REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de agosto de 2025
215º y 166º
Por cuanto de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa y constata que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juico del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión definitiva en fecha 30 de julio de 2025, en la presente causa, contentiva de cobro de prestaciones sociales, accidente laboral, daño moral y demás beneficios, seguida por el ciudadano JHON ALEXANDER CEBALLOS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.137.943, debidamente asistido por el abogado HECTOR JOSE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 307.140, en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO AUTONOMO MERCADOS MUNICIPALES DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (MERCAGIR).
En la decisión definitiva de fecha 30 de julio de 2025, el Juzgado Tercero
de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, entre otros aspectos estableció:
“…TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua y al ciudadano alcalde del prenombrado municipio, siendo que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas por este Tribunal, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a los efectos de interponer los recursos a los que hubiere lugar. (…)”
Del extracto transcrito de la sentencia, se verifica que la misma ordenó notificar Al Síndico Procurador Municipal del Municipio Atanasio Girardot del estado Aragua y al ciudadano Alcalde del prenombrado Municipio y una vez que conste la las notificaciones comenzara a transcurrir el lapso de cinco días hábiles siguientes a los efectos de interponer los recursos a los que hubiere lugar, sin embargo, de la revisión del expediente que se remitió en consulta, se observa que no se dio cumplimiento a la orden establecida en la sentencia definitiva dictada, es decir, no se cumplieron los lapsos legales establecidos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, toda vez que consta en autos, que las resultas de las referidas notificaciones fueron recibidas en fecha 06 de agosto de 2025 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ese mismo día el referido tribunal recibió diligencia de apelación presentada por la parte demandada y al día siguiente es decir el 07 de agosto de 2025, el Aquo remitió a la Coordinación del Trabajo el asunto para su distribución entre los Tribunales superiores, siendo lo correcto que debió esperar el trascurso del lapso legal correspondiente.
Bajo este orden de ideas, esta Superioridad como se indicó supra, luego de la revisión correspondiente a las actas que conforman el presente expediente, constata que ciertamente, las partes involucradas en el presente asunto, vieron afectado su derecho a la defensa y al debido proceso, ello en virtud que, no se generó el lapso para ejercer el recurso correspondiente, impidiendo el ejercicio del mismos, por lo tanto en aras de evitar el menoscabo al derecho a la defensa y procurando el debido proceso, debió dar cumplimiento a la orden establecida en la sentencia definitiva, así pues, de conformidad con lo expuesto, considera esta Alzada necesario reponer la causa al estado en el que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, cumpla a cabalidad con los lapsos indicados en la sentencia definitiva de fecha 30 de julio de 2025, a fin de que se genere la apertura del lapso correspondiente para que las partes ejerzan los recursos pertinentes en ejercicio de su derecho a la defensa. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: REPONE LA CAUSA al estado, de que se cumpla a cabalidad con los lapsos correspondientes indicados en la sentencia definitiva de fecha 30 de julio de 2025, a fin de que se genere la apertura del lapso correspondiente para que las partes ejerzan el recurso pertinente en ejercicio de su derecho a la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay a los 08 días del mes de agosto de 2025. Años 215 de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Superior,
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ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
La Secretaria,
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ABG. EMELY SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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ABG. EMELY SALAZAR
N° DP11-R-2025-0000122
SRG/es.
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