REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de Agosto de 2025.
215° Y 166º
EXPEDIENTE: 12. 535

PARTE ACTORA:Asociacion Civil MARACAY ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO

PARTE DEMANDADA:ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.783.205

MOTIVO:EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR)

ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata, que en fecha 01 de agosto del presente año, la ciudadana PAULA YADIRA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, tiular de la cédula de identidad n° V-4.138.501, en su carácter de conyugue del de Cujus ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ HERRERA, ut supra identificado, quien es parte demandada en la presente causa,asistida por el abogado TONNY JAVIER REAL, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 221.527, consigno escrito solicitando el levantamiento de la Medida Cautelar de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 19/09/1984, alegando lo siguiente:
Citó:
“(…) La sociedad mercanti MARACAY ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, en fecha 18/09/1984 interpuso por ante este despacho demanda de ejecución de hipoteca en contra de mi difunto esposo LUIS JOSE RODRIGUEZ HERRERA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. 2.783.205, el cual fue sustanciado bajo e expdiente Nro. 12535, dicha demanda fue admitida en auto de fecha 19/09/1984, cursante al folio 27, y en ese auto de admisión este juzgado igualmente decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de ejecución de hipoteca, constiuido por un apartamento, propiedad de mi extinto conyugue, ubicado en la Urbanizacion Calicanto calle Coromoto, edificio Mansion Calicanto, planta 1, apartamento Nro. 1-A, parroquia Madre Maria de San Jose, municipio Girardot del Estado Aragua.
Cabe señalar, que este honorable tribunal, según oficio Nro. 1497, de fecha 19/09/1984, cursante al folio 28, le notifico o participo de dicha medida cautelar al Regiustro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Es de suma importancia señalarle a este juzgado que, en auto de fecha 01/06/1990, este tribunal DECRETO LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 267 del Codigo de Procedimiento Civil y ordeno el archivo del presente expediente
Ciudadano juez, es evidente, de acuerdo a la jurisprudencia nacional, que en aquellos juicios en loscuales se decreta la perención de la instancia automáticamente se extingue el proceso, y una vez que dicha sentencia quede firme, porque contra ella no se ejercio recuso alguno, se debe dejar sin efecto las cautelares decretadas, lo cual no ha sucedido en el presente juicio, a pesar de haber transcurrido mas de 30 años desde la fecha en la cual se decreto la perención de la instancia, es por ello que muy respetuosamente le solicito a este despacho, de conformidad con los artículos 26, 51 y 257 constitucionales. EL EVANTAMIENTO DE LA MEDIDA EN VIRTUD DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia notificar urgentemente al mencionado registro publico, haciéndole saber lo conducente como también solicito sea a través del correo especial(…)”

Ahora bien, por cuanto se evidencia, la presente causa fue admitida por este Juzgado en fecha 19/09/1984 y del mismo modo se decreta la medida cautelar antes mencionada, librándose oficio N° 1497 dirigido al Registro Subalterno del primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua.(folios 27 y 28)
En fecha 01/07/1990 este Juzgado declara la perención dela instancia en la presente causa. (folio 34)
En fecha 31/07/2025 se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente de este Juzgado abogado HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI. (folio 38)
Por consiguiente, en fecha 01/08/2025 la ciudadana PAULA YADIRA VELASQUEZ DE RORIGUEZ, ut supra identificada solicita el Levantamiento de la medida cautelar decretada por este Juzgado.
Ahora bien, se evidencia al folio 27 que en fecha 19/09/1984 este Juzgado decretó la medida cautelar de la siguiente manera:
• Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravarsobre el inmueble que se describe a continuación: Un apartamento y su puesto de estacionamiento, distinguido con el N° 1-A, que forma parte del edificio Mansion Calicanto, ubicado en la Urbanizacion Calicanto, calle Coromoto N° 11, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, ubicado en la primera planta con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (135,51 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el ducto de basura del edificio, SUR: fachada sur del edificio; ESTE: facha este del edificio y OESTE: fachada oeste del edificio.El referido inmueble pertenece al ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.783.205, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 21/11/1975, bajo el N° 33, folio 184, Protocolo primero, tomo 3.
Para lo cual se acordó oficiar lo conducente al Registro Subalterno del primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, mediante oficio N° 1497 de fecha 19/09/1984, a los fines de estapar la nota marginal correspondiente.
Por consiguiente, es pertinente traer a colación lo establecido en el articulo 585 del Codigo de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
En atención a lo antes planteado y en virtud de la solicitud de la parte actoraes por lo que resulta forzoso para este Juzgador levantar la medida de Prohibicion de Enajenar y Gravardecretada en fecha 19/09/1984y comunicada al Registro Subalterno del primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua.


DISPOSITIVA
Por las razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 1984, relacionado con el juicio porEJECUCION DE HIPOTECA,incoado por la Asociacion Civil MARACAY ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMOdirigiendo su pretensión en contra del ciudadanoLUIS JOSE RODRIGUEZ HERRERA, ut supra identificado,recaida sobre el inmueble que se describe a continuación:
• Un apartamento y su puesto de estacionamiento, distinguido con el N° 1-A, que forma parte del edificio Mansion Calicanto, ubicado en la Urbanizacion Calicanto, calle Coromoto N° 11, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, ubicado en la primera planta con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (135,51 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el ducto de basura del edificio, SUR: fachada sur del edificio; ESTE: facha este del edificio y OESTE: fachada oeste del edificio.El referido inmueble pertenece al ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.783.205, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 21/11/1975, bajo el N° 33, folio 184, Protocolo primero, tomo 3.
SEGUNDO:Se ordena Oficiar al Registro Subalterno del primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente en el libro que contiene el asiento de los documentos que acreditan la propiedad del inmueble antes descrito; de conformidad con lo establecido en el articulo 600 del Codigo de Procedimiento Civil, a los fines de levantar la medida cautelardecretada en fecha 19/09/1984. ASI SE DECIDE. Librese Oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.Publiquese, Registrese, Diaricese y dejese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Codigo de Procedimiento Civil. se acuerda la incoporacion del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Agostodel año dos mil veinticinco (2.025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE

HECTOR ENRIQUETABARES AGNELLI
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO


EXP. N° 12.535
HETA/MJ/km.-