REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN GARCIA FEHR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.436.183.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ALEJANDRO TOVAR GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.533.122, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 301.422.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA ENCORE, C.A, Sociedad Mercantil “INVERSORA ENCORE C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 26 de Noviembre de 2.012, bajo el Nro. 42, Tomo 161-A, y posteriormente reformada ante el referido Registro mercantil, en fecha 22 de Noviembre de 2.013, bajo el Nro. 40, Tomo 134-A, en fecha 18 de Marzo del 2015, bajo el Número 8, Tomo 36-A, y en fecha 26 de Julio del 2.016, bajo el Número 11, Tomo 125-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-4017287-5, con domicilio procesal ubicado en la calle Boyacá, Sector Centro Norte II, parcela de terreno distinguida con el Nro. 14, parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua; representada por su Director, ciudadano AREFJANJI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.516.866, representación que consta en acta de asamblea extraordinaria de accionista, inscrita en los libros de autenticaciones llevados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Aragua, bajo el N° 1 1 , Tomo 125-A, de fecha 26 de julio de 2016.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: ABOGADO LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 78.633.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA E INDEMNIZACIÒN DE DAÑOS Y PERJUICOS.

EXPEDIENTE: 43.336 (Nomenclatura de este Tribunal)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).


I
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se constata, admitida como fue la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÒN COMPRA VENTA E INDEMNIZACIÒN DE DAÑOS Y PERJUIICOS, en fecha 26/05/2022 incoada por el ciudadano SIMON GREGORIO FARAH AZRAK, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA ENCORE, C.A., ambos identificados en el encabezado de la presente decisión.
Por consiguiente en fecha 28/0672022, este Tribunal decreta medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre la parcela de terreno objeto del presente juicio, ordenándose oficiar al Registro correspondiente. Folio 42 al 49.
Ahora bien, narrado lo anterior, es menester para este jurisdicente traerá colación lo siguiente:
En fecha 14 de Julio de 2023, este Juzgado dicta sentencia definitiva en la presente causa. Siendo confirmanda mediante decisión proferida en fecha 13 de Marzo de 2.024 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y posteriormente, declarado sin lugar el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante, en virtud del fallo dictado en fecha 25.04.2025 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Folio 387 al 411 Pieza I.
Por consiguiente en fecha 02 de Mayo de 2025, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia declara procedente en derecho el acto de autocomposición procesal de Transacción, impartiendo la homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 21/03/2025. Folio 428 al 450 Pieza I.
Por auto de fecha 07/07/2025, el Juez Suplente de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente acción. (Folio 462 pieza I).
En consecuencia, vista la diligencia consignada en fecha 01 de Agosto de 2.025, por el abogado LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, ut supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal, es por lo que, este Juzgador acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2022, sobre una parcela de terreno descrito en la presente decisión, y participada al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua mediante oficio N° 229 de fecha 28 de Junio de 2022. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2022, sobre la parcela de terreno ubicado en el sector Centro Norte II, Calle Boyacá N° 14, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, conforme al levantamiento topográfico de coordenadas UTM DATUM SIRGAS-REGVEN (GRS-80) TIENE UN AREA TOTAL DE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.435,00M2); siendo poligonal que constituye el lote de terreno, partiendo del Punto V-1 de coordenadas Norte: 1.133.932,06 ESTE: 653.047,46, a una distancia de SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6,30 Mts) hasta llegar al Punto V-2 de coordenadas Norte 1.133.930.80 Este 653.053,63 a una distancia de CUATRO METROS (4,00 Mtros) hasta llegar al punto V-3 de coordenadas Norte 1.133.929,99 Este 653.057,55 a una distancia de TRES METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (3,33Mts) hasta llegar al Punto V-4 de coordenadas Norte 1.133.933,266 Este 653.058,22 a una distancia de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14,10Mts) hasta llegar al Punto V-5 de coordenadas Norte 1.133.934.14 Este 653.072,31 a una distancia de SEIS METRO CON VEINTE (6,20Mts) hasta llegar al punto V-6 de coordenadas Norte 1.133.928.9924 Este 653.075,75 a una distancia de CATORCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (14,84 mts) hasta llegar al punto V-7 de coordenadas Norte 1.133.914,49 Este 653.072,59 a una distancia de CINCO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (5,98 Mts) hasta llegar al punto V-8 de coordenadas Norte 1.133.913,29 Este 653.078,45 a una distancia de VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (28,83 Mts) hasta llegar al punto V-9 de coordenadas Norte 1.133.885,04 Este 653.072,66 a una distancia de CINCO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (5,98Mts)hasta llegar al punto V-10 de coordenadas Norte 1.133.886,24 Este 653.066,800.51 a una distancia de DIECISIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (17,85Mts) hasta llegar al Punto V-11 de coordenadas Norte 1.133.889,83 Este 653.049,32 a una distancia de CUATRO METROS (4,00 Mts) hasta llegar al punto V-12 de coordenadas Norte 1.133.890,63 Este 653.045,40 a una distancia de SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6,30 Mts) hasta llegar al Punto V-13 de coordenadas Norte 1.133.891,90 Este 653.039,22 a una distancia de CUARENTA Y UN METROS (41,00 Mts) hasta llegar al punto de origen V-1 cerrándose la poligonal del lote unificado. El número Catastral del inmueble es 01-05-03-07-0-018-017-000-000-181-056. Documento registrado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el Numero 2012-1062, Asiento Registral 1, Inmueble Matriculado 282.4.7.1821, de fecha 21-12-2012.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, a los fines de notificarle del levantamiento de la medida decretada por este Tribunal. Cúmplase. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, al Primer (01) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE

HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI.
LA SECRETARIA

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO


EXP. Nº 43.093
HETA/MJ/jd