EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, once (11) de Agosto de 2025
215º 166º 26º
EXPEDIENTE N° T2-INST-D-50397-2024
PARTE QUERELLANTE y PRESUNTA AGRAVIADA ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.020, de este domicilio, con domicilio procesal en la Urbanización Salto Ángel, Manzana 10, casa N°45, Turmero, Estado Aragua.
APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE ABOG. EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.943.853, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.410.
PARTE QUERELLADA Y PRESUNTO AGRAVIANTE HECTOR JOSÉ ALVARADO, ANDRIS ALFONSO MATA FACENDA e ISRAEL LOBO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, socios de BIOFLEX, C.A. los dos primeros, y no socio el tercero de los nombrados, titulares de las cédulas N°V-13.357.860, V-13.134.927, y V-13.272.827, respectivamente,
APODERADOS DE LOS CO - QUERELLADOS ABOG. CARMEN TERESA COLMENARES HUEFANO y ABOG. PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.687.948 y V-11.687.948, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°86.143 y 233.550, respectivamente, apoderados de BIO FLEX, C.A., según consta de poder Apud acta otorgado por los ciudadanos HECTOR JOSÉ ALVARADO y ANDRIS ALFONSO MATA FACENDA, socios, presidente y vicepresidente de la mencionada sociedad, y del ciudadano ISRAEL LOBO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.272.827, no socio.
MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL
ANTECEDENTES
En fecha 04-06-2025, se recibió la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.020, asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° el N° 151.410, con domicilio procesal en la Urbanización Salto Ángel, manzana 10, N°45 contra los ciudadanos HECTOR JOSÉ ALVARADO, ANDRIS ALFONSO MATA FACENDA e ISRAEL LOBO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, socios de BIOFLEX, C.A. los dos primeros, y no socio el tercero de los nombrados, titulares de las cédulas N°V-13.357.860, V- 13.134.927, y V-13.272.827, respectivamente, pero causante del daño o violación del derecho de propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la presentación del libelo de la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04-06-2025, y se distribuyó en la misma fecha bajo el N°178, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado. (folios 1 a 18 pieza 1).
En fecha 13-06-2025, este Tribunal recibió diligencia presentada por ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.856.020, parte querellante, asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.943.853, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.410, y con domicilio procesal en Urbanización Salto Ángel, Manzana 10, casa N°45, Turmero, Estado Aragua, y presentó ante este Tribunal los anexos y pruebas para acompañar al libelo de acción de Amparo Constitucional, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado, bajo el N°178, e igualmente presentó reforma del libelo. (folios 19 al 196 pieza 1).
En fecha 16 de junio de 2025, se le dio entrada a la acción de amparo constitucional, distribuida bajo el N °178, se anotó en el libro respectivo y dio el curso de Ley (folio 197 pieza 1).
Vista el escrito contentivo de libelo de querella de Amparo Constitucional de fecha 04/06/2025. Y su posterior reforma del libelo de la querella de fecha 17/06/2025, presentado por el ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, antes identificado asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, ANTES IDENTIFICADO, contra los ciudadanos HECTOR JOSÉ ALVARADO, ANDRIS ALFONSO MATA FACENDA e ISRAEL LOBO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, socios de BIOFLEX, C.A. los dos primeros, con el 80 Y 20 % del capital social, respectivamente, y no socio el tercero de los nombrados, pero causante del daño o violación del derecho de propiedad, titulares de las cédulas N°V-13.357.860, V- 13.134.927, y V-13.272.827, respectivamente, este Tribunal en fecha 17-06-2025, ordena su tramitación y admite la acción de amparo Constitucional en cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26, 27, 47, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N° A/RES/65/182. Y ordena notificar al Fiscal Superior de Ministerio Público del Estado Aragua, y a los presuntos agraviantes. En cuanto a la inspección judicial solicitada este Tribunal fijará oportunidad por auto separado y abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada. y se ordenó librar boletas de notificaciones. Se cumplió lo ordenado. (folios 198 al 203 pieza 1).
En fecha 19 de junio de 2025, el alguacil de este Tribunal hizo constar que entregó oficio N°243-2025 de fecha 17-06-2025en la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 209 y 210 pieza 1).
En fecha 19 de junio de 2025 se fijó oportunidad para practicar inspección judicial solicitada en reforma de libelo de demanda, para practicar el día 19-06-2025 a las 3:30 p.m. (folio 205). Se designó experto fotógrafo a los fines de la práctica de la inspección judicial al ciudadano ELIAS ARTURO VILLEGAS ORTIZ, venezolano, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-21.2023.512, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. (folio 208 pieza 1). El objeto de la evacuación de la inspección judicial solicitada es demostrar si las maquinarias propiedad de ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, se encuentran dentro de la Empresa BIO FLEX C.A. (folios 211 al 213 y su vto pieza 1).
En fecha 19 de junio de 2025, siendo las 03:30 p.m. se trasladó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se constituyó en la sede de BIO FLEX C.A. ubicada en Zona Industrial Simonelli, galpón “F”, Avenida Dr. Montoya, frente a Diga Center, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a fin de practicar inspección judicial solicitada, en compañía del Querellante, ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.020, asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.410, y del experto fotógrafo designado y juramentado, al ciudadano ELIAS ARTURO VILLEGAS ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.203.512, Ingeniero, de este domicilio, y se dejó constancia de lo siguiente: Que estando en el lugar de constitución, el Tribunal fue atendido por la ciudadana KARINA ISABEL ZAMUDIO ROA, quién se identificó con su cédula de identidad N° V-12.611.165, y a quién se le informó la misión del Tribunal, y dijo ser una trabajadora más. Y se hizo la evacuación de los siguientes particulares:
1- Que se deje constancia porque persona fue atendido este Tribunal. RESPUESTA: Fue atendido por la ciudadana KARINA ISABEL ZAMUDIO ROA, quien se identificó con su cédula de identidad N° V-12.611.165, y siendo las 04:34 p.m. se presentó el ciudadano HECTOR JOSÉ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.860. quién dijo ser el dueño de la empresa y se le informó la misión del Tribunal
2- Que se deje constancia que habiéndose empezado la inspección judicial se presentó un ciudadano de nombre Héctor Alvarado, quien manifestó ser el dueño de la referida empresa. La Jueza deja constancia que efectivamente el ciudadano Héctor Alvarado manifestó ser el dueño de la empresa BIO FLEX C.A. 3- Que se deje constancia en virtud de lo manifestado por el ciudadano HECTOR ALVARADO, quien manifestó ser el dueño de la empresa, que manifieste quienes más son dueños de la empresa BIO FLEX C.A.? Seguidamente el señor HECTOR ALVARADO, … manifestó ser el dueño junto con el señor ANDRIS MATA.
4-Que se deje constancia si el señor HECTOR ALVARADO, conoce al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO. Respondió: Si lo conozco de hace tiempo, de vista, trato y comunicación. 5- Que se deje constancia si el ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO, ha estado anteriormente el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido y en qué carácter. El ciudadano HECTOR ALVARADO, manifestó que lo ha visto como amigo y que lo está viendo y que anteriormente si ha estado.
6-Que se deje constancia si los trabajadores que se encuentran acá en el sitio de constitución del Tribunal para la misión encomendada, conocen al señor ALCIDES DAVID OVIEDO, y con que carácter. RESPONDIERON: CRUZ JUVENAL SARMIENTO, C.I. 9.646.773, MANIFESTÓ: … no lo conocía, es nuevo en la Empresa. JOSE MANUEL RONDÓN FAGUNDEZ, c.i. V- 20.066.082, manifestó: Que el señor DAVID OVIEDO, lo contrato en la empresa, JHONNY ENRIQUE RAMONES MARQUEZ, c.i. V-15.181.636, manifestó: El señor ALCIDES DAVID OVIEDO, me empleó cuando comencé a trabajar; JONATHAN JAVIER GRIMAN EREU, c.i. V-16.436.423, manifestó: Que el señor ALCIDES DAVID OVIEDO, fue quien lo contrató para trabajar acá, y desde esa fecha está aquí; MANUEL JUAREZ QUINTERO, c.i. V-12.854.947. Manifestó: Es jefe mío acá. …Karina Isabel Zamudio roa, manifestó: Fui llamada a trabajar por el ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO, en el carácter de jefe.
7- Que se deje constancia si para el año 2021, a partir de octubre de ese año, tiempo en el cual comenzó con la instalación de las máquinas, el Sr David Oviedo, se encontraba en las instalaciones y realizó dicha instalación en compañía de los trabajadores que acá se encuentran: KARINA ISABEL ZAMUDIO ROA, antes identificada: contestó no estaba. JHONNY ENRIQUE RAMONES MARQUEZ, … manifestó no estaba, CRUZ JUVENAL SARMIENTO, antes identificado, Manifestó no estaba; JOSÉ MANUEL RONDON FAGUNDEZ, manifestó no estaba ese año. MANUEL VICENTE JUAREZ QUINTERO, …si estaba e instale las maquinas con el ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO; Héctor José Alvarado, c.i. V- 13.357.860, manifestó que estaba en la instalación y que el señor ALCIDES OVIEDO, no estaba; JONATHAN JAVIER GRIMAN EREU, …Manifestó no estaba en el año 2021; no estaba en la instalación; 6- Que se deje constancia si los trabajadores y el ciudadano HECTORALVARADO, conocen al ciudadano ISRAEL LOBO UZCATEGUI y con que carácter. El ciudadano HECTOR JOSÉ ALVARADO… manifestó: “lo conozco como amigo, es compadre mío”, MANUEL VICENTE JUAREZ QUINTERO, antes identificado; … manifestó: “SI LO CONOZCO”; JOSÉ MANUEL RONDON FAGUNDEZ, antes identificado, manifestó “NO LO CONOZCO”; cruz juvenal sarmiento, …: manifestó lo conozco como amigo, me llevó a hacer un trabajo que estaba haciendo a él, JHONNY ENRIQUE RAMONEZ MARQUEZ, … manifestó: “No lo conozco”. KARINA ISABEL ZAMUDIO ROA, …manifestó: “Lo conozco, pero no de Bio Flex, y JONATHAN JAVIER GRIMAN EREU, … “Si lo conozco. Era mi jefe”.
8- Que se deje constancia cuantas máquinas se encuentran instaladas en la sociedad instaladas en la sociedad mercantil BIO FLEEX, C.A. y la especificación de cada una de ellas (modelos y seriales), Y SI SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE EN FUNCIONAMIENTO. Siendo las 05:24 p.m. se hizo presente… el ciudadano Abogado PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ y la ciudadana CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 233.550 y 86.143, y asistieron al ciudadano HECTOR JOSÉ ALVARADO, … continua con la evacuación … Seguidamente se hace asistir por la abogada MARIA ALEJANDRA MENDOZA TOVAR… , …manifiesta que tiene 3 abogados asistentes...y que tiene tres (3) maquinas en funcionamiento y que no tiene la documentación en la Empresa, que la tiene en su casa. … señalo una maquina color blanco, se lee DIAMOND SOLVENT LESS 1200, SERIAL CMP lee Placa: MAQUINA LAMINADORA SOLVENT LESS. La Jueza ordenó toma fotográfica con cámara utilizada por el fotógrafo Elías Villegas…El ciudadano JOSË MANUEL RONDON …manifestó ser quien opera la máquina y que se encuentra en funcionamiento, Otra máquina rebobinadora cortadora shock Flex, Px Industria e Comercio de máquinas LTDA. La Jueza ordenó al fotógrafo hacer foto. El ciudadano JONATHAN GRIMAN, … manifestó el la ensambló junto con los brasileros en el año 2023, octubre 2023, cuando llegó ya estaba, cuando llegó ya estaba. El fotógrafo hizo las tomas ordenadas. … Y a continuación se inspeccionó una tercera máquina COMEX, la Jueza ordenó al fotógrafo hacer las tomas… Una Cuarta máquina Flexográfica de impresión de seis (6) colores. Se lee Placa en uno de los tableros marca IMECO, anexo a máquina principal, cuya placa se lee, Flexotécnico S.R.L. CODIGO: SMIF-001 TAVAZZANO-MILANO-ITALIA y tras una reja roja se lee la placa, la cual se ordenó al fotógrafo hacer la toma. JHONNY RAMONES, c.i. V-15.181.636, manifestó que él opera esta máquina como ayudante junto con Juan, no sabe el apellido. Modelo 1970 año 1975
Seguidamente ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN … y la Jueza siendo las 07:30 de la noche, acuerda finalizada su misión regresar a su sede habitual. . Es todo
DE LAS NOTIFICACIONES A LOS QUERELLADOS
En fecha 20 de junio de 2025 comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos HÉCTOR ALVARADO Y ANDRIS MATA, titulares de las cédulas de identidad N° 13.357.860 y V-13.134.927, respectivamente, en su carácter de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil BIO FLEX, C.A. y quedaron tácitamente notificados al solicitar copia certificada de los folios 41 al 213, ambos inclusive. Y otorgaron poder apud acta, en su carácter de presidente y vicepresidente de la Compañía denominada BIO FLEX C.a. n a los abogados ABOG. CARMEN TERESA COLMENARES HUEFANO y ABOG. PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.687.948 y V-11.687.948, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°86.143 y 233.550, correlativamente. (Folios 214 y 215 pieza 1)
En fecha 23 de junio de 2025, el alguacil dejó constancia de haber notificado en fecha 19-06-2025 a las 05:33 p.m. al ciudadano HECTOR ALVARADO, C.I. 13.357.860 y le entre boleta de notificación y copia certificada anexa. y le firmó otro ejemplar del mismo tenor en señal de haber recibido la misma. (Folio 217 y 218 PIEZA 1)
ISRAEL LOBO UZCATEGUI, C.I. V-13272.827, le confirió poder apud acta a los abogados CARMEN TERESA COLMENARES HUEFANO y ABOG. PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.687.948 y V-11.687.948, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°86.143 y 233.550, correlativamente (Folio 222y 223 pieza 1)
APODERADO ACTOR
Mediante diligencia ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, C.I. V-11.856.020, le confirió poder apud acta al ABOG EDGAR ALEXANDER QUINTERO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.943.853, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.410 (Folio 220 y su vto.)
En fecha 30-06-2025, se recibió oficio N°RECT 222-2025 de la Rectoría del Estado Aragua, de esta misma fecha remitiendo a este tribunal oficio N° 218-2025, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificando que en esta fecha se dictó MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD CONSTITUCIONAL, a favor de la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A.
En fecha 02-07-2025, los apoderados de los querellados solicitaron a este Tribunal la declinatoria de competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 03 de Julio de 2025, este Tribunal fijo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia constitucional, a celebrarse el día 04-07-2025 a las 03:00 p.m.
La parte querellante, asistida de su abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MÄRQUEZ, en su carácter de autos, insiste en que la actividad desempeñada por BIO FLEX C.A. es una actividad comercial, las maquinarias cuyo derecho de propiedad le ha sido vulnerado, es de código Arancelario N°8443 16, exclusivo para maquinas flexográficas o impresoras para oficinas y otros afines, y la actividad desempeñada por BIO FLEX C.A. es totalmente mercantil, la actividad toda en su conjunto es meramente de impresión flexográfica, sobre los siguientes tipos de materiales : Polipropileno, polietileno y papel). (Folios 232 al 237 pieza 1)
En fecha 04-07-2025 se cerró la pieza 1 y se abrió la pieza 2 del presente expediente T2-INST-D-50397-2025.
El Ciudadano ELIAS ARTURO VILLEGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.203.512, Ingeniero, de este domicilio, consignó las fotos ordenadas por la Jueza de este Juzgado, durante la realización de dicha inspección judicial realizada en la empresa BIO FLEX C.A., ubicada en la Zona Industrial Simonelli, frente al Centro Comercial Diga Center, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 19 de junio de 2025., contentiva de 52 folios útiles, cada folio contentivo de dos impresiones o fotos
EN CUANTO A LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA
Expone el presunto agraviado en su escrito de solicitud de amparo constitucional lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Señala el Querellante en el libelo “… que en el año 2021, mi persona Alcides David Oviedo Estupiñan, acorde con los ciudadanos Israel Lobo y Héctor Alvarado vender el 100 % del paquete accionario que poseíamos en la sociedad mercantil, HOME PACKING C.A. , debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 10 de Diciembre del año 2010, bajo el N°10, Tomo 136-A, compañía anónima RIF J-307863722, compañía anónima, de las cuales todos eran socios activos, siendo así el ciudadano ISRAEL LOBO, HECTOR ALVARADO Y YO ALCIDES DAVID OVIEDO, acordamos formar una nueva sociedad mercantil, la cual se va a denominar BIO FLEX, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 15 de Octubre del año 2021, bajo el N°29, Tomo 17-A, se anexa Acta constitutiva de la empresa HOME PACKING C.A. marcada con la letra “A” y Venta de Acciones de la empresa HOME PACKING, C.A. marcada con la letra “B”, la cual estará representada por HECTOR ALVARADO, en un 80% debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 15 de octubre del año 2021, bajo el N°29, Tomo 17-A, siendo este porcentaje distribuido para él, previo acuerdo entre nosotros ISRAEL LOBO, HECTOR ALVARADO y YO ALCIDES DAVID OVIEDO, dicho acuerdo sería un 40% para ISRAEL LOBO, Y un 40% para mi persona ALCIDES DAVID OVIEDO, quedando HECTOR ALVARADO solo con el 20% ello según el acuerdo previo realizado entre nosotros, por tal razón decidimos invertir para la formación de esta sociedad mercantil denominada BIO FLEX C.A. y por la necesidad de que por ser una Compañía Anónima la Ley exige la participación mínima de dos socios, es por lo que decido incorporar a alguien de mi confianza para que represente el restante 20 % para poder registrar la compañía anónima BIO FLEX C.A. y poder así realizar su constitución, es por lo que designo al ciudadano NEPTALI JOAN QUERALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.620.808, quien pasa a formar parte de la sociedad mercantil BIO FLEX C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 15 de Octubre del año 2021, bajo el N°29, Tomo 17-A en conjunto con el ciudadano HECTOR ALVARADO, lo cual se puede corroborar del Acta Constitutiva de fecha 15 de Octubre de 2021, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Aragua, la cual anexo con la Letra marcada “C”, es así como lo incorporo como representante de mi persona en dicha negociación, siendo así NEPTALI JOAN QUERALEZ LOPEZ, se encarga de mandar a hacer todo lo relativo al registro mercantil y comenzamos con los trámites para la negociación y la compra de maquinaria que se utilizaría para realizar todo lo relativo al registro mercantil y comenzamos con los trámites para la negociación y la compra de la maquinaria que utilizaría para realizar todo lo relativo a la producción de la sociedad mercantil BIO FLEX C.A., dicha maquinaria sería comprada a la empresa SEALED AIR debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 23 de Octubre del año 1997, bajo el N°48, Tomo 105-A, a través de la empresa NAYOSCALE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 27 de Febrero del año 20156, bajo el N°79, Tomo 22-A, por lo cual realizó desde mi cuenta de Bank of América el pago de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 245.000,00), los cuales dichos pagos por el valor y la compra de la maquinaria se pueden corroborar según soportes a través de anexos marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, con los cuales ciudadano Juez efectivamente podemos demostrar a través de dichos instrumentos de pago, que yo soy el propietario del 70 % del valor total de las maquinarias, ya que las mismas fueron vendidas a nosotros los ciudadano ISRAEL LOBO, HECTOR ALVARADO, y mi persona ALCIDES DAVID OVIEDO, con la intermediación del ciudadano NEPTALI JOAN QUERALEZ LOPEZ, por un monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 350.000,00, tal como se puede evidenciar de las impresiones de OCHO (08) correos electrónicos enviados del Bank of América al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO, y se encuentran en la bandeja de entrada de su correo electrónico…y serán mencionadas con las letras de la “D” a la “K” sucesivamente: “D” International Wire (servicio de pago electrónico) de la cuenta de davioviedohp@gmail.com para Inversiones Nayoscale, de fecha 23/08/2021, por la cantidad de 10000,00$, Código de Confirmación TCS8XTDCM; E) International Wire (Servicio de pago electrónico) de la cuenta de davioviedohp@gmail.com para Inversiones Nayoscale, de fecha 23/08/2021, por la cantidad de 10000,00$, Código de Confirmación 9EJK623R; F) International Wire (Servicio de pago electrónico) de la cuenta de davioviedohp@gmail.com para Inversiones Nayoscale, de fecha 24/08/2021, por la cantidad de 10000,00$, Código de Confirmación V9QY9VDUP; G) International Wire (Servicio de pago electrónico) de la cuenta de davioviedohp@gmail.com para Inversiones Nayoscale, de fecha 24/08/2021, por la cantidad de 10000,00$, Código de Confirmación XKJZ3X89L; H) international Wire (Servicio de pago electrónico) de la cuenta de davioviedohp@gmail.com para Inversiones Nayoscale, de fecha 31/08/2021, por la cantidad de 10000,00$, Código de confirmación DT9NF83E5. I) International Wire (Servicio de pago electrónico) de la cuenta de davioviedohp@gmail.com para Inversiones Nayoscale, de fecha 31/08/2021, por la cantidad de 10000,00$, Código de confirmación MBPRF6ZAB; J) International Wire (Servicio de pago electrónico) de la cuenta de davioviedohp@gmail.com para Inversiones Nayoscale, de fecha 31/08/2021, por la cantidad de 10000,00$, Código de confirmación ETBT35TD4; K) International Wire (Servicio de pago electrónico) de la cuenta de davioviedohp@gmail.com para Inversiones Nayoscale, de fecha 19/10//2021, por la cantidad de 175.000,00$, Código de confirmación N5TXEEVT; todas las transferencias descritas anteriormente fueron realizadas desde la cuenta de BANK OF AMERICA del ciudadano Alcides David Oviedo a la Empresa NAYOSCALE, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 245.000,00) para la adquisición de las maquinarias que darían funcionamiento y operatividad a Sociedad Mercantil BIO FLEX C.A.; de igual manera se anexan correos electrónicos y plan de trabajo para la extracción de las máquinas, es decir, la desinstalación de las máquinas que se encontraban en SEALED AIR y que fueron vendidas a nosotros a través de la Empresa NAYOSCALE, quien fue que realizó la compra (INTERMEDIARIO), dichos correos electrónicos fueron recibidos en mi bandeja de entrada de mi correo electrónico davioviedohp@gmail.com en fecha 30/09/2021, a las 04:42 PM; procedente del correo electrónico del ciudadano ISRAEL LOBO, el cual es israellobouzcategui@gmail.com, en el efectivamente el mismo me manifiesta “…adjuntamos la información bancaria, para la realización de los pagos con relación al contrato de venta de los equipos de SEALED. Conforme fue convenido previamente el pago global USD 350.000,00, se realizará en dos cuotas la primera por USD 175.000,00 a la firma, la segunda por los restantes USD175.000,00 que incluyen precios e IVA, el próximo 20 de octubre de 2021, al realizar las transferencias por favor remitir adjunto al comprobante de pago que emite el Banco para así anexarlo al contrato…” Con dicho correo electrónico se puede corroborar que el mismo admite la participación de todos en la compra de la maquinaria que hoy se encuentra en las instalaciones de los galpones de la zona industrial Simonelli donde funciona la sede física de la sociedad mercantil BIO FLEX C.A. Siendo esto concatenado con la transferencia bancaria de fecha 19/10/2021, por la cantidad de 175.000,00 $, Código de Confirmación N5TXEEVT, realizada por mi persona, con lo cual le doy fiel cumplimiento a lo solicitado por la empresa vendedora en cuanto a que el pago de los 175.000,00 restantes, se debería efectuar el día 20/10/2021, con lo cual efectivamente queda demostrado ciudadano Juez, que yo ALCIDES DAVID OVIEDO, tengo participación directa en la compra de la maquinaria, lo cual queda evidenciado con dichos correos electrónicos enviados por el ciudadano ISRAEL LOBO, los cuales anexamos marcados CON LA LETRA “L”, a mi correo electrónico y con lo cual se demuestra que soy propietario, no solo de las máquinas que allí se encuentran, sino también de un porcentaje del número de acciones del paquete accionario de la referida sociedad mercantil que forman parte”.
Alega el querellante que: “… NEPTALI JOAN QUERALES LÓPEZ, se encargó de todo lo relativo a la entrega formal que realizó SEALED AIR de las maquinarias, las cuales se encontraban en la ciudad de Valencia y debieron ser totalmente desinstaladas para ser trasladadas a la ciudad de Maracay, específicamente a los galpones de la zona industrial Simonelli, para lo cual el señor NEPTALI JOAN QUERALEZ LOPEZ, se hizo acompañar de un equipo de personas para la desincorporación y nueva instalación de las maquinarias, los cuales fueron autorizados, a través de mi persona para que realizaran dicho trabajo en compañía de éste. Situación está que se puede corroborar con las notas de entregas, Guías de Traslado y todo el expediente administrativo que fueron emitidas por la sociedad Mercantil SEALED AIR, a nombre del señor NEPTALI JOAN QUERALEZ LOPEZ, quien en su nombre y representación fue el encargado de realizar todos los trámites operativos y administrativos para retirar y trasladar las maquinarias desde Valencia hasta la ciudad de Maracay, lo cual consignó marcada “M”.”
“Una vez instaladas las maquinarias, que tenían que ver con el funcionamiento de la sociedad mercantil BIO FLEX, C.A. en los galpones de la zona industrial Simonelli ubicados en frente de Diga Center se comienza con la producción de lo que se conoce como Material para bolsas de empaquetados de harina, pan, café, galletas, arroz, todo ese tipo de bolsa para alimentos de consumo humano, … a pesar que el acuerdo fue como se mencionó en un principio, 40% para ISRAEL LOBO, 20 % para HECTOR ALVARADO, y 40% para mi persona DAVID OVIEDO, mi i inversión fue mayor y superior, a la que realmente habíamos acordado, tanto que alcanzó el 70% de lo invertido para el pago de las maquinarias, lo cual se puede evidenciar en los soportes antes mencionados, marcados con las letras de la “D” a la “K”, es así entonces como comienza el funcionamiento de la sociedad mercantil, siendo así entonces que los mismos reconocían que mi participación en la sociedad mercantil era aproximadamente por un valor de 40 %, lo cual se puede corroborar ciudadano Juez de conversación vía WhatsApp, de fecha 28-05-2024, el cual transcribimos textualmente, en el cual ISRAEL LOBO me manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…muñeco si quieres yo no tengo problema en vender 10% de lo mío claro con la laminadora ya instalada y pagada por mí con la cámara para la impresora y los anillos y mangas ya esto cotizado yo pagando todo esto mi parte sería como HOME PACKING C.A. pero todo más nuevo avísame si te interesa lo hablamos tú y yo pero para no perder tiempo ni tu ni yo todo instalado todos los equipos como HOME PACKING 2.000.000,00$...” A lo cual yo le respondo a través de un audio, el cual reproduzco en este escrito “dale cualquier cosa yo voy a estar aquí en Cagua nos podemos reunir aquí en Cagua…” A lo cual el señor Israel Lobo nuevamente me escribe:”…te vendería 10 %...” Posteriormente me envía un audio el cual reproduzco en este momento, de fecha 29/05/2024:”…tú me dijiste que para reunirnos hoy bueno este me avisas yo estoy pasando pues yo tengo un 20 % aquí tendría un 30% tendrías un 50% tu tendrías allá un 50% bueno avísame realmente yo no estoy pero yo sí se que tu si quieres estar allá y quieres levantar eso avísame si eso te llama la atención nos reunimos tu y yo en persona avísame para lo otro que querías hacerlo a mí me gustaría realmente vamos a ponernos de acuerdo para que tu lleves la administración yo no tengo peo en que tú la lleves m(omisis groseria)… nadie es amigo del dinero tú la puedes llevar la administración vas tres veces a la semana y la llevas tú vas tres veces a la semana y cada vez que entre dinero esta chama que te llame a ti KARINA y así m(omisis grosería) al tu tener paz yo también tengo paz todos tenemos paz y que la administración la llevas tu mira hay que pagar aquí pagar allá entró esto porque una sola persona que lleve producción y lleve administración la llevas tu pues mira hay que pagar hay pagar aquí pagar allá entró esto porque una sola persona que lleve producción y lleve administración también es coge culo también es mucha libertad avísame o si quieres el viernes nos caemos a palo, el viernes nos podemos caer a palo…” El cual consigno en un formato de Disco Compacto (CD) contentivo de varios audios que presentamos como prueba para su reproducción marcado con la LETRA “N”, igualmente consignamos conversaciones impresas marcadas con la letra “Ñ”, toda vez que de dichos audios y conversaciones se desprende la relación social y acuerdo que existe entre los ciudadanos ISRAEL LOBO, HECTOR ALVARADO y mi persona ALCIDES DAVID OVIEDO. Siendo así comienza el funcionamiento de la sociedad mercantil, donde yo ejercía mi función como representante de la empresa, por lo cual comencé a contratar con los proveedores que tenían que ver con la tinta, y el material necesario para la producción de la misma, lo que tendría que ver con el plástico o el material plástico, y donde se imprimía el trabajo que solicitaban los clientes y es como contacto con la gente de YUMBI RICO, quienes son clientes de la sociedad mercantil, y a su vez con los proveedores, a los cuales les realizaba pagos a nombre de la sociedad mercantil a dichos proveedores; así como recibía pagos de los clientes o compradores, en nombre de la sociedad mercantil. Lo cual se puede demostrar con el testimonio del ciudadano FRANKLIN OVIEDO, quien es el representante de BARNIVENCA quien nos vende el 70% de los insumos, así como el ciudadano JUAN CARLO IZAGUIRRE, quien representa a QUIMITEC, con lo cual se demuestra que mi persona ALCIDES DAVID OVIEDO, actúa en nombre de dicha sociedad mercantil), por lo tanto, se demuestra con ello que los mismos me reconocen como dueño de la sociedad mercantil, igualmente incorporé más del 80 % de la plana obrera que tenía la sociedad mercantil para los comienzos de su funcionamiento, por lo cual los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ GUZMAN, SARMIENTO CESAR ENRIQUE, PEDRO ANTONIO RUIZ SOTO MAYOR, pueden dar fe de que efectivamente fueron contratados por mi persona para ejercer las diferentes funciones como obreros. Pero llegado un momento HECTOR ALVARADO, me informa que debemos sacar a NEPTALI JOAN QUERALEZ LOPEZ del registro e incorporar a otra persona que nos sirva y que esté más al día con la cuestión que tenga que ver para la tramitación de créditos bancarios y afines, por tal razón deciden cambiar a NEPTALI JOAN QUERALEZ LOPEZ, por otra persona que ellos tenían a la mano que se llamaba ANDRYS ALFONSO MATA FACENDA, lo incorporan al registro mercantil, y una vez que lo incorporan al registro mercantil, este comienza a hacer distintas labores dentro de la empresa no obstante pasado el tiempo, yo me doy cuenta que hace falta una cantidad de tambores de alcohol, lo cual generó una molestia tanto para el señor HECTOR ALVARADO como con el señor ANDRYS ALFONSO MATA FACENDA, (lo cual se puede DEMOSTRAR SEGÚN Acta de Asamblea de fecha 08 de Octubre de 2024, la cual anexamos con la letra “O”, así como conversaciones de WhatsApp, sostenidas entre HECTOR ALVARADO y mi persona, las cuales consigno en este acto como medio de prueba marcados con letra “P” lo cual transcribo en este acto según conversación de fecha 31/08/2024, donde le manifiesto al señor HECTOR ALVARADO entre otras cosas lo siguiente; “…Epale Héctor Todo bien? ¿Muñeco que son esos 490$ x venta de acciones que pasaron ahorita x el grupo? A lo cual el mismo me respondió a través de un audio , el cual se encuentra inserto en el formato de disco compacto ya promovido, a lo cual entre otras cosas me manifestó lo siguiente: “… Ah como estas papi, te acuerdas esos son los que yo te dije para poder abrir la cuenta en el banco teníamos que sacar a Joan, entonces lo que vamos a hacer lo que estamos haciendo es sacar a Joan para que Joan le venda el 5% ese Andry y Andry pueda firmar en la cuenta que es lo que quiero David que todo el dinero vaya a entrar a la cuenta de la empresa para hacerle movimiento y pedir el crédito te acuerdas que yo te dije eso que tu me dijiste que después que hiciéramos eso habláramos con Joan eso es eso…”. De igual forma, en fecha 13/10/2024, sostuve conversación con el ciudadano HECTOR ALVARADO, al cual le manifesté lo siguiente: “ Compadre a partir de ahora no va haber más salario. Solo dividendos si hay. Hasta que baje las deudas a la mitad…” A lo cual éste me contestó “…Es fuerte esa la bajamos de aquí a Diciembre ya vas a ver lo que te dije no cobrar más a bcv y bueno que la gente de Luciano siga mandando más material y jumby rico igual…Pero de pana yo debería seguir cobrando mi semana o por lo menos hasta este mes y cordinamos después con ñacata cuando emparejemos…” A lo que le contesté “… Héctor eso de salario nunca resultó. Desde que tu cobras salario más nunca hubo ñacata. ¿No te parece raro? Lo que me diste fue xq lo pedí. Hay que recordar todos los gastos. Si se hacen bien las cosas va a haber para eso. Dile a andri que lleve los tambores que no ha vendido. Esta semana va a ir el q los compraba en home Packing…”
Alega el querellante: “De la conversación anterior se desprende efectivamente, que el ciudadano HECTOR ALVARADO quien si aparece legalmente como socio de la sociedad mercantil BIO FLEX C.A. reconoce a través de dichos audios y conversaciones que mi persona es propietario de las máquinas que se encuentran allí instaladas así mismo hay un convenio entre nosotros en cuanto al grado de representación y participación social de las acciones de la referida sociedad, toda vez que yo en dichas conversaciones le informo que ya no va a haber más salario para él, y el mismo me manifiesta que el debería seguir cobrando su semana, por lo cual nos preguntamos ciudadano Juez, si yo no soy propietario ni de las maquinarias y mucho menos estos me reconocen como socio, como es que yo le giró instrucciones tanto al señor HECTOR ALVARADO como al señor ISRAERL LOBO, donde le manifiesto lo mismo a éste en la misma fecha 13/10/2024 y le digo ayer fui a la empresa Israel, le dije que HECTOR ya no va a cobrar más salario hasta bajar las cuentas por pagar a la mitad, y solo se va a repartir cuando haya dinero en las mismas condiciones le hago las reclamaciones a I ISRAEL LOBO, a lo que el señor ISRAEL LOBO, a lo que señor ISRAEL LOBO me contestó a través de audio, bueno marico, me alegra que estés yendo a la empresa pues el negocio no se puede entregar…, anda tienes que ir para allá DAVID eso es tuyo, solo eso es lo que realmente te queda tienes que ir para allá y trabaja en equipo con Héctor eso me alegra de verdad te lo juro, de allí entonces ciudadano Juez que volvemos a ratificar la interrogante, según lo antes plasmado soy o no propietario en las mismas condiciones que el señor ISRAEL LOBO y HECTOR ALVARADO, de las maquinarias y las acciones de la sociedad mercantil BIO FLEX C.A. ”
Sigue alegando el Querellante: Por lo tanto Ciudadano Juez, a través de dichas reclamaciones que les hago, tanto el Señor HECTOR ALVARADO como el señor ANDRYS ALFONSO MATA FACENDA e ISRAEL LOBO, en mi condición de propietario que estos asumen como tal, y reconocen en todas las conversaciones que he promovido y que hago acompañar a este escrito de Amparo Constitucional por violaciones al Derecho de mi Propiedad, les digo que está faltando eso, que se están robando esos tambores de alcohol que nos vamos a meter en problemas, y es a partir de allí donde comienza un conflicto entre estos y mi persona, es decir, entre los accionistas que aunque no aparecemos en el papel legalmente desde el punto de vista registral, entre nosotros todos nos reconocemos como tal con la participación que ya anteriormente habíamos mencionado, es así donde todo el convenio y acuerdo que teníamos estos los desconocen, y empiezan a seguir una serie de inconvenientes, los cuales terminan con el conflicto que hoy día se encuentran en la sociedad mercantil, donde el señor ISRAEL LOBO, el señor HECTOR ALVARADO y ANDRYS ALFONSO MATA FACENDA, que ni siquiera es parte en la sociedad mercantil, se creen ahora los únicos propietarios de la sociedad mercantil y de las maquinarias que allí se encuentran y que forman parte esencial del capital social, económico y productivo de dicha sociedad, con lo cual me están privando del derecho de ejercer mi derecho de propiedad sobre mis maquinarias que pagué y que se encuentran produciendo en dicha sociedad mercantil y sobre el paquete accionario, del cual también formo parte en dicha sociedad, todo de acuerdo, al convenio previo realizado con HECTOR ALVARADO e ISRAEL LOBO, por lo tanto es a partir de allí, de ese desconocimiento que estos hacen en relación al acuerdo previo, que genera un conflicto, y le reclamo formalmente mi DERECHO DE PROPIEDAD, sobre las máquinas que forman parte y la participación accionaria que por convenio tengo en la sociedad mercantil, BIO FLEX compañía anónima debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 15 de Octubre del año 2021, bajo el número 29, Tomo 17-A.
Alegó el querellante: “ HECTOR ALVARADO solo posee apenas un 8% del capital social suscrito, aportado y pagado para la compra de las maquinarias, y la constitución y puesta en funcionamiento de la planta productiva BIO FLEX C.A., más no el 80% como aparece en el acta , … de fecha 08/10/2024, registrada bajo el N°10, Tomo 131-A del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el posee el 80% del capital, y el ciudadano ANDRYS ALFONSO MATA FACENDA, aparece con el 20% restante, siendo así, de las pruebas aportadas tengo el reconocimiento de todos (HECTOR JOSÉ ALVARADO, ANDRYS ALFONSO MATA FACENDA, ISRAEL LOBO UZCATEGUI), así como de las personas que laboran en el área administrativa y obrera, lo cual terminó de ratificar según conversación por el grupo de WhatsApp de BIO FLEX C.A. de fecha 16 de Octubre de 2024, el cual anexo marcado con la letra “R” entre otras cosa Israel manifestó lo siguiente: 2…Buenos días David y Héctor la última reunión no fue lo más amena así como yo estoy solicitando que si pongo más dinero a capital más acciones y intereses por mío capital parado hace casi un año también es una realidad lo expresado por David, la (Administración) se está llevando muy (MAL) a raíz de mis ocupaciones se hace imposible estar presente tengo una persona a mi entera confianza (Carolina Silva) honesta y justa lo cual va a estar en representación de mí, van a hacer un buen equipo la semana pasada estuvo chequeando área de administración tiene muchas sugerencias, hay que profundizar no siempre yo tengo la razón es bueno revisar David él está preocupado la empresa se está endeudando a pesar de que estamos produciendo a la final todos queremos que esto funcione buscar las fallas y corregirla siempre del lado correcto…” a lo que yo le respondo y pregunto” … Bienvenida será la señorita Carolina ¿ Vas a cumplir un horario o vendrá de vez en cuando? A lo cual Israel Lobo, responde lo siguiente” …Buenos días va a tratar de estar lo más posible…”, con lo cual mi derecho de propiedad, tanto de hecho como de derecho, es decir, la acción que aquí solicito es de mero derecho… nuestras conversaciones me reconocen como propietario de la empresa. “
Alega el Querellante: “… una de la última inversión realizada por nosotros en nombre de la sociedad mercantil BIO FLEX C.A. tiene que ver con la compra de la laminadora para lo cual yo aporte parte del capital de mis ingresos, por un monto de 21.000 dólares, según soporte de pago de 21.000,00 dólares, según soporte de pago de fecha 18 de marzo de 2022, que anexo marcado con la letra “S”. “
Alega el Querellante: Que el acuerdo verbal, tiene validez jurídica, celebrado entre él, HECTOR JOSË ALVARADO, ANDRYS ALFONSO FACENDA e ISRAEL LOBO UZCATEGUI, tiene plena validez jurídica, por ser reconocido entre todos los que forman parte del mismo, y es el acuerdo principal de la sociedad, lo cual se demuestra con las pruebas aportadas por él junto con el libelo de la acción de amparo. HECTOR ALVARADO, ANDRY ALFONSO FACENDA E ISRAEL LOBO UZCATEGUI, violaron dicho acuerdo, desconociéndolo como propietario de toda la inversión que hice pala adquisición de máquinas y la construcción de la empresa. desconociéndome el capital que invertí, sacándome de la empresa a través de situaciones forzadas y simulación de hechos (denuncias falsas), lo cual anexo con la letra “Q”
Por todas estas razones el querellante interpuso la acción de amparo constitucional, por violación al derecho de propiedad y solicita le sea restituido de inmediato.
DEL DERECHO
La acción aquí interpuesta el querellante fundamenta en los artículos 27 y 115 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica sobre Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la Asamblea General de las Naciones Unidas N°A/RES/65/182.
Artículo 27 “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.”
Artículo 115 “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES
Ratificamos en este escrito todas las pruebas documentales señaladas desde la letra “A” hasta la “S”, que fundamentan la presente Acción de Amparo Constitucional.
PRUEBA DE MEDIOS ELECTRONICOS
1- CONVERSACIONES POR WHATSAAP (grabaciones), entre los ciudadanos ISRAEL LOBO, y el ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO, desde la fecha 07/02/2024 hasta la fecha 28/02/2025
2- CONVERSACIONES POR WHATSAAP (grabaciones), entre los ciudadanos HECTOR ALVARADO y el ciudadano Alcides David Oviedo, desde la fecha 31/08/2024 hasta la fecha 13/10/2024
3- COVERSACIONES POR GRUPO DE WHATSAAP DE BIO FLEX, C.A. del día 16/10/2024.
EXPERTICIA TÉCNICA FORENSE
La parte querellante solicito que se haga valer como medio de prueba, todo lo relativo a las conversaciones de WhatsApp, así como de los audios y correos electrónicos promovidos por esta representación, requiriendo para ello la designación de un perito o u experto técnico en el área de informática forense a fin de verificar la veracidad de los chats, audios y correos electrónicos.
EXPERTICIA CONTABLE
La parte querellante promovió experticia contable a fin de determinar el capital aportado por el querellante y cada uno de los socios.
POSICIONES JURADAS
De conformidad con los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento la parte querellante promovió las posiciones juradas de los ciudadanos ISRAEL LOBO, titular de la cédula de identidad N° 13.272.827, HECTOR ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.357.860, ANDRYS ALFONSO MATA FACENDA, titular de la cédula de identidad N°13.134,927 Y NEPTALI JOHAN QUERALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.620.808, y se comprometió a absolverlas.
TESTIMONIALES
La parte querellante promovió las siguientes testimoniales:
1- Promovió el testimonio de ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-30.005.483
2- Promovió el testimonio de SARMIENTO CESAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-13.579.776.
3- Promovió el testimonio de PEDRO ANTONIO RUIZ SOTOMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-9.883.387.
4- Promovió el testimonio de FRANKLIN OVIEDO, cuyos datos personales para su evacuación, me comprometo a consignarlos posteriormente.
5- Promovió el testimonio de JUAN CARLOS IZAGUIRRE, cuyos datos personales para su evacuación, me comprometo a consignarlos posteriormente.
PETITORIO
La parte querellante solicito a este Tribunal, de manera urgente:
1-Que el tribunal se constituya y traslade en la sede administrativa de la Sociedad Mercantil BIO FLEX C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, a los fines de que se practique INSPECCIÓN JUDICIAL, todo de conformidad con el artículo 27 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito, no sujeto a formalidades; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. ..”
2- Que le sean restablecidos de manera inmediata sus derechos constitucionales constreñidos, y como consecuencia de ello se restablezca la situación jurídica infringida, al estado de que sea restituido su derecho de uso, goce, disfrute y disposición de su propiedad, según reza el artículo 115 de nuestra Carta Magna
3-Con fundamento en los hechos alegados, el derecho invocado y las pruebas aportadas, solicitó que la acción de amparo constitucional sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
INSPECCIÓN JUDICIAL
En fecha 19 de Junio de 2025, a solicitud de la parte querellante en el libelo, jurada la urgencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se trasladó y constituyó en la empresa BIO FLEX, C.A. , ubicada en la Zona Industrial Simonelli, galpón F, ubicado en la Avenida Dr Montoya, frente al Centro Comercial Diga Center, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en compañía del Querellante, ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.020, asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.410, y del experto fotógrafo designado y juramentado, al ciudadano ELIAS ARTURO VILLEGAS ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.203.512, Ingeniero, de este domicilio, y se dejó constancia de lo siguiente: Que estando en el lugar de constitución, el Tribunal fue atendido por la ciudadana KARINA ISABEL ZAMUDIO ROA, quién se identificó con su cédula de identidad N° V-12.611.165, y a quién se le informó la misión del Tribunal, y dijo ser una trabajadora más. Y se hizo la evacuación de los siguientes particulares: 1- Que se deje constancia porque persona fue atendido este Tribunal. RESPUESTA: Fue atendido por la ciudadana KARINA ISABEL ZAMUDIO ROA, quien se identificó con su cédula de identidad N° V-12.611.165, y siendo las 04:34 p.m. se presentó el ciudadano HECTOR JOSÉ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.860. quién dijo ser el dueño de la empresa y se le informó la misión del Tribunal
2- Que se deje constancia que habiéndose empezado la inspección judicial se presentó un ciudadano de nombre Héctor Alvarado, quien manifestó ser el dueño de la referida empresa. La Jueza deja constancia que efectivamente el ciudadano Héctor Alvarado manifestó ser el dueño de la empresa BIO FLEX C.A. 3- Que se deje constancia en virtud de lo manifestado por el ciudadano HECTOR ALVARADO, quien manifestó ser el dueño de la empresa, que manifieste quienes más son dueños de la empresa BIO FLEX C.A.? Seguidamente el señor HECTOR ALVARADO, … manifestó ser el dueño junto con el señor ANDRIS MATA.
4-Que se deje constancia si el señor HECTOR ALVARADO, conoce al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO. Respondió: Si lo conozco de hace tiempo, de vista, trato y comunicación. 5- Que se deje constancia si el ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO, ha estado anteriormente el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido y en qué carácter. El ciudadano HECTOR ALVARADO, manifestó que lo ha visto como amigo y que lo está viendo y que anteriormente si ha estado.
6-Que se deje constancia si los trabajadores que se encuentran acá en el sitio de constitución del Tribunal para la misión encomendada, conocen al señor ALCIDES DAVID OVIEDO, y con que carácter. RESPONDIERON: CRUZ JUVENAL SARMIENTO, C.I. 9.646.773, MANIFESTÓ: … no lo conocía, es nuevo en la Empresa. JOSE MANUEL RONDÓN FAGUNDEZ, c.i. V- 20.066.082, manifestó: Que el señor DAVID OVIEDO, lo contrato en la empresa, JHONNY ENRIQUE RAMONES MARQUEZ, c.i. V-15.181.636, manifestó: El señor ALCIDES DAVID OVIEDO, me empleó cuando comencé a trabajar; JONATHAN JAVIER GRIMAN EREU, c.i. V-16.436.423, manifestó: Que el señor ALCIDES DAVID OVIEDO, fue quien lo contrató para trabajar acá, y desde esa fecha está aquí; MANUEL JUAREZ QUINTERO, c.i. V-12.854.947. Manifestó: Es jefe mío acá. …Karina Isabel Zamudio roa, manifestó: Fui llamada a trabajar por el ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO, en el carácter de Jefe.
7- Que se deje constancia si para el año 2021, a partir de Octubre de ese año, tiempo en el cual comenzó con la instalación de las máquinas, el Sr David Oviedo, se encontraba en las instalaciones y realizó dicha instalación en compañía de los trabajadores que acá se encuentran: KARINA ISABEL ZAMUDIO ROA, antes identificada: contestó no estaba. JHONNY ENRIQUE RAMONES MARQUEZ, … manifestó no estaba, CRUZ JUVENAL SARMIENTO, antes identificado, Manifestó no estaba; JOSÉ MANUEL RONDON FAGUNDEZ, manifestó no estaba ese año. MANUEL VICENTE JUAREZ QUINTERO, …si estaba e instale las maquinas con el ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO; Héctor José Alvarado, c.i. V- 13.357.860, manifestó que estaba en la instalación y que el señor ALCIDES OVIEDO, no estaba; JONATHAN JAVIER GRIMAN EREU, …Manifestó no estaba en el año 2021; no estaba en la instalación; 6- Que se deje constancia si los trabajadores y el ciudadano HECTORALVARADO, conocen al ciudadano ISRAEL LOBO UZCATEGUI y con que carácter. El ciudadano HECTOR JOSÉ ALVARADO… manifestó: “lo conozco como amigo, es compadre mío”, MANUEL VICENTE JUAREZ QUINTERO, antes identificado; … manifestó: “SI LO CONOZCO”; JOSÉ MANUEL RONDON FAGUNDEZ, antes identificado, manifestó “NO LO CONOZCO”; cruz juvenal sarmiento, …: manifestó lo conozco como amigo, me llevó a hacer un trabajo que estaba haciendo a él, JHONNY ENRIQUE RAMONEZ MARQUEZ, … manifestó: “No lo conozco”. KARINA ISABEL ZAMUDIO ROA, …manifestó: “Lo conozco, pero no de Bio Flex, y JONATHAN JAVIER GRIMAN EREU, … “Si lo conozco. Era mi jefe”.
8- Que se deje constancia cuantas máquinas se encuentran instaladas en la sociedad instaladas en la sociedad mercantil BIO FLEEX, C.A. y la especificación de cada una de ellas (modelos y seriales), Y SI SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE EN FUNCIONAMIENTO. Siendo las 05:24 p.m. se hizo presente… el ciudadano Abogado PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ y la ciudadana CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 233.550 y 86.143, y asistieron al ciudadano HECTOR JOSÉ ALVARADO, … continua con la evacuación … Seguidamente se hace asistir por la abogada MARIA ALEJANDRA MENDOZA TOVAR… , …manifiesta que tiene 3 abogados asistentes...y que tiene tres (3) maquinas en funcionamiento y que no tiene la documentación en la Empresa, que la tiene en su casa. … señalo una maquina color blanco, se lee DIAMOND SOLVENT LESS 1200, SERIAL CMP lee Placa: MAQUINA LAMINADORA SOLVENT LESS. La Jueza ordenó toma fotográfica con cámara utilizada por el fotógrafo Elías Villegas…El ciudadano JOSË MANUEL RONDON …manifestó ser quien opera la máquina y que se encuentra en funcionamiento, Otra máquina rebobinadora cortadora shock Flex, Px Industria e Comercio de máquinas LTDA. La Jueza ordenó al fotógrafo hacer foto. El ciudadano JONATHAN GRIMAN, … manifestó el la ensambló junto con los brasileros en el año 2023, octubre 2023, cuando llegó ya estaba, cuando llegó ya estaba. El fotógrafo hizo las tomas ordenadas. … Y a continuación se inspeccionó una tercera máquina COMEX, la Jueza ordenó al fotógrafo hacer las tomas… Una Cuarta máquina Flexográfica de impresión de seis (6) colores. Se lee Placa en uno de los tableros marca IMECO, anexo a máquina principal, cuya placa se lee, Flexotécnico S.R.L. CODIGO: SMIF-001 TAVAZZANO-MILANO-ITALIA y tras una reja roja se lee la placa, la cual se ordenó al fotógrafo hacer la toma. JHONNY RAMONES, c.i. V-15.181.636, manifestó que él opera esta máquina como ayudante junto con Juan, no sabe el apellido. Modelo 1970 año 1975
Seguidamente ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN,…y la Jueza siendo las 07:30 de la noche, acuerda finalizada su misión regresar a su sede habitual. . Es todo “
AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco(2025), se celebró la audiencia oral y pública , y posteriormente se celebraron seis (06) audiencias como continuación de la primera: en fecha 25 de Julio de 2025, 29 de Julio de 2025, 31 de Julio de 2025 a las 03:00 p.m. y 31 de Julio de 2025 a las 04:19 p.m., 04 de agosto de 2025 y 05-08-2025.
“En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de Julio de dos mil veinticinco (04/07/2025), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), hora y día fijado para que tenga lugar la Audiencia Oral y publica en el presente recurso de Amparo Constitucional, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Constituido el Tribunal Constitucional, a los fines de sustanciar la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinales 1,2 y 3 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la ciudadana Jueza procede a Realizar el siguiente procedimiento y manifiesta: “el juez competente para conocer del amparo constitucional por violación a la propiedad, específicamente de maquinarias de impresión flexográfica, sería el juez mercantil, no el juez agrario. Aunque la actividad pueda tener alguna relación con el comercio, la naturaleza del bien protegido (maquinaria industrial) y la materia del derecho vulnerado (propiedad privada) encuadran la controversia dentro de la jurisdicción mercantil… La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los jueces mercantiles conocen de los asuntos relacionados con actos de comercio y contratos mercantiles. En este caso, la propiedad de maquinarias de impresión flexográfica, destinadas a una actividad comercial, cae dentro de esta esfera. El amparo constitucional, regulado por la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es un recurso judicial que busca proteger los derechos y garantías fundamentales de las personas, incluyendo el derecho a la propiedad. La violación del derecho a la propiedad, en este caso, se refiere a la propiedad de bienes muebles (maquinarias) y no a bienes inmuebles relacionados con la actividad agrícola o agraria. Por lo tanto, no corresponde a la jurisdicción agraria. Si bien la actividad relacionada con las maquinarias puede tener un componente de comercio, la violación del derecho de propiedad no se circunscribe exclusivamente al ámbito mercantil, sino que afecta un derecho constitucionalmente protegido. En este sentido, el amparo se dirige a proteger el derecho de propiedad en sí mismo, más allá de la actividad comercial específica. El juez mercantil, al ser competente en materia de propiedad de bienes relacionados con actos de comercio, es el llamado a conocer del amparo constitucional en este caso específico. Soy competente para conocer de esta acción de amparo constitucional y procedemos a mostrar un video a los fines e ilustrar a los participantes de la audiencia sobre la inspección Judicial Realizada en la presente acción de Amparo Constitucional”. Se reproduce el video y explicación de la ciudadana Juez. Se procede a informar a las partes sobre la logística de la audiencia.1.- Se concede a las accionante y accionado, el derecho de palabra para que expongan todo lo que consideren necesario a la mejor defensa de sus derechos. 2.- Se le conceden el derecho de palabra a las partes para que ejerzan el derecho de réplica y contrarréplica. 3.-, se ordena abrir el lapso probatorio y escuchar las respectivas conclusiones. Se deja constancia que se encuentran presentes en el acto el ciudadano: ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.856.020 en su carácter de presunto agraviado, y su apoderado judicial el ciudadano EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.410. Igualmente se deja constancia que compareció los ciudadanos: CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.143 y PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.550 Apoderados Judiciales de la parte querellada, asimismo se encuentra presente la representante del Ministerio Público abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.568.384, Fiscal Decimo del Ministerio Publico del Estado Aragua. Se da inicio a la audiencia, se le concede el derecho de palabra al ciudadano: EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.410 Apoderado Judicial de la parte querellante: Buenas Tardes ciudadana Juez constitucional ciudadana representante del ministerio público, parte representante de la parte querellada , secretaria , asistentes y demás presentes en esta sala. en este estado mi persona el Dr. EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.410, debidamente identificado en los autos del presente expediente con el caracter que el ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN me confiere en su nombre y representación como querellante de la presente acción de amparo constitucional paso a establecer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se sustenta la presente acción de amparo constitucional por violación y vulneración a los derechos de propiedad , establecidos y tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 115 derecho a la propiedad , donde nuestro legislador patrio con el animus de preservar siempre por encima de cualquier interés el derecho a la propiedad , mas halla de un derecho privado y personal , sino también humano y constitucional otorga tal derecho en consiguiente ciudadana Juez Constitucional , la Acción de Amparo constitucional incoada por el ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN en contra delos querellados ciudadanos Héctor José Alvarado ,Andrys Antonio Mata Facenda, ambos con su carácter de presidente y vicepresidente respectivamente de la sociedad mercantil BIO FLEX C.A e igualmente contra el ciudadano Israel lobo Uzcategui quien a pesar de no ser socio de la referidad sociedad mercantil es parte activa junto con los ciudadanos Héctor Alvarado , Andrys Facenda y su persona en contra del daño y vulneración al derecho de propiedad generado por estos en contra del ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN presente en esta sala de audiencia , siendo asi ciudadana Juez Constitucional, los querellados antes mencionados en conjunto con el ciudadano querellante ALCIDES DAVID OVIEDO han mantenido una relación mercantil y societaria que data de 15 años atrás , dicha relación deviene de una Sociedad Mercantil denominada HOME PACKING C,A en la cual los ciudadanos Héctor Alvarado , Israel lobo y Alcides Davis Oviedo conformaron dicha sociedad mercantil , pasado el tiempo estos deciden dar en venta la referidas sociedad mercantil en la cual el ciudadano Israel lobo poseía el 45% del capital accionario , el ciudadano Héctor Alvarado el 9% y el ciudadano Alcides Davis Oviedo el 46% de dicha sociedad mercantil una vez realizada la negociación con los nuevos dueños interesados en comprar la referida sociedad mercantil, el ciudadano Israel Lobo debió permanecer en dicha sociedad mercantil con 20% de las acciones por lo cual el solo pudo disponer de un 25%, el señor Héctor Alvarado vendió el 9 % de acciones totales que poseía y el señor David el 46% de sus acciones, a partir de ese momento los mismos por la relación de amistad, confianza y lazos de amistad que los unían durante tanto tiempo, convienen de mutuo acuerdo en formar una nueva sociedad Mercantil , la cual tendría por nombre BIO FLEX C.A., siendo así los mismos inician todos los trámites administrativos y judiciales , registros de la referida Sociedad Mercantil BIO FLEX y paralelamente convienen entre el ciudadano Israel Lobo quien en este punto seria el medio de enlace entre la Sociedad Mercantil SALED AIR en representación igualmente del ciudadano Héctor Alvarado y el ciudadano David Oviedo realizar la compra a esta empresa de la maquinaria necesaria para poder poner en funcionamiento la Sociedad Mercantil Bio Flex C.A , para ello establecieron un plan de trabajo el cual el ciudadano Israel Lobo constantemente informaba al querellante de autos Alcides David Oviedo vía correo electrónico los cual riela y está consignado como medio de prueba en la presente acción de amparo y donde se demuestra a través de dichos correos que este le informaba al señor Alcides Oviedo todo lo que se estaba realizando en relación a la venta y compra de las maquinarias necesarias para arrancar la operatividad de Bio Flex C.A, es asi como este le informa a través de su correo Israellobouzcategui@gmail.com correos estos que se encuentran en la bandeja de entrada del correo electrónico davidoviedohp@gamil.com y a través del cual le informa que según el contrato de trabajo se deben realizar dos pagos especiales un pago de 175.000 $ para todo lo que tiene que ver con la venta de las maquinarias a estos por la empresa SALED AIR y otro pago que sería el pago final por un monto de 175.000$ que según dicho plan de trabajo debería ser cancelado a la fecha del 20 de octubre de 2021, pero lo que es importante destacar en esta negociación que realizaron el señor Israel lobo Hector Alvarado y David Oviedo , para materializar la compra de dichas maquinas , es que para ello debieron hacerse asistir de un tercero intermediario , dicho tercero seria la Sociedad Mercantil NAYOSCALE 0705 C.A, la cual está representada por el ciudadano Oscar Rafael Sambrano y de cual sociedad mercantil en este acto consigno copia certificada del registro de la misma para que curse y se tenga en el presente expediente , sociedad mercantil está a través de la cual los ciudadanos Israel Lobo , Hector Alvarado y Alcides David Oviedo realizarían los pagos a través de ella como intermediaria con la sociedad mercantil SALED AIR, por lo cual el ciudadano David Oviedo siguiendo los lineamientos emanados por el ciudadano Israel Lobo a través de la información envida vía correo electrónico , procede a realizar a la sociedad mercantil NAYOSCALE 0705 C.A ocho pagos , correspondientes al valor de las maquinas por un monto de 245.000$ descritos de la siguiente manera : 7 pagos por 10.000 dólares americanos , los cuales rielan insertos en el presente expediente y están marcados como anexos desde la letra D a la K, y un pago especial en fecha 19 de octubre del 2021 por un monto de 175.000 dólares americanos , todos estos pagos fueron realizados a la sociedad mercantil NAYOSCALE 0705 C.A desde la cuenta propiedad del ciudadano Alcides Davis Oviedo que posee en el Bank of America “...de lo cual se demuestra ciudadana Juez Constitucional que de acuerdo al plan de trabajo estipulado por las partes intervinientes, para la compra de dicha maquinaria este realiza el último pago en fecha 19 de octubre un día antes del plazo fijado por SALED AIR según el convenio para la compra de maquinaria , pago que su vez inmediatamente desraizaría la sociedad mercantil NAYOSCALE 0705 C.A representa por el ciudadano Oscar Rafael Sambrano y a nombre de quien es decir dicha Sociedad NAYOSCALE una vez realizado el pago de la compra venta de las maquinarias estos emiten la factura, factura que me permito presentar en este momento en copia fiel y exacta de la original donde la sociedad SALED AIR emite a nombre de la sociedad mercantil Inversiones NAYOSCALE según control de factura 0000311334 factura 76.825 y factura N° de control 0000311335 factura 76.826 , las cuales consigno en este acto y que dichas facturas fueron entregadas por la sociedad mercantil SALED AIR en su oportunidad al ciudadano Alcides David Oviedo y las mismas se encuentran firmadas por él , toda vez que dicha sociedad mercantil estaba en pleno conocimiento que el ciudadano David Oviedo en conjunto con el ciudadano Israel Lobo y Héctor Alvarado , eran los compradores reales de la maquinaria y que la sociedad mercantil NAYOSCALE era solo un intermediario en dicha negociación , con la cual a partir de ese momento con la entrega formal que le realizan al ciudadano Alcides David Oviedo de la maquinaria que estos habían adquirido deciden comenzar a realizar la desinstalación de las mismas en SALED AIR y comenzar con todo lo que tiene que ver con el traslado desde la ciudad de Valencia donde se encontraban dichas maquinas hasta el galpón ubicado en la Zona industrial Simoneli marcado con el numero F donde actualmente funcional la sociedad mercantil Bio Flex C.A. ya plenamente identificada en autos del presente expediente, siendo esto así , es como los ciudadanos Israel lobo , Héctor Alvarado y David Oviedo deciden hacerse acompañar de un grupo de trabajadores que contratan para realizar ambas labores desinstalación y nueva instalación, todo de acuerdo al convenio y acuerdo que existía entre estos por lo cual , habían decidido igualmente en el Registro Mercantil establecer que el mismo iba a estar representado por la figura del ciudadano Héctor Alvarado quien tendría el 80% de las acciones y el ciudadano Neptali Joan Querales quien detentaría el 20% restante para así completar el 100% de capital accionario de la referida sociedad Mercantil , por lo cual una vez ya instaladas las maquinas comienza la operatividad de la sociedad mercantil Bio Flex , ya estando está operativa , el ciudadano Alcides Oviedo , realiza un reclamo en fecha 13 de octubre del 2024 al ciudadano Héctor Alvarado todo ello via WhatsApp al cual le manifiesta lo siguiente , compadre a partir de ahora no va haber más salario . Solo dividendos si hay hasta que se bajen las deudas a la mitad, a los cual el ciudadano Héctor Alvarado le contesto es fuerte ese la bajamos de aquí a diciembre ya vas a ver , lo que te dije no es cobrar más a BCV y bueno que la gente de Luciano y Jumbi rico , sigan mandando más mercancía pero de pana yo debería seguir cobrando mi semana, o por lo menos hasta este mes y coordinamos después con ñacata hasta que nos emparejemos, a lo que el ciudadano David Oviedo le respondió , Hector eso de salario nunca desde que tu cobras salario no hubo más ñacata no te parece raro? lo que me diste fue porque te lo pedí, dichas conversaciones de WhatsApp rielan insertas al presente expediente marcadas con letra P , pero simultáneamente ese día 13 de octubre del 2024 le manifiesta el señor Israel Lobo , el ciudadano David Oviedo y le dice a Israel Lobo , ayer fui a la empresa y tuve una discusión con Héctor y pienso tomar las riendas de la empresa Israel , le dije a Héctor que ya no va cobrar más salario hasta bajar la cuentas a la mitad por pagar y solo se va a repartir cuando halla dinero , lo cual el señor Israel Lobo le responde al ciudadano David Oviedo lo siguiente : a través de audio : bueno marico me alegra que estés yendo a la empresa pues el negocio no se puede entregar , anda tienes que ir para halla David eso es tuyo , solo es lo que realmente te queda tienes que ir y trabaja con Héctor en equipo eso me alegra de verdad te lo juro , por lo cual en este acto , ratificamos como medios de pruebas todos los correos antes mencionados , así como las conversaciones de WhatsApp y audios sostenidos por los ciudadanos Irael Lobo Uzcategui , Hector Alvarado y Alcides David Oviedo , y de ser necesarias si considera este Juzgador realizar las inspecciones al correo a través de expertos y grupos de WhatsApp que mantenían estos ciudadanos , lo cual demuestra ciudadano Juez Constitucional que efectivamente el derecho acá reclamado por el ciudadano Alcides David Oviedo que no es más que el derecho a la propiedad que posee sobre dichas maquinarias es decir maquinas flexo graficas o impresoras relacionadas con todo lo que tiene que ver para la realización de flexo gráficos sobre distintos materiales es una acción que se ajusta a Lugar en cuanto al derecho de la propiedad artículo 115 de la Constitución , toda vez , que los mismos ciudadanos Israel Lobo Uzcategui, Héctor Alvarado y Andris Mata de manera consensuada , están violando y vulnerando el derecho del querellante y esta parte del hecho cierto que el mismo ciudadano Héctor Alvarado en la inspección realizada por este Tribunal manifestó no conocer al ciudadano David Alcides Estupiñan , que el mismo nunca había estado en sus instalaciones es decir la empresa mercantil Bio Flex y que lo estaba viendo ahorita , es decir allí en sitio de la inspección , con lo cual nos preguntamos entonces si el ciudadano Israel Lobo creo el grupo de conversaciones Bio Flex el cual riela como prueba en presente expediente y en el cual solo aparecen 3 participantes los cuales son Hector Alvarado , David Oviedo e Israel Lobo Uzcategui , como es que pretenden estos ahora desconocer la relación que por más de 15 años han sostenido tratando de mentir a este Tribunal Constitucional lo cual se puede verificar de anexo que riela marcado con la letra A , relativo al acta constitutiva de la Sociedad mercantil Home Packing que los entrelaza como socios mercantiles desde hace tiempo, pero lo que si es cierto y se pudo corroborar en dicha inspección es que la ciudadana Karina Zamudio , quien fue contratada personalmente por el ciudadano David Oviedo y quien fue que recibió a la comisión de este Tribunal Constitucional al momento de realizar dicha inspección manifestó ser la encargada de la sociedad mercantil Bio Flex para el momento y lo que contradice el dicho del dueño presidente Hector Alvarado que conoce al señor David Oviedo Estupiña y fue quien la empleo a trabajar en dicha Sociedad Mercantil y manifestó conocerlo con el carácter de jefe , no obstante así también , los trabajadores internos que se encontraban para el momento también manifestaron conocer al señor David Oviedo y que este fue quien les contrato , lo cual ratificamos con el acta de inspección que riele en el presente expediente , pero lo que es más importante ciudadana Juez que uno solo de todos los trabajadores que se encontraban ese día , fue el que manifestó , que si efectivamente el ciudadano , David Oviedo Estupiñan había instalado , las maquinas en dicha empresa , dicho trabajador es el ciudadano Manuel Juárez Quintero , ahora bien cómo es posible , que los trabajadores administrativos , encargado y operarios de máquinas todos conocen al señor David Oviedo y los socios de la empresa manifiestan no conocerlo , por lo cual estos solo buscan con su desconocimiento seguir violentando y vulnerando el derecho de propiedad , establecido en el artículo 115 Constitucional ,así como los artículos 26, 27, 47 de la Constitución , 49 y 115, y los artículos 1,2 y 5 de Ley de Amparos y garantías Constituciones , por lo cual solicito ciudadana Juez constitucional que la presente acción de amparo constitucional sea admitido y sustanciado a derecho y declarado a lugar en la definitiva , igualmente ratificamos el presente escrito de amparo constitucional y la pruebas ofrecidas en él. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.143 Apoderada Judicial de la parte querellada: Buenas tardes ciudadana juez y demás presentes , punto previo dos : el primero en relación a la reproducción audiovisual que efectúan funcionarios de este Tribunal , para que dichos medios sean indicados y estén así disponibles para estas partes la solitud de la reproducción de la misma audiencia grabada a través de CD o pendrive , el segundo punto previo , relacionado con la competencia asumida al inicio de la audiencia por la ciudadana Juez constitucional donde se declara competente expuestos sus racionamientos y alegatos de manera amplia y detallada por lo que resulta obligatorio , urgente y necesario para esta representación planear el conflicto de regulación de competencia , toda vez que son dos los jueces que se tribuyen la competencia para conocer de los asuntos planteados por las parte tal como consta en auto oficio emanado del Tribunal Agrario de Primera Instancia de esta jurisdicción donde plante el decreto de Medida de Protección Agraria A favor de la sociedad mercantil Bio Flex ,C.A. y el cual consigno en este acto copia certificada de dicha medida autónoma a la protección agro industrial , para que sea agregada al expediente , aclarando además que la petición ya formulado es a razón del fuero especial atrayente , el cual es completamente vinculante y fue emanado de la sala Constitucional del máximo Tribunal en fallo N° 444 de fecha 20 de abril de 2012 ratificada en sentencia N° 1829 del 17 de diciembre de 2013 y ellos así en virtud de los valores constitucionales de desarrollo sustentable inherentes a la seguridad agroalimentaria así como la justa disponibilidad de alimentos de calidad forma parte de la planificación estratégica democrática y participativa de la República Bolivariana de Venezuela por lo que es obligación de todos los Jueces preservar el principio del referido fuero atrayente por lo que la omisión de estos elementos pueden interpretarse y constituirse en un error inexcusable para cualquier juzgado , ya que estos principio constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria se consagran en los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y en el caso que nos ocupa se desprende textualmente de la petición del querellante el reconocimiento que hace y que consta en el folio 26 segundo párrafo que textualmente leo : “ con la producción de lo que se conoce como material para bolsa de empaquetadas de harina pan , café , galletas, arroz todo este tipo de bolsas para alimentos d consumo humano” , de esta manera aunado al ya mencionado criterio jurisprudencial la actividad agro industrial va más allá de sembrar maticas que hallan pollitos o vaquitas sino que abarca e implica a toda la cadena del proceso productivo de alimentos y por el cual el Estado Soberano tiene la obligación y premisa desde hace más de 20 años de salvaguardar y proteger a toda la población del consumo de alimentos , y Bio Flex C.A forma parte de esa cadena agro productiva con la elaboración de diversos empaques para harina de maíz precocidad marca Doña tita que forman parte de la bolsas CLAP , plateado y ya expuesto el conflicto de competencia pido que el mismo sea tramitado conforme a derecho , seguidamente en virtud de que continuamos en esta audiencia constitucional a todo evento , es necesaria la defensa de nuestro representados la cual se realizará de la siguiente manera : Primero la del ciudadano Israel Lobo plenamente identificado en autos : se alega la inadmisibilidad de la acción de amparo por no agotarse las vías pertinentes para la resolución del conflicto expuestos por el querellante lo cual es de obligatorio cumplimiento en virtud de lo expuesto en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de tribunal Supremo de Justicia para estos efectos , primera N° 848 de fecha 28 de julio del año 2000 , la cual ha sido ampliamente reiterada por la misma Sala y diversos Tribunales de la Republica , por lo que a todo evento supone que la limitación del acceso al amparo es una política judicial destinada evitar que se sobrecargue el sistema de administración de justicia por el uso indiscriminado del Amparo , seguidamente es necesario recalcar , recordar y acotar el carácter restablecedor y no constitutivo de la acción de amparo fundamento de este carácter que se evidencia ampliamente en sentencia de la Sala Constitucional N° 2355 año 2001 asunto Esther Díaz vs Universidad Santa María, por lo que en el caso que nos ocupa plantea el querellante una presunta de derecho económico que es el derecho de propiedad pretendiendo hacer incurrir en error a este tribunal , pretendiendo que le hagan hacer un derecho sin fundamento jurídico alguno , seguidamente es imperioso indicar por una parte , la falta de legitimidad activa del querellante y de la misma manera la falta de legitimidad pasiva del querellado Israel Lobo , falta de legitimidad ampliamente aclarada por la sala Constitucional en sentencia N° 1234 de fecha 13 de julio del año 2001, otro punto a presentar en esta audiencia es relaciona con el orden público de la acción de amparo recordando que el mismo se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a un colectivo o al interés en general , mas allá de los intereses particulares del accionante , lo cual ha sido ampliamente detallado y explicado por la sala constitucional en fecha 15 de diciembre del año 2016 en expediente 160357 ponencia del magistrado Juan José Mendoza , finalmente es necesario interpretar la caducidad de la acción por parte del presunto agraviado ya que en su exposición y en su escrito en reiteradas oportunidades habla de situaciones y vulneraciones realizadas en el año 2021 lo que queda evidente que ha transcurrido el lapso para ejercer la acción , concluyó indicando concatenado con el tema de la inadmisibilidad de la acción , el carácter de orden público , la falta de legitimidad activa , el caracter restablecedor y no constitutivo de la acción de amparo que confidencialmente de fecha 13 de junio de 2025 fue decidido por el Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , expediente nomenclatura de ese tribunal N° 19331-25, similar acción de amparo ejercida por la representación de la parte accionante en esta causa es así abogado quintero donde igualmente pretendía el carácter constitutivo de un derecho el cual fue declarado con Lugar por este Tribunal igualmente en sede constitucional siendo revocado por esta superioridad , y que si bien ni tiene carácter vinculante si reviste una situación de interés y análisis de esta cusa , copia simple que consigno de esta decisión , por parte del señor Israel Lobo concluyo mis alegatos . Se le concede el derecho de palabra al ciudadano PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.550 Apoderado Judicial de la parte querellada: Buenas tarde ciudadana Juez, ciudadana secretaria y representación fiscal, parte querellante y miembros de los cuerpos policiales del Estado en nombre de mis representados: Hector Alvarado, Andrys Mata y la Sociedad Mercantil Bio Flex C.A. me adhiero a todo lo expuesto por la Dr. Carmen en beneficio de mis representados , de igual manera solicito que la presente acción de amparo sea declarada inadmisible de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales en concordancia con la sentencia N°47 de fecha 22 de junio de 2022 con ponencia de la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez de la Sala Electoral , donde haciendo referencia a la sentencia 2369 de fecha 23 de noviembre 2001 Sala Constitucional se reiteró el criterio que data de más de 25 años y que aún permanece vigente de que para poder acudir a la vía de amparo se deben agotar las vías ordinarias preexistentes , en el caso que nos ocupa el querellado pretende que se le reconozca y se le restablezca un derecho de propiedad vulnerado cuyo derecho no se evidencia de autos ni por medio de documento autentico ni debidamente protocolizado , la narración de los hechos esgrimida por el querellante se pudiera apreciar de que intenta se le reconozca un negocio jurídico establecido por la vía verbal , siendo esta vía de acción de amparo la no indicada para tal fin puesto que como bien expuso la Dr. Carmen el amparo constitucional es de naturaleza restitutoria y así lo expresa la parte querellante en el folio 39 de la reforma del escrito de acción de amparo donde cito: “ solicito que me sean restablecido de manera inmediata mis derechos constitucionales constreñidos y como consecuencia de ello sea restablecida la situación jurídica infringida” alegato que no es conteste con lo expuesto por el querellante en l presente audiencia , ya que el mismo manifiesta que se le está vulnerando el derecho de propiedad sobre unas maquinarias que son propiedad expuesto por el mismo de NAYOSCALE 0705 C.A. Sociedad mercantil esta que no es parte en la presente acción de amparo, de igual manera se deja entre ver , en el petitorio del escrito de reforma de la acción de amparo que se le están vulnerando los derechos de propiedad que posee sobre la sociedad mercantil Bio Flex C.A. propiedad que el mismo reconoce se le atribuye a los ciudadanos Héctor Alvarado y Andrys Mata quedando demostrado que no existe en los autos que conforma el presente expediente documento alguno que le acredite la propiedad a la parte querellante, ahora bien como quiera de que es evidente de que la maquinaria cuyo derecho de propiedad dice la parte querellante se le está vulnerando pertenece a una Sociedad Mercantil ajena a la presente acción de amparo , es por lo que invoco la falta de legitimación activa del querellante al no demostrar los derechos de propiedad que según él le han sido vulnerados, así como la falta de legitimación pasiva de la parte querellada por no ser los propietarios de la maquinaria en cuestión , el querellante quiere hacer o establecer un derecho de propiedad mediante mensajes de WhatsApp y correos electrónicos lo que violenta en el caso de las sociedades mercantiles lo establecido en el artículo 236 del Código de Comercio. Aprovecho esta oportunidad para impugnar parcialmente la inspección judicial realizada por este Tribunal en la sede de la Sociedad Mercantil Bio Flex C, A. por cuanto se desvirtuó la naturaleza de misma y se convirtió en una prueba de evacuación de testimoniales contrario a lo dispuesto por el código de procedimiento civil para este tipo de pruebas y para concluir quiero impugnar las pruebas presentadas por la parte querellante en la presente audiencia puesto que la única oportunidad legal y correspondiente para ello es mediante el escrito de la acción de amparo tal y como lo dispuso la sala constitucional mediante sentencia N°7 de fecha 01 de febrero del año 2000, de igual manera de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil , impugno todas y cada una de las copias fotostáticas simples traídas a los autos por la parte querellante , folios 118 al 150 y folios 155 al 162, de igual manera de conformidad con el mismo artículo en concordancia con el artículo 431 del mismo código se impugna todos los documentos traídos en copias fotostáticas simples emanados de terceros que no son parte en la presente acción de amparo y que cursa a los folios 84 al 91 folio 93 al 103, folio 105 al 116 y folio 177 al 187. Es Todo.- Se Apertura el derecho a REPLICA se le concede el derecho de palabra al ciudadano: EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.410 Apoderado Judicial de la parte querellante: Ciudadana Juez Constitucional y representante de del Ministerio Publico y demás presentes , en cuanto a la oposición ejercida en representación de los ciudadanos Israel Lobo , Héctor Alvarado y Adrys Mata , por los abogados acá presentes en su representación , con respeto al punto 1) que informa la Dr. Carmen colmenares , esta representación no tiene alguna objeción que realizar, ahora bien en tanto y en cuanto a lo manifestado por la Dr. Carmen colmenares den que este Tribunal no tiene la competencia para conocer del presente asunto es por lo que nuevamente volvemos a ratificar , que dicho tribunal si es competente y esto va a partir fundamentalmente desde el punto que la misma manifiesta que hay dos jueces que se atribuyen la competencia del asunto , es decir el presente amparo constitucional y en virtud del cual los ciudadanos Hector Alvarado y Andrys Mata representados por la abogada Carmen Colmenares , solicitaron una Medida Autónoma de protección a la actividad agroindustrial la cual de la misma presento en esta sala copia certificada de la medida en cuestión con lo cual ciudadana Juez , manifiesta que existe dicho conflicto de competencia , siendo asi esta representación del querellante solicita que tal prueba igualmente sea admitida y valorada y que se tenga como cierta , partiendo del hecho cierto que los mismos ciudadanos solicitantes de la Medida , Hector Alvarado y Andrys Mata representados por la doctora Carmen Colmenares , en la narración de los hechos que establecen para solicitar ante el Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que la Sociedad Mercantil Bio Flex C.A. la cual representan se encuentran actualmente en riesgo en cuanto a su operatividad y productividad , dado a las constantes amenazas tanto físicas como patrimoniales realizadas en contra de la misma por el accionante de amparo constitucional Alcides Oviedo, al punto que dicho ciudadano introdujo una acción de amparo constitucional la cual quedo para conocimiento de este Tribunal y donde hoy día nos encontramos desarrollando dicha audiencia, en el cual manifiestan estos que el mismo alega que se le esta lesionando del derecho constitucional a la propiedad y a la sociedad mercantil a la cual representan y así como también a aparte de la maquinaria que se utiliza para la producción de dicha empresa, en relación a la cual dicha maquinaria , manifiestan que poseen en calidad de arrendamiento todo ello de acuerdo con anexo B que riela inserto a los folios 47 al 52 de la presente solicitud de medida y donde entre otras cosas en dicho contrato de arrendamiento celebrado en fecha 22 de febrero del año 2025, el ciudadano Oscar Rafael Zambrano González , actuando en dicho acto como persona natural da en arrendamiento según la cláusula segunda de dicho contrato unas máquinas las cuales manifiestan son exclusivas de su propiedad y les pertenecen según consta de factura forma libre N° de control 000031334 factura 76.825 y forma libre N° de control 000031335 factura 76.824 , siendo 4 maquinarias las dadas en arrendamiento : 1- impresora flexo técnica , 2- impresora come, 3- montadora dupont cirel y 4- lavadora de rodillo , igualmente los mismos establecen en dicho contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano Héctor Alvarado y Andrys Mata estos en nombre de la representación mercantil Bio Flex , según la cláusula 15 de dicho contrato reconocen y acepta en arrendador y el arrendatario la existencia de 3 contratos de arrendamientos privado sobre las maquinarias descritas en la cláusula primera del presente contrato , dichos contratos , corresponden a los periodos 1/1/2022 al 31/12/2022 , 1/02/2023 al 31/12/2023 y 1/01/2024 al 31/12/2024 con lo cual ciudadana Juez constitucional los representantes de los querellados , igualmente estos acuden a la vía agraria manifestando que dicha sociedad mercantil su objeto y desarrollo productivo e industrial es de carácter netamente estrecho y relacionado con la producción agroindustrial , pero lo que llama poderosamente la atención es que en dicha solicitud de medida que cursa por ante el Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua los mismo en su escrito de solicitud de la medida autónoma para la protección de la actividad agroindustrial el cual consta de 3 folios y su reversos en ningún momento señalan el objeto de la sociedad mercantil Bio Flex la cual manifiesta estar estrechamente ligada a la actividad agroindustrial pero de acuerdo al objeto de la sociedad mercantil el cual se encuentra establecido en su Acta constitutiva y que riela como anexo B en el presente expediente en la misma se señala : “ … el objeto de la compañía será la distribución , comercialización , almacenaje , transporte , compra , venta la mayor y al detal , de toda técnica de mercadeo de materiales para la industria gráfica en general elaboración clises sobre fotopolímeros , elaboración de empaques en general y extruccion de polietileno en todas su formas ; la compañía podrá comprar , vender , distribuir , comercializar, producto para el logro de los objetivos y valerse de cualquier servicio que deriven en el objeto del cumplimiento de la compañía , así mismo podrá realizar operaciones eventuales y esporádicas o periódicas y podrá dedicarse a todo actividad o negocio de licito comercio que esté vinculada directa o indirectamente con su objeto principal , y que sea conveniente a los objetivos de la compañía…” es así entonces que nos peguntamos ciudadana Juez constitucional una vez establecido el objeto de la sociedad mercantil de donde se desprende que la misma pertenezca al ramo agroalimentario y esto se termina de ratificar con el hecho de que dichas maquinas flexo graficas que se encuentran en producción su código arancelario es el 8443.16.00.00 que es el código exclusivo de importación a nivel internacional que se le atribuye a este tipo de maquinarias y que además abarca aparatos para imprimir mediante planchas cilindros y demás elementos impresos especialmente la sub partida 8443.16 que se refiere a maquinas flexo gráficos por lo cual dichas maquinas no están ligadas en cuanto a la actividad de producción que realizan ni relacionadas con la actividad agroalimentaria , pero aun así igualmente el ciudadano Juez Justo Flores quien también se atribuye la competencia del asunto de acuerdo a lo manifestado por la parte querellante en su decisión para decretar tal medida autónoma de protección a la actividad agroindustrial el mismo también obvio mencionar y establecer en su sentencia cual es el objeto de dicha sociedad mercantil de la cual sus representantes solicitaron la medida y esto evidentemente representa un error inexcusable de juzgador y en consecuencia de ello decreta tal medida , pero lo que más importante resaltar en este punto es que en dicho libelo de solicitud de medida no fue anexada la respectiva copia certificada ni simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil Bio Flex sino que la misma fue anexada como otro si , por lo tanto no es que no se haya tenido para su verificación sino que videntemente tanto los accionantes de la Medida como el Juez agrario que se declaró competente deciden obviar cual es el objeto de la misma y establecer , a través de una inspección judicial que realizaron, que el objeto o actividad productiva que desarrolla las sociedad mercantil Bio Flex esta netamente ligada al ramo agroalimentario ya que la misma , se dedica a la producción de empaques y bolsas de almacenamientos para empresas del sector primario de alimentos ( incluso las bolsas CLAP) tal cual como se puede evidenciar de órdenes de compra que anexaron el presente medida , marcada con letra D , donde resalta por ejemplo el anexo que riela el folio 62 de la media y establecen que a productos jumbitos realiza una compra de 3.000 k de bobinas para tostón de 40 g, igualmente 3.000 k de bobinas de 80g , igualmente se puede verificar dicha información al momento de presentar la copia certificada , pero pretenden estos hacer ver con dicha solicitud al ciudadano Juez Agrario induciéndolo en error en el punto de vista que , cuando la parte querellada aduce que el querellante de autos carece de legitimidad es donde nos preguntamos entonces ciudadana Juez lo siguiente, dicho contrato de arrendamiento en el cual detentas las maquinas , Andrys Mata y Héctor Alvarado en la Sociedad mercantil Bio Flex , no es que este estos en una posición de falta de legitimidad para intentar dicha solicitud ante el tribunal agrario sino lo que es peor aún ciudadana Juez Constitucional que dicha solicitud se fundamentó sobre hechos y cualidades jurídicas que los accionantes no ostentan, esto partiendo del hecho cierto que los mismos Bio Flex C.A. y sus representantes legales se presentan como arrendatarios y el ciudadano Oscar Sambrano como arrendador , pero ahora bien cómo es que en fecha 14 de octubre del 2024, el ciudadano Oscar Rafael Sambrano González, en su condición de demandante interpone demanda con motivo de reconocimiento de contenido y firma contra la Bio Flex C.A. representada por su presidente ciudadano Hector Jose Alvarado por ante el Juzgado segundo de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asistido por la ciudadana María Alejandra Mendoza Tovar , quiero dejar constancia que dicha abogada firmo y se encontraba en la inspección en la sede de la sociedad mercantil Bio Flex , en representación del ciudadano Héctor Alvarado a lao fines de demandar como en efecto lo hace , el reconocimiento y de contenido y firma del contrato privado con garantía prendaria realizado y suscrito en fecha 10 de octubre de 2024 , entre los ciudadanos Oscar Rafael sambrano y Héctor Alvarado , y donde otras cosas en los hechos de la demanda se establece , es el caso ciudadano Juez que en fecha 10 de octubre de 2024 suscribí y firme un contrato privado de préstamo con garantía prendaria con la Sociedad Mercantil Bio Flex C.A. representada por el ciudadano Hector Alvarado , donde lo adelante yo tengo la cualidad del prestamista , entregue con anterioridad a este acto en concepto de préstamos a la Sociedad Mercantil debidamente Identificada y representada por su presidente Hector Alvarado la cantidad de 100.000 dólares americanos , cuyo destino es la ampliación del objeto de la empresa y desarrollo macro económico de mutuo acuerdo se estipulo entre las partes la cantidad del 3% de interés mensuales , donde el prestatario es decir el ciudadano Hector Jose Alvarado en representación de la Sociedad Mercantil Bio Flex C.A. Constituyo en calidad y cualidad de garantía prendaria a favor del prestamista, las siguientes maquinarias : 1 – una (01 rebobinadora y cortadora shockflex evo 1.200mm ( forma libre N° de control 000009 factura N° 009) 2- impresora flexotecnica, impresora combo (forma libre N° de control 000031334 factura 76.825) , 3- envolvedora strech, racks , ventiladores de pared , montadora dupont cirell, lavadora de rodillo, chille york , codak , equipment ( forma libre N° de control 000031335) 4- montacargas eléctrico Toyota , RACKS para almacenamiento ( 10 líneas ) taladro ser 256922, torno serial 5313, esmeril Black Decker | Mercado Libremodelo 6820, prensa hidráulica marca bigred , banco de roscadora marca Riger ( forma libre de control N° 0031336, factura 76.827), y en pro de amparar tal prestanmo y sus resultas es qu me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante este digno tribunal para que el ciudadano Héctor Jose Alvarado en representación de la Sociedad Mercantil Bio Flex C.A. reconozca el contenido y la firma , siendo asi en fecha 15 de octubre de 2024 el mismo ciudadano Héctor Alvarado voluntariamente acude ante el tribunal y representado en ese acto por su abogado Jose Alexander Romero en su escrito de contestación manifiesta que reconoce tanto en su contenido como en su firma el contrato privado de préstamo con garantía prendaria , demandado por el ciudadano Oscar Rafal Sambrano , expediente este que fue decidido en fecha 16 de octubre del 2024 por el Juez Diego Armando Segovia , según nomenclatura 14.562-24, por lo que entonces ciudadana Juez dicha solicitud de medida y decretada por el Tribunal Agrario debería ser revocada de oficio toda vez que la misma y sus hechos se fundamenta bajo supuestos falsos ya que los querellados Héctor Alvarado y Andrys Mata acuden al tribunal Agrario y manifiestan que los mismos no son dueños ni propietarios de la maquinaria que allí se encuentra y que estas les fueron arrendadas por el ciudadano Oscar Sambrano desde el año 2022 según contrato de arrendamiento que certifica los mismo en su cláusula 15, ahora bien los representantes de la parte querellada manifestaron a este tribunal que la solicitud de la media es cierta y la ratificaron con la oposición de una copia certificada y aducen que tales representantes tiene la legitimidad activa y pasiva para demandar tal medida , entonces , entonces si en fecha 14 de julio de 2024 Héctor Alvarado entrega en representación de Bio Flex C.A. y propietario de las maquinas según las mismas facturas 000031334 y 000031335 por ser estas propiedad de Bio Flex C.A. en garantía de préstamo al ciudadano Oscar Rafael Sambrano, como es entonces ciudadana Juez que en fecha 22 de febrero de 2025 los mismos realizan un contrato de arrendamiento donde el dueño de la maquinarias o propietarios es el ciudadano Oscar Rafael Sambrano quien también las otorga a las sociedad mercantil Bio Flex C.A. en arrendamiento según manifestando este ser las máquinas de su exclusiva propiedad , cuando un año antes , menos de una año 3 meses antes , estaba demandado por ante el Tribunal Segundo de Municipio el Reconocimiento de su contenido y firma de un contrato de préstamo con garantía prendaria y en el cual el ciudadano Héctor Alvarado las da en garantía por el préstamo como propietario , por lo que no entendemos entonces que dichas maquinas se encuentran en la sociedad mercantil Bio Flex C.A. desde el año 2022 dadas en arrendamiento con las mismas facturas que el ciudadano Héctor Alvarado ante un tribunal ratifica su contenido y firma y las entrega en garantía, entonces como se explica que si dichas maquinas son del señor Oscar Rafael Zambrano este a su vez las reciba en garantía prendaria , pero es importante destacar que el ciudadano Oscar Zambrano tanto en el contrato de arrendamiento aparece en persona natural en cual dicho contrato carece de veracidad por lo cual no encontramos entonces ante un presunto fraude procesal toda vez que tenemos un sentencia definitivamente firme y la existencia de un contrato de arrendamiento , donde las mismas personas tienes cualidades jurídicas distintas y se atribuyen para si la propiedad de dichas maquinas con las mismas facturas las cuales el querellante de autos realizo dichos pagos y con las cuales también demanda en este acto la propiedad de la misma en virtud de las demostración flagrante a la violación de su derecho de propiedad, igualmente manifestamos que la caducidad de acción de amparo no opera toda vez que el ciudadano Israel Lobo realizo la oferta de un pago al ciudadano antes mencionado como acuerdo y es a partir de allí que comienza a operar el tiempo de dicha acción por lo cual solicitamos que se tenga como cierto el presente documento que consignamos , igualmente consignamos copias certificada de la Medida de protección Agraria y del Expediente del Tribunal Segundo me Municipio CONTRA RÉPLICA de la ciudadana: CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.143 Apoderada Judicial de la parte querellada: en esta oportunidad contrarréplica y representación de todos mis poderdantes es imperioso indicar que de la exposición de réplica efectuada por el Abogado Quintero que duro más de hora y media , donde de manera expresivamente extensa y confusa trae a conocimiento de esta Juez y para sorpresa de esta parte nuevos elementos , pruebas y hechos por lo que no se entienden si esa intervención se equipara a una nueva reforma a su petición a todas luces extemporáneas, así mismo trae a colación contratos demandas donde involucra a terceros como por ejemplo al señor Zambrano quien no forma parte de este proceso y a quien habría que ver si se le están violando derechos garantías constitucionales por no participar en esta audiencia y a todo evento expones de conformidad con la Ley orgánica de Amparo el lapso para que el querellante presente nuevas pruebas como las que acaba de consignar a prelucido así mismo es extremadamente delicado esta parte querellada el nombramiento e intervención de esos terceros y así se quiere dejar constancia , sin embargo a pesar de todo lo expuesto por mí el querellante reconoce en su extensa exposición las falta de legitimación al traer estas acciones y contratos de terceros se desconoce además toda insinuación de fraude procesal alegada por el querellante de manera rejalada e irresponsable , a todo se ratifica lo expuesto correspondiente a la inadmisibilidad de acción de amparo , el carácter restablecedor y no constitutivo de la acción de amparo , la falta de legitimidad activa del querellan, la caducidad de la acción y no menos importante la competencia de este Tribunal conforme al conflicto planteado el cual se ratifica y se insta a que sea elevado a la instancia correspondiente y nuestra participación en esta audiencia no convalidad competencia alguna sino garantiza la defensa de nuestros representados. contra réplica del abogado PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.550 Apoderado Judicial de la parte querellada: y por último en representación del ciudadano Irael Lobo , Hector Alvarado , Andri Mata y la Sociedad Mercantil Bio Flex C.A. dejamos constancia que el querellante en el uso de su derecho a réplica no hizo oposición a la impugnación realizada por esta representación , por lo que solicitamos que dichas pruebas sean desechadas del presente procedimiento, de igual manera se deja constancia de que el querellante en su réplica no aporto documento alguno que le acredite la propiedad que según él le está siendo vulnerada . Es. Todo.- Manifiesta la ciudadana Juez que se suspende la presente audiencia siendo las 08:26 horas de la noche y se fijara por auto separado la fecha y hora para la continuidad de la misma. Es todo. Conformes Firman.-“
“En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Julio de dos mil veinticinco (25/07/2025), siendo las (01:00 p.m.) horas de la tarde, hora y día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y publica en el presente recurso de Amparo Constitucional, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Constituido el Tribunal Constitucional, a los fines de sustanciar la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinales 1,2 y 3 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, se ordena abrir el lapso probatorio y escuchar las respectivas conclusiones. Se deja constancia que se encuentran presentes en el acto el ciudadano: ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.856.020 en su carácter de presunto agraviado, y su apoderado judicial el ciudadano EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.410. Igualmente se deja constancia que compareció los ciudadanos: CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.143 y PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.550 Apoderados Judiciales de la parte querellada, asimismo se encuentra presente la representante del Ministerio Público abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.568.384, Fiscal Decimo del Ministerio Publico del Estado Aragua. Se da inicio a la continuación de la audiencia, apertura del LAPSO PROBATORIO, se le concede el derecho de palabra al abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.410: Buenas Tardes ciudadana Juez constitucional ciudadana Representante del ministerio público, parte representante de la parte querellada, secretaria, asistentes y demás presentes en esta sala. en este acto esta representación del ciudadano Alcides David Oviedo Estupiñan pasa a ratificar y solicitar expresamente , la valoración de todas las pruebas ofertadas , por esta parte y que acompañan el libelo de la presente acción de amparo constitucional , de los folios (41) al (196), así mismo ratifico en este acto las pruebas de los medios o correos electrónicos y conversaciones de aplicación, las cuales se encuentran en el teléfono celular del ciudadano David Oviedo y dichas conversaciones sostenidas con los ciudadanos Hector Alvarado e Israel Lobo , así como las conversaciones que se encuentra en el chat BIO-FLEX C.A igualmente ratifico la inspección técnica con el apoyo de un experto en informática forense a los fines del que mismo certifiqué la veracidad de todas las pruebas , de correos electrónicos y whatsapp acá ofertados , todo ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, igualmente cito la sentencia N° 1.025 de fecha 18 de junio de 2025 , igualmente ratificamos la inspección Judicial, realizada en fecha 19 de junio de 2025, en la sede de la Sociedad Mercantil BIO-FLEX C.A, que riela los folios (211 al 213) de la primera pieza del presente expediente , así mismo se ratifica el testimonio del ciudadano Nedtali Johoan Queralez Lopez todas estas pruebas son ratificadas y promovida de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil , articulo 510 , 396 y 429 , igualmente ratificamos la sentencia de reconocimiento de contenido y firma presentada por esta parte querellante y que riela el folio (76) al (118) de la segunda pieza , igualmente copia certificada de la solicitud de medida a la Seguridad Agroalimentaria que riela los folios (119) al (184) de la segunda pieza , en virtud de ello respetuosamente solicito a este Tribunal Constitucional que se tengan por ratificadas todas las pruebas promovidas, e incluso las electrónicas y la Inspección Técnico Judicial solicitada , las cuales se encuentran incorporadas a los autos como manifestación valida , autentica y útil para la reconstrucción fáctica de los hechos denunciados . Es todo.- Se le concede el derecho de palabra al abogada PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.550: Buenas tardes ciudadana Juez, ciudad Secretaria, Representación Fiscal parte querellante, agentes del orden público y demás personas, esta representación judicial de los ciudadanos, Héctor Alvarado, Adrys Mata e Israel Lobo, así como la Sociedad Mercantil Bio Flex C.A. , en primer término ratificamos la impugnación a las copias fotostáticas que cursan a los folios (41) al (196) de la primera pieza todo de conformidad con los artículos 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil , en cuanto a los correos electrónicos y mensajes de whatsapp , cuya experticia solicita la parte querellante de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, nos oponemos a su admisión por ser una prueba impertinente puesto que la presente acción de amparo versa sobre la propiedad que el querellante manifiesta le ha sido vulnerada y no consta en auto documento alguno autentico o debidamente protocolizado donde se le acredite la propiedad a la parte querellante , puesto que cuando se trata de acciones mercantiles , la única forma de probar la propiedad de dichas acciones es con el libro de accionista , de igual manera a la maquinaria a la que se hace referencia de la cual también manifiesta se le está vulnerando el derecho de propiedad no consta documento alguno donde se evidencia tal situación , y siendo que el amparo constitucional es única y exclusivamente de naturaleza restitutiva las pruebas antes señaladas no guardan pertinencia , para probar lo alegado por la parte querellante , en cuanto a la inspección judicial se hace oposición parcial, realizada por este Tribunal en la sede la Sociedad Mercantil Bio Flex C.A solo en cuanto a la evacuación de las testimoniales puesto que no se cumplió con las formalidades que exige el Código de Procedimiento Civil , en cuanto a la sentencia de contenido y firma que cursa a los folios (76 al 118) pieza dos , se impugna por cuanto la misma fue traída a los autos en la audiencia oral de amparo y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en sentencia de fecha 07 de febrero del año 2000 estableció la preclusión de la promoción de pruebas n la acción de amparo constitucional, y puesto que la misma no fue promovida en el libelo y su reforma solicitamos sea desechada , así mismo solicitamos que fueran desechadas las posiciones juradas puesto que no fueron ratificadas en la oportunidad procesal correspondiente , ratificamos la medida de Protección Agraria traída a los autos , así como la sentencia emanada del Tribunal Superior Primer inserta en el folio (194 al 197) , de igual manera invocábamos el principio de comunidad de la prueba. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.143: como último particular es importante hacer notar a este Tribunal que de la prueba Testimonial indicada en esta audiencia por el querellante no gurda relación alguna el testigo indicado con las 5 testimoniales promovidas con su escrito de reforma y que consta en autos en folios (37 y 38) pieza uno aplicando igualmente el criterio de preclusión ya invocado , por lo que se solícita no sea admitida dicha evacuación , Es todos.- Se Pronuncia la Ciudadana Juez constitucional YRIS JACQUELINE VASQUEZ ALCALA quien manifiesta: se suspende la presente audiencia para el día Martes 29 de julio a las tres (03:00 pm) horas de la tarde se continuará con la valoración de las pruebas promovidas y su evacuación si fuese el caso. Es Todo.-“
En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Julio de dos mil veinticinco (29/07/2025), siendo las (03:00 p.m.) horas de la tarde, hora y día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y publica en el presente recurso de Amparo Constitucional, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Constituido el Tribunal Constitucional, a los fines de sustanciar la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinales 1,2 y 3 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, se ordena abrir el lapso probatorio y escuchar las respectivas conclusiones. Se deja constancia que se encuentran presentes en el acto el ciudadano: ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.856.020 en su carácter de presunto agraviado, y su apoderado judicial el ciudadano EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.410. Igualmente se deja constancia que compareció los ciudadanos: CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.143 y PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.550 Apoderados Judiciales de la parte querellada, asimismo se encuentra presente la representante del Ministerio Público abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.568.384, Fiscal Decimo del Ministerio Publico del Estado Aragua. Se da inicio a la continuación de la audiencia, LAPSO PROBATORIO: manifiesta su el derecho de palabra la ciudadana Juez quien indica: Siendo la oportunidad legal este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes querellante y querellada.
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
La parte querellante promovió las siguientes pruebas:
1- Pruebas acompañadas al libelo de la presente acción de amparo constitucional (41 al 196 de la primera pieza).
2- PRUEBA DE LOS MEDIOS O CORREOS ELECTRONICOS
Y CONVERSACIONES DE APLICACIÒN, LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN EL TELEFONO CELULAR DEL CIUDADANO ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, parte querellante. Conversaciones estas sostenidas entre Alcides David Oviedo Estupiñan y los ciudadanos Héctor Alvarado e Israel Lobo, identificados en autos.
3- CONVERSACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN EL CHAT DE BIO FLEX, C.A. sostenidas entre Alcides David Oviedo Estupiñan y los ciudadanos Héctor Alvarado e Israel Lobo, identificados en autos.
4- INSPECCIÓN TECNICA JUDICIAL A FIN DE VERIFICAR LA VERACIDAD DE TODAS LAS PRUEBAS DE CORREOS ELECTRONICOS Y WHATSAAP PROMOVIDAS.
5- SENTENCIA Nº1025 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2025
6- INSPECCIÒN JUDICIAL REALIZADA EL 19 DE JUNIO DE 2025, POR ESTE TRIBUNAL EN LA SEDE DE BIO FLEX, C.A.
7- PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS EN LIBELO Y LA de NEDTALI JOHOAN QUERALEZ LÒPEZ, IDENTIFICADO EN AUTOS.
8- SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (FOLIOS 76 AL 118 segunda pieza)
9- Copia certificada de la solicitud de la medida a la Seguridad agroalimentaria que riela a los folios 119 al 184 de la segunda pieza.
Por cuanto las mismas son legales se admiten en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva del fallo.
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA;
El abogado PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, inscrito en el INPREABOGADO Nº 233.550, apoderado de los co-querellados, ciudadanos HECTOR JOSÈ ALVARADO y ANDRIS ALFONSO MATA FACENDA, con el carácter de autos e identificados en el mismo impugno las copias fotostáticas que rielan a los folios 41 al 196 de la primera pieza, y en cuanto a los correos electrónicos y mensajes de whatsaap, cuya experticia solicita la parte querellante, por ser impertinentes. En cuanto a la inspección judicial realizada por este Tribunal, en fecha 19 de Junio de 2025, en la sede de la empresa BIO FLEX, C.A., hizo oposición parcial respecto de las declaraciones testimoniales evacuadas, alegando no se cumplió con las formalidades del Código de Procedimiento Civil (folios 76 al 118 Pieza 2). Igualmente lo hizo la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, co-apoderada de la parte querellada, por no haberla promovida en el libelo.
PRUEBAS : Ratificó la medida de protección agraria traída a los autos y la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserta a los folios 194 al 197, e invocó la comunidad de la prueba………………………………………………………………………….…
Por cuanto las mismas son legales se admiten en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva del fallo……………………………………………………………………………….
A los fines de la evacuación de la inspección técnica judicial este Tribunal se auxiliará con el experto Raymond Orta, c.i. V-9.965.651, inscrito en el Registro de Peritos y expertos del T.S.J. bajo el Nº135, quien en este acto se designa y por encontrarse presente se le toma el juramento de Ley. Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo. En voz alta y clara jura cumplir bien y fielmente el cargo. Y manifiesta cumplir su labor en 05 días. Para la evacuación de las testimoniales se fija el día jueves 31 de julio de 2025, a las 3 p.m. Justo después de la juramentación del Experto el mismo procede a la evacuación de la prueba sobre (Teléfono marca iphone15 pro max versión del sistema operativo 18.6 número de modelo MU693LL/A Numero serie L2R4P34VWH dirección: MAC 28:34: FF: 38: BA: B3 IMEI: 35 971153 631082 3 y otros datos identificativos pero se toman estos como principales) y fue presentado para la inspección por el ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.856.020 parte querellante , igualmente señala tener el dispositivo un línea activa ESIM con identificador ICCID 8958041200149596081, Número de teléfono activo: +58 4143448821, el teléfono tiene instalado aplicación de mensajería WHATSAPP Versión 2.25.20.83, con el nombre de usuario David y el número de teléfono antes señalado , en la aplicación se encontró manifiesta el experto: un conjunto de mensajes de datos tipo chat con usuario identificado como Israel Numero de teléfono +584140520901 los cuales inician con una fecha 22 de diciembre del 2023 hasta fecha identificada mar fev 25 y solicita a la ciudadana Juez autorización para exportar los chat ,manifiesta el experto se hará exportación vía procedimiento nativo de la aplicación WHATSAPP, a través de la exportación vía correo electrónico hacia la dirección raymondorta@gmail.com desde la dirección instalada en el teléfono oviedobioflex@gmail.com y davidoviedohp@gmail.com enviándose en un archivo comprimido por la aplicación de 13.8 Mb , seguidamente se ubico en el teléfono antes identificado la presencia de unas series de mensajes de datos con el usuario denominado Héctor Alvarado (-HECTOR BIOFLEX) con cuenta tipo WhatsApp Business identificada como empresa industrial dedicada al empaque de alimentos con fecha de unión a la red WHATSAPP septiembre 2024 con catálogo de imágenes en las que se lee empaque 1, empaque 2, empaque 3 y empaque 4 , con el número de teléfono +584144564897 el inicio de los mensajes de datos es dic 15, 2023 hasta oct 31,2024 seguidamente se procedió la exportación con archivos adjuntos de lo señalados mensajes de datos con el procedimiento antes señalado resultando un archivo comprimido de 87.6 Mb, seguidamente e ubico en el teléfono objeto de inspección mensajes de datos de tipo chat grupal en la aplicación WHATSAPP con denominación del grupo BIOFLEX en el que se señala que fue creado “Karina secretaria 2” creado el 12 de octubre del 2024 este grupo carece de imagen identificativa del mismo, el archivo Comprimido a exportar de este grupo es de 54.1 Mb, igualmente se identificó otro grupo con el mismo nombre BIOFLEX en el que se señala grupo creado pro “Israel” 25/6/2022, con mensajes de datos que inicio desde “Jun 25,20222 hasta Oct 16,2024” procediéndose a la exportación del mismo , en el caso de este grupo BIOFLEX el archivo comprimido a exportar es de 308,1 Mb, se deja constancia que hasta el momento se han descargado mensajes de datos correspondientes a los siguientes documentos , en formato electrónico correspondientes a mensajes de datos impresos en los folios (88, 89 ,90 y 91) ,quedando pendiente mensajes de datos relacionados con impresiones de los folios (93 al 104) presentando en estos momentos problemas de conexión. Se Pronuncia la Ciudadana Juez constitucional YRIS JACQUELINE VASQUEZ ALCALA quien manifiesta: se suspende la presente audiencia para el día Jueves 31 de julio a las tres (03:00 pm) horas de la tarde se continuará con la evacuación de las pruebas. Es Todo.-“
En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de dos mil veinticinco (29/07/2025), siendo las (03:00 p.m.) Horas de la tarde, hora y día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y publica en el presente recurso de Amparo Constitucional, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Constituido el Tribunal Constitucional, a los fines de sustanciar la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinales 1,2 y 3 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se encuentran presentes en el acto el ciudadano: ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.856.020 en su carácter de presunto agraviado, y su apoderado judicial el ciudadano EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.410. Igualmente se deja constancia que compareció los ciudadanos: CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.143 y PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.550 Apoderados Judiciales de la parte querellada, asimismo se encuentra presente la representante del Ministerio Público abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.568.384, Fiscal Decimo del Ministerio Publico del Estado Aragua. Se da inicio a la continuación de la audiencia, LAPSO PROBATORIO: manifiesta la ciudadana JUEZ que: se procede a la continuación de la audiencia y la continuidad de la inspección y se autoriza al Experto designado y juramentado continuar con la misma una vez terminada se procede a la evacuación de los testimoniales. Se le concede el derecho de palabra al Experto Raymond Orta, C.I. V-9.965.651, inscrito en el Registro de Peritos y expertos del T.S.J. bajo el Nº135 quien manifiesta: se procede a acceder de nuevo al correo electrónico del ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN a los fines de dar continuidad a la inspección iniciada en la audiencia anterior , seguidamente se realizó descarga de mensajes de datos cuyas impresiones se observan en el expediente desde el folio 93 al 98 y mensajes de datos cuyas impresiones cursan del folio 99 al 104, ratificándose su descarga e incorporando su contenido al Pendrive , seguidamente informo al Tribunal que de las actuaciones realizadas en la audiencia anterior se pudo preparar Informe que incluye todo el procedimiento realizado respecto a los correos electrónicos y mensajes de datos tipos chat que fueron descargados en su totalidad en la audiencia previa , respecto a los chats se realizó la individualización vía hash de todos y cada uno de los mensajes de dato relacionados con los chat incluyendo los textos imágenes y archivos multimedia anexos con un total de 2.383 cálculos de hash que incluye archivos de audio que para la Transcripción de los audios contenidos en el formato nativo de WHATSAPP se convirtieron a los efectos de la transcripción en archivos mp3 para ser escuchados y transcritos. respecto a los contenidos de los chats se realizó transcripción de los audios que se encuentran en el chat con el usuario denominado Israel cuyo contenido íntegro y transcripciones ya están listas para ser entregadas al Tribunal , así como el contenido y transcripciones de audios de uno de los chats con el Nombre BioFlex quedando pendiente la transcripción de audios con el usuario denominado Héctor Alvarado y el otro grupo de chat denominado BioFlex, por lo que consignó informe de 21 folios útiles y dos anexos de los chats mencionados ya culminado , solicitando al tribunal me conceda para consignar las transcripciones de los dos chats faltantes dos días de despacho , quedando a disposición del Tribunal los archivos mencionados en el Pendrive. La ciudadana Juez concede al Experto designado y juramentado los días de despacho solicitados. En el estado de la presente audiencia se cierra la presente acta a los fines de que las partes firmen igualmente la Representación del Ministerio Público, la ciudadana Juez , La Secretaria y el Experto designado y juramentado por cuanto este último tiene que retirase concluida su labor por el día de hoy y una vez firmada por todos se dará continuidad a la audiencia con la evacuación de la testimonial del ciudadano NEDTALI JOHOAN QUERALEZ LÒPEZ identificado en autos , siendo las 04:00 pm horas de la tarde .”
“En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de dos mil veinticinco (29/07/2025), siendo las (03:00 p.m.) Horas de la tarde, hora y día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y publica en el presente recurso de Amparo Constitucional, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Constituido el Tribunal Constitucional, a los fines de sustanciar la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinales 1,2 y 3 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se encuentran presentes en el acto el ciudadano: ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.856.020 en su carácter de presunto agraviado, y su apoderado judicial el ciudadano EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.410. Igualmente se deja constancia que compareció los ciudadanos: CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.143 y PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.550 Apoderados Judiciales de la parte querellada, asimismo se encuentra presente la representante del Ministerio Público abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.568.384, Fiscal Decimo del Ministerio Publico del Estado Aragua. Se da inicio a la continuación de la audiencia, LAPSO PROBATORIO: manifiesta la ciudadana JUEZ que: se procede a la continuación de la audiencia y la continuidad de la inspección y se autoriza al Experto designado y juramentado continuar con la misma una vez terminada se procede a la evacuación de los testimoniales. Se le concede el derecho de palabra al Experto Raymond Orta, C.I. V-9.965.651, inscrito en el Registro de Peritos y expertos del T.S.J. bajo el Nº135 quien manifiesta: se procede a acceder de nuevo al correo electrónico del ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN a los fines de dar continuidad a la inspección iniciada en la audiencia anterior , seguidamente se realizó descarga de mensajes de datos cuyas impresiones se observan en el expediente desde el folio 93 al 98 y mensajes de datos cuyas impresiones cursan del folio 99 al 104, ratificándose su descarga e incorporando su contenido al Pendrive , seguidamente informo al Tribunal que de las actuaciones realizadas en la audiencia anterior se pudo preparar Informe que incluye todo el procedimiento realizado respecto a los correos electrónicos y mensajes de datos tipos chat que fueron descargados en su totalidad en la audiencia previa , respecto a los chats se realizó la individualización vía hash de todos y cada uno de los mensajes de dato relacionados con los chat incluyendo los textos imágenes y archivos multimedia anexos con un total de 2.383 cálculos de hash que incluye archivos de audio que para la Transcripción de los audios contenidos en el formato nativo de WHATSAPP se convirtieron a los efectos de la transcripción en archivos mp3 para ser escuchados y transcritos. respecto a los contenidos de los chats se realizó transcripción de los audios que se encuentran en el chat con el usuario denominado Israel cuyo contenido íntegro y transcripciones ya están listas para ser entregadas al Tribunal , así como el contenido y transcripciones de audios de uno de los chats con el Nombre BioFlex quedando pendiente la transcripción de audios con el usuario denominado Héctor Alvarado y el otro grupo de chat denominado BioFlex, por lo que consignó informe de 21 folios útiles y dos anexos de los chats mencionados ya culminado , solicitando al tribunal me conceda para consignar las transcripciones de los dos chats faltantes dos días de despacho , quedando a disposición del Tribunal los archivos mencionados en el Pendrive. La ciudadana Juez concede al Experto designado y juramentado los días de despacho solicitados. En el estado de la presente audiencia se cierra la presente acta a los fines de que las partes firmen igualmente la Representación del Ministerio Público, la ciudadana Juez , La Secretaria y el Experto designado y juramentado por cuanto este último tiene que retirase concluida su labor por el día de hoy y una vez firmada por todos se dará continuidad a la audiencia con la evacuación de la testimonial del ciudadano NEDTALI JOHOAN QUERALEZ LÒPEZ identificado en autos , siendo las 04:00 pm horas de la tarde . “
“En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de Agosto de dos mil veinticinco (04/08/2025), siendo las (04:00 p.m.) Horas de la tarde, hora y día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y publica en el presente recurso de Amparo Constitucional, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Constituido el Tribunal Constitucional, a los fines de sustanciar la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinales 1,2 y 3 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se encuentran presentes en el acto el ciudadano: ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.856.020 en su carácter de presunto agraviado, y su apoderado judicial el ciudadano EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.410. Igualmente se deja constancia que compareció los ciudadanos: CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.143 y PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.550 Apoderados Judiciales de la parte querellada, asimismo se encuentra presente la representante del Ministerio Público abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.568.384, Fiscal Decimo del Ministerio Publico del Estado Aragua. Se da inicio a la continuación de la audiencia, fase de CONCLUSIONES: la ciudadana Juez hace mención a la consignación restante por parte del experto designado y juramentado por este Tribunal y Se le concede el derecho de palabra al Experto Raymond Orta, C.I. V-9.965.651, inscrito en el Registro de Peritos y expertos del T.S.J. bajo el Nº135 quien manifiesta: procedo a consignar dos (02) anexos faltantes referentes al informe presentado previamente un anexo de 181 folios referente al chat con el usuario denominado Héctor Alvarado y un anexo de 361 páginas referente al chat denominado BioFlex en el cual se encuentran los textos las transcripciones de los audios , las imágenes , impresiones de los documentos anexos a los mismos. FASE DE CONCLUSIONES : se le concede el derecho de palabra al abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.410: Buenas tardes ciudadana Juez constitucional , secretaria, secretario , Fiscal del Ministerio Público ,parte querellada y demás público presente , esta Representación en el nombre del ciudadano Alcides Oviedo Estupiñan , en su condición de accionante de la presente acción de amparo constitucional , todo de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 115 igualmente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es lo relativo al derecho de propiedad , pasa a esgrimir sus conclusiones de la siguiente manera , visto como ha sido ante esta sala constitucional los alegatos presentados por esta representación judicial en nombre del ciudadano Alcides David Oviedo Estupiñan , con lo cual en el devenir de este proceso , se demostró efectivamente que estamos en presencia de la vulneración por parte de los ciudadanos Héctor Alvarado , Andrys Mata Fasenda e Israel lobo , en cuanto al derecho de propiedad que tiene el señor David Oviedo en cuanto a las maquinarias que se encuentran en la Sociedad Mercantil BioFlex , así como también sobre las acciones que forman parte del registro mercantil de la Sociedad Mercantil BioFlex , todo ello quedo demostrado con el acervo probatorio presentado por esta representación ante esta Sala de Audiencia Constitucional , los cuales se refieren a los correos electrónicos , relativos a las trasferencias bancarias que realizó el ciudadano Alcides David Oviedo por un monto de 245.000 mil dólares por instrucciones expresas del ciudadano Israel Lobo , dichas instrucciones fueron giradas a través de correos electrónicos los cuales fueron verificados y ratificados su autenticidad , de igual forma de las conversaciones de la red social whatsapp , así como los audios contentivos en ellas se pudo verificar efectivamente que los mismos en dichas conversaciones reconocían a través de estas que el ciudadano Alcides David Oviedo formaba parte directa de la Sociedad Mercantil BioFlex C.A., de igual manera queremos resaltar en esta oportunidad que la parte querellada , en representación de sus abogados que se encuentran hoy presente en esta sala , ratifico siempre ante esta Tribunal que la competencia del presente proceso era de carácter o materia agraria y ratifico en todo momento como prueba que la Medida Agraria surtía efecto en el mismo proceso pero lo que es importante resaltar que dicha medida fue revocada por el Juez Agrario argumentando este para decidir tal revocatoria , que los ciudadanos Hector Alvarado y Oscar Rafael sambrano quién es representante de la Sociedad Mercantil Nayoscale y quien es la persona jurídica a nombre de la cual se encuentran las facturas emitida por la sociedad mercantil Sealed Air como empresa vendedora y Nayoscale como un tercero intermediario para la compra, en función de Héctor Alvarado y Oscar Rafael sambrano , el Tribunal Agrario manifestó en su decisión que los mismos sujetos procesales ostentan cualidades jurídicas distintas , en función de los bienes , es decir maquinarias antes mencionados , lo cual contradijo la sentencia de fecha 16 de octubre del 2024, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio de la circunscripción Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua Exp : 14562-2024, donde el mismo ciudadano Héctor Alvarado admitió ser el propietario de la maquinaria en nombre de la Sociedad Mercantil Bio Flex C.A., por lo que es necesario para esta representación hacer valer y ratificar esta acción de amparo constitucional , toda vez de que las acciones realizadas por estos ciudadanos en contra del derecho de propiedad del ciudadano Alcides David Oviedo Estupiñan se demuestra con ello que la acción de amparo constitucional es la vía más idónea y expedita para concurrir y solicitar como solicitamos en este acto que sea restituido de inmediato el derecho de propiedad que detenta y que quedó demostrado con todo el acervo probatorio del ciudadano Alcides David Oviedo Estupiñan sobre el 70% del valor de lo que pago por las máquinas y el 70% igualmente de la propiedad y titularidad sobre las acciones mercantiles , de la sociedad mercantil BioFlex, dicho derecho de propiedad sobre las máquinas y las acciones sea restablecido todo de conformidad con el artículo 115 de la CRBV y que en la definitiva sea declarado a lugar la presente acción de amparo . Es Todo. Se le concede el derecho de palabra a la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.143: muy buenas tardes a los presentes , en virtud de lo expuesto durante el proceso por la parte querellante es obligatorio para esta representación judicial de la Sociedad Mercantil BIOFLEX C.A. Héctor Alvarado , Andrys mata e Israel lobo concluir alegando y reiterando lo expuesto desde el primer día de audiencia , en los términos siguientes , primero : en la evidente inadmisibilidad de la acción de amparo intentada por el querellante en virtud de que es evidente que no ha agotado las vías ordinarias y pertinentes para hacer valer su pretensión, ya que claramente y de manera reiterada la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia ha sido enfática al declarar en diversas oportunidades que es necesario agotar las vías ordinaria antes de someter al órgano jurisdiccional a conocer de acciones de amparo que carezcan de elementos fundamentales y que existan vías alternas no agotables , prueba de ello sentencia N° 848 del 28 de julio de 2000y la N° 2369 del año 2001, segundo : el carácter restablecedor y no constitutivo de la acción de amparo , lo cual ya ha sido advertido este Tribunal por cuanto pretende el accionante hacer incurrir en error a esta Juzgadora pretendiendo que se le constituya un derecho de propiedad el cual no ha probado , ya que no ha aportado elementos probatorios que indiquen que es el propietario del 70% de las Acciones de BioFlex , ya que la única manera de probarlo es a través del libro de accionistas de la empresa, así mismo no ha apartado documento autentico o factura que le acredite propiedad de la maquinaria de la que alude ser propietario , tercero : se le ha comunicado a este Tribunal la falta de legitimidad activa del querellante , ya que se ha indicado desde el inicio que este no forma parte de la Sociedad Mercantil , tampoco es dueño de maquinaria alguna por lo que ha incurrido en dicha falta de legitimidad tal como lo establece la sala Constitucional sentencia N° 1234 de fecha 13 de julio de 2001, cuarto: en este mismo orden de ideas es importante recordar que el orden público al que está sometido esta acción de amparo hace referencia a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional , en este caso derecho de propiedad afecta a una parte colectiva o interés general más allá del interés de las partes , tal como ha sido establecido por la Sala Constitucional en fecha 15 de diciembre de 2016 Exp 16357, quinto : es relativo a la caducidad de la acción lo cual ya se había explicado en la primera audiencia constitucional y se hizo referencia de manera muy específica a la sentencia de fecha 13 de junio de 2025 dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil Transito y Bancario del Estado Aragua , donde coincidencialmente el Tribunal de alzada revoca sentencia de este Tribunal Constitucional en el asunto Solintex , observando las conclusiones del querellante donde indica que ha quedado demostrado de su acervo probatorio es de recordar que esta representación hizo oposición y se impugnaron así mismo , las pruebas a las que hace referencia , esperando en el extenso del dispositivo esta Juez constitucional haga el pronunciamiento correspondiente , ya que en las audiencias se mantuvo el silencio al respecto , seguidamente indica que esta acción de amparo era la vía idónea y expedita para concurrir y solicitar que sea restituido el derecho de propiedad que detenta su cliente , sin embargo lo que realmente se ha demostrado es que no existe documento público alguno ni mucho menos acta constitutiva , acta de asamblea ni libro de accionistas de la empresa BioFlex que le acredite carácter de propietario de ser declaro procedente o con lugar este amparo donde se le constituya un derecho de esta naturaleza se estaría en flagrante violación a las reiteradas decisiones de la Sala Civil y Constitucional que han establecido de manera reiterada que la única manera de que alguna persona natural o jurídica abstente cualidad de accionista de una Sociedad Mercantil es con el libro de accionistas , finalmente se solicita que esta acción de amparo sea declara improcedente ,en virtud de los argumentos de derechos reiteradamente expuestos a lo largo de esta 5 audiencias constitucionales y es necesario dejar constancia en esta audiencia que se reitera la solicitud , efectuada ya en 3 oportunidades de la expedición de una copia de las reproducciones audiovisuales tanto de las 5 audiencias constitucionales como de la inspección judicial realizada in limine litis, ya que hasta ahora no se ha dejado constancia en ninguna de las audiencias de cuál es el medio para realizar dichas grabaciones .Es Todo .Se Pronuncia las Ciudadana Juez y manifiesta : vista la consignación que ha realizado el experto informático forense en complemento al informe presentado , se suspende la audiencia para poder evaluar el informe y se suspende para el día de mañana Martes 05 de Agosto de 2025 a las 03:30 horas de la tarde dándole continuidad con la opinión fiscal. Es Todo.- ”
“En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de Agosto de dos mil veinticinco (05/08/2025), siendo las (04:00 p.m.) Horas de la tarde, hora y día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y publica en el presente recurso de Amparo Constitucional, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Constituido el Tribunal Constitucional, a los fines de sustanciar la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinales 1,2 y 3 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se encuentran presentes en el acto el ciudadano: ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.856.020 en su carácter de presunto agraviado, y su apoderado judicial el ciudadano EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.410. Igualmente se deja constancia que compareció los ciudadanos: CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.143 y PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.550 Apoderados Judiciales de la parte querellada, asimismo se encuentra presente la representante del Ministerio Público abogada YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.568.384, Fiscal Decimo del Ministerio Publico del Estado Aragua. Se da inicio a la continuación de la audiencia, Se le concede el Derecho de Palabra a la ciudadana YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.568.384, Fiscal Decimo del Ministerio Publico del Estado Aragua a los fines de manifestar su opinión quien refiere: Buenas tardes ciudadana Juez, ciudadana Secretaria, parte querellante parte querellada , funcionarios del cuerpo policial y demás presentes, esta representación fiscal comparece ante esta tribunal constitucional en virtud de la convocatoria que se le hiciera del recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano Alcides David Oviedo plenamente identificado en autos presente en esta sala y representado por el abogado Edgar Alexander Quintero igualmente identificado en autos, en contra de los ciudadanos Héctor Alvarado , Andrys Mata e Israel Lobo y la Sociedad Mercantil BioFlex C.A debidamente representado por los abogados Carmen Colmenares y Pedro Colina , en principio debo señalar que tal y como se evidencia del escrito recursivo, la situaciones aquí planteadas entre los supuestos accionistas se venían suscitando en diferentes tiempos de los cuales no se señala fecha cierta sino , desde el 31 de agosto del 2024 y posteriormente entre otras tantas situaciones señalan la fecha 16 de octubre de 2024 , cuando el Hoy accionante decide reclamar su derecho de propiedad y es el 02 de mayo de 2025 interpone la presente acción siendo recibida en esa oportunidad por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , y siendo recibido y admitido en este tribunal en fecha 13-06-2025 es decir que tal y como se puede evidenciar que se encuentran superado con creses los 6 meses que establece el artículo 6 parágrafo 1ero de la Ley de Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que opera la caducidad de la acción y así solicito respetuosamente a este Tribunal que así se declare. A todo evento, esta Representación Fiscal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso tanto de los presuntos agraviantes como del presunto agraviado señala lo siguiente: en relación al derecho a defensa dejo constancia que el mismo se encuentra garantizado, una vez oídas las exposiciones de cada una de las partes, así como las réplicas y contrarréplicas en la oportunidad que este digno Tribunal les confirió para hacer sus alegatos y defensas que consideraron necesarias para defender a sus representados, ahora bien es importante señalar que el recurso de amparo es un recurso extraordinario que solo procede siempre y cuando no exista otra vía ordinaria para hacer valer el derecho que se pretende restituir , de allí que el amparo constitucional no debe ser considerado como un remedio genérico protector del todo el que cree que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este medio de protección procesal descansa en cuatro principios fundamentales a saber: primero: que se trate de una necesario infracción directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir principio de violación directa , segundo : el carácter extraordinario del mismo , tercero: que los efectos son restitutorios y restablecedores, y cuarto y no menos importante y considera esta Representación Fiscal el más directo en materia de amparo que se atienda a la inmediatez es decir principio de urgencia. Ahora bien esta Representación Fiscal trae a colación lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero , jurisprudencia venezolana Ramírez y Garráis 2003 páginas 283 a la 285, así como la sentencia de la Sala Constitucional 97 marzo 2005 banco industrial de Venezuela donde se indica que el recurso de amparo es un recurso especial y subsidiario cuando no existe otro medio procesal idóneo para proteger el derecho vulnerado, el cual no puede ser utilizado para sustituir mecanismos ordinarios judiciales. Dicho lo anterior esta Representación Fiscal ratifica el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que debe entenderse que la acción de amparo no fue concebida como medio único excluyente o sustituto de la jurisdicción ordinaría, que el ordenamiento jurídico vigente provee específicos mecanismos y procedimientos para que la misma pueda lograr el fin perseguido. Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal observa que el caso bajo estudio resulta evidente que una vez oída las exposiciones de las partes y evidenciado el caso en análisis es de suma y extrema complejidad, donde las pruebas aportadas se hace necesario establecer un tiempo suficiente para poder valorar por esta Representación fiscal cada una de la pruebas aportadas, es por cuanto considera que no es esta la vía para hacer valer el derecho reclamado. En sintonía con todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal con todo respeto solicita este digno Tribunal que dicha acción de amparo sea declarada inadmisible 6. 5 por todas las exposiciones y fundamentos señalados. Es todo.- En este estado este Tribunal actuando en sede constitucional, le solicita a las partes mantenerse en el recinto del Tribunal y fija un lapso de 15 minutos para dictar el dispositivo correspondiente. Oídos los alegatos de las partes y valoradas las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la Sentencia dictada el 01 de Febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA (caso: José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio), expone a continuación el contenido de la dispositiva del fallo. El contenido íntegro de dicha sentencia será publicado dentro de los tres (03) días hábiles continuos siguientes al de hoy y se advierte a las partes que el lapso para recurrir de la misma (artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales) comenzará a transcurrir al día siguiente de que conste en autos la publicación del fallo íntegro y en caso de no ejercerse dicho recurso, quedará firme la presente decisión, en el entendido que no correrá este lapso en los días no hábiles (sábados y domingo, feriados o de fiesta nacional y los declarados no hábiles) en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como punto previo se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional. La propiedad mercantil, se refiere a los bienes que pertenecen a una sociedad mercantil y son utilizados para el desarrollo de su actividad comercial. En este caso la actividad desarrollada por la empresa BIO FLEX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 15 de octubre del año 2021, bajo el Nro. 29 Tomo 17 A, es una actividad netamente comercial, la cual es, la actividad flexografica. Cabe destacar que el objeto social de la Sociedad Mercantil Bio Flex, C.A. es la distribución, comercialización, almacenaje, transporte, compra venta al mayor y al detal de toda técnica de mercadeo de materiales para la industria gráfica en general, elaboración de clisés sobre fotopolímeros, elaboración de empaques en general, extrusión de polietileno, en todas sus formas, la compañía podrá comprar, vender, distribuir, comercializar productos para el logro de los objetivos y valerse de cualquier servicio que deriven en el cumplimiento del objeto de la compañía, así mismo podrá realizar operaciones eventuales, esporádicas o periódicas podrá dedicarse a toda actividad o negocio, de licito comercio que esté vinculado directa o indirectamente con su objeto principal y que sea conveniente a los intereses de la compañía.
En Venezuela, la propiedad mercantil se rige por el Código de Comercio y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, señala que la materia mercantil, es competencia de los Tribunales con competencia Mercantil.
El caso de marras, es un amparo constitucional por violación flagrante al derecho de propiedad constitucional del querellante, contenido y tutelado en artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., y afín a la materia mercantil que compete a este tribunal.
De igual manera como otro punto previo: tras el análisis exhaustivo de las comunicaciones, se concluye los siguiente: Sobre la condición de David Oviedo como socio de la empresa Bio flex: las pruebas aportadas demuestran de manera contundente la participación activa y esencial de David Oviedo en la gestión , las finanzas y las decisiones estratégicas de la empresa , lo que posiciona claramente como un socio
DISPOSITIVA
Analizadas el escrito del Libelo de la Querella de Amparo Constitucional y lo expuesto por ambas partes en sus réplicas y contra replicas, las pruebas promovidas, admitidas, evacuadas y las oposiciones realizadas a las mismas, oídas las conclusiones y la opinión fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a dictar el Dispositivo del fallo:
PRIMERO: Este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.856.020, debidamente asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, INPREABOGADO Nro. 151410, contra los ciudadanos HECTOR JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.860, socio de BIO FLEX, C.A. con el 80% del capital social, ANDRYS ALFONSO FACENDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.134.927, quien representa un 20% del capital social de la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A., esta compañía se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 15 de octubre del año 2021, bajo el Nro. 29 Tomo 17 A, e ISRAEL LOBO UZCATEGUÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.272.827, debidamente representados por sus apoderados Pedro Colina y Carmen Colmenares INPREABOGADO Nro. 233.550 y 86.143, respectivamente. ISRAEL LOBO UZCATEGUÍ co querellado, quién junto a los antes mencionados, sin ser socio de la mencionada compañía, es uno de los causantes de la violación del derecho de propiedad de acciones y maquinarias pertenecientes al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, socio inversionista en la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 15 de octubre del año 2021, bajo el Nro. 29 Tomo 17 A.
SEGUNDO: Este Tribunal DECLARA QUE NO HAY CADUCIDAD en la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el Ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.856.020, debidamente asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, INPRE ABOGADO Nro. 151410, contra los ciudadanos HECTOR JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.860, socio de BIO FLEX, C.A. con el 80% del capital social, ANDRYS ALFONSO FACENDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.134.927, quien representa un 20% del capital social de la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A., esta compañía se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 15 de octubre del año 2021, bajo el Nro. 29 Tomo 17 A, e ISRAEL LOBO UZCATEGUÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.272.827, debidamente representados por sus apoderados Pedro Colina y Carmen Colmenares INPREABOGADO Nro. 233.550 y 86.143, respectivamente. ISRAEL LOBO UZCATEGUÍ co querellado, quién junto a los antes mencionados, sin ser socio de la mencionada compañía, es uno de los causantes de la violación del derecho de propiedad de acciones y maquinarias pertenecientes al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, socio inversionista en la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A. por ser una VIOLACIÓN CONTINUA, NO ESTÁ SUJETA A CADUCIDAD, se va renovando con cada día que persiste la violación.
TERCERO: Declara CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.856.020, debidamente asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, contra los ciudadanos HECTOR JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.860, socio de BIO FLEX, C.A. con el 80% del capital social, ANDRYS ALFONSO FACENDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.134.927, quien representa un 20% del capital social de la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A., esta compañía se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 15 de octubre del año 2021, bajo el Nro. 29 Tomo 17 A, e ISRAEL LOBO UZCATEGUÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.272.827, debidamente representados por sus apoderados Pedro Colina y Carmen Colmenares INPREABOGADO Nro. 233.550 y 86.143, respectivamente. ISRAEL LOBO UZCATEGUÍ co querellado, quién junto a los antes mencionados, sin ser socio de la mencionada compañía, es uno de los causantes de la violación del derecho de propiedad de acciones y maquinarias pertenecientes al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, socio inversionista en la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A.
CUARTO: SE DECLARA que fueron vulnerados los derechos constitucionales a la propiedad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la ley al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN identificado plenamente en el presente fallo, consagrados en los artículos 115, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: En consecuencia, SE ORDENA LA RESTITUCIÓN INMEDIATA DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD Y POSESIÒN DE LAS MAQUINAS INDUSTRIALES ADQUIRIDAS PARA LA EMPRESA BIO FLEX, C.A. por derecho vulnerado al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.856.020, por los ciudadanos HECTOR JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N° V-13.357.860, socio de BIO FLEX, C.A. , con un capital suscrito del 80 % de las acciones de dicha compañía, ANDRYS ALFONSO FACENDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.134.927, quien tiene suscrito en la mencionada compañía anónima un 20% del capital social, e ISRAEL LOBO USCATEGUÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.272.827, quien no aparece inscrito como socio legítimo de la Compañía, pero es CO-QUERELLADO. de BIO FLEX, C.A., como de las maquinarias: 1- Una (1) Rebobinadora y Cortadora Shockflex Evo 1200 MM (forma libre N° de Control 000009 factura N°0009). 2- Impresora flexotécnica, Impresora Combo (forma libre N° de control 00.0031334 factura 76825). 3-Envolvedora Strech, Racks, Ventiladores de pared, montadora Dupont CYREL, lavadora de rodillo, chiller York, Kodak Equipmen (forma libre N° 00.0031335), y 4-Montacarga Eléctrico Toyota, Rack para almacenamiento (10 Lineas), Taladro SER 256922, Torno RED , Banco de Roscadora Marca Riger (Forma Libre N° de Control 00.0031336 factura 76827)., en cuanto uso, goce, disfrute y disposición de su propiedad, según reza el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: SE ORDENA LA RESTITUCIÒN DE LA TITULARIDAD DEL 70% DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BIO FLEX, C.A. al Ciudadano, ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.020, correspondiente a su inversión y reconociéndosele su condición de accionista legítimo y socio fundador.
SEPTIMO: SE PROHÍBE cualquier acto de disposición, uso o transferencia de dichos bienes o acciones por parte de terceros, hasta tanto se restablezca el orden jurídico conforme a esta decisión.
OCTAVO: Se oficia al Registro Mercantil competente para que tome nota de esta decisión en el expediente de la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A., y se ORDENA a la administración de la empresa BIO FLEX, C.A. que permita el ejercicio pleno de los derechos accionarios al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.856.020, siendo que le corresponde el 70% accionario del capital de la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A. antes identificada.
NOVENO: Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). 215° de la Independencia 166° de la Federación y 26° de la Revolución Bolivariana de Venezuela.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisado el libelo de la demanda, y dos documentos probatorios anexos al libelo de
1-EN CUANTO A LA COMPETENCIA
2-EN CUANTO A LA CADUCIDAD
3-EL DISPOSITIVO DEL FALLO
1-EN CUANTO A LA COMPETENCIA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como punto previo se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional. La propiedad mercantil, se refiere a los bienes que pertenecen a una sociedad mercantil y son utilizados para el desarrollo de su actividad comercial. En este caso la actividad desarrollada por la empresa BIO FLEX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 15 de octubre del año 2021, bajo el Nro. 29 Tomo 17 A, es una actividad netamente comercial, la cual es, la actividad flexografica. Cabe destacar que el objeto social de la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A. es la distribución, comercialización, almacenaje, transporte, compra venta al mayor y al detal de toda técnica de mercadeo de materiales para la industria gráfica en general, elaboración de clisés sobre fotopolímeros, elaboración de empaques en general, extrusión de polietileno, en todas sus formas, la compañía podrá comprar, vender, distribuir, comercializar productos para el logro de los objetivos y valerse de cualquier servicio que deriven en el cumplimiento del objeto de la compañía, así mismo podrá realizar operaciones eventuales, esporádicas o periódicas podrá dedicarse a toda actividad o negocio, de licito comercio que esté vinculado directa o indirectamente con su objeto principal y que sea conveniente a los intereses de la compañía.
En Venezuela, la propiedad mercantil se rige por el Código de Comercio y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, señala que la materia mercantil, es competencia de los Tribunales con competencia Mercantil.
El caso de marras, es un amparo constitucional por violación flagrante al derecho de propiedad constitucional del querellante, contenido y tutelado en artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., y afín a la materia mercantil que compete a este tribunal.
2- EN CUANTO A LA CADUCIDAD
No hay caducidad de la acción de amparo constitucional, la violación del derecho de propiedad del querellante se produjo el día 30 de Marzo de 2025, no habiendo transcurrido hasta la presente fecha el lapso de caducidad, de conformidad con el artículo 6 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales. El libelo de la acción de Amparo Constitucional fue presentado ante el Tribunal distribuidor en fecha 04 de Junio de 2025, y distribuido en la misma fecha. Presentado los documentos. En fecha 13 de Junio de 2025, el querellante presento reforma del libelo de demanda y los documentos probatorios para ser anexos al escrito de la acción de amparo constitucional, Se le dio entrada a la demanda en fecha 16 de junio de 2025 y se admitió en fecha 17 de junio de 2025.
Al respecto, el artículo 6, cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra un lapso de caducidad de seis (6) meses después de que se ha producido la violación o la amenaza de lesión del derecho protegido. En efecto, dicha disposición establece que:
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
(Omissis)4.- cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto, seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación”.
La violación al derecho de propiedad de las maquinarias y acciones del ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, en la Empresa BIO FLEX C.A. se produjo el 30 de Marzo de 2025, no habiendo transcurrido desde entonces seis meses y además dicha violación ha sido continua, se ha ido renovando, y cuya violación afecta no solo el interés del accionante en amparo, ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO, sino que afecta o podría afectar derechos de terceros como lo son los trabajadores y la familia del señor ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, por lo que no ha operado el lapso de caducidad de la acción de amparo constitucional a que se contrae este causa.
Desde entonces dicho ciudadano no se le permite entrar en la empresa BIO FLEX C.A., perdiendo el uso, goce y disposición de sus maquinarias y se le desconoce como socio de la empresa BIO FLEX, C.A. por parte de los ciudadanos HECTOR ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.357.860, ANDRYS ALFONSO MATA FACENDA, titular de la cédula de identidad N°13.134,927, socios de la Empresa BIO FLEX C.A. estos dos, y del ciudadano ISRAEL LOBO, titular de la cédula de identidad N° 13.272.827, quien es uno de los causantes del daño a la empresa, y co autor de la violación constitucional a mi derecho a la propiedad de las maquinarias y acciones de la Empresa BIO FLEX C.A.
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
La parte querellante promovió las siguientes pruebas: junto con el libelo y durante la audiencia del día 29-07-2025.
1-Pruebas acompañadas al libelo de la presente acción de amparo constitucional (41 al 196 de la primera pieza).
2-PRUEBA DE LOS MEDIOS O CORREOS ELECTRONICOSY CONVERSACIONES DE APLICACIÒN, LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN EL TELEFONO CELULAR DEL CIUDADANO ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, parte querellante. Conversaciones estas sostenidas entre Alcides David Oviedo Estupiñan y los ciudadanos Héctor Alvarado e Israel Lobo, identificados en autos.
3-CONVERSACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN EL CHAT DE BIO FLEX, C.A. sostenidas entre Alcides David Oviedo Estupiñan y los ciudadanos Héctor Alvarado e Israel Lobo, identificados en autos.
4-INSPECCIÓN TECNICA JUDICIAL A FIN DE VERIFICAR LA VERACIDAD DE TODAS LAS PRUEBAS DE CORREOS ELECTRONICOS Y WHATSAAP PROMOVIDAS.
5-SENTENCIA Nº1025 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2025
6-INSPECCIÒN JUDICIAL REALIZADA EL 19 DE JUNIO DE 2025, POR ESTE TRIBUNAL EN LA SEDE DE BIO FLEX, C.A.
7-PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS EN LIBELO Y LA de NEDTALI JOHOAN QUERALEZ LÒPEZ, IDENTIFICADO EN AUTOS.
8-SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (FOLIOS 76 AL 118 segunda pieza)
9-Copia certificada de la solicitud de la medida a la Seguridad agroalimentaria que riela a los folios 119 al 184 de la segunda pieza.
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:
Promovida durante la audiencia del del día 29-07-2025.
El abogado PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, inscrito en el INPREABOGADO Nº 233.550, apoderado de los co-querellados, ciudadanos HECTOR JOSÈ ALVARADO y ANDRIS ALFONSO MATA FACENDA, con el carácter de autos e identificados en el mismo impugno las copias fotostáticas que rielan a los folios 41 al 196 de la primera pieza, y en cuanto a los correos electrónicos y mensajes de whatsaap, cuya experticia solicita la parte querellante, por ser impertinentes. En cuanto a la inspección judicial realizada por este Tribunal, en fecha 19 de Junio de 2025, en la sede de la empresa BIO FLEX, C.A., hizo oposición parcial respecto de las declaraciones testimoniales evacuadas, alegando no se cumplió con las formalidades del Código de Procedimiento Civil (folios 76 al 118 Pieza 2). Igualmente lo hizo la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, co-apoderada de la parte querellada, por no haberla promovida en el libelo.
PRUEBAS : Ratificó la medida de protección agraria traída a los autos y la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserta a los folios 194 al 197, e invocó la comunidad de la prueba-----------------------------------------------
Sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante, realizada por apoderada de la parte querellada, dada la brevedad del procedimiento en la acción de amparo. Se admitieron todas las pruebas salvo su apreciación en la definitiva.
Se ratifica la admisión de las pruebas de la parte querellante por cuanto las mismas son licitas, pertinentes y tienen relación con los hechos debatidos.
La evacuación de la prueba de inspección técnica forense la jueza la realizó con el auxilio de experto técnico forense, sin violar la privacidad o el debido proceso. .Es una prueba licita, pertinente, necesaria para el esclarecimiento de los hechos y probar la autenticidad de las copias de los correos, chats de whatsAap impresos o capture de pantalla son considerados documentos privados simples (como una fotocopia) y tienen valor de indicio para que se consideren auténticos debe realizarse la inspección judicial técnico forense y de esta resultar positiva, así probar su autenticidad. Con el auxilio técnico forense se puede probar la autenticidad, si fueron realmente enviados por una persona específica, con determinación de fecha y desde que dispositivo se hizo.
La prueba fue incorporada formalmente al juicio mediante el libelo y en la oportunidad de las pruebas la ratificó como prueba para inspección judicial técnico forense del dispositivo del querellante (inspección judicial con auxilio de experto técnico forense. Con presencia de las partes querellante y querellada.
La misma se realizará con presencia de experto técnico forense a fin de verificar la autenticidad y la integridad de los mensajes de datos presentados como prueba (Watsaap, correos electrónicos, nota de voz en el presente proceso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, y que conforme al artículo 8 no pueden ser rechazados como medio de prueba por el solo hecho de tener forma electrónica.
.
Por cuanto la parte querellada objeto la prueba, el Tribunal consideró necesario realizar la prueba de inspección técnica forense a fin de verificar la autenticidad, en resguardo de los principios del contradictorio, legalidad de la prueba, por ser legal y pertinente.
Y a tal fin se procedió a verificar el origen, fecha, autenticidad, contenido y no alteración.
Se estimó como indicio de prueba la declaración del ciudadano Neptalí Joan Querales.
En Venezuela, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) establece que un correo electrónico se considera recibido desde que ingresa a la bandeja de entrada del destinatario, no necesariamente cuando es leído. La Sala de Casación Civil del TSJ, en la sentencia N° 070 del 29 de febrero de 2024, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, confirmó este criterio. Esto implica que el plazo para considerar una notificación por correo electrónico como válida comienza a correr desde ese momento, independientemente de si el destinatario lo ha abierto o no.
David Oviedo, sobre sus derechos de propiedad sobre las máquinas y su condición de socio en la empresa Bioflex, se encuentra respaldada por la siguiente evidencia.
A continuación, se presenta un análisis de los chats proporcionados, destacando los puntos clave y las interacciones entre los participantes, con citas textuales que apoyan cada afirmación:
• Gestión y Operaciones de la Empresa (Bioflex):
Necesidad de Transparencia Financiera: Israel y David expresan la necesidad de tener reportes detallados de ingresos, gastos e inventarioIsrael solicita a David y Héctor que Karina imprima "todo reporte ingresos y gastos para revisarlo"
y que "Karina debe tener eso a la mano para uno poder tener control"David también pide a Héctor las "cuentas x pagar"
Roles y Desconfianza en la Administración:
David expresa una fuerte desconfianza en la administración actual, acusando a Héctor e Israel de tomar decisiones sin consultar y de ser responsables de las deudas de la empresa
Él amenaza con "prender el ventilador" si Karina, la secretaria, no es despedida, implicando que Héctor e Israel tienen "rabo de paja" y "están estafando"
Israel, inicialmente, defiende a Karina, sugiriendo que "Karina debería tener eso ahí"
Sin embargo, luego le dice a David que si ella "no está haciendo bien sus cosas, es mejor que pongas una persona tuya de tu de tu más entera confianza que esté ahí"
Más adelante, Israel propone formalmente reemplazar a Karina con "Carolina Silva" para que supervise la administración en su representación, describiéndola como una persona "honesta y justa" y mencionando que Carolina quiere realizar una "auditoría"
Héctor niega tener conocimiento de las acusaciones de David sobre Karina y sus amenazas
Deudas y Pagos:
Se discute una deuda de $9000 relacionada con "caja de Israel"
David decide no cobrar salario para ayudar a reducir las "cuentas x pagar a la mitad"
Héctor se compromete a bajar las deudas para diciembre
Karina reporta pagos a proveedores y el saldo en cuenta
David le indica pagar con el "dólar promedio" en lugar del "paralelo"
.
Materiales y Suministros:
Se menciona la venta de una caja de Cirel a Orlando Peña por $2600, aunque solo tenía 9 láminas en lugar de 10
David se queja de que Sebastián abrió una caja de Cirel y usó más de media lámina, pidiéndole a Israel que hable con Sebastián
Hubo un incidente con Andry llevándose "60 tambores de alcohol" con la excusa de que la guardia iba para allá, cada uno valorado en $30
David le dice a Karina que se "frenan los pagos" a Andry hasta que devuelva el dinero o los tambores
La empresa se quedó "sin gas" en una ocasión
También se menciona la necesidad de comprar "raclas" (racletas) de forma urgente
• Maquinaria e Inversiones:
Impresora: Se discute la venta de una impresora por "$80 mil de contado"
Se menciona la necesidad de una prueba en la impresora y que Héctor la tenga "operativa ese día"
Reparaciones y Mantenimiento:
Problemas con el compresor, filtros y aceite
David insiste en llevar la muestra para comprar repuestos, para evitar errores en las medidas
Héctor menciona que se arregló el "desbobinador 1" y que "ya funciona todos"
Problemas con el Chiller que "se volvió a parar" y los motores se "congelaron" por "baja presión" y falta de circulación de agua
Se discute la necesidad de cambiar las conexiones de hierro podridas
Reparaciones de la cortadora por "tripas" dañadas debido al refilado de bobinas pesadas, lo que las "recalienta"
Laminadora: Es una inversión importante, con un costo de "$172.500$"
Israel y David aportarían $69.000 cada uno, y Héctor $34.500Israel ya aportó $30.000 y David transfirió $30.000Se discute la necesidad de mangas para la laminadora, mencionando que "trae una sola manga" y que se necesitarían "4 mangas más" por $3120También se discuten aniloxes y engranajes, con opciones de Colombia, Alemania y España
Cámara: Se menciona la compra de una cámara y la visita de un técnico de Comexi
• Producción y Clientes:
Se mencionan varios trabajos de impresión para clientes como "Luciano" (papel higiénico), "aros de tocineta", "harina", "yumirico" y "galleta María"
David enfatiza que "trabajo que yo diga que no se va a imprimir porque no hay ganancias o se hace"
Israel está de acuerdo, "si no da ganancia, para qué se va a hacer"
Se discuten problemas de calidad con el material, como "conchitas de naranja" en el polietileno
,material "malísimo", y mala impresión (manchado, opaco)También problemas con cilindros ("destrozó ese cilindro")
David insiste en que la máquina "no se debe parar" cuando está produciendo y que deberían trabajar "24 horas"
• Venta de Activos y Financiamiento:
Se menciona la venta de un carro Ford Fiesta 2013 por 1300 kg de bobina
También la venta de una Explorer en $12,000 y una Runner en $18,000David menciona que estos carros están publicados en "entucarro.com"
David se queja de que a pesar de que el Fiesta está en $7300, "nadie llama" y no se ha podido vender
Héctor explica una operación para abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, lo que implicaría que Joan le venda su 5% de acciones a Andry, para que este último pueda firmar en el banco y así "todo el dinero vaya a entrar a la cuenta de la empresa" y "pedir crédito
Tras el análisis exhaustivo de las comunicaciones, se concluye lo siguiente:
Sobre la condición de David Oviedo como socio de la empresa Bioflex:
Las pruebas aportadas demuestran de manera contundente la participación activa y esencial de David Oviedo en la gestión, las finanzas y las decisiones estratégicas de la empresa, lo que lo posiciona claramente como un socio y no meramente como un empleado o un terceroLos elementos que sustentan esta conclusión incluyen:
Aportaciones de capital y responsabilidades financieras compartidas:
Israel menciona explícitamente que David ha realizado aportaciones significativas para la adquisición de la laminadora, indicando que "hoy se cumplen 8 meses di la inicial 30.000 luego 6500 $ ya está lista (tu no estás atrasando) prácticamente has dado Como 12.000 $".
Israel también le recuerda a David que vive alquilado porque David "necesitabas la plata para mandarla para afuera", lo que sugiere una contribución de capital por parte de David para las operaciones de la empresa.
Se discuten activamente los costos y responsabilidades sobre componentes clave de la maquinaria, como la cámara para la impresora y los rodillos ("mangas rodillos").
Existe una preocupación compartida por la deuda de la empresa, con Israel indicando que el sueldo de Héctor sería un monto "que vamos asumir tú y yo", y David, en una ocasión, se negó a cobrar salario hasta que las deudas se redujeran a la mitad, afirmando que "solo se va repartir cuando haya dinero"Esto indica un modelo de reparto de beneficios ("ñacata") y una asunción conjunta de riesgos y pérdidas.
David exige a Héctor justificar la pérdida de "$110,000 dólares" en tres meses, lo que implica una inversión o una expectativa de ganancias directas y una preocupación por la contabilidad de la empresa.
Participación en la toma de decisiones y gestión operacional:
David participa en la planificación de las operaciones diarias, como la hora de inicio de las actividades ("subimos hoy a las 5"), la compra de insumos (como la caja de Cirel), y la organización de la producción.
Se le ve involucrado en la toma de decisiones sobre personal, aprobando un préstamo para un empleado ("Chachín") e incluso discutiendo la terminación de contratos de personal como Bolívar.
David demuestra autoridad al dar instrucciones a Karina, la secretaria, para realizar pagos desde la cuenta de la empresa.
Se discuten mejoras y reparaciones importantes de la maquinaria, incluyendo la impresora, el chiller y los rodillos, con David aportando su conocimiento técnico y su aprobación para las compras y reparaciones.
La conversación sobre la auditoría y la necesidad de que David tuviera a "ma persona muñeco" de su "entera confianza" para la administración, además de la sugerencia de Israel de que David asuma la administración de la empresa, son indicadores claros de su rol como socio con poder de decisión y supervisión.
Conciencia de los riesgos y beneficios de la empresa:
David se muestra altamente preocupado por el rendimiento económico de la empresa, la falta de ganancias y el aumento de las deudas, a pesar de la producción constante.
Establece condiciones claras para la impresión de trabajos futuros, afirmando que no se responsabilizará por pérdidas si los proyectos no generan ganancias.
Las acusaciones de David a Héctor e Israel de ser "responsables d q se deba tanto dinero" y la acusación de "robarme mi dinero" en el contexto de la gestión de la empresa, refuerzan su posición como una parte con interés directo y derechos sobre el capital de la sociedad.
Las discusiones sobre "pasarlos para Brasil" y las proyecciones de ganancias con clientes como Yumirico y Luciano también reflejan una visión compartida del negocio a futuro.
IISobre los derechos de propiedad de David Oviedo sobre las máquinas y equipos:
Las comunicaciones respaldan la afirmación de David sobre la propiedad de ciertos activos que, aunque utilizados por la empresa, él considera suyos y exige su devolución o compensación:
Reclamación directa de propiedad de equipos:
David presenta una lista explícita de equipos que considera de su propiedad, incluyendo "Dos computadoras la de administración y la de la impresión Impresora administración Celular q le di a Karina 2 filtros de agua Aire acondicionado de montaje Aire acondicionado de dormitorio Escritorio Microondas Las sillas q están en la oficina".
A esta lista añade "Las máquinas q te pague tu parte", lo que sugiere que su inversión en la empresa incluye la compra de maquinaria que, al menos parcialmente, considera suya.
David reitera su derecho sobre estos bienes con la frase contundente "Todo eso es mío muñeco" y la demanda "O me lo devuelves o me lo compran nuevo"Su tono en el audio es firme: "Yo no quiero que me estén este evaluando mis cosas..Yo quiero mis cosas, Israel, no quiero que me digas, bueno, por ese escritorio te voy a así como que a lo macho..devuélveme mi escritorio y te compras uno nuevo igualito con las sillas..que me regrese mis cosas, pues el aire acondicionado que posee en el dormitorio microondas y no me importa, esperolaito así como está, pero me vas a decir no que ese aire ese bicho como está esperolado se esperoló allí con el uso de ustedes..O me lo devuelveO me lo compró nuevo".
Israel acusa recibo de esta reclamación y le indica al "Barón" que organice todo y a Carolina que se comunique con David para la posible compra de esos artículos por parte de la empresa.
Inversiones específicas en maquinaria:
Aunque David contribuye a la "laminadora", Israel también menciona la existencia de "la otra impresora La impresora que se va a vender", y David menciona la posibilidad de que su abogado redacte un documento sobre "la impresora y lo que está ahí" si no recibe su dinero, lo que sugiere un derecho o reclamo sobre estos activos en caso de desacuerdo.
Conclusión Judicial:
Con base en las pruebas textuales y de audio analizadas, se desprende claramente que David Oviedo ha actuado, y ha sido reconocido por Israel y Héctor, con un rol que va más allá de un mero colaborador o empleado Su participación en la toma de decisiones financieras y operativas, sus importantes aportaciones de capital, sus reclamaciones sobre activos específicos y su exigencia de rendición de cuentas sobre la gestión de la empresa, son elementos que, en conjunto, sustentan la tesis de que David Oviedo ostenta derechos de propiedad sobre las máquinas y equipos que ha aportado o co-financiado, y que su rol dentro de Bioflex es el de un socio.
La dinámica de las conversaciones, las mutuas interpelaciones sobre el destino del capital, las deudas y las ganancias, así como la planificación conjunta de acciones para el beneficio de la empresa, corroboran la naturaleza societaria de la relación entre David, Israel y Héctor en el contexto de BioflexLas reclamaciones de David sobre sus bienes personales utilizados por la empresa son reconocidas por Israel, quien toma acciones para su devolución o compensación.
Por tanto, las pruebas presentadas son suficientes para validar las alegaciones del demandante David Oviedo en cuanto a su estatus de socio y sus derechos sobre los bienes muebles que ha identificado.
Del análisis de las actas se evidencia que el accionante DAVID OVIEDO participó activamente en la continuación y operación de la empresa Bio Flex C.A. aportando más del 70 % del capital destinado a la compra de maquinaria industria especializada para el área flexográfica.
Posteriormente por medios fraudulentos y sin observar las garantías del debido proceso, terceros involucrados (Hector Alvarado, Israel Lobo y Oscar Zambrano) procediendo a:
Privarlo del uso y posesión de las máquinas adquiridas por él.
Excluirlo de la titularidad accionaria mediante actos societarios simulados, sin su consentimiento ni participación;
Alegar falsamente propiedad sobre bienes adquiridos con su capital personal.
Impedirle ejercer sus derechos como socio o propietario, mediante actuaciones arbitrarias y omisiones dolosas.
Este Tribunal constata sin lugar a dudas que el accionante fue vulnerado en su derecho fundamental de propiedad, protegido por el articulo 115 constitucional, al haber sido despojado ilegítimamente de bienes que fueron adquiridos con recursos propios, así como en sus derechos a la tutela judicial efectiva (art 26 ) y el debido proceso (art 49) al negársele todo mecanismo para ejercer sus derechos societarios y patrimoniales.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Analizadas el escrito del Libelo de la Querella de Amparo Constitucional y lo expuesto por ambas partes en sus réplicas y contra replicas, las pruebas promovidas, admitidas, evacuadas y las oposiciones realizadas a las mismas, oídas las conclusiones y la opinión fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a dictar el Dispositivo del fallo:
PRIMERO: Este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.856.020, debidamente asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, INPREABOGADO Nro. 151410, contra los ciudadanos HECTOR JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.860, socio de BIO FLEX, C.A. con el 80% del capital social, ANDRYS ALFONSO FACENDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.134.927, quien representa un 20% del capital social de la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A., esta compañía se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 15 de octubre del año 2021, bajo el Nro. 29 Tomo 17 A, e ISRAEL LOBO UZCATEGUÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.272.827, debidamente representados por sus apoderados Pedro Colina y Carmen Colmenares INPREABOGADO Nro. 233.550 y 86.143, respectivamente. ISRAEL LOBO UZCATEGUÍ co querellado, quién junto a los antes mencionados, sin ser socio de la mencionada compañía, es uno de los causantes de la violación del derecho de propiedad de acciones y maquinarias pertenecientes al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, socio inversionista en la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 15 de octubre del año 2021, bajo el Nro. 29 Tomo 17 A.
SEGUNDO: Este Tribunal DECLARA QUE NO HAY CADUCIDAD en la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el Ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.856.020, debidamente asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, INPRE ABOGADO Nro. 151410, contra los ciudadanos HECTOR JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.860, socio de BIO FLEX, C.A. con el 80% del capital social, ANDRYS ALFONSO FACENDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.134.927, quien representa un 20% del capital social de la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A., esta compañía se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 15 de octubre del año 2021, bajo el Nro. 29 Tomo 17 A, e ISRAEL LOBO UZCATEGUÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.272.827, debidamente representados por sus apoderados Pedro Colina y Carmen Colmenares INPREABOGADO Nro. 233.550 y 86.143, respectivamente. ISRAEL LOBO UZCATEGUÍ co querellado, quién junto a los antes mencionados, sin ser socio de la mencionada compañía, es uno de los causantes de la violación del derecho de propiedad de acciones y maquinarias pertenecientes al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, socio inversionista en la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A. por ser una VIOLACIÓN CONTINUA, NO ESTÁ SUJETA A CADUCIDAD, se va renovando con cada día que persiste la violación.
TERCERO: Declara CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.856.020, debidamente asistido por el abogado EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, contra los ciudadanos HECTOR JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.860, socio de BIO FLEX, C.A. con el 80% del capital social, ANDRYS ALFONSO FACENDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.134.927, quien representa un 20% del capital social de la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A., esta compañía se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 15 de octubre del año 2021, bajo el Nro. 29 Tomo 17 A, e ISRAEL LOBO UZCATEGUÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.272.827, debidamente representados por sus apoderados Pedro Colina y Carmen Colmenares INPREABOGADO Nro. 233.550 y 86.143, respectivamente. ISRAEL LOBO UZCATEGUÍ co querellado, quién junto a los antes mencionados, sin ser socio de la mencionada compañía, es uno de los causantes de la violación del derecho de propiedad de acciones y maquinarias pertenecientes al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, socio inversionista en la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A.
CUARTO: SE DECLARA que fueron vulnerados los derechos constitucionales a la propiedad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la ley al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN identificado plenamente en el presente fallo, consagrados en los artículos 115, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: En consecuencia, SE ORDENA LA RESTITUCIÓN INMEDIATA DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD Y POSESIÒN DE LAS MAQUINAS INDUSTRIALES ADQUIRIDAS PARA LA EMPRESA BIO FLEX, C.A. POR DERECHO VULNERADO al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.856.020, por los ciudadanos HECTOR JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N° V-13.357.860, socio de BIO FLEX, C.A. , con un capital suscrito del 80 % de las acciones de dicha compañía, ANDRYS ALFONSO FACENDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.134.927, quien tiene suscrito en la mencionada compañía anónima un 20% del capital social, e ISRAEL LOBO USCATEGUÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.272.827, quien no aparece inscrito como socio legítimo de la Compañía, pero es CO-QUERELLADO. Las maquinarias al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, son: 1- Una (1) Rebobinadora y Cortadora Shockflex Evo 1200 MM (forma libre N° de Control 000009 factura N°0009). 2- Impresora flexotécnica, Impresora Combo (forma libre N° de control 00.0031334 factura 76825). 3-Envolvedora Strech, Racks, Ventiladores de pared, montadora Dupont CYREL, lavadora de rodillo, chiller York, Kodak Equipmen (forma libre N° 00.0031335), y 4-Montacarga Eléctrico Toyota, Rack para almacenamiento (10 Lineas), Taladro SER 256922, Torno RED , Banco de Roscadora Marca Riger (Forma Libre N° de Control 00.0031336 factura 76827)., 5- una maquina color blanco, se lee DIAMOND SOLVENT LESS 1200, SERIAL CMP lee Placa: MAQUINA LAMINADORA SOLVENT LESS. en cuanto uso, goce, disfrute y disposición de su propiedad, según reza el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela --------------------------
SEXTO: SE ORDENA LA RESTITUCIÒN DE LA TITULARIDAD DEL 70% DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BIO FLEX,
C.A. al Ciudadano, ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.020, correspondiente a su inversión y reconociéndosele su condición de accionista legítimo y socio fundador.
SEPTIMO: SE PROHÍBE cualquier acto de disposición, uso o transferencia de dichos bienes o acciones por parte de terceros, hasta tanto se restablezca el orden jurídico conforme a esta decisión.
OCTAVO: Se oficia al Registro Mercantil competente para que tome nota de esta decisión en el expediente de la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A., y se ORDENA a la administración de la empresa BIO FLEX, C.A. que permita el ejercicio pleno de los derechos accionarios al ciudadano ALCIDES DAVID OVIEDO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.856.020, siendo que le corresponde el 70% accionario del capital de la Sociedad Mercantil BIO FLEX, C.A. antes identificada.
NOVENO: Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, en Maracay, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). 215° de la Independencia 166° de la Federación y 26° de la Revolución Bolivariana de Venezuela.”
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VASQUEZ ALCALÁ
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
Siendo las 05 00 de la tarde se publicó la anterior sentencia
La Secretaria,
Exp T2-INST-.D-.50397-2025
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