REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de agosto de 2025
213° y 164°
PARTE(S) DEMANDANTE(S): Ciudadano JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.871.843, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO PARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.539.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.248.
PARTE(S) DEMANDADA(S): Ciudadanos MARCOS ANTONIO CARRILLO SUMOZA y JUAN CARLOS MIGUEL CARRILLO SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.471.410 y V-17.969.302, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE: 16.168
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
UNICO
Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2025 (folio 57), suscrita por el abogado RUBEN DARIO PARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.539.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.248, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.871.843, como parte demandante, en la cual desiste del presente procedimiento; en consecuencia, éste Juzgador da por consumado el desistimiento y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de devolución de los originales, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en los folios 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del presente expediente. Asimismo, este Tribunal niega la devolución de los documentos que rielan en los folios 10, 15, 16, 21, 22, 23, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del presente expediente por estas ser copias simples. Cúmplase. -
En este sentido, se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del mismo y su correspondiente remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZ TITULAR

DR. RAMÓN CAMACARO PARRA. SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/Kim.
EXP. N°: 16.168.
Se le insta a la parte solicitante que consigne fotostatos para su certificación.
SECRETARIO.