REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de agosto del 2025
215º y 166º

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JULIAN RAMON PINO titular de la cedula de identidad N° V-12.570.953, a través de su apoderada judicial YOSMELY CADENA, IPSA N° 208.446, en contra de la entidad de trabajo SUPERMERCADO LUXOR C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 30, Tomo 36-A, en fecha 29/12/1980, representada judicialmente por el Abogado Lawrence Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 78.633, conforme consta de los autos; en fecha 25 de junio de 2025, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, mediante sentencia cuantifico los conceptos condenados por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio en la sentencia de fecha 04 de junio del 2025.

Contra la decisión del Juzgado en fase de ejecución, la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha 30 de junio del 2025 (riela al folio 28).

Distribuido como fue el presente asunto, correspondió su conocimiento a este Tribunal, el cual fue recibido en fecha 09 de julio de 2025; en fecha 09/07/2025 por existir inconsistencias procesales se regresó al Tribunal de origen y se solicitó vía oficio N° 230/2025 de la misma fecha la corrección del asunto. (riela a los folios 36, 37 y 38).

En fecha 14 julio 2025, reingresa al Tribunal, el asunto con la subsanación de lo ordenado y en fecha 22 de julio de 2025, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, a las 02:00 p.m., donde la juez vista la complejidad del asunto, difiere el pronunciamiento del fallo, y el 30 de julio 2025 emitió su pronunciamiento oral del fallo(riela a los folios 43, 45 y 46), por lo cual, se pasa a reproducir de forma integro el mismo, en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA

Alega el recurrente que:
“(…) la fundamentación de la presente apelación se centra en la experticia complementaria dictada por el tribunal en ejecución que conoció en primera instancia, es importante anotar ciudadana juez que de los montos establecidos en dicho cálculo pericial, específicamente, hago una delación minuciosa de los montos especificados, primero comienza con una narrativa con respecto a una tasa activa de los intereses de prestaciones sociales de conforme al artículo 143 y es clara y enfática la experta complementaria en el fallo que lo señala, que esos intereses calculados con la tasa activa del banco central de Venezuela conforme al 143 de la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras, pero es importante destacar que en la sentencia dictada por el tribunal de juicio hizo un desarrollo de todo el cálculo de conforme con el artículo 142 y 143 de la sentencia que hoy se encuentra en fase de ejecución y que esa dicha sentencia es definitivamente firme, por eso invito a esta superioridad realizar completamente el cálculo y se puede evidenciar que en su hoja de cálculo se establece los 15 días trimestrales, los abonos establecidos y los intereses de prestaciones generados de conforme al 143 y en el cual establece una sumatoria en el cálculo definitivo y en el desarrollo de la sentencia, cuando nosotros vamos a observar la experticia complementaria del fallo, esta juez de ejecución vuelve a calcular esos intereses del 143, entonces estamos en presencia de dos tipos de cálculos distintos, uno que establece el juez de juicio y otro que establece la sentencia en ejecución que se basa en la experticia complementaria del fallo, ahora que solicito a este tribunal que tome en consideración el cálculo sacado determinado por la juez de juicio que hace el cálculo pericial de los intereses del 143 que arroja una cantidad de 13mil y tantos bolívares que es el monto que saca el juez de juicio. Ahora bien, con respecto a los intereses moratorios calculados la juez en experticia establece un quantum de 283mil bolívares y solicito a esta superioridad que estudie y analice de donde sale ese monto, por cuanto esas cantidades jamás fueron condenadas por juicio, revisando cada uno de los elementos calculados condenados en su definitiva, no arroja esa cantidad, no entiende esta representación donde saco ese cálculo de base para calcular los intereses de moratorios hoy en día calculados. Asimismo, por hacer señalamiento como tal, como lo condena la juez de juicio, que establece en un cuadro final en su sentencia cada uno de los conceptos calculados y condenados, lo hizo de manera organizada y minuciosa, en el cual invito a este tribunal superioridad, que revise el quantum señalado a lo que es antigüedad y los intereses del 143, cuando nos vamos a la experticia complementaria del fallo, dichos montos no corresponden a los condenado por esta juez de juicio, entonces existe ambivalencia entre los montos condenados en sentencia y lo que señala para tomar en cuenta la experticia complementaria del fallo, en razón de ello, obviamente en efecto matemático los resultados definitivos de la experticia complementaria del fallo son errados, por cuanto los tomos tomados y considerados no son reales que condeno juicio y por último, al final la experticia complementaria del fallo hace una estimación en dólares de 7.900 y tantos dólares, lo cual no entiende esta representación judicial, cuando en ningún momento la demanda se hizo estimaciones en divisas americanas, no entiendo como estamos en fase de ejecución en experticia complementaria del fallo, tomo una moneda extranjera como referencia del resultado final calculado, por todas las razones anteriormente expuestas, solicito que se declare con lugar la presente apelación en los términos antes expuestos. Es todo. (…)”

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Alzada precisar en primer término, conforme al efecto devolutivo que tiene el recurso de apelación, que el mismo debe estar soportado en la obligación que se le impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez, quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante, todo ello cimentado en el principio general de que tal efecto devolutivo se produce en la medida de la apelación, el cual encuentra su fundamento en el principio del vencimiento como causa de la apelación y en el principio de la personalidad de la apelación. Así se resuelve.

Verificado lo anterior, pasa esta Alzada a valorar los alegatos presentados por la parte apelante, teniendo por norte que tan sólo se pronunciará con respecto a los puntos establecidos en la apelación ejercida por la parte demandada.

UNICO: Indica la parte demandada recurrente en sus delaciones que, en la sentencia recurrida, de los montos establecidos en el cálculo pericial, con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, existen dos montos, los de la sentencia firme y los de la experticia; que para calcular los intereses Moratorios, establece un quantum de Bs. 283.000, solicita se verifique la procedencia del monto, por cuanto no fueron condenadas en juicio; que al final se realiza un cuadro con cada uno de los conceptos calculados; que solicita se revise el quantum de la antigüedad e intereses del 143, ya que no corresponden a lo ordenado por el juez de juicio y que en la sentencia recurrido los fallos son errados, y al final se establece un pago en divisas americanas que no fue estimada en la demanda.

Es necesario para esta alzada, plasmar un extracto de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este circuito judicial en fecha 04 de junio de 2025, donde se ordeno la practica de la experticia hoy objeto de revisión:




“(…)
Total Conceptos
Prestaciones 34.506,57
Intereses Prestaciones 13.575,26
Utilidades Fraccionadas 85.317,54
Utilidades 22.256,75
Vacaciones Vencidas 11.364,82
Vacaciones Fraccionadas 3.952,13
Bono Vacacional Vencido 15.808,53
Bono Vacacional Fraccionado 6.448,22
Indemnizacion 34.506,57
Salarios Caidos 33.425,95
TOTAL 227.736,39

TOTAL CONCEPTOS DEMANDADADOS Bs. 227.736,39
Mas el pago de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40 $) POR 10 MESES = 400 $, así se establece. (…)
…omisis…
(…) Así mismo, este Tribunal acuerda los intereses generados por las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados directamente por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2° Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; para lo cual se considerará el tiempo de duración de la relación laboral. Y así se Decide.
En lo que respeta a los intereses moratorios a pagar por el patrono a la demandante en la presente causa, sobre el monto de la cantidad condenada a pagar son acordados, a excepción del monto condenado a pagar por concepto de salarios caídos y por beneficio de alimentación; y deberán ser cuantificados directamente por el Juez que conozca en fase de ejecución, bajo los siguientes parámetros: Para la cuantificación, se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, computados a partir de la finalización de la relación laboral hasta el pago definitivo. Para el calculo de los intereses de mora acordados en el presente asunto, no opera el sistema de capitalización de los propios intereses ni será objeto de indexación. Y así se decide.
Se Ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar al demandante, de la manera siguiente: sobre la prestaciones sociales y los intereses generados por la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de su pago efectivo y por los demás conceptos condenados a excepción del monto condenado a pagar por concepto de salarios caídos y por beneficio de alimentación, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El calculo lo efectuara el Juez Ejecutor competente, ajustando su cuantificación al Índice de precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide. (…)”.

Luego del análisis y de la revisión exhaustiva de lo establecido por el Tribunal de Juicio en su sentencia definitivamente firme y la sentencia de experticia (hoy recurrida) dictada por el Juez de Primera Instancia en Fase de Ejecución (riela del folio 22 al 26), de la cual se desprende, que efectivamente se puede observar la discrepancia entre el monto condenado en la sentencia definitivamente firme del Tribunal Tercero de primera Instancia de Juicio y la sentencia sobre la experticia ordenada por éste al Tribunal Ejecutor, referido a los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, ya que estos no coincide en el quantum establecido, para el cálculo de los intereses de mora, el total referido a la antigüedad, y además al cuantificar la totalidad a pagar hacer referencia a un pago en divisas americanas, los cuales no se corresponden a lo establecido en la sentencia definitivamente firme. Así se establece.

Siendo entonces, que verificado como ha sido, que la sentencia recurrida no cumplió con los paramentos ordenados en la sentencia del Juzgado Tercero de Juicio, es por lo que, se declara PROCEDENTE la apelación. Así se decide.

Decidido lo anterior, corresponde a esta alzada, realizar el cálculo correspondiente siguiendo los parámetros establecidos en la Sentencia definitivamente firme. Para realizar, los siguientes cálculos, se toma en consideración los montos indicados de la sentencia definitivamente firme, en los términos establecidos, dejando expresa constancia esta alzada, que en lo que se refiere al concepto referido a los intereses sobre prestaciones sociales se observa, que en la sentencia definitivamente firme el Juez realizo su cuantificación en cuadro que riela al folio 16 y 17 de esta pieza, y ese monto se conserva en Bs. 13.575,26, tal y como se señaló en el total de conceptos (folio 19). Así se establece.


Conceptos Condenados:
PRESTACIONES 34.506,57
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 13.575,26
UTILIDADES FRACCIONADAS 85.317,54
UTILIDADES 22.256,75
VACACIONES VENCIDAS 11.364,82
VACACIONES FRACCIONADAS 3.952,13
BONO VACACIONAL VENCIDO 15.808,53
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6.448,22
INDEMNIZACION 34.506,57
SALARIOS CAIDOS (5 MESES) 33.425,95
TOTAL SENTENCIADO 227.736,95
SALARIOS CAIDOS (5 MESES) 33.425,95
MONTO SENTENCIADO RESTANDO LOS SALARIOS CAIDOS 194.311,00

1.- PRESTACIONES SOCIALES + INTERESES Bs. 48.081,83
CORRECCION MONETARIA
Período desde CULMINACION RELACION TRABAJO 06/03/2024; hasta Ejecución Fallo

MONTO INPC INPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
48.081,83 29.100.339.690.082,10 25.986.417.377.849,10 1,119828842
53.843,42 5.761,59
Total Ajuste 5.761,59
Lapso Excluir (Desde 06/03/24 al 25/06/25)
Hábiles Inhábiles Total Días
293 76 369
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 4.574,92

2.- SUMA DE LOS OTROS CONCEPTOS Bs. 146.229,17
CORRECCION MONETARIA
Período desde Notificación Demandada 03/04/2024; hasta Ejecución Fallo
MONTO INPC INPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
146.229,17 29.100.339.690.082,10 26.516.834.159.241,70 1,097428883 160.476,11 14.246,94
Total Ajuste 14.246,94
Lapso Excluir (Desde 06/03/24 al 25/06/25)
Hábiles Inhábiles Total Días
275 73 348
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 11.258,36

3.- INTERESES DE MORA

INTERESES MORATORIOS - restando Salarios Caídos
Período desde febrero 2024 Hasta Ejecución Fallo Bs. 194.311
Fecha Saldo Deudor Tasa BCV Intereses
feb-24 194.311,00 58,59 9.487,23
mar-24 194.311,00 58,98 9.550,39
abr-24 194.311,00 58,98 9.550,39
may-24 194.311,00 59,2 9.586,01
jun-24 194.311,00 59,25 9.594,11
jul-24 194.311,00 59,2 9.586,01
ago-24 194.311,00 59,26 9.595,72
sept-24 194.311,00 59,23 9.590,87
oct-24 194.311,00 59,3 9.602,20
nov-24 194.311,00 59,29 9.600,58
dic-24 194.311,00 59,12 9.573,06
ene-25 194.311,00 59,38 9.615,16
feb-25 194.311,00 59,36 9.611,92
mar-25 194.311,00 59,36 9.611,92
abr-25 194.311,00 59,36 9.611,92
may-25 194.311,00 59,36 9.611,92
jun-25 194.311,00 59,36 9.611,92
162.991,31





RESUMEN
MONTO SENTENCIADO 227.736,39
INTERESES MORA DESDE MARZO 2024 162.991,31
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA PRESTACIONES E INTERESES 11.258,36
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA OTROS CONCEPTOS 4.574.92
CESTA TICKET 10 MESES A EL VALOR DE $40 TASA BCV
MONTO TOTAL A PAGAR 406.560,98


Determina esta Alzada que visto lo anterior concluye forzosamente que se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia SE REVOCA la sentencia recurrida, bajo la motivación que antecede y en el caso de no existir el cumplimiento voluntario, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se decide.

Del mismo modo, no puede pasar desapercibido esta alzada, que se le hace un llamado a la Jueza en funciones de Ejecución, que en lo sucesivo, debe ser más minuciosa al momento de realizar, los cálculos que se le ordenan, a dar cumplimiento a los parámetros que se determinan en la sentencia, todo en harás de garantizar un Debido Proceso a través de la Tutela Judicial Efectiva. Así se determina.

II
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, donde cuantifico los conceptos condenados por el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en la sentencia de fecha 04 de junio del 2025. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida en fecha 25 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, bajo la motivación expuesta. TERCERO: Se ordena a cancelar: 1).- La cantidad de Bs. 227.736,39 por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales y otros conceptos laborales; 2).- El pago de los INTERESES MORATORIOS causados por la falta de pago de las sumas condenadas, cuantificados en la cantidad de Bs 162.991,31 tal y como se estableció en la motiva de esta decisión 3).- El pago de la indexación o corrección monetaria de las sumas debidas ordenadas a cancelar, cuantificadas en la motiva de esta sentencia en la cantidad de Bs. 15.833,28, para un total de CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 406.560,98) más lo que se genere de la cuantificación del pago de los 10 meses del Cesta Ticket a $40 para un total de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($400,°°) calculados por el Juez Ejecutor a la tasa del Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del cumplimiento, y lo que se genere hasta el pago definitivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de no cumplimiento voluntario. CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.






Publíquese, regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y copia digitalizada de la presente decisión a la Jueza a cargo, para su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los 06 días del mes de agosto de 2025. Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. NUBIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. NUBIA DOMACASE
DP11-R-2025-0000107
SYRG/es/lr/an