REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 13 de agosto de 2025
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE N°. TMP -7792-25
PARTE SOLICITANTE: MAGDALENA DEUS CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.207.609, actuando en nombre del ciudadano NESTOR NAPOLEON DEUS CELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.437.950
ABOGADA ASISTENTE: RUTH DECIREE CABRICES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.992.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MAGDALENA DEUS CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.207.609, actuando en nombre del ciudadano NESTOR NAPOLEON DEUS CELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.437.950, asistida por la profesional abogada RUTH DECIREE CABRICES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.992, y tras una revisión detallada esta Juzgadora observa, que existe incongruencia en los documentos emitidos por la oficina municipal de catastro, debidamente sellada y firmada por el director de dicha institución, ya que en los linderos de la ficha catastral y el plano de mesura no concuerdan, también se observa que omitieron en libelo el numero de la ficha catastral , en consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte a subsanar los recaudos correspondientes, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (12) días del mes de agosto del (2025) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
|