REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE(S): ROBERTO LINARES, LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ Y SULAY ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.234.075, V-14.314.233 y V-7.219.013, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: FELIX NARCISO CARDOZO HERNANDEZ, LUISA DOLORES CARDOZO HERNANDEZ, MARIO AMADO CARDOZO HERNANDEZ; SONIA MARGARITA ARTEAGA; LILIANA PEÑA CARDOZO, NAPOLEON ARNALDO PEÑA CARDOZO, ARNALDO NAPOLEON PEÑA CARDOZO, FLOR ELIZABETH PEÑA CARDOZO, FELIX ENRIQUE CARDOZO SERRANO y EDUARDO JOSE CARDOZO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 918.175, 3.986.529; 5.564.143, 9.062.990, 7.259.161, 9.657.544; 15.992.179, 9.657.545; 6.267.628, y 6.563.679, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: Nº 16.155
Maracay, 13 de agosto de 2025.-
214° y 165°
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos ROBERTO LINARES RODRIGUEZ Y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.234.075 y 14.314 233, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 94.006 y 130.570 respectivamente, de fecha 12 de agosto de 2024 folios (156) del presente expediente; mediante la cual desisten del procedimiento en virtud de haber llegado a una transacción extrajudicial, solicitan se homologue y se levante la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 03 de octubre del año 2023 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Declara: le imparte la homologación al desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ TITULAR,
DR. RAMÓN CAMACARO PARRA
SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/ep.-
EXP. N° 16.155
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