REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de agosto de 2025
215° y 166°

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente con motivo de INTERDICCIÓN de la ciudadana MARTA LA FORGIA DE ALTOMARE de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-815.434, declarada entredicha mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2023 y confirmada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de febrero del 2024, don de se ratifico la designación de los siguientes ciudadanos: a su hijo SERGIO JOSÉ ALTOMARE LA FORGIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.988.381, como Tutor Definitivo de la entredicha, por ello en conformidad con el articulo 347 del Código de Procedimiento Civil el designado Tutor puede administrar los bienes de la entredicha y así mismo deberá procurar su cuidado y la protección de su integridad y la de sus bienes, a su hija MARY CARMEN ALTOMARE LA FORGIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.657.195, como Protutora Definitiva y a su otra hija MARTA SILVANA ALTOMARE LA FORGIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.220.078, como Protutora Suplente Definitiva, específicamente del escrito presentado por la Abogada Mariangel Ines Andueza, Inpreabogado N° 308.271, en representación del ciudadano SERGIO JOSÉ ALTOMARE LA FORGIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.988.381, actuando en carácter de Tutor Definitivo de la entredicha MARTA LA FORGIA DE ALTOMARE, donde solicita la autorización judicial para realizar la venta de los inmuebles descritos y determinados en dicho escrito, este Tribunal, se pronuncia de la forma siguiente:

Inicialmente se evidencia la concurrencia de elementos sustanciales que justifican la procedencia de la autorización judicial de la venta solicitada, consecutivamente, se ha verificado la opinión favorable del Consejo de Tutela, adicionalmente, obra en autos el pronunciamiento de la representación fiscal del Ministerio Público, emitido mediante escrito de fecha 07 de agosto del 2025, donde manifestó que se debe cumplir con los requisitos exigios en el articulo 371 del Código Civil, evidenciandose que en dicho expediente constan Informes médicos y tratamientos a seguir en virtud de su condición de salud. A su vez, los anexos acompañados al escrito de solicitud demuestran fehacientemente la conveniencia y necesidad impostergable de autorizar la venta de los bienes inmuebles en virtud de la demostración mediante copia de estados de cuentas del Servicio de Administración Tribunal y Municipal (SATRIM) y Estados de cuentas de condominios donde se demuestra las obligaciones pecuniarias que gravan los referidos apartamentos identificados en los numerales 1 y 2, del referido escrito, cuya persistencia compromete el patrimonio, y no así sobre el terreno identificado en el numeral 3, en el cual no se estableció el gasto que pueda ocasionar dicho inmueble por lo cual no se autorizara la venta del mismo, criterio que coincide con la opinión del Ministerio Público. Asi se decide.-

De igual manera, este Tribunal, estima que se ha justificado la urgencia de cubrir gastos inherentes a tratamientos médicos especializados, indispensables para la preservación de la salud de la entredicha. Complementariamente, se ha evidenciado la imperiosa necesidad de mejorar las condiciones de vida de la entredicha MARTA LA FORGIA DE ALTOMARE, así como de sufragar los gastos esenciales de manutención, alimentación, higiene personal y cuidado. En este último rubro, se incluyen los desembolsos por concepto de honorarios de personal de enfermería y abogados, adquisición de insumos como pañales desechables y demás elementos imprescindibles para garantizar su bienestar integral.

Por último, se constata en autos el porcentaje de titularidad de la entredicha MARTA LA FORGIA DE ALTOMARE, quien ostenta el 62,50 % de los derechos sobre los inmuebles adquiridos durante la comunidad conyugal. Dicha titularidad se encuentra debidamente respaldada por la copia fotostática de la Declaración Sucesoral del de cujus Sergio Altomare Amato (+) y el inventario presentado ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En consecuencia, por cuanto considera demostrado la evidente necesidad de autorizar la venta exigida en el articulo 267 del Código Civil. Es por ello que quien decide y de conformidad con los artículos 269 y 365 Ejusdem. AUTORIZA: al ciudadano SERGIO JOSÉ ALTOMARE LA FORGIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.988.381, en su condición de Tutor Definitivo para que venda por medio de negociaciones y solo en el caso de no materializarse la venta se llevara a cabo en pública subasta, de conformidad con el articulo 372 del Código Civil, los siguientes inmuebles:

1. Un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la urbanización La Soledad, calle 10, el cual forma parte del piso 2, del APARTAMENTO 2-B, del Edificio Denominado ARIA SUITES, del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual pertenece un porcentaje a Marta La Forgia de Altomare por derechos de la sucesión Sucesión del Decujus SERGIO ALTOMARE AMATO (+) RIF J501817057, el cual se encuentra registrado ante el registro público del primer circuito de fecha 27 de febrero de 2019, inscrito bajo el número 2019.84, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.10355 y correspondiente al libro de folio real del año 2019.

2. Un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la urbanización La Soledad, calle 10, el cual forma parte del piso 3, del APARTAMENTO 3-B, del Edificio Denominado ARIA SUITES, del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual pertenece un porcentaje a Marta La Forgia de Altomare por derechos de la Sucesión del Decujus SERGIO ALTOMARE AMATO (+) RIF J501817057, el cual se encuentra registrado ante el registro público del primer circuito de fecha 20 de MARZO de 2019, inscrito bajo el número 2019.111, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.10367 y correspondiente al libro de folio real del año 2019.

Por consiguiente, se le indica al tutor definitivo que el producto de esa venta sera destinado para suplir todas las necesidades requeridas por la entredicha MARTA LA FORGIA DE ALTOMARE tal como se ha descrito previamente. Una vez concretada la negociación, el tutor deberá consignar ante este Tribunal una copia certificada de los documentos de venta debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro respectivo. Así mismo, se le hace saber al tutor definitivo que la cantidad de dinero que se obtenga de la realización de la negociación sera depositada solo el porcentaje deducido que le corresponde a la entredicha en una cuenta de moneda extranjera USD de los Estados Unidos de América, a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios de la moneda, porcentaje correspondiente del 62,50% de la venta, la cual se

aperturara y tramitara conforme lo prevé el articulo 540 del Código de Procedimiento Civil.
Para tales efectos, se ordena librar oficio al Registro Público del primer circuito a los fines de la protocolización del documento de los referidos inmuebles y al Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal C.A., para la apertura de dicha cuenta, a los fines legales consiguientes. Y así se decide. Cúmplase.
JUEZ TITULAR,
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO,

Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Jhoana.-
Exp. N° 15.795.-