REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de Agosto de 2025
215° y 166°










Sentencia
I
Eventos procesales

Vista la inhibición formulada en fecha 28.05.2025 por la Abg. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sustanciado en el expediente No. 9047 (nomenclatura interna de ese juzgado).
Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 02 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:

ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM), comparece por ante la secretaria de este despacho, la ciudadana YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.579.058, de este domicilio, en su carácter de Juez de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien expuso lo siguiente.

"Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta juzgadora observa que en fecha 13 de marzo de 2025, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia mediante la cual, revoca y anula el auto recurrido proferido por este juzgado en fecha 25 de octubre de 2024, inserto al folio 48 de la tercera pieza, auto donde se hace la designación de nuevos expertos en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Aquen Ut supra en sentencia de fecha 10 de agosto de 2022 (folio 196 al 202, PII), asimismo, ordena producir sentencia relativa al reclamo efectuado de los informe de los expertos que riela al folios 330 al 339 de la segunda pieza. Así las cosas, considero que, con el pronunciamiento del auto proferido, se infiere tácitamente que los informes de los expertos anteriores no tienen ningún tipo de validez, por consiguiente, de una u otra manera es un adelanto de opinión al reclamo, mal podría conocer de esa incidencia, ya que pondría en tela de juicio la imparcialidad que debe mantenerse en todo procedimiento judicial, y las garantías procesales que deben ser respetadas durante dicho procedimiento, razón por la cual, me INHIBO de conocer de esta causa, con el objeto de que sea otro órgano jurisdiccional de Primera Instancia el que proceda a conocer del asunto, pase a pronunciarse sobre el reclamo efectuado de los informes de los expertos de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Superior Segundo. En ese sentido, considero oportuno destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, claramente determinó que las causales de inhibición o recusación no son taxativas, pudiendo existir entonces otros motivos suficientes para que un juez se separe del conocimiento de un asunto a fin de garantizar una sana administración de justicia, por lo tanto, en aras de la transparencia necesaria y a los fines de hacer mérito a los principios éticos que conforman el proceso civil, manifiesto mi expresa voluntad de inhibirme de seguir conociendo la presente causa, criterio éste que ha sido acogido pacíficamente por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de la República, tal y como se verifica, entre otras, de sentencia N° 7 de fecha 10 de febrero de 2025"
En vista de lo que antecede, se ordena abrir el correspondiente cuaderno de inhibición y se ordena remitirlo, en la oportunidad legal correspondiente, al juzgado de alzada, para que conozca de la incidencia de competencia subjetiva. Por otro lado, en conformidad con lo establecido en el artículo 93 del código adjetivo civil se ordena remitir este expediente al Tribunal en funciones de Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, para distribuir nuevamente esta causa y se continúe con el trámite pertinente.

II
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA

Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 2272 en fecha 05.08.2025
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.

Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.

En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por el referido juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener la Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por el juez inhibido, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, debe ser forzosamente declarada Con Lugar.

Por lo que éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 28.05.2025 por la Abg. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sustanciado en el expediente No. 9047 (nomenclatura interna de ese juzgado). y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 28.05.2025 por la Abg. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sustanciado en el expediente No. 9047 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua .
TERCERO: Se ordena remitir al juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua,
conviértase este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario y del tránsito y De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en juez natural de la causa principal, signada con el No 2272.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 12 de agosto de 2025 Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO VERENZUELA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
Exp. 2272
RAMI