REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
° La Victoria, doce (12) de agosto de 2025
Años 215º y 166º


Vista la diligencia de fecha 05 de agosto del año en curso suscrita por el ciudadano NESTOR JOSE GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.862.077, parte actora, debidamente asistido en este acto por el Abogado SHIRLEY ABAD, inscrito en el I.P.S.A. bajo la matricula N°75.162, mediante cual solicita se ordene la EJECUCION FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, ya que se encuentra vencido el lapso del cumplimiento Voluntario de la sentencia, este Tribunal acuerda de conformidad lo peticionado. En consecuencia, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme como se encuentra el fallo dictado por este Juzgado el 06/06/2025 y DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: CUATROCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (400.000,ºº $), cantidad èsta que constituye el doble de la suma condenada a pagar o su equivalente en moneda de curso legal conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela y el convenio cambiario Nº1 del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº6.405, extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2.018, más; SEGUNDO: CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE DÓLARES AMERICANOS (5.833,33$), o su equivalente en moneda de curso legal conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela y el convenio cambiario Nº1 del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº6.405, extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2.018, por concepto de intereses por falta de la obligación principal desde la fecha de vencimiento hasta el 23 de abril del presente año (2.025) fecha esta última como corte de cuenta para el cálculo de los intereses demandados a razón del 5% anual según lo establecido en el artículo 456 ordinal segundo del Código de Comercio; TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE DÓLARES AMERICANOS (51.458,33), o su equivalente en moneda de curso legal conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela y el convenio cambiario Nº1 del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº6.405, extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2.018, lo que comprende las costas prudencialmente calculadas al 30% de la cantidad condenada a pagar, lo que hace un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DÓLARES AMERICANOS, CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE DÓLARES AMERICANOS (457.291,66$), o su equivalente en moneda de curso legal conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela y el convenio cambiario Nº1 del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº6.405, extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2.018, cantidad ésta a embargarse ejecutivamente, si la medida recae sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del ejecutado.-Haciéndose la salvedad que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero deberá ejecutarse por la cantidad de PRIMERO: DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (200.000,oo$) por concepto de letras de cambio adeudada, (ordenado en la sentencia dictada en fecha 06/06/2025)) condenado a pagar más SEGUNDO: CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE DÓLARES AMERICANOS (5.833,33$), o su equivalente en moneda de curso legal conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela y el convenio cambiario Nº1 del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº6.405, extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2.018, por concepto de intereses por falta de la obligación principal desde la fecha de vencimiento hasta el 23 de abril del presente año (2.025) fecha esta última como corte de cuenta para el cálculo de los intereses demandados a razón del 5% anual según lo establecido en el artículo 456 ordinal segundo del Código de Comercio; TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE DÓLARES AMERICANOS (51.458,33), o su equivalente en moneda de curso legal conforme a lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela y el convenio cambiario Nº1 del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº6.405, extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2.018, lo que comprende las costas prudencialmente calculadas al 30% de la cantidad condenada a pagar, lo que hace un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN CON TRES Y TRES CÉNTIMOS DÓLARES AMERICANOS (257.291,66$); es por lo que se ordena librar MANDAMIENTO DE EJCUCION, junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a fin de que practique la presente medida, por lo que queda amplia y suficientemente autorizado, para que designa Perito Evaluador y Depositaria Judicial, persona las cuales deben estar comprendidas en los términos establecido por la Ley; Asimismo, se le anexa al presente mandamiento de ejecución copia certificada de la sentencia in comento. Cúmplase lo ordenado. - Remítase despacho y oficio. -
LA JUEZ

EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA

SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
EMRC/ Karina
Expediente Nº 25.259