En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PAREDES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.091.068, por una parte y por la otra MILAGRO JOSEFINA ORTEGA VELOZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.182.587, que tiene por objeto un Parcela distinguida con el N° E-14-44, situada en el Conjunto Residencial La Croquera, en Palo Negro, Municipio Libertador en el estado Aragua, signada con el Registro Catastral 05-07-01-U01-014-088-005-000-000-000, cuyas medidas y linderos, según documento, son las siguientes: Un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00M2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con paseo Este siete, que es su frente. SUR: Con parcela N° E-15-49, ESTE: Con parcela N° E-14-45 y OESTE: Con parcela N° E-14-43. El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos Municipales, Estadales y Nacionales, ni por ningún otro concepto y me pertenece según se evidencia en documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 27/05/2015, inscrito bajo el número 2015.718., Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 274.4.9.1.2327 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Así se decide. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 13 días del mes de agosto de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12: 00 p.m.
LA SECRETARIA
BA/SQ/lp
TMP-5787-25