REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°

Turmero, 13 de agosto de 2025.
Exp. Nro. 6.114-2025

Solicitantes: ELKYN JAHIR FORTES TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.257, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.196.660; OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638; DEIBYS STWEEN FORTES TORRES venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.434.889, MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, JUAN JESUS FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.829.449 y ARABIA MARTIN DE FORTES, Española, mayor de edad, hábil en derecho, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-802.487.

Abogado asistente: WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.740.232, inscrito en el inpreabogados con el INPRE 113.040.

Motivo: PARTICIÓN DE BIENES.

Sentencia: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN.


I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: ELKYN JAHIR FORTES TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.257, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.196.660; OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638; DEIBYS STWEEN FORTES TORRES venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.434.889, MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, JUAN JESUS FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.829.449 y ARABIA MARTIN DE FORTES, Española, mayor de edad, hábil en derecho, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-802.487, asistidos por el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.740.232, inscrito en el inpreabogados con el INPRE 113.040. Luego de haberle dado ENTRADA y su ADMISIÓN; por lo antes expuesto, este Director del Proceso pasa a realizas las siguientes consideraciones.

II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES.

Del análisis realizado al escrito de la demanda redactado por los ciudadanos: ELKYN JAHIR FORTES TORRES, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, OMAIRA FORTES MARTIN, DEIBYS STWEEN FORTES TORRES, MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, JUAN JESUS FORTES MARTIN y ARABIA MARTIN DE FORTES, antes identificados, se hace necesario la transcripción parcial sobre lo solicitado de la siguiente forma:
“…De común y amistoso acuerdo han convenido en pactar la Partición y Liquidación de Bienes, de tres (3) inmuebles adquiridos por nuestro común causante JUAN FORTES HERNANDEZ y que forman parte del caudal hereditario, los cuales se describen a continuación:
1. Una Parcela de terreno distinguida con el Número 23, Manzana 2 , en el Plano de la Segunda Etapa de la Urbanización Residencias San Pablo, que se encuentra agregado a el cuaderno de comprobantes de la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, con fecha 10 de Diciembre de 1976, bajo los Nos. 85 al 95, folios 155 al 165, dicha Urbanización Residencia San pablo se encuentra a su vez ubicada en la Población de Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua. La parcela No. 23: Manzana 2, tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADADOS (392 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la Parcela 24, Manzana 2, en dieciséis metros (16 Mts); SUR: Con la Avenida 3, en dieciséis metros (16 Mts); ESTE: Con la Parcela 25, Manzana 2, en veinticuatros metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) y OESTE: Con la Parcela 21, Manzana 2, en veinticuatros metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts). Sobre esta parcela existe construida una casa quinta de las siguientes comodidades: tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baños, la cocina y los baños tienen las paredes revestidas con porcelana, piso de cerámica, paredes de Bloque de Arcilla frisada y pintadas, al frente tiene una puerta corrediza de tres metros (3 Mts), y una (1) puerta de entrada de un metro (1,mts) de hierro, una (1) puerta principal de madera, cuatro (4) puertas de madera interior, una (1) puerta de hierro interior, nueve (9) ventanas de hierro y vidrio, dos (2) ventanas basculante, empotramiento de luz de 220w, empotramiento de cloacas, un (1) garaje, techo Nervado con tejas impermeabilizado. Actualmente tal y como se evidencia en Certificado Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Urbanización San Pablo, 3ra Avenida Nro. 23, Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, signado con el código catastral 05-11-01-U10-007-006-021-000-000-000, la casa quinta tiene un área de construcción de Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Cuarenta decímetros cuadrados (389,40 Mts2); la misma tiene un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00). El inmueble antes descrito le pertenecía a nuestro común causante JUAN FORTES HERNANDEZ, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 24 de febrero del 1983, bajo el Nro. 48, folios 282 al 286, Protocolo Primero, Tomo1 y Titulo Supletorio Evacuando por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 1984, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 08 de Octubre de 1984, bajo el Nro. 1, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 01. Se acompaña copia del documento protocolizado en fecha 24 de Febrero de 1983, antes citado marcado con la letra “C”, copia del Titulo Supletorio protocolizado en fecha 08 de Octubre de 1984, antes citada marcado con la letra “D” y copia del Certificado Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, marcado con la letra “E”.
2. Una Parcela de terreno distinguida con el Numero 25, Manzana 2, en el Plano de la Segunda Etapa de la Urbanización Residencias San Pablo, que se encuentra agregado a el cuaderno de comprobantes de la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, con fecha 10 de Diciembre de 1976, bajo los Nos. 85 al 95, folios 155 al 165, dicha Urbanización Residencia San pablo se encuentra a su vez ubicada en la Población de Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua. La parcela No. 25, Manzana 2, tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADADOS (392 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con la Parcela 26, Manzana 2, en dieciséis metros (16 Mts); SUR: Con la Avenida 3, en dieciséis metros (16 Mts); ESTE: Con la Parcela 27, Manzana 2, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) y Oeste: Con la Parcela 23, Manzana 2, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts). Actualmente tal y como se evidencia en Certificado Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la parcela de terreno está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Urbanización San Pablo, 3ra Avenida, Nro. 25, Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-11-01-U10-007-006-020-000-000-000; la misma tiene un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00). El inmueble antes descrito le pertenecía a nuestro común causante JUAN FORTES HERNANDEZ, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 24 de febrero del 1983, bajo el Nro. 48, folios 282 al 286, Protocolo Primero, Tomo 1. Se acompaña copia del documento protocolizado en fecha 24 de Febrero de 1983, antes citado marcado con la letra “F” y copia del Certificado Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, marcado con la letra “G”.
3. Un terreno ubicado en la ciudad Cagua en el cruce de las calles Páez y Rondón Nro. 4-05, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En trece metros (13 Mts), con la Calle Páez, un frente; SUR: En doce metros (12 Mts) con Inmueble que es o fue de Rafael Blanco; ESTE: En doce metros (12 Mts) con Calle Rondón otro frente y OESTE: En trece metros (13 Mts), con terreno que es o fue de Rafael Guevara. Sobre esta parcela existen construidas una bienhechurías consistentes en un Edificio de dos pisos, con mezanina, constante de las siguientes especificaciones: Un local Comercial, con baño, en un área total de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2), una (1) mezanina con un área de CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (56.25 Mts2), una (1) Oficina con dos (2) Baños con un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2), una (1) Oficina con un (1) baño, en un área CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2), todo construido en bloques frisados y techo de tabelones, con piso de cerámica, además de todos los servicios públicos indispensables. Actualmente tal y como se evidencia en la Cedula Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, el inmueble antes descrito está ubicado en el Sector Centro, Calle Páez Nro. 4-05, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-13-01-U01-004-004-005-000-00-0, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Páez; Sur: Con Inmueble Nro. 01-U01-004-004-006; Este: con Calle Rondón y Oeste: Con Inmueble Nro. 01-U01-004-004-004, con un área de terreno de Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Siete decímetros cuadrados (142,37 Mts2) y con un área de construcción de Ochocientos Cuarenta y Tres Metros con Sesenta y Cinco (843,65 Mts2); la misma tiene un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00). El inmueble antes descrito le pertenecía a nuestro común causante JUAN FORTES HERNANDEZ, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 24 de Marzo del 1988, bajo el Nro. 1, folios 1 al 5, Tomo 8 y el Edificio sobre el construido según Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de Mayo de 1989, posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 14 de Junio de 1989, bajo el Nro. 48, folios 339 al 345, Protocolo Primero, Tomo 8. Se acompaña copia del documento protocolizado en fecha 24 de Marzo del 1988, antes citado marcado con la letra “H”, ” copia del documento protocolizado en fecha 14 de junio del 1989, antes citado marcado con la letra “I”, copia de la Cedula Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, marcado con la letra “J” .
Ahora bien de mutuo acuerdo mis representados acuerdan la Partición y Liquidación de estos tres bienes en los siguientes términos:
PRIMERO: Convienen que todos los derechos y acciones heredados sobre los bienes inmuebles antes descritos en los numerales 1 y 2 pasan a la única y exclusiva propiedad del ciudadano MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306.
SEGUNDO: Con esta Partición y Liquidación de estos dos inmuebles ninguno de mis representados en sus carácter de coherederos no tienen nada que reclamarse por concepto de la Partición y Liquidación, de todos los bienes, aquí convenida.
TERCERO: Convienen que todos los derechos y acciones heredados sobre el bien inmueble antes descritos en el numeral 3 pasa a la única y exclusiva propiedad de los ciudadanos OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638 y DEIBYS STWEEN FORTES TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.434.889.
CUARTA: Con esta Partición y Liquidación de estos tres inmuebles ninguno de mis representados en sus carácter de coherederos no tienen nada que reclamarse por concepto de la Partición y Liquidación, de todos los bienes, aquí convenida.”. Inclinado del Tribunal.

En este sentido, queda determinado que la pretensión de los solicitantes es que los bienes inmuebles objetos de la presente transacción amistosa quede correspondiente al cien por ciento (100%) en partes iguales al ciudadano: MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, de Una Parcela de terreno distinguida con el Número 23, Manzana 2 , en el Plano de la Segunda Etapa de la Urbanización Residencias San Pablo, que se encuentra agregado a el cuaderno de comprobantes de la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, con fecha 10 de Diciembre de 1976, bajo los Nos. 85 al 95, folios 155 al 165, dicha Urbanización Residencia San pablo se encuentra a su vez ubicada en la Población de Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua. La parcela No. 23: Manzana 2, tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADADOS (392 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la Parcela 24, Manzana 2, en dieciséis metros (16 Mts); SUR: Con la Avenida 3, en dieciséis metros (16 Mts); ESTE: Con la Parcela 25, Manzana 2, en veinticuatros metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) y OESTE: Con la Parcela 21, Manzana 2, en veinticuatros metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts). Sobre esta parcela existe construida una casa quinta de las siguientes comodidades: tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baños, la cocina y los baños tienen las paredes revestidas con porcelana, piso de cerámica, paredes de Bloque de Arcilla frisada y pintadas, al frente tiene una puerta corrediza de tres metros (3 Mts), y una (1) puerta de entrada de un metro (1,mts) de hierro, una (1) puerta principal de madera, cuatro (4) puertas de madera interior, una (1) puerta de hierro interior, nueve (9) ventanas de hierro y vidrio, dos (2) ventanas basculante, empotramiento de luz de 220w, empotramiento de cloacas, un (1) garaje, techo Nervado con tejas impermeabilizado. Actualmente tal y como se evidencia en Certificado Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Urbanización San Pablo, 3ra Avenida Nro. 23, Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, signado con el código catastral 05-11-01-U10-007-006-021-000-000-000, la casa quinta tiene un área de construcción de Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Cuarenta decímetros cuadrados (389,40 Mts2); la misma tiene un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00) y de una Parcela de terreno distinguida con el Numero 25, Manzana 2, en el Plano de la Segunda Etapa de la Urbanización Residencias San Pablo, que se encuentra agregado a el cuaderno de comprobantes de la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, con fecha 10 de Diciembre de 1976, bajo los Nos. 85 al 95, folios 155 al 165, dicha Urbanización Residencia San pablo se encuentra a su vez ubicada en la Población de Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua. La parcela No. 25, Manzana 2, tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADADOS (392 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con la Parcela 26, Manzana 2, en dieciséis metros (16 Mts); SUR: Con la Avenida 3, en dieciséis metros (16 Mts); ESTE: Con la Parcela 27, Manzana 2, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) y Oeste: Con la Parcela 23, Manzana 2, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts). Actualmente tal y como se evidencia en Certificado Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la parcela de terreno está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Urbanización San Pablo, 3ra Avenida, Nro. 25, Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-11-01-U10-007-006-020-000-000-000; la misma tiene un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00).

Por otro lado, la pretensión de los solicitantes es que los bienes inmuebles objetos de la presente transacción amistosa quede correspondiente al cien por ciento (100%) en partes iguales los ciudadanos OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638 y DEIBYS STWEEN FORTES TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.434.889 de un terreno ubicado en la ciudad Cagua en el cruce de las calles Páez y Rondón Nro. 4-05, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En trece metros (13 Mts), con la Calle Páez, un frente; SUR: En doce metros (12 Mts) con Inmueble que es o fue de Rafael Blanco; ESTE: En doce metros (12 Mts) con Calle Rondón otro frente y OESTE: En trece metros (13 Mts), con terreno que es o fue de Rafael Guevara. Sobre esta parcela existen construidas una bienhechurías consistentes en un Edificio de dos pisos, con mezanina, constante de las siguientes especificaciones: Un local Comercial, con baño, en un área total de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2), una (1) mezanina con un área de CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (56.25 Mts2), una (1) Oficina con dos (2) Baños con un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2), una (1) Oficina con un (1) baño, en un área CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2), todo construido en bloques frisados y techo de tabelones, con piso de cerámica, además de todos los servicios públicos indispensables. Actualmente tal y como se evidencia en la Cedula Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, el inmueble antes descrito está ubicado en el Sector Centro, Calle Páez Nro. 4-05, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-13-01-U01-004-004-005-000-00-0, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Páez; Sur: Con Inmueble Nro. 01-U01-004-004-006; Este: con Calle Rondón y Oeste: Con Inmueble Nro. 01-U01-004-004-004, con un área de terreno de Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Siete decímetros cuadrados (142,37 Mts2) y con un área de construcción de Ochocientos Cuarenta y Tres Metros con Sesenta y Cinco (843,65 Mts2); la misma tiene un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00).

Es por ello que se hace obligatorio fundamentar la presente sentencia con los preceptos constitucionales, normativos, procesales, literarios y jurisprudenciales relacionados a la Efectiva Tutela Judicial.

III.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

Así las cosas, según lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en función a la pretensión de los solicitantes, expresa: “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”. En este mismo orden de ideas, quien decide hace saber que la solicitud realizada por los solicitantes ELKYN JAHIR FORTES TORRES, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, OMAIRA FORTES MARTIN, DEIBYS STWEEN FORTES TORRES, MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, JUAN JESUS FORTES MARTIN y ARABIA MARTIN DE FORTES, antes descritos, guarda estrecha relación con lo instituido en el artículo 1.713 del Código Civil, en cual explica: “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”; en virtud de que acuden a esta Instancia Municipal de Justicia Civil, a los fines de no demandar contenciosamente ante los Tribunales de Primera Instancia competente. Así se demuestra.

En este sentido, nuestra Norma Procesal Civil implanta en el artículo 255 lo que a continuación se transcribe: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada …”, y como quedó plasmada la solicitud de dividir los bienes objetos de partición amistosa de forma voluntaria, se verifica que las partes, ciudadanos:

PRIMERO: Los ciudadanos ELKYN JAHIR FORTES TORRES, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, OMAIRA FORTES MARTIN, DEIBYS STWEEN FORTES TORRES, JUAN JESUS FORTES MARTIN y ARABIA MARTIN DE FORTES CEDEN la totalidad de sus derechos, y por tanto queda correspondiente al cien por ciento (100%) en partes iguales al ciudadano: MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, de Una Parcela de terreno distinguida con el Número 23, Manzana 2 , en el Plano de la Segunda Etapa de la Urbanización Residencias San Pablo, que se encuentra agregado a el cuaderno de comprobantes de la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, con fecha 10 de Diciembre de 1976, bajo los Nos. 85 al 95, folios 155 al 165, dicha Urbanización Residencia San pablo se encuentra a su vez ubicada en la Población de Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua. La parcela No. 23: Manzana 2, tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADADOS (392 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la Parcela 24, Manzana 2, en dieciséis metros (16 Mts); SUR: Con la Avenida 3, en dieciséis metros (16 Mts); ESTE: Con la Parcela 25, Manzana 2, en veinticuatros metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) y OESTE: Con la Parcela 21, Manzana 2, en veinticuatros metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts). Sobre esta parcela existe construida una casa quinta de las siguientes comodidades: tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baños, la cocina y los baños tienen las paredes revestidas con porcelana, piso de cerámica, paredes de Bloque de Arcilla frisada y pintadas, al frente tiene una puerta corrediza de tres metros (3 Mts), y una (1) puerta de entrada de un metro (1,mts) de hierro, una (1) puerta principal de madera, cuatro (4) puertas de madera interior, una (1) puerta de hierro interior, nueve (9) ventanas de hierro y vidrio, dos (2) ventanas basculante, empotramiento de luz de 220w, empotramiento de cloacas, un (1) garaje, techo Nervado con tejas impermeabilizado. Actualmente tal y como se evidencia en Certificado Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Urbanización San Pablo, 3ra Avenida Nro. 23, Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, signado con el código catastral 05-11-01-U10-007-006-021-000-000-000, la casa quinta tiene un área de construcción de Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Cuarenta decímetros cuadrados (389,40 Mts2); la misma tiene un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00).

SEGUNDO: Los ciudadanos ELKYN JAHIR FORTES TORRES, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, OMAIRA FORTES MARTIN, DEIBYS STWEEN FORTES TORRES, JUAN JESUS FORTES MARTIN y ARABIA MARTIN DE FORTES CEDEN la totalidad de sus derechos, y por tanto queda correspondiente al cien por ciento (100%) en partes iguales al ciudadano: MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, de Una Parcela de terreno distinguida con el Numero 25, Manzana 2, en el Plano de la Segunda Etapa de la Urbanización Residencias San Pablo, que se encuentra agregado a el cuaderno de comprobantes de la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, con fecha 10 de Diciembre de 1976, bajo los Nos. 85 al 95, folios 155 al 165, dicha Urbanización Residencia San pablo se encuentra a su vez ubicada en la Población de Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua. La parcela No. 25, Manzana 2, tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADADOS (392 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con la Parcela 26, Manzana 2, en dieciséis metros (16 Mts); SUR: Con la Avenida 3, en dieciséis metros (16 Mts); ESTE: Con la Parcela 27, Manzana 2, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) y Oeste: Con la Parcela 23, Manzana 2, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts). Actualmente tal y como se evidencia en Certificado Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la parcela de terreno está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Urbanización San Pablo, 3ra Avenida, Nro. 25, Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-11-01-U10-007-006-020-000-000-000; la misma tiene un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00).

TERCERO: Los ciudadanos ELKYN JAHIR FORTES TORRES, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, JUAN JESUS FORTES MARTIN, MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN y ARABIA MARTIN DE FORTES CEDEN la totalidad de sus derechos, y por tanto queda correspondiente al cien por ciento (100%) en partes iguales a los ciudadanos OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638 y DEIBYS STWEEN FORTES TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.434.889, de Un terreno ubicado en la ciudad Cagua en el cruce de las calles Páez y Rondón Nro. 4-05, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En trece metros (13 Mts), con la Calle Páez, un frente; SUR: En doce metros (12 Mts) con Inmueble que es o fue de Rafael Blanco; ESTE: En doce metros (12 Mts) con Calle Rondón otro frente y OESTE: En trece metros (13 Mts), con terreno que es o fue de Rafael Guevara. Sobre esta parcela existen construidas una bienhechurías consistentes en un Edificio de dos pisos, con mezanina, constante de las siguientes especificaciones: Un local Comercial, con baño, en un área total de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2), una (1) mezanina con un área de CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (56.25 Mts2), una (1) Oficina con dos (2) Baños con un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2), una (1) Oficina con un (1) baño, en un área CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2), todo construido en bloques frisados y techo de tabelones, con piso de cerámica, además de todos los servicios públicos indispensables. Actualmente tal y como se evidencia en la Cedula Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, el inmueble antes descrito está ubicado en el Sector Centro, Calle Páez Nro. 4-05, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-13-01-U01-004-004-005-000-00-0, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Páez; Sur: Con Inmueble Nro. 01-U01-004-004-006; Este: con Calle Rondón y Oeste: Con Inmueble Nro. 01-U01-004-004-004, con un área de terreno de Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Siete decímetros cuadrados (142,37 Mts2) y con un área de construcción de Ochocientos Cuarenta y Tres Metros con Sesenta y Cinco (843,65 Mts2); la misma tiene un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00).


Por su parte, este Director del Proceso Civil, en aplicación del contenido del artículo 256 de la Ley Adjetiva Civil, decretará en el dispositivo final la homologación de la presente transacción como método procesales para dar fuerza de cosa juzgada a la partición amistosa aquí presentada; es importante fundamentar en cuanto a la homologación, lo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera R., el cual dejo asentado lo siguiente:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida...”. Inclinado del Tribunal.

Por todos los fundamentos normativos y jurisprudencial anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas forzosamente deberá decretar HOMOLOGADO el acuerdo transado entre los ciudadanos ELKYN JAHIR FORTES TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.257, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.196.660; OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638; DEIBYS STWEEN FORTES TORRES venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.434.889, MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, JUAN JESUS FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.829.449 y ARABIA MARTIN DE FORTES, Española, mayor de edad, hábil en derecho, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-802.487, representados en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.740.232, inscrito en el inpreabogados con el INPRE 113.040, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal futuro. Así se establecerá en el dispositivo del fallo.

V.- SOBRE EL DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSADO entre los ciudadanos ELKYN JAHIR FORTES TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.257, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.196.660; OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638; DEIBYS STWEEN FORTES TORRES venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.434.889, MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, JUAN JESUS FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.829.449 y ARABIA MARTIN DE FORTES, Española, mayor de edad, hábil en derecho, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-802.487, representados en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.740.232, inscrito en el inpreabogados con el INPRE 113.040, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal.

SEGUNDO: Como consecuencia de ello, Una Parcela de terreno distinguida con el Número 23, Manzana 2 , en el Plano de la Segunda Etapa de la Urbanización Residencias San Pablo, que se encuentra agregado a el cuaderno de comprobantes de la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, con fecha 10 de Diciembre de 1976, bajo los Nos. 85 al 95, folios 155 al 165, dicha Urbanización Residencia San pablo se encuentra a su vez ubicada en la Población de Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua. La parcela No. 23: Manzana 2, tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADADOS (392 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la Parcela 24, Manzana 2, en dieciséis metros (16 Mts); SUR: Con la Avenida 3, en dieciséis metros (16 Mts); ESTE: Con la Parcela 25, Manzana 2, en veinticuatros metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) y OESTE: Con la Parcela 21, Manzana 2, en veinticuatros metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts). Sobre esta parcela existe construida una casa quinta de las siguientes comodidades: tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baños, la cocina y los baños tienen las paredes revestidas con porcelana, piso de cerámica, paredes de Bloque de Arcilla frisada y pintadas, al frente tiene una puerta corrediza de tres metros (3 Mts), y una (1) puerta de entrada de un metro (1,mts) de hierro, una (1) puerta principal de madera, cuatro (4) puertas de madera interior, una (1) puerta de hierro interior, nueve (9) ventanas de hierro y vidrio, dos (2) ventanas basculante, empotramiento de luz de 220w, empotramiento de cloacas, un (1) garaje, techo Nervado con tejas impermeabilizado. Actualmente tal y como se evidencia en Certificado Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Urbanización San Pablo, 3ra Avenida Nro. 23, Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, signado con el código catastral 05-11-01-U10-007-006-021-000-000-000, la casa quinta tiene un área de construcción de Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Cuarenta decímetros cuadrados (389,40 Mts2); la misma tiene un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00), queda dividido al cien por ciento (100%) en partes iguales al ciudadano: MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306.

TERCERO: Como consecuencia de ello, Una Parcela de terreno distinguida con el Numero 25, Manzana 2, en el Plano de la Segunda Etapa de la Urbanización Residencias San Pablo, que se encuentra agregado a el cuaderno de comprobantes de la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, con fecha 10 de Diciembre de 1976, bajo los Nos. 85 al 95, folios 155 al 165, dicha Urbanización Residencia San pablo se encuentra a su vez ubicada en la Población de Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua. La parcela No. 25, Manzana 2, tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADADOS (392 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con la Parcela 26, Manzana 2, en dieciséis metros (16 Mts); SUR: Con la Avenida 3, en dieciséis metros (16 Mts); ESTE: Con la Parcela 27, Manzana 2, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) y Oeste: Con la Parcela 23, Manzana 2, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts). Actualmente tal y como se evidencia en Certificado Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la parcela de terreno está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Urbanización San Pablo, 3ra Avenida, Nro. 25, Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-11-01-U10-007-006-020-000-000-000; la misma tiene un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), queda dividido al cien por ciento (100%) en partes iguales al ciudadano: MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306.

CUARTO: Como consecuencia de ello, Un terreno ubicado en la ciudad Cagua en el cruce de las calles Páez y Rondón Nro. 4-05, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En trece metros (13 Mts), con la Calle Páez, un frente; SUR: En doce metros (12 Mts) con Inmueble que es o fue de Rafael Blanco; ESTE: En doce metros (12 Mts) con Calle Rondón otro frente y OESTE: En trece metros (13 Mts), con terreno que es o fue de Rafael Guevara. Sobre esta parcela existen construidas una bienhechurías consistentes en un Edificio de dos pisos, con mezanina, constante de las siguientes especificaciones: Un local Comercial, con baño, en un área total de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2), una (1) mezanina con un área de CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (56.25 Mts2), una (1) Oficina con dos (2) Baños con un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2), una (1) Oficina con un (1) baño, en un área CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2), todo construido en bloques frisados y techo de tabelones, con piso de cerámica, además de todos los servicios públicos indispensables. Actualmente tal y como se evidencia en la Cedula Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, el inmueble antes descrito está ubicado en el Sector Centro, Calle Páez Nro. 4-05, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-13-01-U01-004-004-005-000-00-0, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Páez; Sur: Con Inmueble Nro. 01-U01-004-004-006; Este: con Calle Rondón y Oeste: Con Inmueble Nro. 01-U01-004-004-004, con un área de terreno de Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Siete decímetros cuadrados (142,37 Mts2) y con un área de construcción de Ochocientos Cuarenta y Tres Metros con Sesenta y Cinco (843,65 Mts2); la misma tiene un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00), queda dividido al cien por ciento (100%) en partes iguales a los ciudadanos OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638 y DEIBYS STWEEN FORTES TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.434.889.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los trece (13) día del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,


Abog. Juan Carlos Mejías León.

En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las doce horas y cincuenta y siete minutos de la tarde (12:57 p.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,


Abog. Juan Carlos Mejías León.

Exp. Nro. 6.114-2025
AJPR/oefm