I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha cuatro (4) de agosto de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentada por la ciudadana YSABEL FERNANDEZ PEÑALVER, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.438.452, asistida por el abogado NELSON FERNANDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº246.463, contra los ciudadanos CAMPO ELIAS LEAL CAMACHO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-24.445.933, asistido por el abogado ALEXIS DE JESUS GUAICARA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº258.864 y la ciudadana RAFAELA GONZALEZ ALIZO, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.943.170, debidamente representada por el abogado ALEXIS DE JESUS GUAICARA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº258.864, según consta en poder especial Apud acta debidamente inserto en el folio veintisiete (27) del presente expediente, fue admitida la presente causa en fecha siete (7) de agosto de 2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha ocho (8) de agosto de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CAMPO ELIAS LEAL CAMACHO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-24.445.933, asistido por el abogado ALEXIS DE JESUS GUAICARA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº258.864, mediante la cual se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) Por medio de la presente diligencia RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que suscribí en fecha seis (6) del mes de julio del año 2025, con la ciudadana ISABEL FERNANDEZ PEÑALVER, venezolana, soltera, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad NºV-9.438.452. De igual manera en este mismo acto renuncio a los lapsos procesales correspondientes.…”
Así mismo solicita la celebración de la audiencia telemática para el otorgamiento de Poder Apud Acta por parte de la ciudadana RAFAELA GONZALEZ ALIZO, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.943.170.
En fecha once (11) de agosto del 2025, este tribunal mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado, fija la Audiencia telemática para que tenga lugar el día martes doce (12) de agosto de 2025, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde.
En fecha doce (12) de agosto del 2025, se realizó video llamada al número telefónico +57 317 5901534 perteneciente a la ciudadana RAFAELA GONZALEZ ALIZO ya identificada, a los fines de que tuviera lugar el otorgamiento de Poder Apud Acta al abogado ALEXIS DE JESUS GUAICARA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº258.864, siendo atendido el mismo quien declaró y otorgó poder Apud Acta ante la secretaria accidental de este tribunal. Así mismo el abogado ALEXIS DE JESUS GUAICARA MARTINEZ, manifestó su aceptación al cargo para que el mismo reconozca el documento privado que riela en los autos del presente expediente, siendo así convino en los términos siguientes:
“sic” “(…) Estando debidamente facultado para este acto RECONOZCO QUE EL CONTENIDO ES CIERTO Y LA FIMA DEL DOCUMENTO PRIVADO corresponde a mi poderdante, quien suscribió el mencionado documento en fecha seis (6) del mes de julio del año 2025 y esta relacionado con la venta de un inmueble realizado a la ciudadana ISABEL FERNANDEZ PEÑALVER, venezolana, soltera, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad numero Nº V-9.438.452. De igual manera en este mismo acto renunció a los lapsos procesales correspondientes.…”
II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que la demandada de autos, a los ciudadanos CAMPO ELIAS LEAL CAMACHO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-24.445.933, asistido por el abogado ALEXIS DE JESUS GUAICARA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº258.864 y la ciudadana RAFAELA GONZALEZ ALIZO, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.943.170, debidamente representada por el abogado ALEXIS DE JESUS GUAICARA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº258.864, según consta en poder especial Apud acta debidamente inserto en el folio veintisiete (27) del presente expediente, manifestó personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, se estima que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana YSABEL FERNANDEZ PEÑALVER, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.438.452, asistida por el abogado NELSON FERNANDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº246.463, contra los ciudadanos CAMPO ELIAS LEAL CAMACHO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-24.445.933, asistido por el abogado ALEXIS DE JESUS GUAICARA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº258.864 y la ciudadana RAFAELA GONZALEZ ALIZO, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.943.170, debidamente representada por el abogado ALEXIS DE JESUS GUAICARA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº258.864, según consta en poder especial Apud acta debidamente inserto en el folio veintisiete (27) del presente expediente. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YOLIANI ZERPA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YOLIANI ZERPA
Exp. N° T2M-T-1856-2025
CJAG/Yz/of.-
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