REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN GARCIA FEHR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.436.183.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada EUNICE DONAIRE RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.377.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUISA ELENA GARCIA RITHMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.434.567.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.653.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: 43.336 (Nomenclatura de este Tribunal)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).
I
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se constata, admitida como fue la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en fecha 19/07/2024 incoada por el ciudadano JUAN GARCIA FEHR, en contra de la ciudadana LUISA ELENA GARCIA RUTHMAN, ambos identificados en el encabezado de la presente decisión.
Por consiguiente en fecha 13/08/2024, este Tribunal decreta medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre un lote de terreno propiedad de la parte demandada, ordenándose oficiar al Registro correspondiente. Folio 157 al 161.
Por auto de fecha 10/10/2025, el Juez Suplente de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente acción. (Folio 164 pieza I).
Ahora bien, narrado lo anterior, es menester para este jurisdicente traer a colación lo siguiente:
En fecha 28 de Julio de 2025, este Juzgado dicta sentencia en la presente causa, declarando CON LUGAR la solicitud de retasa realizada por la ciudadana LUISA ELENA GARCIA RUTHMAN, identificada en autos, en virtud de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada en su contra por la abogada en ejercicio, EUNICE DONAIRE RAVELO, la cual actúa en la presente causa como apoderada judicial del ciudadano JUAN GARCIA FEHR, ambos plenamente identificados en la presente decisión, condenándose a la parte demandada al pago de los honorarios profesionales establecidos por este Tribunal. Folio 43 al 57 pieza II.
Por consiguiente, este Tribunal por auto de fecha 01/08/2025, fija oportunidad para que tenga lugar la Ejecución Voluntaria del fallo. Folio 59 Pieza II.
De seguida en fecha 05/08/2025, la parte demandada da cumplimiento a lo ordenado en el mencionado fallo dictado por este Juzgado en fecha 28/07/2025.
En consecuencia, visto lo peticionado en la diligencia consignada en fecha 05 de Agosto de 2025, por la abogada VERONY LAYA, ut supra identificada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en relación a la solicitud del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal, es por lo que, este Juzgador acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Juzgado en fecha 13 de Agosto de 2024, sobre un lote de terreno descrito en la presente decisión, y participada al Registro Público de los Municipios Jose Felix Ribas, Jose Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua mediante oficio N° 397-2024 de fecha 13 de Agosto de 2024. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 13 de Agosto de 2024, sobre Un (01) lote de terreno ubicado en el Sector Los Claveles, Casco Central (a 50 metros Plaza Bolívar de la Colonia Tovar), que tiene una superficie de UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y TRES METROS CUADRADOS (1.523,000 Mts2.), adquirido mediante documento Protocolizado por ante la oficina del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1.998 anotado bajo el Numero 36, folios 195 al 200. Protocolo Primero (1ª), Tomo cuarto (4to), situado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión que tiene una superficie de cuatro mil ochocientos veinte y seis metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (4.826,30 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: con cerca que sirve de linderos con terrenos que son o fueron de Pablo Rudman, con los siguientes rumbos y distancias: CAB5 a CAB6: 552° 15’ E: en veinte y cuatro metros o noventa y cinco centímetros (24, 95 mts.) y CAB6 A CAB7: N 58° 15’ E; se continua con línea quebrada que lo separan de terrenos de Maria Breindembach de Rudman, determinados por los vértices y por los rumbos y distancias: CAB7 a CAB8: s 46° 30’ E, en treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 mts.); CAB8 a CAB9: s 50° 00’ E, en once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts.); CAB9 a CAB10: s 65° 00’ E, en cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65mts.); CAB10 a CAB11: N81° 30’ E, en catorce metros (14,00 mts.) y CAB11 a CAB12: S55° 45’ E, en diez y nueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts.); ESTE: con cerca que sirve de lindero con terrenos que son o fueron de la sucesión Gutt o Benitz; determinados por los vértices y por los siguientes rumbos y distancias: CAB12 a C9, en dos (2) líneas quebradas así: S 50°00’ W, en veinte y cuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts.) y S 51° 40’ W, en veinte y tres con sesenta centímetros (23,60 mts.); SUR: en varias líneas quebradas que lo separa de terrenos de Maria Breindembach de Rudman, determinado por los vértices y por los siguientes rumbos y distancias: C9 a C8: N 40° 15’ W, en treinta y siete metros con treinta centímetros (37.30 mts. ; C8 a A9: N 73° 30’’ W, en veinte y dos metros con ochenta centímetros (22.80 mts.) y A9 a A8: N 55° 01’’ W, en setenta y cinco metros con veinte centímetros (75.20 mts.) ; y OESTE: Con cerca que sirve de lindero con terrenos que son o fueron de Fermin Breindembach Fher, determinado por los vértices y por los siguientes rumbos y distancias: A8 a CAB1: N76° 00’ E, en cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5,45 mts.); CAB1 a CAB2: N 64° 35’ E, en quince metros con cuarenta centímetros (15, 40 mts.); CAB2 a CAB3: N 71° 30’ E, en trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 mts.); CAB3 a CAB3 a CAB4: N 71° 30’ E, en doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts.) y CAB4 a CAB5: N 70° 45’ E, en ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts.).
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Jose Felix Ribas, Jose Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar del estado Aragua, a los fines de notificarle del levantamiento de la medida decretada por este Tribunal. Cúmplase. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE
HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
EXP. Nº 43.336
HETA/MJ/jd
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