Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL PALACIOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.962.734, asistido por el profesional ALVARO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.247, y tras una revisión detallada esta Juzgadora observa, que existe incongruencia en los documentos emitidos por la oficina municipal de catastro, debidamente sellada y firmada por el licenciado JOEL RODRIGUEZ, director de dicha institución, ya que en la ficha catastral indica textualmente que la dirección es en: ANTES CALLE LAS CAYENAS N° 04, BARRIO COROPO I, AHORA CALLE LAS CAYENAS ACCEDIENDO POR LA AVENIDA COROPO N° 04 BARRIO COROPO II, y en el plano de mesura indica textualmente que la dirección es en: CALLE LAS CALLENAS ACCEDIENDO POR LA AVENIDA COROPO N° 04, BARRIO COROPO, también se observa que falta la autorización del certificado de ocupación avalado por el comité de tierras urbana , en consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte a subsanar los recaudos correspondientes, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (13) días del mes de agosto del (2025) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA




EXP. Nº TMP-7812-25
BA/SQ/ag