REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de agosto de 2025.
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE(S): Ciudadano MIGUEL FASCIANELLA CAVUOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.057, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN MARTIN ALIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.241.
PARTE DEMANDADO(S): Ciudadanos GERARDO ROGER ZADRA CORCEGA, ADALYS LUCIA BREIDENBACH RUDMAN Y CAROLINA DEL VALLE CÓRCEGA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.870.665, V-16.011.435 Y V-2.643.110, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
EXPEDIENTE N°: 15.691
UNICO
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano MIGUEL FASCIANELLA CAVUOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.057, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN MARTIN ALIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.241, como parte actora en el presente juicio y el pedimento contenido en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; da por consumado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se le condena en costas a la parte demandante por el desistimiento de la presente demanda conforme al encabezado del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal indica que, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, este Juzgador se pronunciará con respecto al levantamiento de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este despacho en fecha 09 de marzo de 2022. Así se decide. -
JUEZ TITULAR,
Dr. RAMON CAMACARO PARRA SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Kim
Exp N° 15.691
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