, sí, se plasmó la infracción del conductor tal como de la moto, que no tomó las medidas del cruce de peatones, la cual no conlleva allí, ya que no hay cruce de peatones. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, contesto entre otras cosas que de acuerdo a las conclusiones del informe del accidente, el conductor de la moto cometió alguna imprudencia o inobservancia al momento de desplazarse por la vía, para mi experiencia no, debido a que no hay cruce de peatones, pero como conductores debemos tomar medidas de resguardo al ver algún obstáculo en la vía, para no impactar con el mismo. En ese informe se encuentran los datos del piloto como los de la persona que iba cruzando, este caso el peatón, no, sólo los datos del vehículo y conductor, no del peatón. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que en ese informe dejaron constancia que en ese sitio no existe un paso peatonal, exacto, no existe paso peatonal. Dejaron constancia de los datos identificativos de la persona involucrada y las características del vehículo, sí. Reconoce contenido y firma, sí. SE LE COLOCO DE MANIFIESTO CROQUIS DEL ACCIDENTE, DE FECHA 06-07-2024, manifestando entre otras cosas que reconozco contenido y firma, se plasma como quedó el vehículo en su posición final y todo lo que se evidenció en el momento del accidente, quedó plasmado tanto el vehículo como el rastro que dejó y el área del accidente, debido a las pequeñas partículas que hayan quedado allí en el sitio y la ruta que llevaba el vehículo, como la ruta del peatón. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuál era la ruta del peatón, el peatón llevaba una ruta frente al supermercado Superlíder, hacia La Candelaria. Y cuál era la ruta del vehículo moto, es sentido avenida Universidad, sentido Maracay - El Limón. Cuál es el ancho aproximado de esa vía, 3 canales de circulación, con un total de 9.20. El peatón estaba cerca de las áreas verdes o se encontraba en la pista, de acuerdo a la posición final y al área del accidente, ya se encontraba llegando a las áreas verdes. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, contesto entre otras cosas que de acuerdo a la posición de los tres canales, el impacto se realizó en el canal más rápido, sí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que indicó que el peatón iba cruzando la calle del Superlíder hacia La Candelaria, sí. Reconoce contenido y firma, sí. SE LE COLOCO DE MANIFIESTO REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTICUATRO (24), manifestando entre otras cosas que evidenciamos la descripción del vehículo moto, el cual fue movido de la posición final, colectado por mi persona, donde fue trasladado hacia el estacionamiento. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar las características de ese vehículo moto, vehículo-moto, enduro, color negro. Es un vehículo de alta cilindrada, no. Se llegó a evidenciar algún tipo de daño, sí, daños relativamente en la parte delantera. Después que el vehículo estuviese en su custodia, dónde fue depositado, en el estacionamiento Luiman, en Tapa Tapa. Reconoce contenido y firma, sí. LA DEFENSA NO REALIZA PREGUNTAS NI EL TRIBUNAL. SE LE COLOCO DE MANIFIESTO INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTISIETE (27), contesto entre otras cosas que Inspección técnica del lugar, donde fue el levantamiento del accidente, especifica que había un campo visual, debido a que era de día, no estaba obstaculizada la vista de ambos, no se encontraba nada que cubriera la visibilidad del conductor, no estaba lloviendo, con respecto al clima, el arrastre metálico que se dejó plasmado en el croquis, que fueron 6 metros de arrastre que dejó el vehículo después del impacto, no hubo huella de neumático, huella de arena, ni sustancia. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que como era el campo visual, normal. La iluminación, perfecta, porque era de día. Para dejar una huella de arrastre de 6 metros, cómo se puede describir la velocidad en la que venía el vehículo moto, describir sería una fórmula que establece la reconstrucción del accidente, en base a una fórmula, aquí plasmamos los metros conseguidos en el sitio, con respecto al campo de arrastro. Es permitido en el reglamento de tránsito terrestre que el vehículo moto circule por el canal rápido, en ningún artículo lo prohíbe, lo manda a circular solamente. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, contesto entre otras cosas que de acuerdo a la descripción, indica que la visibilidad y la iluminación del lugar del hecho, era óptima, sí, era óptima. Esto incide tanto en el piloto del vehículo como en el peatón, en ambos. Se encontraba mojado el pavimento, se encontraba seco. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma, sí. Declaración ante analizada se observa que se trata de un funcionario actuante que participo en la realización de las actuaciones relacionadas con el accidente de tránsito ocurrido, el cual fue conteste y señalo todo lo actuado por su persona dentro de sus funciones y que permite dejar demostrado que efectivamente hubo un accidente de tránsito explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron apreciadas, donde entre otras cosas señala que dejó constancia alguna de las infracciones establecidas en el reglamento de tránsito terrestre, sí, se plasmó la infracción del conductor tal como de la moto, que no tomó las medidas del cruce de peatones, la cual no conlleva allí, ya que no hay cruce de peatones siendo adminiculada estasiendo adminiculada esta declaración con la de los funcionarios MARTINEZ JOHAN, LCDO. OMAR DELGADO, y la declaración del testigo ciudadano FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, que pueda apreciarse que el mismo actuó con negligencia, impericia o inobservancia dado que de acuerdo a lo narrado, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que tomando en consideración todas y cada una de las circunstancias que rodean el hecho no se aprecia la actuación culposa del acusado en el hecho de transito ocurrido. Este tribunal le da pleno valor probatorio a esta declaración.Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- De la Testimonial del ciudadanoPRIMER INSPECTOR JOHAN MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.721.771, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA POLICIAL, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO DOS (02), quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, adscrito a la estación policial Mario Briceño Iragorry, 16 años de servicio, mi rango es primer inspector, reconozco contenido y firma,el acta policial nos indica las infracciones tanto como el conductor del vehículo moto y del peatón, hay infracciones de cada uno, ya que todo peatón debe circular en una intersección, mas no en ese tipo de vías, en una vía rápida de tres canales y también el conductor de la moto debe tomar las medidas de seguridad, para evitar este tipo de accidentes, se realizaron las diligencias, resguardamos el sitio del accidente, se prestaron primeros auxilios, fuimos trasladados al hospital central, el conductor de la unidad moto fue trasladado a la parte de arsenal. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, cuál es su nombre? R. primer inspector Johan Martínez. P. Dónde ocurrieron esos hechos? R. en la avenida Universidad, frente al Superlíder. P. Quéhora era cuando ocurrió ese accidente? R. 11 a.m. aproximadamente. P. cómo se encontraba la vía para el momento del hecho? R. una vía seca, con tres canales de circulación. P. Había algún objeto que interfiriera el campo visual al conductor? R. no. p. específicamente cuando llegaron al lugar, donde se encontraba el cuerpo de la persona que estaba lesionada? R. ambos en el pavimento, al llegar se encontraba protección civil, ya lo estaban atendiendo. P. el conductor tambiénresultó lesionado? R. sí, lo trasladamos pero protección civil realizó su trabajo. P. Específicamenteen qué parte de la vía se encontraba la victima? R. en el canal izquierdo. P. Canal rápido o lento? R. es rápido, sin embargo hay que tomar en cuenta que ahí cruzan peatones. P. está demarcada una vía peatonal? R. no, no pueden cruzar allí, sin embargo siempre lo hacen. p. se evidencia algún tipo de infracción de ambas personas involucradas en el hecho? R. sí. P. cuáles son? Puede apoyarse en el acta. R. el ciudadano incumplió con el artículo 295, numeral 1° del reglamento de tránsito terrestre. P. es la víctima o el investigado? R.es sobre elpeatón, indica que todo peatón que cruce en una vía pública urbana, lo hará con sujecióna las siguientes disposiciones, cruzar solo en las intersecciones, esté o no esté demarcada, el peatón, si no atraviesa diagonalmente, quiere decir, que el ciudadano, cuando cruzó, tenía que fijarse. P. incurrió en la inobservancia el peatón? R. al cruzar, sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“buenas tardes, cuantas personas se vieron lesionadas? R. 2 personas, con lesiones leves y graves. P. Se encuentran los datos de la víctima o peatón?R.no, está ubicado en la parte de datos de la víctima. P. indica las características de la víctima, edad? R. no sé con exactitud, pero era un señor mayor. P. seencontraba en compañía de alguien más o solo? r. al momento del accidente preguntamos, pero no había nadie que lo conocía. p. al momento que hacen el procedimiento, lograron ubicar a algunos testigos? r. no. p. puede indicar si es una vía rápida? R. es una vía rápida, con 3 canales de circulación, hay que mantener el límite de velocidad, sin embargoes una víabastante peligrosa. P. Cuál es el límite de velocidad en esa vía rápida según la ley de tránsito? R. Ellímite es de 40 kilómetros por hora. p. lacolisión fue en cuál de los canales de la vía? R. en el canal izquierdo. P.es el canal más rápido? R. sí. P. puede indicar cómo era la iluminación y el campo visual? R. el campo visual es poco, al momento que el peatón cruza, el peatónes difícil de observar, allí hay un retorno. P. Cercadel lugar del hecho, hay algún semáforo, cruce peatonal o pasarela? R. no. p. de acuerdo a su conocimiento de esa vía, es prudente por parte de los peatones cruzar allí en esa zona? r. no. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “en compañía de quién se trasladó usted hacia el sitio? R. funcionario inspector jefe Coronado Enxo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL PRIMER INSPECTOR JOHAN MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.721.771, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO CINCO (05):“reconozco contenido y firma, están plasmados los datos del vehículo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“indique la descripción del vehículo identificado comonúmero 1? R. vehículo marca Keeway, tipo enduro, año 2024, de color negro. P. quedó establecido en ese informe cuál de los dos involucrados en este hecho, cometió la infracción? R. en este informe no está plasmado, ya que fue colocado en el acta policial, fue colocado las características del vehículo tipo moto, sale como propietario del vehículo y quién fue el conductor. P. queda plasmado si el investigado presentaba alguna documentación, licencia de conducir? R. no, solo el grado de la licencia. P. Cuál era el grado? R. licencia de segundo grado. P. es la licencia permitida para circular? R. sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“esta defensa no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR:“el tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL PRIMER INSPECTOR JOHAN MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.721.771, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTISIETE (27):“Trató de lo que es una vía de tres canales, tiene una acera de la parte del superlíder, ya que es el tránsito de peatones, es una vía que tiene áreas verdes, un retorno, se puede apreciar que en el sitio al momento del accidente se observó un arrastre de seis metros. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“Cómo eran las condiciones de la calzada? R. estaba seca, un poco nublado, pero estaba totalmente seca. P. tiene huecos la estructura vial? R. no, está bien asfaltada. P. Cómo era la iluminación para el momento? R. era de día, en horas de la mañana, buena iluminación. p. existióalgo que delimitara el campo visual del conductor? R. no. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“cuando habla de seismetros de arrastre, es en relación a qué? R. a la caída, cuando sucede un impacto. P. Según su experiencia, se habla de una velocidad moderada o alta? R. velocidad moderada. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “reconoce contenido y firma? r. sí. Es todo.”.”.(SIC).

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano PRIMER INSPECTOR JOHAN MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.721.771, en condición de funcionario actuante, quien debidamente juramentado, procede a deponer sobre acta policial, de fecha 06-07-2024, ubicado en el folio dos (02), expuso entre otras cosas que está adscrito a la estación policial Mario Briceño Iragorry, 16 años de servicio, mi rango es primer inspector, reconozco contenido y firma, el acta policial nos indica las infracciones tanto como el conductor del vehículo moto y del peatón, hay infracciones de cada uno, ya que todo peatón debe circular en una intersección, mas no en ese tipo de vías, en una vía rápida de tres canales y también el conductor de la moto debe tomar las medidas de seguridad, para evitar este tipo de accidentes, se realizaron las diligencias, resguardamos el sitio del accidente, se prestaron primeros auxilios, fuimos trasladados al hospital central, el conductor de la unidad moto fue trasladado a la parte de arsenal. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que cuál es su nombre, primer inspector Johan Martínez. Dónde ocurrieron esos hechos, en la avenida Universidad, frente al Superlíder. Qué hora era cuando ocurrió ese accidente, 11 a.m. aproximadamente. Cómo se encontraba la vía para el momento del hecho, una vía seca, con tres canales de circulación. Había algún objeto que interfiriera el campo visual al conductor, no. Específicamente cuando llegaron al lugar, donde se encontraba el cuerpo de la persona que estaba lesionada, ambos en el pavimento, al llegar se encontraba protección civil, ya lo estaban atendiendo. El conductor también resultó lesionado, sí, lo trasladamos pero protección civil realizó su trabajo. Específicamente en qué parte de la vía se encontraba la víctima, en el canal izquierdo. Canal rápido o lento, es rápido, sin embargo hay que tomar en cuenta que ahí cruzan peatones. Está demarcada una vía peatonal, no, no pueden cruzar allí, sin embargo siempre lo hacen. Se evidencia algún tipo de infracción de ambas personas involucradas en el hecho, sí. Cuáles son, Puede apoyarse en el acta, el ciudadano incumplió con el artículo 295, numeral 1° del reglamento de tránsito terrestre. Es la víctima o el investigado, es sobre el peatón, indica que todo peatón que cruce en una vía pública urbana, lo hará con sujeción a las siguientes disposiciones, cruzar solo en las intersecciones, esté o no esté demarcada, el peatón, si no atraviesa diagonalmente, quiere decir, que el ciudadano, cuando cruzó, tenía que fijarse. Incurrió en la inobservancia el peatón, al cruzar, sí. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, contesto entre otras cosas que cuantas personas se vieron lesionadas, 2 personas, con lesiones leves y graves. Se encuentran los datos de la víctima o peatón, no, está ubicado en la parte de datos de la víctima. Indica las características de la víctima, edad, no sé con exactitud, pero era un señor mayor. Se encontraba en compañía de alguien más o solo, al momento del accidente preguntamos, pero no había nadie que lo conocía. Al momento que hacen el procedimiento, lograron ubicar a algunos testigos, no. Puede indicar si es una vía rápida, es una vía rápida, con 3 canales de circulación, hay que mantener el límite de velocidad, sin embargo, es una vía bastante peligrosa. Cuál es el límite de velocidad en esa vía rápida según la ley de tránsito, El límite es de 40 kilómetros por hora. La colisión fue en cuál de los canales de la vía, en el canal izquierdo. Es el canal más rápido, sí. Puede indicar cómo era la iluminación y el campo visual, el campo visual es poco, al momento que el peatón cruza, el peatón es difícil de observar, allí hay un retorno. Cerca del lugar del hecho, hay algún semáforo, cruce peatonal o pasarela, no. De acuerdo a su conocimiento de esa vía, es prudente por parte de los peatones cruzar allí en esa zona, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que en compañía de quién se trasladó usted hacia el sitio, funcionario inspector jefe Coronado Enxo. SE LE COLOCO DE MANIFIESTO INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO CINCO (05), manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, están plasmados los datos del vehículo. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que la descripción del vehículo identificado como número 1, vehículo marca Keeway, tipo enduro, año 2024, de color negro. Quedó establecido en ese informe cuál de los dos involucrados en este hecho, cometió la infracción, en este informe no está plasmado, ya que fue colocado en el acta policial, fue colocado las características del vehículo tipo moto, sale como propietario del vehículo y quién fue el conductor. Queda plasmado si el investigado presentaba alguna documentación, licencia de conducir, no, solo el grado de la licencia. Cuál era el grado, licencia de segundo grado. Es la licencia permitida para circular, sí. LA DEFENSA PUBLICA NO HACE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. SE LE COLOCO DE MANIFIESTO INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTISIETE (27), manifestando entre otras cosas que trató de lo que es una vía de tres canales, tiene una acera de la parte del superlíder, ya que es el tránsito de peatones, es una vía que tiene áreas verdes, un retorno, se puede apreciar que en el sitio al momento del accidente se observó un arrastre de seis metros. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cómo eran las condiciones de la calzada, estaba seca, un poco nublado, pero estaba totalmente seca. Tiene huecos la estructura vial, no, está bien asfaltada. Cómo era la iluminación para el momento, era de día, en horas de la mañana, buena iluminación. Existió algo que delimitara el campo visual del conductor, no. a preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, contesto entre otras cosas que cuando habla de seis metros de arrastre, es en relación a qué, a la caída, cuando sucede un impacto. Según su experiencia, se habla de una velocidad moderada o alta, velocidad moderada. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma, sí. Declaración ante analizada se observa que se trata de un funcionario actuante que participo en la realización de las actuaciones relacionadas con el accidente de tránsito ocurrido, el cual fue conteste y señalo todo lo actuado por su persona dentro de sus funciones y que permite dejar demostrado que efectivamente hubo un accidente de tránsito explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron apreciadas, donde entre otras cosas señala que el acta policial nos indica las infracciones tanto como el conductor del vehículo moto y del peatón, hay infracciones de cada uno, ya que todo peatón debe circular en una intersección, mas no en ese tipo de vías, en una vía rápida de tres canales y también el conductor de la moto debe tomar las medidas de seguridad, para evitar este tipo de accidentes, se realizaron las diligencias, resguardamos el sitio del accidente, además indico que Está demarcada una vía peatonal, no, no pueden cruzar allí, sin embargo siempre lo hacen. Se evidencia algún tipo de infracción de ambas personas involucradas en el hecho, sí. Cuáles son, Puede apoyarse en el acta, el ciudadano incumplió con el artículo 295, numeral 1° del reglamento de tránsito terrestre. Es la víctima o el investigado, es sobre el peatón, indica que todo peatón que cruce en una vía pública urbana, lo hará con sujeción a las siguientes disposiciones, cruzar solo en las intersecciones, esté o no esté demarcada, el peatón, si no atraviesa diagonalmente, quiere decir, que el ciudadano, cuando cruzó, tenía que fijarse. Incurrió en la inobservancia el peatón, al cruzar, sí, siendo adminiculada esta siendo adminiculada esta declaración con la de los funcionarios ECXO CORONADO, LCDO. OMAR DELGADO, y la declaración del testigo ciudadano FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, que pueda apreciarse que el mismo actuó con negligencia, impericia o inobservancia dado que de acuerdo a lo narrado, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que tomando en consideración todas y cada una de las circunstancias que rodean el hecho no se aprecia la actuación culposa del acusado en el hecho de transito ocurrido. Este tribunal le da pleno valor probatorio a esta declaración. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal

5.- De la Testimonial del ciudadanoFRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.679.820, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, tengo 53 años, soy obrero en la U.C.V.él era mi papá, no estuve en el lugar, me enteré porque un señor había pasado por ahí, le avisaron a mi mamá, mi mamá me avisó a mí, cuando llegué al sitio ya no estaba el cadáver, ya no estaba mi papá, ni nada. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. CARLOS ARÉVALO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, puede indicar cómo se enteró de la situación que presentó su padre? R. iba pasando un vecino, le avisaron a mi mamá, mi mamá me avisó amí. P. cómo se llamaba su padre? R. Héctor Miranda. P. tuvo conocimiento de lo que ocurrió, el vecino le comentó algo? R. que se lo había llevado un motorizado por delante. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN TREJO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“buenas tardes, tiene conocimiento de lo que pudo haber escuchado de cómo sucedió ese accidente? R. que él iba pasando y se lo llevóun motorizado. P. tiene conocimiento del lugar donde iba pasando su padre? R. frente al Super Líder. P. esa zona frente al Super Líder, es cruce permitido peatonal? R. por ahí pasa mucha gente, gente que busca agua, que va para el Super Líder. P. la parte donde iba cruzando su papá, es un cruce peatonal? R. no. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “usted no tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos? R. en realidad no. P. lo supo por terceras personas? R. exacto. Es todo.”.”.(SIC).

VALORACIÓN: Testimonial del CIUDADANO FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.679.820, EN CONDICIÓN DE TESTIGO,(HIJO DE LA VICTIMA) QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, procede a manifestar que tengo 53 años, soy obrero en la U.C.V. El era mi papá, no estuve en el lugar, me enteré porque un señor había pasado por ahí, le avisaron a mi mamá, mi mamá me avisó a mí, cuando llegué al sitio ya no estaba el cadáver, ya no estaba mi papá, ni nada. A preguntas realizadas por el ABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar cómo se enteró de la situación que presentó su padre, iba pasando un vecino, le avisaron a mi mamá, mi mamá me avisó a mí. Cómo se llamaba su padre, Héctor Miranda. Tuvo conocimiento de lo que ocurrió, el vecino le comentó algo, que se lo había llevado un motorizado por delante. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN TREJO, contestó entre otras cosas que tiene conocimiento de lo que pudo haber escuchado de cómo sucedió ese accidente, que él iba pasando y se lo llevó un motorizado. Tiene conocimiento del lugar donde iba pasando su padre, frente al Super Líder. Esa zona frente al Super Líder, es cruce permitido peatonal, por ahí pasa mucha gente, gente que busca agua, que va para el Super Líder. La parte donde iba cruzando su papá, es un cruce peatonal, no. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que usted no tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, en realidad no. Lo supo por terceras personas, exacto. Este Tribunal le da pleno valor probatoria la declaración. Declaración ante analizada se observa que se trata de un testigo de carácter referencial quien es el hijo de la víctima, quien manifestó no estuvo presente en el accidente y señalo que era su papá, no estuve en el lugar, me enteré porque un señor había pasado por ahí, le avisaron a mi mamá, mi mamá me avisó a mí, cuando llegué al sitio ya no estaba el cadáver, ya no estaba mi papá, ni nada, , siendo adminiculada esta siendo adminiculada esta declaración con la de los funcionarios EXPERTO SUSTITUTO MEDICO ANATOMOPATOLOGO, MARTINEZ JOHAN, ENXO CORONADO, LCDO. OMAR DELGADO, y la declaración del testigo ciudadano FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, que pueda apreciarse que el mismo actuó con negligencia, impericia o inobservancia dado que de acuerdo a lo narrado, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que tomando en consideración todas y cada una de las circunstancias que rodean el hecho no se aprecia la actuación culposa del acusado en el hecho de transito ocurrido. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Documentales
1- .- PRUEBA DE ACOLTEST N° 00845-24, DE FECHA 05-07-2024. Folio 11.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de PRUEBA DE ACOLTEST N° 00845-24, DE FECHA 05-07-2024, presentada por los funcionarios PRIMER INSPECTOR CPNB MARTINEZ JOHAN Y DE LOS SANTOS MARTIN, donde se deja de la prueba practicada y se señala: “asu vez dejando constancia de la prueba alcoholemia realizada con alcoteste modelo jupiter, con el número de serial: 853238, con el No. de record: 00845, arrojando como resultado : 0.000 g/l, en presencia del ciudadano (a) identificado (a) como Edwin Perez, titular de la cedula identidad N° V- 13.553.588, QUIEN FUNGE COMO TESTIG PRESENCIAL”. Esta prueba puede ser concatenada con la declaración de los funcionarios siendo adminiculada esta declaración con la de los funcionarios ENXO CORONADO, MARTINEZ JOHAN, LCDO. OMAR DELGADO, y la declaración del testigo ciudadano FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR. En el cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar ocurridos en el hecho, así como de las características del accidente ocurrido, su posición y demás circunstancias. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, que pueda apreciarse que el mismo actuó con negligencia, impericia o inobservancia dado que de acuerdo a lo narrado, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo.De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)

Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación.De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:

“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:

Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)

Los hechos señalados en el escrito de acusación y que el Tribunal estima no acreditados son los siguientes:“siendo aproximadamente las 11:00 horas, encontrándonos de servicio en la Estación ‎Policial Municipal Mario Briceño Iragorry del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,‎ubicada en la avenida Universidad, sector Los Rauseos, Parroquia EL Limón, Municipio ‎Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, fuimos informados por usuarios de las vías públicas,‎sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito terrestre en el sitio denominado: "AVENIDA ‎UNIVERSIDAD, FRENTE AL RECINTO COMERCIAL "SUPERMERCADO SÚPER‎LÍDER" PARROQUIA CANA DE AZÚCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA', de inmediato nos trasladamos al lugar antes ‎mencionado en una Unidad motorizada, una vez presentes en el sitio, tomamos Las medidas‎de seguridad del caso, para así evitar otro accidente de tránsito, procedimos a realizar el ‎abordaje del área del accidente y a su vez el resguardo de los elementos activos y pasivos que ‎se encuentran relacionados con el siniestro, de este hecho vial resulto una (01) persona lesionada, quien fue trasladado en la Unidad ambulancia perteneciente a. los Bomberos de‎Aragua, conducida por el Sargento 2 (B.B.A) González Albelo, hasta el centro asistencial ‎Hospital Central de Maracay, ubicada entre las Avenida Sucre y Avenida José María Vargas, ‎Sector La Floresta, Parroquia Las Delicias, Municipio Atanasio Girardot, estado Aragua, para su valoración médica respectiva, en el lugar se encontraba un ciudadano de sexo‎masculino, a quien procedimos a identificar de la formna siguiente: ABRAHAM DAVID ‎CASTILLO PADILLA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N" V-‎23.529.136, de 29 años de edad, estado củvil: soltero, licencia de grado: 2°, ocupación u oficio‎Empleado, residenciado en: Residencias Kaslik Boulevard, Apartamento 2-2 Sector Los ‎Caobos, estado Aragua con las siguientes características fisicas: Peso aproximado: 100, 00 Kg.‎Cabello de Color negro, Ojos de Color: negro Contextura: gruesa, Estatura Aproximada: 01,72 ‎Mts. quien viste para el momento: franela de color azul marino, short de color negro, zapatos‎deportivos de color vinotinto, a quien se le preguntó, que si en su vestimenta o prendas‎adheridas a su cuerpo, ocultaba algún objeto de interés criminalístico, y de ser así lo‎exhibiera, el mismo manifestando que "NO; por lo que en vista de su respuesta y para‎verificar la veracidad, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 191 y 192 del‎Código Orgánico Procesal Penal, el PRIMER INSPECTOR (C.PN.B) MARTINEZ‎JOHAN, procedió a realizarle la respectiva inspección corporal aplicando los protocolos ‎policiales, no encontrándole objetos de interés criminalístico, el ciudadano antes mencionado ‎para el momento del accidente era el conductor del vehículo identificado en la planilla de ‎informe de accidente de tránsito terrestre como VEHÍCULO ÚNICO: Placa: AI9W15G,‎Marca: KEEWAY, Modelo: TX 150, Tipo: ENDURO, Clase: MOTOCICLETA, Año:‎2024, Color: NEGRO, S/C: 8122KBK18RM350478, este vehículo presento daños recientes‎en su área delantera (espejos retrovisores, faro de luz delantera, luces de cruces delanteras.‎guardafango delantero) y el mismo es propiedad del ciudadano: Francisco José FariaPajak,‎Titular de la cédula de identidad N° V-15 864,285, según consta en. el certificado de origen ‎con el número de tramite N° AA-0468256, emitido por el Instituto Nacional de Transporte‎Terrestre (N Seguidamente de acuerdo a lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico ‎Procesal Penal. le realizamos inspección técnica al vehículo Involucrado en el accidente, ‎encontrando elementos de interés criminalístico en el (daños recientes en su estructura, ‎donde, de acuerdo a la cadena de eventos y relación de daños en el vehículo involucrado, se ‎determinó atropello), dicho ciudadano manifestó signos y síntomas de estar lesionados por lo ‎que fue trasladado en un vehículo particular hasta el nosocomio denominado C.D.I del Sector‎Arsenal, ubicada en la Avenida Principal de Arsenal, Municipio Mario Briceño Iragorry,‎estado Aragua, constatando que se trataba de un hecho vial de tipo: ATROPELLO CON ‎DOS (02) PERSONAS LESIONADAS; inmediatamente procedimos a realizar la inspección ocular del sitio del suceso y así elaborar el levantamiento Planimétrico de este accidente y fijación fotográfica de los elementos involucrados, para posteriormente elaborar el grafico demostrativo (croquis), fijando en él, el área del accidente, ruta del vehículo, involucrado protocolo final del mismo, así mismo los demás elementos, percatándome que el accidento ocurre en un sitio de suceso abierto. de una via recta, tipo avenida, con demarcación sobre carpeta asfáltica, la cual cuenta n su sentido Sur-Norte, por tres canales de circulación, el Canal izquierdo tiene una medida de 08. 90 metros, sobre la misma se aprecia la ruta del vehículo único, el área donde ocurre el accidente y huellas de arrastre metálico con una medida de 06,00 metros longitudinales dejados por el vehículo único, y la poción final del vehículo, el canal central tiene una medida de 02,80. metros, y el canal derecho tiene una medida de 04,00 metros, en su lateral derecho se ubica una isla divisor con áreas verdes donde se aprecia la ruta del ciudadano peatón sentido Este-Oeste, una calle de servicio con una medida de 06,10 metros. una acera de uso peatonal, el recinto comercial de nombre o razón social "Supermercado Súper Lider". v áreas verdes con árboles, en su lateral derecho ubica una isla central con áreas verdes, arboles, poste de alumbrado público y tendido eléctrico y un retorno sentido Norte-Sur. en vista del hecho le realizamos llamada telefónica al operador de la unidad de remolque de guardia, presentándose en el sitio el ciudadano: Edwin Pérez, Titular de la cedula de identidad N° V-13.553. 588, a quien, le ordenamos la remoción y traslado del vehículo involucrado hasta la Estación Policial (supra). donde allegarle notifique vía telefónica, los pormenores del accidente al PRIMER COMISARIO(C.PN.B) JUNIOR CONA, jefe de la División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre del estado Aragua, ante lo que el mismo nos Indica que continuáramos: con las investigaciones pertinentes, con esto nos trasladamos hasta el nosocomio (supra) Hospital Central de Maracay, donde nos, entrevistamos con el galeno de guardia, medico Juan Manuel Flores Marin, Titular de la cédula de identidad N° V-24.172.224, M.P.P.S. : 13.354, quien nos suministros datos y diagnóstico médico del ciudadano lesionado: H.V.M.R., de 82 años de edad (los demás datos se encuentran inmersos en la planilla de uso exclusivo del Ministerio Público de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victimas. Testigos y Demás Sujetos Procesales), quien para el momento del hecho fungía como PEATON, quien presento: según el parte médico: Traumatismo Generalizado y traumatismo craneoencefálico, quien, falleció posteriormente a su ingreso a, dicho centro asistencial por lo que realizamos las diligencias necesarias para. Su retiro del centro asistencial y traslado hasta la morgue del SENAMECF.... (sic). Hechos estos que el tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos,por cuanto de la actividad probatoria realizada, no surgen elementos de responsabilidad en contra del acusado ABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.529.136. Y así se decide.

ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:De la testimonial de la MÉDICO ANATOMOPATÓLOGO DANIELIS YLARRAZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.471.647, en condición de médico sustituto, quien debidamente juramentada procede a deponer sobre protocolo de autopsia n° 573-24, de fecha 08-06-2024, ubicado en el folio cuarenta y cuatro (44), quien expuso entre otras cosas que tengo 5 años en la institución, vengo en calidad de sustituto, el presente protocolo de autopsia, realizado por la doctora Elke Reyes, nombre del fallecido, Héctor Vicente Miranda Rodríguez, de 82 años, cédula V-2.664.611, sexo masculino, raza mestiza, fecha de muerte 05-06-2024, autopsia se realizó el 08-06-2024, procedencia de la localidad, número de autopsia 573-24, examen externo, cadáver masculino, raza mestiza, que mide 1,54 centímetros de estatura, de tipo constitucional brevilineo, con edentula parcial, quien presenta: 1.- heridas contusas de bordes anfractuosos, unidos por puentes de unión localizados en: región ciliar izquierda, de 2 centímetros por 0.3 centímetros. Región del antebrazo izquierdo, (02) región posterior del codo de 2 centímetros por 0.3 centímetros y en cara antero lateral externa en número de varias. Región de la pierna izquierda, en número de cuatro (04), que miden 1 centímetro de diámetro, 2 centímetros por 0.3 centímetros, 2 centímetros por 0.6 centímetros y 6.08 centímetros por 5.5 centímetros respectivamente. Esta última con exposición de tejido blando y óseo, además, presenta fractura completa de tibia y peroné, homolateral. 2.- hundimiento en hemitórax izquierdo con fractura de arco costales. 3.- deformidad con fractura humeral del brazo izquierdo. 4.- excoriaciones múltiples con signos, distribuidos de la siguiente manera: región de la hemicara izquierdo. Región frontal temporal y malar derecha. Cara anterior del tórax y abdomen. Ambos miembros superiores e inferiores. Ambas rodillas (derecha e izquierda). Mano derecha. Examen interno: cabeza: hemorragia subaranoidea. Cuello: sin lesiones macroscópicas a describir. Tórax: fractura de los arcos costales. Hemorragia abundante (hemotorax). Hemorragia parenquimatosa pulmonar bilateral y miocárdica. Abdomen: Hemoperitoneo, hemorragia retroperitoneal laceración de la arteria aorta abdominal, del hígado, bazo, renal izquierdo, hilio renal izquierdo. Pelvis: sin lesiones que describir. Extremidades: fractura completa del hueso humeral izquierdo y de la tibia y peroné homolateral. Conclusión: se trata de cadáver de sexo masculino de 82 años de edad, quien fallece a causa de traumatismo toraco abdominal cerrado por hecho vial (arrollamiento) hemorragia interna, laceración del hígado, riñón y su hilo (izquierdo) de la arteria aorta abdominal y del bazo. Causa de muerte: shock hemorrágico agudo. Laceración de vísceras toraco-abdominales. Traumatismo toraco-abdominal cerrado. Hecho vial (arrollamiento). Otro: traumatismo de miembros superiores e inferiores. A preguntas realizadas por ABG. CARLOS ARÉVALO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que el número del protocolo. R. 573-24. P. Qué fecha fue realizado el mismo, 08-06-2024. Dejó constancia de la identificación del cuerpo al cual se le realizó la autopsia, sí, el nombre del fallecido, edad y número de cédula. Cuál es el nombre del fallecido, Héctor Vicente Miranda Rodríguez, de 82 años. Cuál fue la causa de la muerte, shock hemorrágico agudo, debido a laceración de vísceras abdominales, traumatismo torácico abdominal cerrado por hecho vial. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. JUAN TREJO, contesto entre otras cosas que puede indicar las lesiones del cadáver, descrito en el protocolo, tenemos las heridas contusas, heridas en la región de antebrazo izquierdo, en la región del codo, en la pierna izquierda, tibia y peroné, hundimiento en tórax izquierdo, deformidad por fractura en el hueso humeral del brazo izquierdo y excoriaciones múltiples en cara izquierda, región frontal, en cara anterior del tórax, en ambos miembros superiores e inferiores, en ambas rodillas derecha e izquierda y en mano derecha. Cuál fue la fecha del suceso, la fecha de la muerte fue el 05-06-2024. Dejan constancia de la fecha del suceso, no dejan constancia de la fecha del suceso en el protocolo. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que dejan constancia que fue por motivo de hecho vial, sí, descrito en el protocolo que la causa de muerte, tanto en las conclusiones, como en causa de muerte, dejan descrito es hecho vial tipo arrollamiento. Declaración ante analizada se observa que se trata de un experto sustituto conforme al último aparte del artículo 337 del Código orgánico Procesal penal, el cual expuso las características y conclusiones relacionadas con el protocolo de autopsia n° 573-24, de fecha 08-06-2024, y en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima así como la causa de la muerte señalando que dejan descrito es hecho vial tipo arrollamiento, en tal sentido, queda comprobada la corporeidad del delito por tratarse de que la muerte fue ocasionada por un accidente de tránsito, siendo adminiculada esta declaración con la de los funcionarios ENXO CORONADO, MARTINEZ JOHAN, LCDO. OMAR DELGADO, y la declaración del testigo ciudadano FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, que pueda apreciarse que el mismo actuó con negligencia, impericia o inobservancia dado que de acuerdo a lo narrado, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que tomando en consideración todas y cada una de las circunstancias que rodean el hecho no se aprecia la actuación culposa del acusado en el hecho de transito ocurrido. Esta declaración puede ser adminiculada con la Testimonial del INSPECTOR JEFE OMAR ANTONIO DELGADO GONZÁLEZ, V-15.863.119, EN CONDICIÓN DE EXPERTO, quien debidamente juramentado procede a deponer sobre experticia de reconocimiento de seriales n° 238-2024, de fecha 25-07-2025, folio setenta y cuatro (74), contesto entre otras cosas que soy inspector Jefe, experto en vehículo, 15 años de servicio como experto, 19 de servicio, ubicado en El Limón, división de investigación de accidentes de tránsito, reconozco contenido y firma, previa solicitud del Ministerio Público, para realizar la experticia de reconocimiento, amparado en la Constitución y con nombramiento de Caracas, determiné que el día 25-07-2024, a las 11:40 de la mañana, me trasladé al estacionamiento Luimar ubicado en Tapa Tapa, realicé la experticia, observando que todos sus seriales eran originales y mi firma es auténtica. A preguntas realizadas por ABG. CARLOS ARÉVALO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar el número de la experticia, la misma acta del levantamiento planimetrico, número 238-2024. De qué fecha, 25-07-2024, 11:40 a.m. Puede indicar las características del vehículo, unidad moto, tipo enduro, uso particular, marca Keeway, modelo TX150, color negro, placa AI9W15G, ensamblado en Venezuela. Cuáles fueron las conclusiones del peritaje, serial de carrocería y de motor se encuentran originales. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN TREJO, contesto entre otras cosas que en qué condiciones estaba el vehículo, solo me encargo de la experticia de seriales, sistema SIIPOL. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma, es auténtica, sí. Declaración ante analizada se observa que se trata de un experto en el área de vehículo, y en el cual se deja constancia de las características del vehículo involucrado en el suceso ocurrido en el accidente de tránsito, siendo adminiculada esta declaración con la de los funcionarios ENXO CORONADO, MARTINEZ JOHAN, LCDO. OMAR DELGADO, y la declaración del testigo ciudadano FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, que pueda apreciarse que el mismo actuó con negligencia, impericia o inobservancia dado que de acuerdo a lo narrado, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que tomando en consideración todas y cada una de las circunstancias que rodean el hecho no se aprecia la actuación culposa del acusado en el hecho de transito ocurrido. Asi las cosas, se está en presencia de un accidente de tránsito ocurrido, en el cual fallece la hoy víctima, siendo señalado igualmente con la Testimonial del ciudadano INSPECTOR JEFE ENXO CORONADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.701.415, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, quien debidamente juramentado procede a deponer sobre acta policial, de fecha 06-07-2024, ubicada en el folio dos (02),expuso entre otras cosas que 19 años en la institución, adscrito actualmente en Costa de Oro, mi rango es inspector jefe, el día 06-07-2024, me encontraba en el comando de tránsito de Mario Briceño Iragorry, con mi compañero inspector Martínez Johan, nos informan de un accidente de tránsito ocurrido a la altura del Superlíder, en la avenida Universidad, sentido Maracay - Ocumare, nos trasladamos al sitio, nos percatamos que había personas trancando la vía, prestándole auxilio a un ciudadano que estaba tirado en el pavimento y una moto que se encontraba con signos de haber tenido un impacto, procedimos a esperar las unidades de apoyo de ambulancias y paramédicos para el apoyo al lesionado en el sitio, posteriormente se presentaron a los mismos y se trasladaron al ciudadano hasta el Hospital Central, también se encontraba el conductor lesionado en el sitio, procedimos a hacer el levantamiento del accidente, graficando como lo plasma el croquis, el vehículo a la posición final en que quedó, lo cual pudimos percatarnos que era un ciudadano arrollado, la moto iba por el canal lento, fue el impacto según el croquis, el área del accidente y los rastros que quedaron en el pavimento, se presentó la unidad de remolque en el sitio, trasladando la moto hasta el comando para su futuro traslado hasta el estacionamiento, se realizó el croquis planimetrico del accidente, finalizamos la actuación en el sitio del suceso, nos trasladamos a verificar las lesiones del ciudadano que fue trasladado en ambulancia hasta el hospital, donde nos informan que llegó sin signos vitales al mismo, se comunicó a los superiores y al fiscal de guardia sobre ese accidente. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que nombre, Enxo Salomón Coronado Ochoa. A qué hora ocurrieron esos hechos, aproximadamente como a las 09:00 a.m. Puede indicar según lo que dejaron plasmado en esa acta, por dónde transitaba el vehículo identificado como número 1, transitaba por el canal izquierdo, en sentido Maracay – El Limón. Cómo se llama esa avenida, Avenida Universidad. La víctima se trasladaba en otro vehículo, el ciudadano era peatón. Cuando llegan al sitio, dónde se encontraba la víctima, en el sitio, tendido en el pavimento. En qué canal de la vía, entre el canal rápido y el del medio. Se pudo evidenciar algún objeto que obstruyera el campo visual del conductor del vehículo moto, no, ya que es una isla que pocos árboles hay allí. Cómo era la afluencia vehicular, moderado, no era hora pico. Cómo estaba la calzada, en buen estado, no hay signos de deterioro. Estaba mojado el pavimento, no. Cómo era la iluminación, perfecta, era de día. Evidenció algún rasgo de frenado o de arrastre, se evidenció el arrastre de la moto que dejó después de impactar con el arrollado. Pudo evidenciar alguna pasarela, no, ni pasarela, ni paso peatonal. Dejaron constancia el tipo de infracción cometida por el ciudadano conductor del vehículo número 1, sí, ya que no hay cruce peatonal. Esa es la infracción del peatón, sí. Y la infracción del conductor, no. a preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, contesto entre otras cosas que puede indicar fecha y hora de esa acta, 06-07-2024, 09:30 a.m. Cuántos vehículos se vieron involucrados en este hecho, uno solo. Puede indicar las características de ese vehículo, vehículo tipo moto, enduro, color negro, marca Keeway, año 2024. Cuántas personas resultaron lesionadas en ese hecho, al momento, el peatón y el conductor de la moto. Recuerda las características del peatón, una persona mayor de edad, adulto mayor. Puede indicar si ese peatón se encontraba en compañía de alguna persona, no, iba solo, al momento de presentarse el accidente eso fue lo primero que pregunté, si había algún familiar o alguien que conociera al señor y fue negativa la respuesta. Por su conocimiento, es una vía rápida o urbana, vía rápida. Cuánto es la velocidad común en la que se desplazan los vehículos en ese tipo de vías, deben trasladarse en 40 kilómetros por hora. Puede indicar si cerca del lugar donde ocurre el hecho hay alguna pasarela, paso peatonal o semáforo, ninguno de esos, porque un semáforo está aproximadamente a 100 kilómetros después, no hay paso peatonal, ni pasarela, ni nada que autorice el cruce del peatón. Puede indicar si en el acta policial dejó constancia de alguna infracción de tránsito o imprudencia cometida por parte del conductor de la moto, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma de esa acta, sí. SE LE COLOCO DE MANIFIESTO INFORME DEL ACCIDENTE, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO CINCO (05), manifestó entre otras cosas que en este informe se identifica el vehículo involucrado, tanto la hora como la fecha del accidente y el tipo de accidente, las características del vehículo involucrado, el propietario del vehículo y el conductor que lo llevaba en el momento, tanto las características de la moto como del conductor, dirección y toda la información, en la parte trasera los daños que le causó al vehículo en el momento del levantamiento del accidente, las infracciones que pudo haber tenido tanto el peatón como el conductor, el tipo de vía donde ocurrió el accidente y las condiciones que se encontraba la víctima. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que dejó constancia alguna de las infracciones establecidas en el reglamento de tránsito terrestre, sí, se plasmó la infracción del conductor tal como de la moto, que no tomó las medidas del cruce de peatones, la cual no conlleva allí, ya que no hay cruce de peatones. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, contesto entre otras cosas que de acuerdo a las conclusiones del informe del accidente, el conductor de la moto cometió alguna imprudencia o inobservancia al momento de desplazarse por la vía, para mi experiencia no, debido a que no hay cruce de peatones, pero como conductores debemos tomar medidas de resguardo al ver algún obstáculo en la vía, para no impactar con el mismo. En ese informe se encuentran los datos del piloto como los de la persona que iba cruzando, este caso el peatón, no, sólo los datos del vehículo y conductor, no del peatón. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que en ese informe dejaron constancia que en ese sitio no existe un paso peatonal, exacto, no existe paso peatonal. Dejaron constancia de los datos identificativos de la persona involucrada y las características del vehículo, sí. Reconoce contenido y firma, sí. SE LE COLOCO DE MANIFIESTO CROQUIS DEL ACCIDENTE, DE FECHA 06-07-2024, manifestando entre otras cosas que reconozco contenido y firma, se plasma como quedó el vehículo en su posición final y todo lo que se evidenció en el momento del accidente, quedó plasmado tanto el vehículo como el rastro que dejó y el área del accidente, debido a las pequeñas partículas que hayan quedado allí en el sitio y la ruta que llevaba el vehículo, como la ruta del peatón. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuál era la ruta del peatón, el peatón llevaba una ruta frente al supermercado Superlíder, hacia La Candelaria. Y cuál era la ruta del vehículo moto, es sentido avenida Universidad, sentido Maracay - El Limón. Cuál es el ancho aproximado de esa vía, 3 canales de circulación, con un total de 9.20. El peatón estaba cerca de las áreas verdes o se encontraba en la pista, de acuerdo a la posición final y al área del accidente, ya se encontraba llegando a las áreas verdes. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, contesto entre otras cosas que de acuerdo a la posición de los tres canales, el impacto se realizó en el canal más rápido, sí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que indicó que el peatón iba cruzando la calle del Superlíder hacia La Candelaria, sí. Reconoce contenido y firma, sí. SE LE COLOCO DE MANIFIESTO REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTICUATRO (24), manifestando entre otras cosas que evidenciamos la descripción del vehículo moto, el cual fue movido de la posición final, colectado por mi persona, donde fue trasladado hacia el estacionamiento. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar las características de ese vehículo moto, vehículo-moto, enduro, color negro. Es un vehículo de alta cilindrada, no. Se llegó a evidenciar algún tipo de daño, sí, daños relativamente en la parte delantera. Después que el vehículo estuviese en su custodia, dónde fue depositado, en el estacionamiento Luiman, en Tapa Tapa. Reconoce contenido y firma, sí. LA DEFENSA NO REALIZA PREGUNTAS NI EL TRIBUNAL. SE LE COLOCO DE MANIFIESTO INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTISIETE (27), contesto entre otras cosas que Inspección técnica del lugar, donde fue el levantamiento del accidente, especifica que había un campo visual, debido a que era de día, no estaba obstaculizada la vista de ambos, no se encontraba nada que cubriera la visibilidad del conductor, no estaba lloviendo, con respecto al clima, el arrastre metálico que se dejó plasmado en el croquis, que fueron 6 metros de arrastre que dejó el vehículo después del impacto, no hubo huella de neumático, huella de arena, ni sustancia. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que como era el campo visual, normal. La iluminación, perfecta, porque era de día. Para dejar una huella de arrastre de 6 metros, cómo se puede describir la velocidad en la que venía el vehículo moto, describir sería una fórmula que establece la reconstrucción del accidente, en base a una fórmula, aquí plasmamos los metros conseguidos en el sitio, con respecto al campo de arrastro. Es permitido en el reglamento de tránsito terrestre que el vehículo moto circule por el canal rápido, en ningún artículo lo prohíbe, lo manda a circular solamente. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, contesto entre otras cosas que de acuerdo a la descripción, indica que la visibilidad y la iluminación del lugar del hecho, era óptima, sí, era óptima. Esto incide tanto en el piloto del vehículo como en el peatón, en ambos. Se encontraba mojado el pavimento, se encontraba seco. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma, sí. Declaración ante analizada se observa que se trata de un funcionario actuante que participo en la realización de las actuaciones relacionadas con el accidente de tránsito ocurrido, el cual fue conteste y señalo todo lo actuado por su persona dentro de sus funciones y que permite dejar demostrado que efectivamente hubo un accidente de tránsito explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron apreciadas, donde entre otras cosas señala que dejó constancia alguna de las infracciones establecidas en el reglamento de tránsito terrestre, sí, se plasmó la infracción del conductor tal como de la moto, que no tomó las medidas del cruce de peatones, la cual no conlleva allí, ya que no hay cruce de peatones, siendo adminiculada esta siendo adminiculada esta declaración con la de los funcionarios MARTINEZ JOHAN, LCDO. OMAR DELGADO, y la declaración del testigo ciudadano FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, que pueda apreciarse que el mismo actuó con negligencia, impericia o inobservancia dado que de acuerdo a lo narrado, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que tomando en consideración todas y cada una de las circunstancias que rodean el hecho no se aprecia la actuación culposa del acusado en el hecho de transito ocurrido. Asi mismo, se escuchó la Testimonial del ciudadano PRIMER INSPECTOR JOHAN MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.721.771, en condición de funcionario actuante, quien debidamente juramentado, procede a deponer sobre acta policial, de fecha 06-07-2024, ubicado en el folio dos (02), expuso entre otras cosas que está adscrito a la estación policial Mario Briceño Iragorry, 16 años de servicio, mi rango es primer inspector, reconozco contenido y firma, el acta policial nos indica las infracciones tanto como el conductor del vehículo moto y del peatón, hay infracciones de cada uno, ya que todo peatón debe circular en una intersección, mas no en ese tipo de vías, en una vía rápida de tres canales y también el conductor de la moto debe tomar las medidas de seguridad, para evitar este tipo de accidentes, se realizaron las diligencias, resguardamos el sitio del accidente, se prestaron primeros auxilios, fuimos trasladados al hospital central, el conductor de la unidad moto fue trasladado a la parte de arsenal. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que cuál es su nombre, primer inspector Johan Martínez. Dónde ocurrieron esos hechos, en la avenida Universidad, frente al Superlíder. Qué hora era cuando ocurrió ese accidente, 11 a.m. aproximadamente. Cómo se encontraba la vía para el momento del hecho, una vía seca, con tres canales de circulación. Había algún objeto que interfiriera el campo visual al conductor, no. Específicamente cuando llegaron al lugar, donde se encontraba el cuerpo de la persona que estaba lesionada, ambos en el pavimento, al llegar se encontraba protección civil, ya lo estaban atendiendo. El conductor también resultó lesionado, sí, lo trasladamos pero protección civil realizó su trabajo. Específicamente en qué parte de la vía se encontraba la víctima, en el canal izquierdo. Canal rápido o lento, es rápido, sin embargo hay que tomar en cuenta que ahí cruzan peatones. Está demarcada una vía peatonal, no, no pueden cruzar allí, sin embargo siempre lo hacen. Se evidencia algún tipo de infracción de ambas personas involucradas en el hecho, sí. Cuáles son, Puede apoyarse en el acta, el ciudadano incumplió con el artículo 295, numeral 1° del reglamento de tránsito terrestre. Es la víctima o el investigado, es sobre el peatón, indica que todo peatón que cruce en una vía pública urbana, lo hará con sujeción a las siguientes disposiciones, cruzar solo en las intersecciones, esté o no esté demarcada, el peatón, si no atraviesa diagonalmente, quiere decir, que el ciudadano, cuando cruzó, tenía que fijarse. Incurrió en la inobservancia el peatón, al cruzar, sí. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, contesto entre otras cosas que cuantas personas se vieron lesionadas, 2 personas, con lesiones leves y graves. Se encuentran los datos de la víctima o peatón, no, está ubicado en la parte de datos de la víctima. Indica las características de la víctima, edad, no sé con exactitud, pero era un señor mayor. Se encontraba en compañía de alguien más o solo, al momento del accidente preguntamos, pero no había nadie que lo conocía. Al momento que hacen el procedimiento, lograron ubicar a algunos testigos, no. Puede indicar si es una vía rápida, es una vía rápida, con 3 canales de circulación, hay que mantener el límite de velocidad, sin embargo, es una vía bastante peligrosa. Cuál es el límite de velocidad en esa vía rápida según la ley de tránsito, El límite es de 40 kilómetros por hora. La colisión fue en cuál de los canales de la vía, en el canal izquierdo. Es el canal más rápido, sí. Puede indicar cómo era la iluminación y el campo visual, el campo visual es poco, al momento que el peatón cruza, el peatón es difícil de observar, allí hay un retorno. Cerca del lugar del hecho, hay algún semáforo, cruce peatonal o pasarela, no. De acuerdo a su conocimiento de esa vía, es prudente por parte de los peatones cruzar allí en esa zona, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que en compañía de quién se trasladó usted hacia el sitio, funcionario inspector jefe Coronado Enxo. SE LE COLOCO DE MANIFIESTO INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO CINCO (05), manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, están plasmados los datos del vehículo. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que la descripción del vehículo identificado como número 1, vehículo marca Keeway, tipo enduro, año 2024, de color negro. Quedó establecido en ese informe cuál de los dos involucrados en este hecho, cometió la infracción, en este informe no está plasmado, ya que fue colocado en el acta policial, fue colocado las características del vehículo tipo moto, sale como propietario del vehículo y quién fue el conductor. Queda plasmado si el investigado presentaba alguna documentación, licencia de conducir, no, solo el grado de la licencia. Cuál era el grado, licencia de segundo grado. Es la licencia permitida para circular, sí. LA DEFENSA PUBLICA NO HACE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. SE LE COLOCO DE MANIFIESTO INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 06-07-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTISIETE (27), manifestando entre otras cosas que trató de lo que es una vía de tres canales, tiene una acera de la parte del superlíder, ya que es el tránsito de peatones, es una vía que tiene áreas verdes, un retorno, se puede apreciar que en el sitio al momento del accidente se observó un arrastre de seis metros. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cómo eran las condiciones de la calzada, estaba seca, un poco nublado, pero estaba totalmente seca. Tiene huecos la estructura vial, no, está bien asfaltada. Cómo era la iluminación para el momento, era de día, en horas de la mañana, buena iluminación. Existió algo que delimitara el campo visual del conductor, no. a preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. EDWARD CADENAS, contesto entre otras cosas que cuando habla de seis metros de arrastre, es en relación a qué, a la caída, cuando sucede un impacto. Según su experiencia, se habla de una velocidad moderada o alta, velocidad moderada. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma, sí. Declaración ante analizada se observa que se trata de un funcionario actuante que participo en la realización de las actuaciones relacionadas con el accidente de tránsito ocurrido, el cual fue conteste y señalo todo lo actuado por su persona dentro de sus funciones y que permite dejar demostrado que efectivamente hubo un accidente de tránsito explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron apreciadas, donde entre otras cosas señala que el acta policial nos indica las infracciones tanto como el conductor del vehículo moto y del peatón, hay infracciones de cada uno, ya que todo peatón debe circular en una intersección, mas no en ese tipo de vías, en una vía rápida de tres canales y también el conductor de la moto debe tomar las medidas de seguridad, para evitar este tipo de accidentes, se realizaron las diligencias, resguardamos el sitio del accidente, además indico que Está demarcada una vía peatonal, no, no pueden cruzar allí, sin embargo siempre lo hacen. Se evidencia algún tipo de infracción de ambas personas involucradas en el hecho, sí. Cuáles son, Puede apoyarse en el acta, el ciudadano incumplió con el artículo 295, numeral 1° del reglamento de tránsito terrestre. Es la víctima o el investigado, es sobre el peatón, indica que todo peatón que cruce en una vía pública urbana, lo hará con sujeción a las siguientes disposiciones, cruzar solo en las intersecciones, esté o no esté demarcada, el peatón, si no atraviesa diagonalmente, quiere decir, que el ciudadano, cuando cruzó, tenía que fijarse. Incurrió en la inobservancia el peatón, al cruzar, sí, siendo adminiculada esta siendo adminiculada esta declaración con la de los funcionarios ENXO CORONADO, LCDO. OMAR DELGADO, y la declaración del testigo ciudadano FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, que pueda apreciarse que el mismo actuó con negligencia, impericia o inobservancia dado que de acuerdo a lo narrado, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que tomando en consideración todas y cada una de las circunstancias que rodean el hecho no se aprecia la actuación culposa del acusado en el hecho de transito ocurrido. Igualmente se escuchó Testimonial del CIUDADANO FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.679.820, EN CONDICIÓN DE TESTIGO,(HIJO DE LA VICTIMA) QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, procede a manifestar que tengo 53 años, soy obrero en la U.C.V. El era mi papá, no estuve en el lugar, me enteré porque un señor había pasado por ahí, le avisaron a mi mamá, mi mamá me avisó a mí, cuando llegué al sitio ya no estaba el cadáver, ya no estaba mi papá, ni nada. A preguntas realizadas por el ABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede indicar cómo se enteró de la situación que presentó su padre, iba pasando un vecino, le avisaron a mi mamá, mi mamá me avisó a mí. Cómo se llamaba su padre, Héctor Miranda. Tuvo conocimiento de lo que ocurrió, el vecino le comentó algo, que se lo había llevado un motorizado por delante. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN TREJO, contestó entre otras cosas que tiene conocimiento de lo que pudo haber escuchado de cómo sucedió ese accidente, que él iba pasando y se lo llevó un motorizado. Tiene conocimiento del lugar donde iba pasando su padre, frente al Super Líder. Esa zona frente al Super Líder, es cruce permitido peatonal, por ahí pasa mucha gente, gente que busca agua, que va para el Super Líder. La parte donde iba cruzando su papá, es un cruce peatonal, no. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que usted no tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, en realidad no. Lo supo por terceras personas, exacto. Declaración ante analizada se observa que se trata de un testigo de carácter referencial quien es el hijo de la víctima, quien manifestó no estuvo presente en el accidente y señalo que era su papá, no estuve en el lugar, me enteré porque un señor había pasado por ahí, le avisaron a mi mamá, mi mamá me avisó a mí, cuando llegué al sitio ya no estaba el cadáver, ya no estaba mi papá, ni nada, , siendo adminiculada está siendo adminiculada esta declaración con la de los funcionarios EXPERTO SUSTITUTO MEDICO ANATOMOPATOLOGO, MARTINEZ JOHAN, ENXO CORONADO, LCDO. OMAR DELGADO, y la declaración del testigo ciudadano FRANKLIN JOSE MIRANDA TOVAR. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, que pueda apreciarse que el mismo actuó con negligencia, impericia o inobservancia dado que de acuerdo a lo narrado, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que tomando en consideración todas y cada una de las circunstancias que rodean el hecho no se aprecia la actuación culposa del acusado en el hecho de transito ocurrido. Siendo además incorporada la debate por su lectura la prueba documental PRUEBA DE ACOLTEST N° 00845-24, DE FECHA 05-07-2024, presentada por los funcionarios PRIMER INSPECTOR CPNB MARTINEZ JOHAN Y DE LOS SANTOS MARTIN, donde se deja de la prueba practicada y se señala: “a su vez dejando constancia de la prueba alcoholemia realizada con alcoteste modelo jupiter, con el numero de serial: 853238, con el No. de record: 00845, arrojando como resultado : 0.000 g/l, en presencia del ciudadano (a) identificado (a) como Edwin Perez, titular de la cedula identidad N° V- 13.553.588. Y ASI SE DECIDE.
De manera que al realizar laadminiculación de los órganos de prueba a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho se observa que se observa que quedaron evidenciadas las cómo fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, que pueda apreciarse que el mismo actuó con negligencia, impericia o inobservancia dado que de acuerdo a lo narrado, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, por cuanto no se pudo establecer que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido este Tribunal debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

“el juzgador está no solo en el deber, sino que tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si el mismo lo desestima o si por el contrario aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente. (sic)

Es criterio jurisprudencial que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

A los fines de ilustrar se debe traer a colación lo expresado por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de "....Es criterio vinculante de esta sala, que aún cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de Juzgamiento contenga una motivación requerimiento este que atañe al orden público puesto que de lo contrario, no tendría aplicación el Sistema de responsabilidad de los Jueces que la propia norma preceptúa, además que se desconocería como se obtuvo la Cosa juzgada al tiempo que principios Rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.."( Exp 24-03-00. Caso José Gustavo Di Mase y Carmen Elisa Sosa Pérez) Omisis.De igual manera "....La obligación de Motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella es posible la distinción entre los que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial..."(Sent 891 del 13-05-2004. Ponente Pedro Rondón Hazz).

Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano ABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.529.136, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe una prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano ABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.529.136, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. El autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Derechos de Tránsito, Fundación Pro justicia, Caracas 1997, página 235, señala que: “El accidente de Tránsito es un hecho ilícito causado por un vehículo en el sentido legal de la palabra, con motivo de su circulación”. En base a lo indicado, los autores Edgar Darío Núñez Alcántara y Víctor Genaro Jansen Ramírez, en su obra MANUAL DE DERECHO DE TRANSPORTE TERRESTRE, editores Vadel Hermanos, pagina 91, refieren: “La selección de este concepto nos conduce a conocer detalladamente los elementos que le sirven para su estructuración. Nos indica que existen tres elementos que caracterizan al accidente de Tránsito, a saber, el hecho ilícito, el vehículo y la circulación. (omisis). Ello en virtud de que aprecia esta Juzgadora que de la declaración de la declaración de los funcionarios CorondoExson Salomón y Martínez Johan, quienes fueron contestes en señalar todo lo relacionado con el accidente tránsito. Siendo adminiculada esta declaración la declaración del experto anatomopatólogo y el inspector Omar Delgado, así como con la prueba documental, se evidencia la existencia de tres elementos que ocurrió un hecho relacionado a conducción de vehículos; Que ese hecho ocasionó una lesión; Que ese hecho que produjo la lesión a la víctima, se produjo por la imprudencia del acusado al conducir su vehículo. Siendo estos tres elementos necesarios para demostrar la responsabilidad penal del acusado, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, lo cual no se evidenció en el debate oral y público, con la declaración de los órganos de prueba, y siendo que con las pruebas documentales se acredita la existencia del vehículo, en virtud de que le fue ocasionada lamentablemente la muerte al hoy occiso, mas no se demostró que el acusado ABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA, haya sido el autor por negligencia, impericia o inobservancia del accidente, por tal motivo, se desprende del análisis anterior; se estima que las pruebas fueron ostensiblemente insuficientes, ineficaces, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no demostró con el acervo probatorio incorporado al debate, la existencia de un nexo causal entre el hecho en sí y el acusado antes mencionado, en virtud de que, en cuanto a determinar su imprudencia o infracción de la ley, por lo que, no pudo la vindicta pública probar la conducta típicamente antijurídica realizada por el acusado que directamente en forma racional pudiera ocasionar responsabilidad penal en el delito por el que se le acusa, a los fines de probar que efectivamente con la conducta desplegada por su persona encuadra dentro del tipo penal acusado y con ello que se encuentre comprobada su responsabilidad por cuanto no fue demostrado durante el debate oral, que el mismo haya actuado con impericia, negligencia o inobservancia de las normas.

Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada NinoskaQueipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”

Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elementos de convicción. Ya que, de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ciudadano ABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado ABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.529.136, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano ABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA, y así se decide.




DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado ABRAHAM DAVID CASTILLO PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.529.136, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES del encausado desde la Sala de audiencias,, y así se decide. TERCERO: Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Eiusdem. CUARTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas.Cúmplase en Maracay,alos ocho(08)días del mes deagostodelañoDos Mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA TORREALBA
Causa N° 1J3629-25
EROM/