I
ANTECEDENTES
En fecha treinta (30) de junio del 2025, fue recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor la anterior solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos presentada por la ciudadana JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, identificada con la cédula de identidad N° V-17.367.891, debidamente asistida BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº201.371.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de OCHENTA Y CUATRO METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (84,03Mts2), y una superficie de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (84,03Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, FUNDO GONZALITO, SECTOR ARTURO MICHELENA, CALLE CARABOBO, PARCELA Nº1-3, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U07-043-028-022-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Carabobo; SUR: Parcela Nº3; ESTE: Parcela Nº42; y OESTE: Parcela Nº1-2.
En fecha once (11) de agosto del 2025, fue admitida la presente solicitud y se fijó la evacuación de testigos para el día martes doce (12) de agosto del 2025.
En fecha doce (12) de agosto del 2025, fue levantada el actas de evacuación de testigo de la ciudadana ANA JOSEFINA COLMENARES, identificada con la cédula de identidad Nº. V-4.400.603, promovida por la parte solicitante, la cual fue conteste a las preguntas realizadas por quien suscribe, así mismo se realizó el llamado del ciudadano JOSE IGNACIO DE SAN RAFAEL SARMIENTO ESAA, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.828.716, no encontrándose persona alguna que respondiera el llamado.
En fecha doce (12) de agosto del 2025, este tribunal dicta auto declarando desierto la evacuación de testigo.
En fecha trece (13) de agosto del 2025, la ciudadana JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, identificada con la cédula de identidad N° V-17.367.891, consigna diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de testigo.
En fecha trece (13) de agosto del 2025, este tribunal mediante auto acuerda la evacuación de testigo del ciudadano JOSE IGNACIO DE SAN RAFAEL SARMIENTO ESAA, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.828.716.
En fecha trece (13) de agosto del 2025, fue levantada el acta de evacuación de testigo del ciudadano JOSE IGNACIO DE SAN RAFAEL SARMIENTO ESAA, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.828.716, el cual fue conteste a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, identificada con la cédula de identidad N° V-17.367.891, en su condición de poseedora de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de OCHENTA Y CUATRO METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (84,03Mts2), y una superficie de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (84,03Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, FUNDO GONZALITO, SECTOR ARTURO MICHELENA, CALLE CARABOBO, PARCELA Nº1-3, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U07-043-028-022-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Carabobo; SUR: Parcela Nº3; ESTE: Parcela Nº42; y OESTE: Parcela Nº1-2, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los trece (13) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YOLIANI ZERPA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YOLIANI ZERPA
Sol. N° T2M-S-769-2025
CJAG/Au/of.
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