REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de agosto de 2025
214° y 166°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS JOSE SERRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.855.063, debidamente asistido por el abogado WILLIAM TABARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.002.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROY ALFONZO RENGIFO CABANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.708, debidamente asistido por la abogada MARÍA MARTINEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.643.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)
EXPEDIENTE N°: 16.034

Vista la autocomposición procesal celebrada entre las partes en fecha 30 de julio de 2025 (folio 94), por el ciudadano CARLOS JOSE SERRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.855.063, debidamente asistido por el abogado WILLIAM TABARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.002, como parte demandante; y el ciudadano ROY ALFONZO RENGIFO CABANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.708, debidamente asistido por la abogada MARÍA MARTINEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.643, como parte demandada en la presente causa; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos expresamente contenidos en el mismo.
Ahora bien, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, este Tribunal se pronunciará con respecto al levantamiento de la Medida de Embargo Provisional de Bienes Muebles, decretada en fecha 02 de junio de 2023 y de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este despacho en fecha 13 de julio de 2023. Así se decide. -
JUEZ TITULAR

DR. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Kim.-
EXP. N° 16.034