REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 13 de agosto del 2025
Años 215° y 166°
Visto el escrito de demanda por motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ANGELICA MARÍA BORGES PIGOTTI, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.520.010, domiciliada en la Urbanización las Mercedes sector 4, vereda 30, casa #11, La Victoria, Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de su hijo........, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO OROPEZA CESAR, titular de la cedula de identidad Nº V-17.717.666 . SE ADMITE. Emplácese mediante boleta, al ciudadano MARCOS ANTONIO OROPEZA CESAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.717.666 domiciliado en la Urbanización La Mora I, Avenida 22, casa #26, La Victoria; para que comparezca ante este Tribunal, a las 9:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación y que conste en autos la misma; a fin de celebrar el acto conciliatorio; de no lograrse la conciliación, deberá dar contestación a la presente demanda de cumplimiento de obligación de manutención en el horario comprendido desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde. Así mismo se ordena notificar mediante boleta al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico con competencia en materia de familia. - Líbrese boletas y oficio correspondientes.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La retención mensual por concepto de Obligación de Manutención por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,ºº Bs); SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año; TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES; CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional; QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono de juguete, plan vacacional entre otros, a excepción de los Bonos de Vacaciones y Alimenticio); debe entregarse directamente a la demandante (madre), la cual queda autorizada para tal fin; SEXTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y pagos de los conceptos antes señalados, los mismos deben ser depositados en la Cuenta Corriente del Banco Digital de los Trabajadores Nº 0175/0087/2600/6022/1328, a nombre de la ciudadana ANGELICA MARÍA BORGES PIGOTTI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.520.010; SEPTIMO: Se ordena oficiar a la oficina KIELMANN. P. I PRODUCTOS IND. S.A ubicada en la calle “C “con calle “A “Urbanización Industrial La Mora del Estado Aragua, para que proceda a realizar las retenciones antes mencionadas y remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano MARCOS ANTONIO OROPEZA CESAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.717.666. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA

SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se libraron oficios Nº___________

LA SECRETARIA

SILVIA C, RODRÍGUEZ C.

EMRC/SR/Eliannys
Exp. N° 25.275