Vista la solicitud presentada por la ciudadana VISKARLA DEL CARMEN MUÑOZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.068.950, respectivamente, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno propiedad municipal Ubicado en: CALLE ROMULO BETANCOURT, SECTOR 5, BARRIO LOS HORNOS, PARROQUIA SAN MARTIN PALO NEGRO, N° 38, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Signada con el Código Catastral N° 05-07-02-U01-038-063-036-000-000-000, con un área de terreno de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00Mts), y un área de construccion de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (72,15Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Casa N° 2; SUR: con Casa N° 06. ESTE: con casa S/N; y OESTE: con calle Romulo Betancourt, que es su frente; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados. Este Tribunal conforme a los recaudos consignados por la solicitante y de lo que se desprende de dicha solicitud Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de a ciudadana VISKARLA DEL CARMEN MUÑOZ BLANCO, antes identificada. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-7842-25
BA/sq.-
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