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D IS P O SITIV O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos HENRY ARGENIS ALONSO MILLACURA Y ELIANA YSABEL LEON URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.050.210 y V-15.797.410, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747, fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une contraído por ante el Registro Civil del municipio Francisco Linares Alcántara, parroquia Francisco de Miranda, del estado Aragua, en fecha: 8 de diciembre de 2001; según consta en acta anotada bajo el N° 154, Tomo II, Folio 14, Año 2001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los doce (12) días del mes de agosto de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5797-25
BA/SQ/RM
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