REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de agosto de 2025
214° y 166°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano CARLOS JOSE SERRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.855.063, debidamente asistido por el abogado WILLIAM TABARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.002; parte demandante en la presente causa, y el pedimento contenido en la mista, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal ordena librar el correspondiente oficio al ciudadano Registrador, a los fines de notificarle que se ha LEVANTADO LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13 de julio de 2023 (folios 21 y 22 del Cuaderno de Medida), y participada al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en esa misma fecha mediante oficio Nº 156/2023, medida que recayó sobre el bien inmueble constituido por un (01) Local Comercial, que forma parte del edificio denominado “Centro Empresarial Europa”, constituido sobre una parcela de terreno S/N ubicada en la Avenida Las Delicias, antigua casa Alepo. Dicho local, tiene un área aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48mt2). De acuerdo con el documento de condominio el referido local de comercio esta identificado con las siglas 1.30, marcado en el plano de la plata comercio Nivel Dos (02), tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00M/2), Colinda con local 1.31 y 1.29, escalera, Ventana Panorámica que da al vacío y pasillo de circulación, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro el Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 13 de diciembre de 1995 y anotado bajo el Nº 23, folio 92 al 128 Protocolo Primero, Tomo 27, el inmueble esta debidamente inscrito en catastro bajo el Nº 040101710603001030. Propiedad adquirida en conjunto por los ciudadanos ROY ALFONSO RENGIFO CABANERIO Y MARIELA PEREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-5.894.708 y V-9.119.384, respectivamente, según documento inscrito por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 30 de junio del 2004, bajo el Nº 26, Tomo 21, folios 172 al 176, Protocolo Primero del año 2004. Dicha medida recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos propiedad del demandado ciudadano ROY ALFONSO RENGIFO CABANERIO; ofíciese lo conducente al REGISTRADOR PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, participándosele el levantamiento de dicha medida. Líbrese oficio. –
JUEZ TITULAR
DR. RAMON CAMACARO PARRA SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO RCP/AHA/Kim. –
EXP. N° 16.034.-
En esta misma fecha se libró oficio al Registrador respectivo conforme fue ordenado.
El Secretario