REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
Turmero, 13 de agosto de 2025.
Exp. Nro. 6.115-2025
Solicitantes: ELKYN JAHIR FORTES TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.257, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.196.660; OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638; DEIBYS STWEEN FORTES TORRES venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.434.889, MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, JUAN JESUS FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.829.449 y ARABIA MARTIN DE FORTES, Española, mayor de edad, hábil en derecho, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-802.487.
Abogado asistente: WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.740.232, inscrito en el inpreabogados con el INPRE 113.040.
Motivo: PARTICIÓN DE BIENES.
Sentencia: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN.
I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: ELKYN JAHIR FORTES TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.257, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.196.660; OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638; DEIBYS STWEEN FORTES TORRES venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.434.889, MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, JUAN JESUS FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.829.449 y ARABIA MARTIN DE FORTES, Española, mayor de edad, hábil en derecho, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-802.487, asistidos por el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.740.232, inscrito en el inpreabogados con el INPRE 113.040. Luego de haberle dado ENTRADA y su ADMISIÓN; por lo antes expuesto, este Director del Proceso pasa a realizas las siguientes consideraciones.
II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES.
Del análisis realizado al escrito de la demanda redactado por los ciudadanos: ELKYN JAHIR FORTES TORRES, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, OMAIRA FORTES MARTIN, DEIBYS STWEEN FORTES TORRES, MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, JUAN JESUS FORTES MARTIN y ARABIA MARTIN DE FORTES, antes identificados, se hace necesario la transcripción parcial sobre lo solicitado de la siguiente forma:
“…De común y amistoso acuerdo convenimos en pactar la Partición y Liquidación de Bienes, de dos (2) inmuebles adquiridos por nuestro común causante: JUAN FORTES HERNANDEZ y que forman parte del caudal hereditario, los cuales se describen a continuación: 1. Un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la Calle Los Próceres Nro. 66, Barrio Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, construidas en un terreno que mide Veinticinco metros con Cincuenta Centímetros de frente (25,50 Mts) por Treinta metros de fondo (30 Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Los Próceres, que es su frente; Sur: Casa que es o fue de Cesar Palomino; Este: Casa que es o fue de Constansa de Negrin y Oeste: Con bienhechurías de Juan Fortes. Las bienhechurías están constituidas por (1) galpón, una (1) sala de baño, cercado en su totalidad con paredes de bloques que miden Noventa y Cinco metros cuadrados (95 Mts2), dicho galpón está construido en paredes de bloque, techo de zing, estructura de hierro y piso de cemento. Actualmente tal y como se evidencia en certificado de empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el inmueble antes descrito está ubicada en la siguiente dirección: Parroquia Samán de Guere, Fundo La Trinidad, Sector Samán de Guere, Avenida Intercomunal Santiago Mariño, sentido Maracay Turmero Nro. 66, esta signado con el Código Catastral 05-11-04-U01-002-003-002-000-000-000, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Intercomunal Santiago Mariño, sentido Maracay Turmero, Sur: parcela 03, Este: Parcela Nro. 66-1 y Parcela Nro. 68 y Oeste: parcela Nro. 1, la parcela tiene un área de terreno de Quinientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Setenta decímetros cuadrados (559,70 Mts2) y las bienhechurías un área de construcción de Quinientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Setenta decímetros cuadrados (559,70 Mts2) y tiene un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00). El inmueble antes descrito le pertenecía a nuestro común causante JUAN FORTES HERNANDEZ, según se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua Estado Aragua, en fecha 26 de Julio de 1991, anotado bajo el Nro. 70, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Se acompaña copia del documento notariado en fecha 26 de Julio de 1991, antes citado marcado con la letra “C” y copia del Certificado de Empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, marcado con la letra “D”.
2. Un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicadas en el lugar denominado “Samán de Guere”, en jurisdicción del Municipio Turmero Distrito Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos, medidas, y demás determinaciones son las siguientes: Norte: Con la Calle Los Próceres que es uno de los frentes; Sur: Con Casa que es o fue de NANCY PALOMINO; Este: Con galpón que es o fue de Nelson Daniel Marrero y Oeste: Con Calle La Ceiba, que es su segundo frente, con una superficie de Setecientos Treinta y Seis metros cuadrados con Sesenta y Seis decímetros cuadrados (736,66 Mts2), cuyas construcciones o bienhechurías son las siguientes: una casa construida con su frente a la parte del lindero Norte, de dos plantas; la primera planta consta de dos locales comerciales distinguidos con los números uno (1) y dos (2), con sus respectivas salas de baño, puerta de hierro corredizas al frente, en su interior dos (2) puertas de las llamadas “Santa María”, cada local con un patio interno, piso de cemento pulido. La segunda planta consta de dos (2) apartamentos distinguidos también con los Números uno (1) y dos (2), el primero se encuentra al lindero Oeste y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baños, diez (10) ventanas basculantes, ocho (8) puertas de madera interiores, la cocina y salas de baños tienen sus paredes revestidas con porcelana. El Numero dos (2) consta también de tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo comedor, dos (2) salas de baños, una (1) cocina, un (1) lavandero con rejas de hierro de las llamadas pecho de paloma, siete (7) puertas de madera pulida, once (11) ventanas basculantes, ambos apartamentos con piso de cerámica, con un (1) balcón al frente a todo lo ancho de los apartamentos, con rejas de hierro de las llamadas pecho de paloma, una (1) escalera de granito con pasamanos de hierro que conducen a la segunda planta, techo de platabanda empanelada, una (1) puerta de hierro a la entrada de los apartamentos, paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas. Un galpón en forma de “L” con techo de aceroli y zinc, con armadura de hierro, con entrada y salida por los linderos Oeste y Norte, con puertas de hierro corredizas, y puerta SANTA MARIA, el mismo tiene dos (2) salas de baños, un cuarto para depósito de cuatro por cuatro (4x4 mts), un (1) patio interno, un (1) lavamanos, una oficina, con sala de baño interna, piso de cemento. Por el lindero sur, independientemente de la construcción anteriormente descrita, una casa de las llamadas casa “RURAL”, la misma fue reformada en su totalidad y consta de las siguientes comodidades: dos (2) habitaciones, una (1) sala recibo comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) lavandero, un (1) porche, un (1) jardín al frente, un (1) patio al fondo, un (1) deposito, techo de platabanda, una (1) reja de hierro a la entrada, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) puertas de madera pulida, seis (6) ventanas basculantes, paredes de bloque arcilla y de concreto frisadas y pintadas, instalación de luz eléctrica de 220, en toda la construcción, empotramiento de cloacas, instalación de tuberías para agua potable, un (1) tanque para depósito de agua, todas las construcciones se encuentran dentro de la superficie de terreno y linderos antes señalados. Actualmente tal y como se evidencia en Certificado de Empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el inmueble antes descrito está ubicado en la siguiente dirección: Parroquia Samán de Guere, Fundo La Trinidad, Sector Samán de Guere Norte, Avenida Intercomunal Santiago Mariño C/C Calle La Ceiba, Parcela Nro. 01, está signado con el código catastral 05-11-04-U01-002-003-001-000-000-000 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Intercomunal Santiago Mariño, su frente; Sur: Parcela Nro. 1-1; Este: Con Parcela Nro. 66 y Oeste: Con Calle La Ceiba. La Parcela tiene un área de terreno de Novecientos Veintidós metros cuadrados con Cuatro decímetros cuadrados (922,04 Mts2) y las bienhechurías un área de construcción de Mil Ciento Nueve metros cuadrados con Veintitrés decímetros cuadrados (1.109.23 Mts2) y tiene un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00). El inmueble antes descrito le pertenecía a nuestro común causante JUAN FORTES HERNANDEZ según se evidencia en Título Supletorio evacuado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Febrero de 1996. Se acompaña copia del Título Supletorio antes citado de fecha 06 de Febrero de 1996, marcado con la letra “E” y copia del Certificado de Empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, marcado con la letra “F”
Ahora bien de mutuo acuerdo mis representados acuerdan la Partición y Liquidación de estos dos bienes en los siguientes términos:
PRIMERO: Convienen que todos los derechos y acciones heredados sobre los bienes inmuebles antes descritos en los numerales 1 y 2 pasan a la única y exclusiva propiedad de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.196.660; OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638; MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, JUAN JESUS FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.829.449.
SEGUNDO: Con esta Partición y Liquidación de estos dos inmuebles ninguno de mis representados en sus carácter de coherederos no tienen nada que reclamarse por concepto de la Partición y Liquidación, de todos los bienes inmuebles, aquí convenida..”. Inclinado del Tribunal.
En este sentido, queda determinado que la pretensión de los solicitantes es que los bienes inmuebles objetos de la presente transacción amistosa quede correspondiente al cien por ciento (100%) en partes iguales a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.196.660; OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638; MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, JUAN JESUS FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.829.449, de un Un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la Calle Los Próceres Nro. 66, Barrio Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, construidas en un terreno que mide Veinticinco metros con Cincuenta Centímetros de frente (25,50 Mts) por Treinta metros de fondo (30 Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Los Próceres, que es su frente; Sur: Casa que es o fue de Cesar Palomino; Este: Casa que es o fue de Constansa de Negrin y Oeste: Con bienhechurías de Juan Fortes. Las bienhechurías están constituidas por (1) galpón, una (1) sala de baño, cercado en su totalidad con paredes de bloques que miden Noventa y Cinco metros cuadrados (95 Mts2), dicho galpón está construido en paredes de bloque, techo de zing, estructura de hierro y piso de cemento. Actualmente tal y como se evidencia en certificado de empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el inmueble antes descrito está ubicada en la siguiente dirección: Parroquia Samán de Guere, Fundo La Trinidad, Sector Samán de Guere, Avenida Intercomunal Santiago Mariño, sentido Maracay Turmero Nro. 66, esta signado con el Código Catastral 05-11-04-U01-002-003-002-000-000-000, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Intercomunal Santiago Mariño, sentido Maracay Turmero, Sur: parcela 03, Este: Parcela Nro. 66-1 y Parcela Nro. 68 y Oeste: parcela Nro. 1, la parcela tiene un área de terreno de Quinientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Setenta decímetros cuadrados (559,70 Mts2) y las bienhechurías un área de construcción de Quinientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Setenta decímetros cuadrados (559,70 Mts2) y tiene un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00); y Un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicadas en el lugar denominado “Samán de Guere”, en jurisdicción del Municipio Turmero Distrito Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos, medidas, y demás determinaciones son las siguientes: Norte: Con la Calle Los Próceres que es uno de los frentes; Sur: Con Casa que es o fue de NANCY PALOMINO; Este: Con galpón que es o fue de Nelson Daniel Marrero y Oeste: Con Calle La Ceiba, que es su segundo frente, con una superficie de Setecientos Treinta y Seis metros cuadrados con Sesenta y Seis decímetros cuadrados (736,66 Mts2), cuyas construcciones o bienhechurías son las siguientes: una casa construida con su frente a la parte del lindero Norte, de dos plantas; la primera planta consta de dos locales comerciales distinguidos con los números uno (1) y dos (2), con sus respectivas salas de baño, puerta de hierro corredizas al frente, en su interior dos (2) puertas de las llamadas “Santa María”, cada local con un patio interno, piso de cemento pulido. La segunda planta consta de dos (2) apartamentos distinguidos también con los Números uno (1) y dos (2), el primero se encuentra al lindero Oeste y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baños, diez (10) ventanas basculantes, ocho (8) puertas de madera interiores, la cocina y salas de baños tienen sus paredes revestidas con porcelana. El Numero dos (2) consta también de tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo comedor, dos (2) salas de baños, una (1) cocina, un (1) lavandero con rejas de hierro de las llamadas pecho de paloma, siete (7) puertas de madera pulida, once (11) ventanas basculantes, ambos apartamentos con piso de cerámica, con un (1) balcón al frente a todo lo ancho de los apartamentos, con rejas de hierro de las llamadas pecho de paloma, una (1) escalera de granito con pasamanos de hierro que conducen a la segunda planta, techo de platabanda empanelada, una (1) puerta de hierro a la entrada de los apartamentos, paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas. Un galpón en forma de “L” con techo de aceroli y zinc, con armadura de hierro, con entrada y salida por los linderos Oeste y Norte, con puertas de hierro corredizas, y puerta SANTA MARIA, el mismo tiene dos (2) salas de baños, un cuarto para depósito de cuatro por cuatro (4x4 mts), un (1) patio interno, un (1) lavamanos, una oficina, con sala de baño interna, piso de cemento. Por el lindero sur, independientemente de la construcción anteriormente descrita, una casa de las llamadas casa “RURAL”, la misma fue reformada en su totalidad y consta de las siguientes comodidades: dos (2) habitaciones, una (1) sala recibo comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) lavandero, un (1) porche, un (1) jardín al frente, un (1) patio al fondo, un (1) deposito, techo de platabanda, una (1) reja de hierro a la entrada, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) puertas de madera pulida, seis (6) ventanas basculantes, paredes de bloque arcilla y de concreto frisadas y pintadas, instalación de luz eléctrica de 220, en toda la construcción, empotramiento de cloacas, instalación de tuberías para agua potable, un (1) tanque para depósito de agua, todas las construcciones se encuentran dentro de la superficie de terreno y linderos antes señalados. Actualmente tal y como se evidencia en Certificado de Empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el inmueble antes descrito está ubicado en la siguiente dirección: Parroquia Samán de Guere, Fundo La Trinidad, Sector Samán de Guere Norte, Avenida Intercomunal Santiago Mariño C/C Calle La Ceiba, Parcela Nro. 01, está signado con el código catastral 05-11-04-U01-002-003-001-000-000-000 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Intercomunal Santiago Mariño, su frente; Sur: Parcela Nro. 1-1; Este: Con Parcela Nro. 66 y Oeste: Con Calle La Ceiba. La Parcela tiene un área de terreno de Novecientos Veintidós metros cuadrados con Cuatro decímetros cuadrados (922,04 Mts2) y las bienhechurías un área de construcción de Mil Ciento Nueve metros cuadrados con Veintitrés decímetros cuadrados (1.109.23 Mts2) y tiene un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00).
Es por ello que se hace obligatorio fundamentar la presente sentencia con los preceptos constitucionales, normativos, procesales, literarios y jurisprudenciales relacionados a la Efectiva Tutela Judicial.
III.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
Así las cosas, según lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en función a la pretensión de los solicitantes, expresa: “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”. En este mismo orden de ideas, quien decide hace saber que la solicitud realizada por los solicitantes ELKYN JAHIR FORTES TORRES, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, OMAIRA FORTES MARTIN, DEIBYS STWEEN FORTES TORRES, MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, JUAN JESUS FORTES MARTIN y ARABIA MARTIN DE FORTES, antes descritos, guarda estrecha relación con lo instituido en el artículo 1.713 del Código Civil, en cual explica: “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”; en virtud de que acuden a esta Instancia Municipal de Justicia Civil, a los fines de no demandar contenciosamente ante los Tribunales de Primera Instancia competente. Así se demuestra.
En este sentido, nuestra Norma Procesal Civil implanta en el artículo 255 lo que a continuación se transcribe: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada …”, y como quedó plasmada la solicitud de dividir los bienes objetos de partición amistosa de forma voluntaria, se verifica que las partes, ciudadanos:
PRIMERO: Los ciudadanos ELKYN JAHIR FORTES TORRES, DEIBYS STWEEN FORTES TORRES, ARABIA MARTIN DE FORTES CEDEN la totalidad de sus derechos, y por tanto queda correspondiente al cien por ciento (100%) en partes iguales a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.196.660; OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638; MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, JUAN JESUS FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.829.449, de Un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la Calle Los Próceres Nro. 66, Barrio Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, construidas en un terreno que mide Veinticinco metros con Cincuenta Centímetros de frente (25,50 Mts) por Treinta metros de fondo (30 Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Los Próceres, que es su frente; Sur: Casa que es o fue de Cesar Palomino; Este: Casa que es o fue de Constansa de Negrin y Oeste: Con bienhechurías de Juan Fortes. Las bienhechurías están constituidas por (1) galpón, una (1) sala de baño, cercado en su totalidad con paredes de bloques que miden Noventa y Cinco metros cuadrados (95 Mts2), dicho galpón está construido en paredes de bloque, techo de zing, estructura de hierro y piso de cemento. Actualmente tal y como se evidencia en certificado de empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el inmueble antes descrito está ubicada en la siguiente dirección: Parroquia Samán de Guere, Fundo La Trinidad, Sector Samán de Guere, Avenida Intercomunal Santiago Mariño, sentido Maracay Turmero Nro. 66, esta signado con el Código Catastral 05-11-04-U01-002-003-002-000-000-000, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Intercomunal Santiago Mariño, sentido Maracay Turmero, Sur: parcela 03, Este: Parcela Nro. 66-1 y Parcela Nro. 68 y Oeste: parcela Nro. 1, la parcela tiene un área de terreno de Quinientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Setenta decímetros cuadrados (559,70 Mts2) y las bienhechurías un área de construcción de Quinientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Setenta decímetros cuadrados (559,70 Mts2) y tiene un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00).
SEGUNDO: Los ciudadanos ELKYN JAHIR FORTES TORRES, DEIBYS STWEEN FORTES TORRES, ARABIA MARTIN DE FORTES CEDEN la totalidad de sus derechos, y por tanto queda correspondiente al cien por ciento (100%) en partes iguales a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.196.660; OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638; MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, JUAN JESUS FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.829.449, de Un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicadas en el lugar denominado “Samán de Guere”, en jurisdicción del Municipio Turmero Distrito Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos, medidas, y demás determinaciones son las siguientes: Norte: Con la Calle Los Próceres que es uno de los frentes; Sur: Con Casa que es o fue de NANCY PALOMINO; Este: Con galpón que es o fue de Nelson Daniel Marrero y Oeste: Con Calle La Ceiba, que es su segundo frente, con una superficie de Setecientos Treinta y Seis metros cuadrados con Sesenta y Seis decímetros cuadrados (736,66 Mts2), cuyas construcciones o bienhechurías son las siguientes: una casa construida con su frente a la parte del lindero Norte, de dos plantas; la primera planta consta de dos locales comerciales distinguidos con los números uno (1) y dos (2), con sus respectivas salas de baño, puerta de hierro corredizas al frente, en su interior dos (2) puertas de las llamadas “Santa María”, cada local con un patio interno, piso de cemento pulido. La segunda planta consta de dos (2) apartamentos distinguidos también con los Números uno (1) y dos (2), el primero se encuentra al lindero Oeste y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baños, diez (10) ventanas basculantes, ocho (8) puertas de madera interiores, la cocina y salas de baños tienen sus paredes revestidas con porcelana. El Numero dos (2) consta también de tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo comedor, dos (2) salas de baños, una (1) cocina, un (1) lavandero con rejas de hierro de las llamadas pecho de paloma, siete (7) puertas de madera pulida, once (11) ventanas basculantes, ambos apartamentos con piso de cerámica, con un (1) balcón al frente a todo lo ancho de los apartamentos, con rejas de hierro de las llamadas pecho de paloma, una (1) escalera de granito con pasamanos de hierro que conducen a la segunda planta, techo de platabanda empanelada, una (1) puerta de hierro a la entrada de los apartamentos, paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas. Un galpón en forma de “L” con techo de aceroli y zinc, con armadura de hierro, con entrada y salida por los linderos Oeste y Norte, con puertas de hierro corredizas, y puerta SANTA MARIA, el mismo tiene dos (2) salas de baños, un cuarto para depósito de cuatro por cuatro (4x4 mts), un (1) patio interno, un (1) lavamanos, una oficina, con sala de baño interna, piso de cemento. Por el lindero sur, independientemente de la construcción anteriormente descrita, una casa de las llamadas casa “RURAL”, la misma fue reformada en su totalidad y consta de las siguientes comodidades: dos (2) habitaciones, una (1) sala recibo comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) lavandero, un (1) porche, un (1) jardín al frente, un (1) patio al fondo, un (1) deposito, techo de platabanda, una (1) reja de hierro a la entrada, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) puertas de madera pulida, seis (6) ventanas basculantes, paredes de bloque arcilla y de concreto frisadas y pintadas, instalación de luz eléctrica de 220, en toda la construcción, empotramiento de cloacas, instalación de tuberías para agua potable, un (1) tanque para depósito de agua, todas las construcciones se encuentran dentro de la superficie de terreno y linderos antes señalados. Actualmente tal y como se evidencia en Certificado de Empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el inmueble antes descrito está ubicado en la siguiente dirección: Parroquia Samán de Guere, Fundo La Trinidad, Sector Samán de Guere Norte, Avenida Intercomunal Santiago Mariño C/C Calle La Ceiba, Parcela Nro. 01, está signado con el código catastral 05-11-04-U01-002-003-001-000-000-000 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Intercomunal Santiago Mariño, su frente; Sur: Parcela Nro. 1-1; Este: Con Parcela Nro. 66 y Oeste: Con Calle La Ceiba. La Parcela tiene un área de terreno de Novecientos Veintidós metros cuadrados con Cuatro decímetros cuadrados (922,04 Mts2) y las bienhechurías un área de construcción de Mil Ciento Nueve metros cuadrados con Veintitrés decímetros cuadrados (1.109.23 Mts2) y tiene un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00).
Por su parte, este Director del Proceso Civil, en aplicación del contenido del artículo 256 de la Ley Adjetiva Civil, decretará en el dispositivo final la homologación de la presente transacción como método procesales para dar fuerza de cosa juzgada a la partición amistosa aquí presentada; es importante fundamentar en cuanto a la homologación, lo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera R., el cual dejo asentado lo siguiente:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida...”. Inclinado del Tribunal.
Por todos los fundamentos normativos y jurisprudencial anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas forzosamente deberá decretar HOMOLOGADO el acuerdo transado entre los ciudadanos ELKYN JAHIR FORTES TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.257, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.196.660; OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638; DEIBYS STWEEN FORTES TORRES venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.434.889, MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, JUAN JESUS FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.829.449 y ARABIA MARTIN DE FORTES, Española, mayor de edad, hábil en derecho, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-802.487, representados en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.740.232, inscrito en el inpreabogados con el INPRE 113.040, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal futuro. Así se establecerá en el dispositivo del fallo.
V.- SOBRE EL DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSADO entre los ciudadanos ELKYN JAHIR FORTES TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.257, MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.196.660; OMAIRA FORTES MARTIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.638; DEIBYS STWEEN FORTES TORRES venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.434.889, MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.701.306, JUAN JESUS FORTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.829.449 y ARABIA MARTIN DE FORTES, Española, mayor de edad, hábil en derecho, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-802.487, representados en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.740.232, inscrito en el inpreabogados con el INPRE 113.040, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, Un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la Calle Los Próceres Nro. 66, Barrio Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, construidas en un terreno que mide Veinticinco metros con Cincuenta Centímetros de frente (25,50 Mts) por Treinta metros de fondo (30 Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Los Próceres, que es su frente; Sur: Casa que es o fue de Cesar Palomino; Este: Casa que es o fue de Constansa de Negrin y Oeste: Con bienhechurías de Juan Fortes. Las bienhechurías están constituidas por (1) galpón, una (1) sala de baño, cercado en su totalidad con paredes de bloques que miden Noventa y Cinco metros cuadrados (95 Mts2), dicho galpón está construido en paredes de bloque, techo de zing, estructura de hierro y piso de cemento. Actualmente tal y como se evidencia en certificado de empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el inmueble antes descrito está ubicada en la siguiente dirección: Parroquia Samán de Guere, Fundo La Trinidad, Sector Samán de Guere, Avenida Intercomunal Santiago Mariño, sentido Maracay Turmero Nro. 66, esta signado con el Código Catastral 05-11-04-U01-002-003-002-000-000-000, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Intercomunal Santiago Mariño, sentido Maracay Turmero, Sur: parcela 03, Este: Parcela Nro. 66-1 y Parcela Nro. 68 y Oeste: parcela Nro. 1, la parcela tiene un área de terreno de Quinientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Setenta decímetros cuadrados (559,70 Mts2) y las bienhechurías un área de construcción de Quinientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Setenta decímetros cuadrados (559,70 Mts2) y tiene un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), queda dividido al cien por ciento (100%) en partes iguales a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN; OMAIRA FORTES MARTIN; MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, JUAN JESUS FORTES MARTIN.
TERCERO: Como consecuencia de ello, Un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicadas en el lugar denominado “Samán de Guere”, en jurisdicción del Municipio Turmero Distrito Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos, medidas, y demás determinaciones son las siguientes: Norte: Con la Calle Los Próceres que es uno de los frentes; Sur: Con Casa que es o fue de NANCY PALOMINO; Este: Con galpón que es o fue de Nelson Daniel Marrero y Oeste: Con Calle La Ceiba, que es su segundo frente, con una superficie de Setecientos Treinta y Seis metros cuadrados con Sesenta y Seis decímetros cuadrados (736,66 Mts2), cuyas construcciones o bienhechurías son las siguientes: una casa construida con su frente a la parte del lindero Norte, de dos plantas; la primera planta consta de dos locales comerciales distinguidos con los números uno (1) y dos (2), con sus respectivas salas de baño, puerta de hierro corredizas al frente, en su interior dos (2) puertas de las llamadas “Santa María”, cada local con un patio interno, piso de cemento pulido. La segunda planta consta de dos (2) apartamentos distinguidos también con los Números uno (1) y dos (2), el primero se encuentra al lindero Oeste y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baños, diez (10) ventanas basculantes, ocho (8) puertas de madera interiores, la cocina y salas de baños tienen sus paredes revestidas con porcelana. El Numero dos (2) consta también de tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo comedor, dos (2) salas de baños, una (1) cocina, un (1) lavandero con rejas de hierro de las llamadas pecho de paloma, siete (7) puertas de madera pulida, once (11) ventanas basculantes, ambos apartamentos con piso de cerámica, con un (1) balcón al frente a todo lo ancho de los apartamentos, con rejas de hierro de las llamadas pecho de paloma, una (1) escalera de granito con pasamanos de hierro que conducen a la segunda planta, techo de platabanda empanelada, una (1) puerta de hierro a la entrada de los apartamentos, paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas. Un galpón en forma de “L” con techo de aceroli y zinc, con armadura de hierro, con entrada y salida por los linderos Oeste y Norte, con puertas de hierro corredizas, y puerta SANTA MARIA, el mismo tiene dos (2) salas de baños, un cuarto para depósito de cuatro por cuatro (4x4 mts), un (1) patio interno, un (1) lavamanos, una oficina, con sala de baño interna, piso de cemento. Por el lindero sur, independientemente de la construcción anteriormente descrita, una casa de las llamadas casa “RURAL”, la misma fue reformada en su totalidad y consta de las siguientes comodidades: dos (2) habitaciones, una (1) sala recibo comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) lavandero, un (1) porche, un (1) jardín al frente, un (1) patio al fondo, un (1) deposito, techo de platabanda, una (1) reja de hierro a la entrada, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) puertas de madera pulida, seis (6) ventanas basculantes, paredes de bloque arcilla y de concreto frisadas y pintadas, instalación de luz eléctrica de 220, en toda la construcción, empotramiento de cloacas, instalación de tuberías para agua potable, un (1) tanque para depósito de agua, todas las construcciones se encuentran dentro de la superficie de terreno y linderos antes señalados. Actualmente tal y como se evidencia en Certificado de Empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el inmueble antes descrito está ubicado en la siguiente dirección: Parroquia Samán de Guere, Fundo La Trinidad, Sector Samán de Guere Norte, Avenida Intercomunal Santiago Mariño C/C Calle La Ceiba, Parcela Nro. 01, está signado con el código catastral 05-11-04-U01-002-003-001-000-000-000 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Intercomunal Santiago Mariño, su frente; Sur: Parcela Nro. 1-1; Este: Con Parcela Nro. 66 y Oeste: Con Calle La Ceiba. La Parcela tiene un área de terreno de Novecientos Veintidós metros cuadrados con Cuatro decímetros cuadrados (922,04 Mts2) y las bienhechurías un área de construcción de Mil Ciento Nueve metros cuadrados con Veintitrés decímetros cuadrados (1.109.23 Mts2) y tiene un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), queda dividido al cien por ciento (100%) en partes iguales a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN FORTES MARTIN; OMAIRA FORTES MARTIN; MIGUEL ANGEL FORTES MARTIN, JUAN JESUS FORTES MARTIN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los trece (13) día del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las doce horas y cincuenta y siete minutos de la tarde (12:57 p.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Exp. Nro. 6.115-2025
AJPR/oefm
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