REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
214° y 166°

PARTE RECURRENTE: Ciudadana NAZARETH JEZSEBEL URIBE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.627.319.-

REPRESENTACION JUDICIAL: No tiene acreditado en autos, debidamente asistida por la ciudadana abogada Dionny Amelia May, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.054, en su carácter de defensora pública en materia contencioso administrativo.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2025-000020
Sentencia interlocutoria.

Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 13 de agosto de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana NAZARETH JEZSEBEL URIBE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.627.319, debidamente asistida por la ciudadana abogada Dionny Amelia May, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.054, en su carácter de defensora pública en materia contencioso administrativo, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2025-000020.
Estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que el mismo fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… Es el caso ciudadana juez, que en fecha 12 de Enero del año 2021, ingrese como oficial de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua (…) durante todo ese tiempo realizando diversos adiestramientos para así, cumplir con las funciones del cargo que se requerían, siempre sin tener ningún tipo de situaciones disciplinarias, sin embargo en fecha 07 de Mayo del año 2022 me aperturaron un procedimiento disciplinario por no haber llevado para la sede regional de Visipol el Titulo Original cuando fuimos convocados para la acreditación y bueno me presente con una copia y ya por eso me colocaron como incumplidora y faltona, toda vez que, pudo haber sido una amonestación o una obligatoria por no haber acatado una orden netamente administrativa que no pone en peligro a nadie sino mas bien que no me acreditaran y bueno paralizarían mi ascenso algo así, pero se llevo todo a los extremos y bueno me destituyeron cuando no hay causal para eso, se apertura el procedimiento disciplinario bajo la nomenclatura ICAP/IAPBA/0080-2022, por supuestas causales establecidas en el artículo 102 ordinales 2”, 7” y 13” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial y el artículo 86 numeral 2° de la Ley del Estatuto de la Función Pública…”.
Que, “Omissis… aplicando la decisión de Procedente para destitución, sin ningún tipo de motivación y bueno ya me encontraba embarazada para el lapso en el que me realizan la audiencia y luego di a luz a mi hija en fecha 27/06/2023 (…) y por eso me suspendieron los efectos de destitución hasta que pasara el fuero materno y para así poder realizar mi recurso por cuanto se extralimitaron en el llamado de atención cuando pudo haber sido un llamado de atención o amonestación por escrito y no la destitución, siendo desproporcional la aplicación de la sanción administrativa sin tener derecho a un duda y sin tener ninguna otra sanción administrativa cuando el reglamento es claro y coloca sanciones menos graves y graves que son las que van para el Consejo Disciplinario agotadas las sanciones menos graves, siendo esto completamente contrario de los establecido en la Carta Magna, por cuanto considero que se violentaron los derechos en cuanto al debido proceso, es por lo que procedo en el presente acto, a ejercer la respectiva Demanda Contencioso Administrativo de Nulidad en la forma que a continuación expongo…”.
Que, “Omissis… El ámbito objeto de la presente Demanda Contencioso Administrativo de Nulidad, lo constituye el incumplimiento de una orden de presentar el titulo en original ante Visipol y de ahí se desencadeno una situación mucho más grave porque me colocaron como insubordinada, incumplidora de órdenes y muchas otras cosas más, en fecha 01/12/2023 realizan el proyecto de decisión el Consejo Disciplinario del Estado Aragua, por el acto administrativo disciplinario realizado a mi persona, aun sabiendo que me encontraba embarazada me notificaron, y por eso recalco que la situación ocurrida no era para que fuese llevada al Consejo Disciplinario para destitución ya que el mismo ICAP no agoto realizarme un llamado de atención o cualquiera de las otras sanciones menos graves u obligatoria siendo desproporcionada la aplicación de la sanción administrativa, siendo este acto nuño de nulidad absoluta y en consecuencia incapaz de surtir efecto legal aluno e inferir en la esfera jurídica…”.
Que, “Omissis… Ciudadana juez, en fecha 07 de Mayo de 2022 se apertura el procedimiento disciplinario por supuestas faltas disciplinarias y luego me realizan la audiencia ante el Consejo en la cual su decisión fue procedente para destitución, siendo completamente violatorio del Vicio de Desproporcionalidad de la sanción y por mis años de servicio quiero poder continuar en la institución, por cuanto en la configuración del mismo se incurrió en los vicios del Debido Proceso, incurriendo los del Consejo Disciplinario y del ICAP, siendo este acto administrativo en mi contra y que solicito sea impugnado por considerarse nuño de toda nulidad absoluta, por cuanto el mismo adolece del vicio de desproporcionalidad de la sanción, consagrado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, preceptúa que las medidas adoptadas por la Administración deban ser proporcionales con el supuesto de hecho de que se trate, en este sentido el referido principio constituye una exigencia para la administración, ya que para fijar una sanción entre dos limites mínimos y máximo deberá apreciar previamente la situación fáctica y atender el fin perseguido por la norma…”.
Que, “Omissis… Con esto se puede objetar que el motivo de la destitución fue en exceso de aplicación de las sanciones pudiendo haber aplicado sanciones leves por cuanto la funcionaria nunca había tenido un llamado de atención y está justificando con una copia del título que llevo para ser presentado ante Visipol por cuanto no encontraba el original no dejando de cumplir del todo la orden que le impartieron para el momento, pudiéndole haberle aplicado una sanción menos grave o con aplicación de una sanción obligatoria ya que se ve la desproporción ya que además por economía procesal el estado venezolano ha preparado una funcionaria policial durante un periodo de más de cuatro (04) años de servicios y hasta con preparación universitaria para luego sin tener ni un llamado de atención o una obligatoria en su expediente administrativo la destituyen teniendo suficientes motivos por el cual la misma no pudo presentar su título original y luego sale en estado y bueno luego que se cumple el fuero materno para poder incoar la presente querella y la misma quiere continuar con su carrera policial…”.
Que, “Omissis… Finalmente solicito por todo lo antes expuesto ante este Tribunal la Nulidad del Acto Administrativo de destitución de fecha 04 de enero de 2023 por decisión del Consejo Disciplinario del Estado Aragua, por lo que estando dentro del lapso correspondiente para ejercer la presente querella funcionarial en contra del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua, así como la reincorporación al cargo que venía ejerciendo en las mismas condiciones y con los mismas beneficios de los que gozaba para el momento del acto irrito de mi destitución, a todo evento poder terminar de tramitar la baja respectiva con la solvencia…”.
Que, “Omissis… PETITORIO (…) PRIMERO: Se me reincorpore al Cargo que venía ejerciendo de OFICIAL, en las mismas condiciones y los mismos beneficios que gozaba para el momento del acto irrito de destitución. SEGUNDO: Se me cancelen salarios dejados de percibir y beneficios laborales dejados de percibir para el momento de la irrita destitución. TERCERO: Solicito que la presente Demanda de Nulidad sea sustanciada, admitida y decida CON LUGAR su definitiva…”
-II-
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:

Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
-III-
ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Solicitándoles de igual forma el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma se ordena la notificación de los MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NAZARETH JEZSEBEL URIBE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.627.319, debidamente asistida por la ciudadana abogada Dionny Amelia May, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.054, en su carácter de defensora pública en materia contencioso administrativo, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- ORDENAR la citación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerirles la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y del (a) MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES


En esta misma fecha, 14 de Agosto de 2025, siendo las 11:00 minutos antes- meridiem previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos


LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.



Exp. DP02-G-2025-000020
VCSC/SR/ar