REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 07 de agosto de 2025
215º y 166º

EXPEDIENTE N° T-INST- C-22-17-990

Visto el escrito de solicitud de autorización judicial para la venta de un inmueble que corre inserto del folio 147 al 149 de fecha 01 de agosto de 2025, presentado por los ciudadanos MARIA ELENA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número, Nro. y-2.522.035, ALEXIS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.161.532 y ALIDA MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana. mayor Soltera. titular de la cedula de identidad Nro. V-17.788.349, debidamente asistidos por la abogada KARLENE DE LOURDES MALAVE CORONADO, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 21,425,860, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.821, en su condiciones de parte solicitante en el presente juicio de declaración de ausencia del ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.161.532, y que fueron designados como administradores AD HOC en fecha 17 de julio de 2025, y debidamente juramentados por ante este despacho en fecha 22 y 23 de julio de 2025 en consecuencia este tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
PRIMERO: Mediante sentencia definitiva fecha 17 de mayo de 2024, este Juzgado declaró con lugar la solicitud de declaración de ausencia del ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.161. 532. También se observa de la revisión al presente asunto de la publicación del extracto de la sentencia definitiva de fecha 17/05/2024 fue publicado en el diario ‘’EL PERIODIQUITO’’ en fecha 19 de junio de 2024 el cual corre inserta en el folio 109 de la única pieza principal
SEGUNDO: Asimismo se constata que en fecha 17 de julio de 2025 se declaró procedente la solicitud de administrador ad hoc del único bien inmueble del aquí ausente quienes ejercerán la administración del único bien inmueble existente del ciudadano ausente antes mencionado, con las facultades y limitaciones establecidas en el Código Civil venezolano, siendo el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno y la vivienda familiar sobre ella construida ubicada en: Sector Araguita, calle Monte Negro, casa Nro., 04, Villa De Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, el cual tiene una superficie de: Doscientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Un Centímetros (248,01 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en treinta y dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (32,98 mts), con casa que es fue de Migdalia Ávila, SUR: en treinta dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (32,98 mts), con casa que es o fie de Mireya Rojas, ESTE: en siete metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (1,94 Mts), con calle Monte Negro en medios que es su frente, ESTE: en siete metros cuadrados con diez centímetros (7,10 Mts), con el Calvario. según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Zamora, Estado Aragua, número 33, folio 264, tomo 4, del protocolo de transcripción, de fecha diecisiete de mayo del año dos mil trece (17/05/2013) quien debidamente quedaron facultados para realizar actos de simple administración del bien inmueble antes identificado. Para cualquier acto que exceda la simple administración, incluyendo la enajenación o gravamen de bienes, deberán obtener PREVIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL de este Tribunal, justificando la necesidad o utilidad de dicho acto para el patrimonio del ausente.
En base a lo anterior, este Juzgado, para decidir sobre la solicitud de autorización de venta, observa lo siguiente:
Una vez declarada la ausencia, el Artículo 428 del mismo cuerpo legal dispone que: "La posesión provisional da a los que la obtienen y a sus sucesores, la administración de los bienes del ausente, el derecho de ejercer en juicio las acciones que a éste competan y el goce de las rentas de sus bienes en la proporción que se establece en el artículo siguiente."
Es deber del Tribunal, en estos casos, no solo declarar la ausencia, sino también tomar las providencias necesarias para la conservación del patrimonio del ausente y designar a quienes lo representarán y administrarán sus bienes. La administración de los bienes del ausente es un régimen especial que requiere la supervisión judicial, especialmente para los actos de disposición, los cuales deben ser previamente notificados y aprobados por el Tribunal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de autorización de venta, efectuada por los ciudadanos, MARIA ELENA RODRIGUEZ DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número, Nro. y-2.522.035 ALIDA MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ venezolana. mayor Soltera. titular de la cedula de identidad Nro. V-17.788.349 y, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-20,819.059, del único bien inmueble existente del ciudadano ausente antes mencionado, con las facultades y limitaciones establecidas en el Código Civil venezolano, siendo el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno y la vivienda familiar sobre ella construida ubicada en: Sector Araguita, calle Monte Negro, casa Nro., 04, Villa De Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, el cual tiene una superficie de: Doscientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Un Centímetros (248,01 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en treinta y dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (32,98 mts), con casa que es fue de Migdalia Ávila, SUR: en treinta dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (32,98 mts), con casa que es o fie de Mireya Rojas, ESTE: en siete metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (1,94 Mts), con calle Monte Negro en medios que es su frente, ESTE: en siete metros cuadrados con diez centímetros (7,10 Mts), con el Calvario. según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Zamora, Estado Aragua, número 33, folio 264, tomo 4, del protocolo de transcripción, de fecha diecisiete de mayo del año dos mil trece (17/05/2013).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 a.m. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA


MB/mb

Exp. T-INST-C-22-17.990